STSJ Comunidad de Madrid 913/2018, 19 de Octubre de 2018

PonenteISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
ECLIES:TSJM:2018:10047
Número de Recurso359/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución913/2018
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0056103

Procedimiento Recurso de Suplicación 359/2018

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid Procedimiento Ordinario 1267/2013

Materia : Otros derechos laborales individuales

Sentencia número: 913 /2018

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

En la Villa de Madrid, a 19 de Octubre de 2018, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 359/2018 interpuesto por el Instituto Complutense de Ciencias Musicales frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo social nº 8 de Madrid de fecha 29 de septiembre de 2017, en autos nº 1267/2013 de dicho juzgado, siendo partes recurridas D. Pablo Jesús y Universidad Complutense de Madrid, en materia de Derecho (Procedimiento ordinario), siendo Magistrado/a-Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a

D./Dña ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- RELATIVO AL DESEMPEÑO Y FORMA DE DESARROLLO.-I.- El demandante, musicólogo de reconocido prestigio y en su condición de Director del Instituto de la Música de Colombia, inició colaboración en el año 1989 con el Director del INSTITUTO (Profesor Amador ) junto con otros académicos de la música para la confección del Diccionario de la Música Española e Iberoamericana.

  1. En una primera etapa que abarca dese 1989 a 1997 las colaboraciones se mantuvieron a distancia y con encuentros ocasionales (congresos).

  2. En el año 1997 el Director del Instituto al contar con la aportación casi del noventa por ciento del material proveniente de las personas de diferentes países decidió iniciar la fase editorial definitiva y para ello requirió la colaboración presencial del actor y Dª Patricia (Directora del Instituto de la Música de Cuba) para la coordinación de las voces relacionadas con la música americana, en condición ambos de Codirectores Editoriales.

  3. El 1 de junio de 1997 el demandante se incorporó a un equipo e inició la prestación directa en las instalaciones del INSTITUTO en Madrid, en ese momento ubicadas en sede de la SGAE.

    La Dirección del proyecto se efectuaba por el Profesor Amador sin perjuicio de la alta cualificación del demandante y otras personas.

  4. Los trabajos efectuados por el actor lo eran en jornada completa siguiendo el horario de los trabajadores de la SGAE de 07.30 a 14.00 horas y dos tardes a la semana (sin perjuicio de la realización de tareas fuera de ese horario).

  5. La tarea era ingente con establecimiento de plazos para conclusión de los trabajos editoriales.

  6. El actor percibía mensualmente la retribución y era confeccionado recibo oficial de salarios con indicación de fecha de antigüedad de 1 de mayo de 1997. Se emitieron certificados a efectos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas señalando los ingresos derivados de actividades profesionales

    (Folios doscientos siete a doscientos veintiocho del ramo del actor y doscientos treinta a doscientos cuarenta y uno).

  7. Se suscribieron contratos de colaboración entre las partes al menos en junio de 1997, junio de 1999 y junio de 2000. Se establece en los de 1997 y 1999 retribución de doscientas mil pesetas mensuales netas y 235,294 pesetas brutas (1.202 euros netos o 1.414,14 euros brutos). En el de junio de 2000 se establecen trescientas mil pesetas mensuales netas (1.803,04 euros).

    (Por reproducidos obrando a los folios setenta y siete y ochenta y dos del expediente del INSS y al ramo de la documental del actor).

  8. En la edición del Diccionario de la Música Española e Hispanoamericada de 1999 figura el Profesor Amador como Director y coordinador general; dos personas en condición de directores adjuntos y una secretaría técnica. El actor y la profesora Sandra figuran como adjuntos a Dirección.

    En la edición del año 2002 figura el Profesor Amador como Director, personas en condición de directores de proyecto y coordinación editorial y el actor y la profesora Sandra como adjuntos a dirección.

    (Documentos a los folios doscientos cuarenta y nueve a doscientos cincuenta y uno, ramo del actor).

  9. El Profesor Amador emitió certificados en octubre de 1997 y julio de 2003 indicando la condición de colaborador del actor desde 1997. (Documento a los folios doscientos cuarenta y seis y doscientos cuarenta y siete).

SEGUNDO

SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO.-I.- En septiembre de 2004 se incorpora al INSTITUTO, Dª Verónica para realización de labores administrativas en su condición de Técnica de Apoyo en centros externos.

  1. En ese momento se encontraba en elaboración el Diccionario de la Música de Valencia.

  2. Le indicó al Profesor Amador la necesidad de cursar alta en sistema de Seguridad Social en relación al actor recibiendo autorización para llevarla a cabo.

  3. El 7 de enero de 2005 se suscribió contrato de trabajo a tiempo completo de duración determinada para realización de obra o servicio determinado con categoría de auxiliar y retribución de 1.783,44 euros/mes brutos con prorratas de pagas extraordinarias. Se formalización afiliación a la Seguridad Social.

El objeto se relacionó con "Proyecto Diccionario del Cine".

Se convirtió en Indefinido en enero de 2009.

(A los folios ochenta y tres a ochenta y seis del expediente del INSS).

TERCERO

DICCIONARIO DEL CINE.-I.- A partir del año 2005 el actor prestó servicios en tareas relacionadas con la elaboración del Diccionario del Cine que contaba con varios directores.

CUARTO

ACUERDO ANTE EL SMAC.-I.- Con fecha 3 de enero de 2013 le fue comunicado despido objetivo con efectos de esa misma fecha.

(Documento al folio cuatrocientos diez del INSTITUTO).

  1. El actor formuló papeleta de conciliación por despido el 30 de enero de 2013 frente al INSTITUTO. Indicó fecha de prestación de servicios desde el 7 de enero de 2005.

    (Documento al folio cuatrocientos veinte).

  2. Se alcanzó acuerdo conciliatorio en sede administrativa el 14 de febrero de 2013. Se manifestó saldo y liquidación de la relación laboral sin otras reclamaciones.

    (Documento al folio cuatrocientos veintidós del INSTITUTO).

QUINTO

SOBRE PRESTACIÓN DE JUBILACIÓN.-El demandante efectuó solicitud prestación por jubilación el 29 de agosto de 2013 siéndole notificada Resolución del INSS de 2 de septiembre de 2013 por la que se denegó la prestación por falta de carencia genérica (reúne 3145 días frente a los 5475 días necesarios).

(Por reproducida la solicitud y resolución que obra en el expediente administrativo del INSS incorporado a las actuaciones).

SEXTO

SOBRE EL INSTITUTO UNIVERSITARIO COMPLUTENSE DE CIENCIAS MUSICLAES.-Constituido por Decreto 121/1996, de 1 de agosto, adscrito a la Universidad Complutense de Madrid. Se rige por su propio Reglamento de Régimen Interno y tiene personalidad jurídica propia.

(Documentos al ramo de la UNIVERSIDAD).

SÉPTIMO

REQUISITOS PROCESALES PREVIOS.-Consta efectuado el intento de conciliación previa".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Se estima la excepción planteada por la UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, se desestima la excepción formulada por el INSTITUTO COMPLUTENSE DE CIENCIAS MUSICALES y se estima la demanda de D. Pablo Jesús con DNI NUM000 declarándose la relación laboral que tuvo lugar en el período comprendido entre el 1 de junio de 1997 y el 5 de enero de 2005.

Se condena al INSTITUTO COMPLUTENSE DE CIENCIAS MUSICALES a estar y pasar por esta declaración con los efectos inherentes a la misma y se absuelve a la UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 22/03/2018 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 03/10/2018 señalándose el día 17/10/2018 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación por...

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