STSJ Cataluña 5371/2018, 15 de Octubre de 2018

PonenteJUANA VERA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2018:8438
Número de Recurso4132/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución5371/2018
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8032138

F.S.

Recurso de Suplicación: 4132/2018

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 15 de octubre de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5371/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Inocencio frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 11 de enero de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 705/2016 y siendo recurrido/a INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5-9-16 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de enero de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la pretensión de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Inocencio

, debo absolver y absuelvo al Instituto demandado de las peticiones deducidas en su contra, con confirmación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Don Inocencio, con nacimiento el día NUM000 de 1951 y con DNI NUM001,, fue declarada en situación de incapacidad permanente en grado de total para la profesión de oficial construcción por Resolución de fecha 24 de mayio de 2005. Las dolencias que motivaron tal declaración fueron: cervicalgia y lumbalgia con distensión golobal L4- L5 a nivel lumbar y protusión discal C3-C4 y mínima distensión global C5-C6; presenta diagnóstico de fibromialgia con componentes psicógenos desde marzo de 2002 con positividad de 18/18 puntos de fibromialgia en julio de 2004; trastorno distímico con seguimiento de tratamiento en CSM desde noviembre de 2000 con cierta mejoría en 2003 y posterior evaluación de sintomatología comkpatibloe con depresión mayor recurrente en 18 de marzo de 2004, diagnosticado además de fatiga crónica

  2. - Don Inocencio solicitó la revisión de grado el día .

    Tramitado el correspondiente expediente administrativo, se practicó el reconocimiento médico preceptivo, emitiéndose dictamen por el ICAMS con el siguiente resultado: trastorno de adaptación con ansiedad en tratamiento, fibromialgia, fatiga crónica, cervicoartrosis, no evidencia actual de limitaciones funcionales significativas del aparato locomotor.

  3. - La Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 14 de abril de 2016 declaró que no procedía la revisión de grado por ser las dolencias que acreditaba Don Inocencio constitutivas del mismo grado de incapacidad permanente ya reconocido. Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en Vía Previa, que fue expresamente desestimada.

  4. - La base reguladora mensual no controvertida de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de 1.443,32 €.

  5. - Don Inocencio acredita las siguientes dolencias y secuelas: trastorno de adaptación con ansiedad en tratamiento, y sin limitación funciona fibromialgia, fatiga crónica, cervicolumbalgia secundaria a distensión global L4-L5 consignos clinicos de afectación radicular y limitación a la sobrecarga del raquis, no evidencia actual de limitaciones funcionales significativas del aparato locomotor.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 15 de Barcelona dictada en un procedimiento de revisión de grado, desestimó la demanda relativa a que se le reconociera al actor el grado de incapacidad permanente absoluta.

La parte actora formula recurso de suplicación frente a la referida sentencia para la revisión de hechos probados y del Derecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la vía del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el recurrente propone la revisión del hecho probado quinto de la sentencia, en el que se recoge el cuadro secuelar, para el que propone una nueva redacción alternativa que aquí damos íntegramente por reproducida y en la que destaca -respecto de la redacción originaria-, la graduación de la fibromialgia que se fija en grado III y grado intenso III/IV para la fatiga crónica, así como la patología psiquiátrica consistente en "depresión mayor recurrente" y "colon irritable, Sde. Vertiginoso, cardiopatía isquémica con prueba de esfuerzo positiva para isquemia", lo que deduce de los informes que obran como documentos núm. 2 a 10, 12 a 19, 20, 32, 1, 11, 26 y 27.

Para resolver sobre el motivo de revisión fáctica debe partirse de que es doctrina judicial pacífica que sólo excepcionalmente el órgano judicial "al quem" puede revisar el relato fáctico de la sentencia de instancia, pues conforme al artículo 97.2 Ley Reguladora de la Jurisdicción...

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