STSJ Comunidad de Madrid 915/2018, 22 de Octubre de 2018

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2018:9600
Número de Recurso527/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución915/2018
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0028834

Procedimiento Recurso de Suplicación 527/2018

ROLLO Nº: RSU 527/2018

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: CONVENIO COLECTIVO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. de 26 MADRID

Autos de Origen: 652/17

RECURRENTE: FEDERACIÓN REGIONAL DE ENSEÑANZA DEL SINDICATO CC.OO.

RECURRIDOS: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, FEDERACIÓN DE EMPLEADOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE UGT, D. Domingo, D. Eliseo, Dª. Virginia, D. Fabio Y D. Fidel

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintidós de octubre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 915

En el recurso de suplicación nº 527/2018 interpuesto por la Letrada, Dª. ANA Mª. COLOMERA ORTIZ en nombre y representación de FEDERACIÓN REGIONAL DE ENSEÑANZA DEL SINDICATO CC.OO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de los de MADRID, de fecha DOS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 652/17 del Juzgado de lo Social nº 26 de los de Madrid, se presentó demanda por FEDERACIÓN REGIONAL DE ENSEÑANZA DEL SINDICATO CC.OO contra UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, FEDERACIÓN DE EMPLEADOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE UGT, D. Domingo, D. Eliseo, Dª. Virginia, D. Fabio Y D. Fidel en reclamación de CONVENIO COLECTIVO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DOS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimo parcialmente la demanda en materia de CONFLICTO COLECTIVO, formulada por FEDERACION REGIONAL DE ENSEÑANZA DEL SINDICATO COMISIONES OBRERAS contra UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MADRID y FEDERACION DE EMPLEADOS DE SERVICIOS PUBLICOS DEL SINDICATO UNION GENERAL DE TRABAJADORES, siendo parte interesada Domingo, Eliseo, Virginia, Fabio, y Fidel, revoco y anulo las Bases de las Convocatorias de Asignación de Complementos de Dirección o Jefatura, a las que hace referencia el presente conflicto colectivo en lo relativo a la exclusión del personal temporal y limitación temporal máxima, y todos los actos posteriores de desarrollo, debiendo retrotraerse a su publicación, sin perjuicio del derecho de los trabajadores interesados a no devolver los complementos ya percibidos y a continuar devengándolos provisionalmente hasta que se resuelva la adjudicación conforme a las nuevas Bases, con un máximo de cuatro meses desde la fecha de la presente sentencia y condeno a los demandados e interesados a estar y pasar por tal declaración, desestimando el resto de pretensiones de la demanda respecto de las que procede la libre absolución de los demandados e interesados".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El ámbito de afectación del presente conflicto colectivo es el Personal de Administración y Servicios con contrato laboral que trabajan en la UAM.

(Hecho no controvertido)

SEGUNDO

Las relaciones laborales se rigen por lo dispuesto en el II CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LAS UNIVERSIDADES PUBLICAS EN LA COMUNIDAD DE MADRID -BOCAM 10-1-2006-).

(Hecho no controvertido)

TERCERO

Entre abril de 2016 y julio de 2016, y por medio de Resolución Rectoral la UAM publicó las siguientes convocatorias de concurso restringido para la asignación de complementos de dirección o jefatura:

  1. - 15-6-2016, Técnico Especialista (Información y Control de Accesos E.I.) Vicegerencia de Economía y Recursos Materiales. Servicios a la Comunidad y Residencias Universitarias. Grupo Profesional C, resultando adjudicada al Sr. Eliseo

  2. - 9-6-2016. Titulado Superior. Vicegerencia de Estudios y Extensión Universitaria. Unidad SIGMA. Grupo A. Adjudicada a la Sra. Virginia .

  3. - 23-5-2016. Titulado Superior (Gestión de Servicios). Vicegerencia de Estudios y Extensión Universitaria. Unidad SIGMA. Grupo A. Desierta.

  4. - 21-4-2016. Titulado Superior. Facultad de Ciencias. Departamento Biología. Grupo A. Adjudicada al Sr. Fabio .

  5. - 21-4-2016. Titulado Superior (Veterinaria). Vicegerencia de Investigación y Desarrollo. Gabinete Veterinario. Grupo A. Adjudicada al Sr. Domingo .

