STSJ Comunidad de Madrid 1078/2018, 31 de Octubre de 2018

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2018:10297
Número de Recurso663/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1078/2018
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0059840

Procedimiento Recurso de Suplicación 663/2018 PM

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid Despidos / Ceses en general 1421/2017

Materia : Despido

Sentencia número: 1078/2018

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 663/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. OSCAR FELIPE HERNANZ ROMERA en nombre y representación de LICONSUR SL, contra la sentencia de fecha 12/03/2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1421/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Darío frente a LICONSUR SL y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- El actor D. Darío viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con una antigüedad de 16.11.2015, categoría profesional de auxiliar de servicios y un salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 883,60 euros en virtud de contrato de trabajo temporal para personas con discapacidad suscrito el 16.11.2015 y prorrogado el 16.11.2016 y que al obrar al ramo de prueba de la empresa demandada como documento nº 4, se da por reproducido.

SEGUNDO

El actor viene prestando los servicios propios de su categoría profesional en el Hotel Tryp Cibeles en jornada asignada mensualmente, mediante cuadrantes entregados al efectos, de lunes a domingo.

TERCERO

Con fecha de 11.05.2017 el actor presentó demanda contra la empresa demandada en materia de reconocimiento del derecho a percibir plus de nocturnidad con importe mensual de 37,60 euros y abono de la cantidad de 112,80 euros; Por Decreto de 15.11.2017 dictado por el Jdo. De lo Social nº 38 de Madrid, se acordó tener por desistido al actor de la acción ejercitada y archivar el procedimiento al no haber comparecido a la vista a la que estaba citado.

CUARTO

Con fecha de 18.04.2017 el actor inició un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común en el que actualmente permanece.

QUINTO

Con fecha de 15.11.2017 al actor le ha sido notificado que en la referida fecha finalizaba el contrato temporal suscrito quedando rescindida la relación laboral y causando baja en la empresa.

SEXTO

La empresa demandada mantiene en vigor el contrato mercantil suscrito con el Hotel Tryp Cibeles para prestar servicios de auxiliares de servicio en los términos recogidos en los folios 35 a 103 de autos que, se dan por reproducidos.

SEPTIMO

El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores.

OCTAVO

Con fecha de 04.12.2017 el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid, celebrándose el acto el 21.12.2017 que resultó intentado sin efecto, siendo formulada demanda ante el Juzgado de lo Social Decano de Madrid en fecha 22.12.2017" .

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que estimando la demanda formulada por D. Darío en materia de despido contra la empresa Liconsur Servicios Generales, S.L. DEBO DECLARAR Y DECLARO nulo el despido de D. Darío condenando a la empresa demandada a la readmisión de D. Darío tan pronto obtenga alta médica del proceso de incapacidad temporal en que se encuentra, abonándole una indemnización de 6.251 euros" .

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por LICONSUR SL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 31de octubre de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 15 de Enero de 2020
    • España
    • January 15, 2020
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 31 de octubre de 2018, en el recurso de suplicación número 663/18, interpuesto por Liconsur SL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de los de Madrid de fecha 12 de marzo de 2018, en el ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR