STSJ Comunidad de Madrid 931/2018, 22 de Octubre de 2018

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2018:9674
Número de Recurso451/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución931/2018
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

NIG : 28.079.00.4-2017/0059625

Procedimiento Recurso de Suplicación 451/2018

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 26 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1316/17

RECURRENTE/S: GENSER SL, INSTITUTO DE GINECOLOGÍA Y MEDICINA DE LA REPRODUCCIÓN DOCTORES ORDAS Y PALOMO SL

RECURRIDO/S: Dª Caridad, INSTITUTO DE GINECOLOGÍA Y MEDICINA DE LA REPRODUCCIÓN DOCTORES ORDAS Y PALOMO SL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a veintidós de octubre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 931

En el recurso de suplicación nº 451/18 interpuesto por el Letrado D. JUAN CARLOS CARRIL RODRÍGUEZ en nombre y representación de GENSER SL, INSTITUTO DE GINECOLOGÍA Y MEDICINA DE LA REPRODUCCIÓN DOCTORES ORDAS Y PALOMO SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de los de MADRID, de fecha 15 DE FEBRERO DE 2018, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1316/17 del Juzgado de lo Social nº 26 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Caridad contra, GENSER SL, INSTITUTO DE GINECOLOGÍA Y MEDICINA DE LA REPRODUCCIÓN DOCTORES ORDAS Y PALOMO SL en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 15 DE FEBRERO DE 2018 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimo la demanda por despido formulada por Caridad en cuanto que dirigida contra GENSER, S.L., declaro que la extinción contractual de la actora producida el 14 de noviembre de 2017 por parte de GENSER, S.L. constituye DESPIDO IMPROCEDENTE, y condeno a dicha empresa a estar y pasar por el anterior pronunciamiento y a que abone a la actora una indemnización de 5.773,95.-€ netos.

Que desestimo la demanda en cuanto que dirigida contra INSTITUTO DE GINECOLOGIA Y MEDICINA DE LA REPRODUCCION DOCTORES ORDAS Y PALOMO, S.L. y absuelvo a la citada empresa de cuantas pretensiones contra ella se formulan."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Caridad, venía prestando sus servicios laborales a tiempo parcial (26 horas semanales) para GENSER, S.L. con categoría reconocida de Limpiadora, antigüedad de 2 de noviembre de 2011, percibiendo un salario de 857,86.-€ brutos mensuales con prorrata de pagas.

La actora no es ni ha sido representante legal de los trabajadores.

(Hecho no controvertido)

SEGUNDO

Dicha empresa viene aplicando a su personal el Convenio Colectivo Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales de Madrid (BOCAM 10-3-2014).

(Hecho no controvertido)

TERCERO

La actora venía prestando sus servicios en la contrata de limpieza que habían obtenido GENSER, S.L. de la codemandada INSTITUTO DE GINECOLOGIA Y MEDICINA DE LA REPRODUCCION DOCTORES ORDAS Y PALOMO, S.L., conforme al contrato de prestación de servicios de limpieza suscrito entre ambas el 15 de noviembre de 2014. Dicho contrato se realizó a partir del borrador facilitado por GENSER.

(Del contrato aportado por ambas codemandadas)

CUARTO

Conforme a la cláusula novena del citado contrato, la duración del mismo será como mínimo de un año, siendo tácitamente prorrogable por periodos de tiempo iguales salvo preaviso de las partes otorgado en el plazo de un mes anterior a su vencimiento. Además, conforme a la cláusula 9º del citado contrato:

"(...) En caso de resolución y entrante de nueva adjudicataria, o en el supuesto de que seamos nosotros los que prestemos el servicios, regirá la subrogación de trabajadores según convenio artículo 24".

En caso de que se produzca la sustitución de la contrata de limpiezas de Genser, S.L. por cualquier otra causa, antes del tiempo estipulado en este contrato para su modificación o extinción, se procederá del siguiente modo:

-Si los trabajos de limpieza los asumiera directamente el cliente, este se obliga a absorber a los trabajadores que en ese momento trabajen en el centro (...)"

Dicho contrato ha sido suscrito por las dos empresas, sin consentimiento o acuerdo de la actora previo, simultáneo o posterior.

(Del citado contrato aportado por ambas codemandadas)

QUINTO

INSTITUTO DE GINECOLOGIA Y MEDICINA DE LA REPRODUCCION DOCTORES ORDAS Y PALOMO, S.L., tiene como actividad la prestación de servicios

médicos y contratación de profesionales sanitarios, no estando incluida dentro del ámbito funcional del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales.

(Del documento 3 del ramo de INSTITUTO y Convenio Colectivo)

SEXTO

Con fecha 10 de octubre de 2017, INSTITUTO DE GINECOLOGIA remitió a GENSER burofax por el que se denunciaba la no prórroga del contrato a partir del 16 de diciembre de 2017.

(Del burofax aportado por ambas partes)

SEPTIMO

Con fecha 27 de octubre de 2017, GENSER remite burofax a INSTITUTO DE GINECOLOGIA, acusando recibo de la comunicación y recordando a ésta su obligación de proceder a la subrogación de las trabajadoras adscritas a la contrata. Con fecha 3 de noviembre de 2017, INSTUTO DE GINECOLOGIA remite Burofax a GENSER que indica que no van a proceder la citada subrogación. Con fecha 8 de noviembre de 2017 GENSER remite burofax a INSTITUTO DE GINECOLOGIA insistiendo en la obligatoriedad de la subrogación y remitiéndole la

documentación de nóminas y vacaciones pendientes, y con fecha 13 de noviembre de 2017 INSTUTTO DE GINECOLOGIA remite burofax a GENSER, insistiendo en su negativa a la misma.

(De los burofaxes aportados por ambas codemandadas)

OCTAVO

Con fecha 14 de noviembre de 2017, GENSER comunica a la trabajadora carta de fecha 10 de noviembre, obrante al documento 1 del ramo de la actora, que en aras a la brevedad damos aquí por reproducido, en que indica a la actora que ante la extinción de la contrato, a partir del 16 de noviembre de 2017, sería subrogada por INSTITUTO DE GINECOLOGIA.

(Del documento 1 del ramo de la actora)

NOVENO

Personada la actora en las instalaciones de INSTITUTO DE GINECOLOGIA, con fecha 16 de noviembre de 2017, dicha empresa le impide la entrada. INSTITUTO DE GINECOLOGIA viene realizando las labores de limpieza que antes efectuaba la actora por su propio personal contratado.

(Hecho no controvertido)

DECIMO

Se ha agotado el trámite de conciliación previa, con el resultado de intentada sin avenencia el 18 de diciembre de 2017.

(Del acta de conciliación adjuntada a la demanda)"

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 17 de octubre de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social ha declarado la improcedencia del despido de la demandante Dña. Caridad, emitiendo pronunciamiento condenatorio contra la empresa saliente GENSER, S.L, quien recurre en suplicación a través de un motivo, amparado en el art. 193, c) de la LRJS. Cita como normas infringidas los arts. 24 del Convenio Colectivo de limpieza de edificios y locales de la Comunidad de Madrid, en relación con los arts. 1261, 1262, 1278 y 1281 del Código Civil, y de la jurisprudencia que los interpreta.

Se funda el recurso en el compromiso adquirido por la codemandada INSTITUTO DE GINECOLOGÍA Y MEDICINA DE LA REPRODUCCIÓN DOCTORES ORDAS Y PALOMO, S.L de incorporar a la demandante como trabajadora de esta última empresa, en el caso de darse el supuesto señalado en el ordinal cuarto: asunción del servicio de limpieza directamente por el cliente, conforme a lo pactado en la claúsula novena del contrato de prestación de servicios de limpieza suscrito entre las codemandadas el 15-11-2014.

La jurisprudencia aplicable en los supuestos en que la empresa principal, cuya actividad no es la de limpieza, se encarga de realizar esta actividad por sí misma, ha sentado criterio según el cual y de principio, no viene obligada a incorporar a los...

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