  6. - 20-6-2016. Titulado Superior. Tecnologías de la Información. Unidad Técnica de Soporte Informático. Grupo

  1. Adjudicada al Sr. Fidel .

Las Bases de las convocatorias figuran en el Documento 1 del ramo de la UAM, folios 1 a 44, que en aras a la brevedad damos aquí por reproducida, siguiendo el procedimiento de concurso restringido.

Todas las Resoluciones de convocatoria fueron publicadas con posterioridad al 30 de junio de 2016, y todas las Resoluciones de Convocatoria se publicaron con posterioridad al 30 de junio de 2016.

(De los documentos 1 y 2 del ramo de UAM)

CUARTO

El Sindicato demandante manifestó su disconformidad con diversas bases de la convocatoria, al entender que contravenían el Convenio Colectivo, en la Comisión Paritaria de Seguimiento, Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo, en reuniones de 30 de junio y 24 de noviembre de 2016. Concretamente el Sindicato demandante impugnaba:

  1. - Que no cabe aplicar el procedimiento de concurso restringido.

  2. - Que incumple lo dispuesto en el art. 70 del Convenio Colectivo, procediendo solo cuando el trabajador hace las funciones de dirección sobre trabajadores de su propio grupo profesional y no cuando es inferior.

  3. - Que está restringida la participación al personal temporal.

  4. - Que los criterios de valoración en relación a la formación y experiencia tampoco se ajustan al Convenio Colectivo.

  5. - Que el criterio temporal de 4 años no se ajusta a lo dispuesto en el Convenio Colectivo.

  6. - La obligación de trasladar a la Comisión Paritaria del Convenio las posibles desavenencias en las bases de las convocatorias.

La UAM se opuso a tal impugnación, no alcanzándose acuerdo alguno al respecto en el seno de la Comisión.

(De las Actas de la Comisión aportada por ambas partes)

QUINTO

Se ha agotado el trámite de mediación previa.

(Hecho no controvertido)

SEXTO

Con fecha 11 de abril de 2016, la Jefe de Servicio de RR.HH. de la UAM remite correo al Coité de Empresa respeto a la previsión de convocatoria próxima de complementos de dirección, incluyendo las bases de convocatoria y solicitando la designación de los dos representantes en el Comité de Designación. . Con fecha 22 de abril de 2016 el Comité de Empresa responde posponiendo su decisión hasta su pleno del 22 de abril. El 25 de abril el Secretario del Comité de Empresa ha puesto de manifiesto la solicitud de la relación completa de todos los complementos de dirección que van a salir convocados y de los restantes. Con fecha 26 de abril de 2016 se remite la relación de puestos, reiterando la solicitud anterior.

(Del documento 5 del ramo de la UAM)

No consta ninguna actuación más hasta la disconformidad manifestada por CC.OO. en la Comisión Paritaria del 30-6-2016, en el punto 10 (a petición del citado sindicato) rechazando la UAM las pretensiones.

(Del conjunto de documental y Acta de Comisión Paritaria)".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 17 de octubre de 2.018.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte demandante FEDERACIÓN REGIONAL DE ENSEÑANZA DE CCOO contra la sentencia de instancia, que ha estimado en parte su demanda de conflicto colectivo dirigida contra UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, que ha impugnado el recurso, FEDERACIÓN DE EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE UGT y cinco trabajadores codemandados.

En el fallo se estima en parte la demanda, ya que se declara la nulidad de las convocatorias impugnadas -de concurso restringido para la asignación de complementos de dirección o jefatura - a causa de algunos de los incumplimientos convencionales alegados por la parte actora, quien en el recurso solicita que el Tribunal declare que también se han incumplido otros preceptos del convenio colectivo y así se estime la demanda en su totalidad.

Advierte la Sala que no resulta adecuado el proceso de conflicto colectivo, ya que el sindicato ha impugnado las convocatorias cuando ya habían sido adjudicadas las plazas, por lo que no cabe - aunque se haya hecho así - demandar a las personas físicas que han obtenido plaza en tales convocatorias, toda vez que en el proceso de conflicto colectivo solamente están legitimados sujetos colectivos o la empresa, nunca trabajadores individuales afectados ( sentencias del TS de 11-2-08, 5-6-13, 24-5-18). Sin embargo, ninguno de los codemandados ha opuesto la excepción ni ha recurrido contra la sentencia.

SEGUNDO

En el primer motivo, amparado como los siguientes en el ...

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