SAP Barcelona 678/2018, 23 de Octubre de 2018

PonenteMANUEL DIAZ MUYOR
ECLIES:APB:2018:10353
Número de Recurso438/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución678/2018
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0808942120168173743

Recurso de apelación 438/2017 -1

Materia: Juicio ordinario condiciones generales de la contratación

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Gavà

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 521/2016

Parte recurrente/Solicitante: BANCO BILBAO VIZCAYA, SA

Procurador/a: Ignacio De Anzizu Pigem

Abogado/a: MANUEL LEDESMA GARCIA

Parte recurrida: Eleuterio, Raimunda, Epifanio

Procurador/a: Encarnacion Perez Nofuentes

Abogado/a: ANTONIO VALERO FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 678/2018

Composición del tribunal:

JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO

JOSE MARIA FERNANDEZ SEIJO

Manuel Diaz Muyor

Barcelona, a veintitrés de octubre de dos mil dieciocho.

APELANTE: BBVA, S.A.

Procurador/a: Igancio de Anzizu Pigem

Abogado/a: Manuel Ledesma García

APELADA: Eleuterio, Epifanio y Raimunda

Procurador/a: Encarnación Pérez Nofuentes

Abogado/a: Antonio Valero Fernández

Resolución recurrida: sentencia

Fecha: 16 de marzo de 2017

Parte demandante: Eleuterio, Epifanio y Raimunda

Parte demandada: BBVA, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " Que se estima la demanda interpuesta por la representación procesal de DON Eleuterio, DOÑA Raimunda Y Epifanio frente a CATALUNYA BANC (actualmente BBVA) y acuerdo:

Declarar la nulidad de la cláusula TERCERA BIS de la escritura de préstamo hipotecario de fecha 24 de mayo de 2004, en lo que al índice de referencia IRPH cajas de ahorro y sustitutivos se refiere.

Declarar la nulidad e la cláusula TERCERA BIS de la escritura de préstamo hipotecario de fecha 24 de mayo de 2004, en lo que a la limitación a la variación del tipo de interés se refiere.

La reliquidación de la hipoteca, sin la aplicación de intereses remuneratorio alguno desde que se aplicaron los intereses variables y sin aplicación de la limitación a la variación del tipo de interés variable.

La entidad demandada deberá de devolver a los actores la cantidad cobrada de más en concepto de intereses remuneratorios desde la aplicación de los intereses variables, con los intereses legales desde su percepción. Cantidad que se liquidará en ejecución de sentencia.

Asimismo deberá de devolver a los actores la cantidad cobrada de más por la limitación a la variación del tipo de interés desde la formalización del contrato, con los intereses legales desde su percepción. Cantidad que se liquidará en ejecución de sentencia.

Sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada. La parte demandante presentó escrito de oposición al recurso.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 12 de abril de 2018.

Es ponente el Ilmo. Sr. Manuel Diaz Muyor.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.

La parte actora ejercitó acción de nulidad de diversas clausulas contenidas en un contrato de préstamo con garantía hipotecaria que se concertó con la demandada el día 24 de mayo de 2004. En concreto, la demanda interesaba la nulidad de la cláusula tercera bis (Tipo de interés variable) que hace referencia al tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años de las Cajas de Ahorro ( IRPH Cajas) y al tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de viviendas libre concedidos por el conjunto de entidades ( IRPH Entidades) como índice sustitutivo, por entender que son cláusulas abusivas y solicitaba la devolución de las cantidades percibidas en aplicación de dichas cláusulas. También se pedía el recálculo de aquellas cantidades que se hubieran percibido en aplicación del citado índice, la nulidad de la cláusula contractual de limitación a la variación de los tipos de interés devolución de cantidades.

Opuesta la demandada, se opuso a la demanda sosteniendo que se trata de cláusulas incorporadas de forma transparente, clara y negociada.

SEGUNDO

Sentencia de instancia y alegaciones de las partes en esta instancia.

La sentencia recurrida considera que no existe prueba de negociación alguna, no existe documentación explicativa y entiende que las cláusulas no se incorporaron de forma transparente al contrato.

Recurre la entidad demandada para interesar la validez de la cláusula TERCERA BIS del tipo de interés variable alegando, que pese a la desaparición del IRPH Cajas, existen índices sustitutivos que se aplican por imperativo legal, que además forman parte del precio del contrato y no se someten a un control de abusividad.

Los demandantes se oponen al recurso.

TERCERO

Valoración del Tribunal.

Como ya venimos diciendo en varias resoluciones, (entre otras muchas 29 de junio de 2018 ( ROJ: SAP B 6585/2018 - ECLI:ES:APB:2018:6585, 19 de julio de 2018 ( ROJ: SAP B 7272/2018 - ECLI:ES:APB:2018:7272 ) 19 de julio de 2018 ( ROJ: SAP B 6930/2018 - ECLI:ES:APB:2018:6930 por citar las más recientes), al abordar la validez del IRPH, resulta conveniente Es conveniente hacer algunas consideraciones generales para poder dar respuesta a la incidencia de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC) y la normativa sobre protección de consumidores y usuarios frente a condiciones generales que puedan considerarse abusivas en las cláusulas sobre determinación del índice de referencia adoptado para fijar el tipo de interés variable.

En primer lugar, afirmar que en un contrato de préstamo, el tipo de interés será el que libremente establezcan las partes. Aunque rija el principio de libertad de pacto, el legislador estableció la posibilidad de que el Ministerio de Economía, a través del Banco de España, publicara unos tipos oficiales de referencia para que las entidades bancarias pudieran aplicar a los préstamos a interés variable que suscribieran con sus clientes. La finalidad de esta medida de publicación de tipos oficiales era "proteger los legítimos intereses de la clientela activa y pasiva de las entidades de crédito y sin perjuicio de la libertad de contratación". Por lo tanto, las partes pueden pactar libremente los intereses, pero si se remiten a estos tipos oficiales, su definición, su publicación y su control corresponde al Banco de España.

El organismo supervisor publicó la Circular 8/1990, habilitado por la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, modificada por Ley 2/1994, de 30 de marzo, Orden de 5 de mayo de 1994 sobre transparencia de las condiciones financieras de los...

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