STSJ Murcia 841/2018, 3 de Octubre de 2018
Ponente | MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2018:1853 |
Número de Recurso | 8/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 841/2018 |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00841/2018
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
NIG: 30030 44 4 2015 0000215
Equipo/usuario: JLG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000008 /2018
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000033 /2015
Sobre: ACCIDENTE
RECURRENTE: Alvaro
ABOGADO: ANTONIO MARTINEZ MATEO
RECURRIDOS: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MC MUTUAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, GALIEMPLEO, SL, EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MARIA JESUS ALMENAR LLUCH, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,,,,,,,
En MURCIA, a tres de octubre de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Alvaro, contra la sentencia número 267/2016 del Juzgado de lo Social número 8 de Murcia, de fecha 3 de octubre, dictada en proceso número 33/2015, sobre ACCIDENTE LABORAL, y entablado por MUTUAL MIDAT CYCLOPS (ACTUALMENTE MC MUTUAL) frente a D. Alvaro, GALIEMPLEO, S.L. EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
Hechos Probados en la instancia y fallo.
En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:
El trabajador D. Alvaro, nacido el NUM000 - 58, con N.I.E. NUM001, de profesión habitual peón agrícola, desempeñando ordinariamente las tareas propias de ese oficio, sufrió un accidente de trabajo el día 27-03-13 cuando prestaba servicios para la codemandada empresa GALIEMPLEO, S.L. E.T.T., que tiene asegurados los riesgos profesionales de sus empleados con la mutua demandante, sin que conste informe de descubierto en el pago de cuotas.
Como consecuencia de dicho accidente el actor sufrió una perforación corneal y una catarata traumática en el ojo derecho que le han quedado como secuelas las siguientes: Agudeza visual en ojo derecho de 0,5 por leucoma corneal (opacidad corneal cicatricial responsable del déficit) que afecta al área pupilar, afaquia resuelta con implante de lente intraocular e hipertensión intraocular que es tratada farmacológicamente con Combigán gotas.
Por resolución del I.N.S.S. se declaró al trabajador en situación de incapacidad permanente en el grado de total derivada de accidente de trabajo, con derecho a una pensión mensual equivalente al 55% de su base reguladora.
Disconforme con la anterior resolución, la mutua interpuso reclamación previa contra la misma que fue estimada en lo relativo a la cuantía de la base reguladora mensual de la prestación (879,39 €) y desestimada respecto del grado de incapacidad reconocido.
La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente en el grado de parcial derivada de accidente de trabajo asciende a 879,39 €; hecho este pacíficamente admitido por las partes.
Fallo de la sentencia de instancia.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que estimando la demanda planteada por MC MUTUAL (antes MUTUAL MIDAT CYCLOPS), frente al trabajador D. Alvaro, la empresa GALIEMPLEO, S.L. E.T.T., el I.N.S.S. y la T.G.S.S., debo declarar y declaro al trabajador codemandado en situación de incapacidad permanente en grado de parcial derivada de accidente de trabajo y con derecho a una prestación consistente en una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora de 879,39 €, que asciende a un total de 21.105,36 €, y de cuyo pago es responsable la mutua demandante, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del I.N.S.S. y T.G.S.S., condenando a dichos codemandados a estar y pasar por esta declaración".
De la interposición del recurso y su impugnación.
Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado D. Antonio Martínez Mateo, en representación de la parte demandada D. Alvaro .
De la impugnación del recurso.
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