STSJ Murcia 841/2018, 3 de Octubre de 2018

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2018:1853
Número de Recurso8/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución841/2018
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00841/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2015 0000215

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000008 /2018

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000033 /2015

Sobre: ACCIDENTE

RECURRENTE: Alvaro

ABOGADO: ANTONIO MARTINEZ MATEO

RECURRIDOS: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MC MUTUAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, GALIEMPLEO, SL, EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MARIA JESUS ALMENAR LLUCH, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,,,,,,,

En MURCIA, a tres de octubre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Alvaro, contra la sentencia número 267/2016 del Juzgado de lo Social número 8 de Murcia, de fecha 3 de octubre, dictada en proceso número 33/2015, sobre ACCIDENTE LABORAL, y entablado por MUTUAL MIDAT CYCLOPS (ACTUALMENTE MC MUTUAL) frente a D. Alvaro, GALIEMPLEO, S.L. EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El trabajador D. Alvaro, nacido el NUM000 - 58, con N.I.E. NUM001, de profesión habitual peón agrícola, desempeñando ordinariamente las tareas propias de ese oficio, sufrió un accidente de trabajo el día 27-03-13 cuando prestaba servicios para la codemandada empresa GALIEMPLEO, S.L. E.T.T., que tiene asegurados los riesgos profesionales de sus empleados con la mutua demandante, sin que conste informe de descubierto en el pago de cuotas.

SEGUNDO

Como consecuencia de dicho accidente el actor sufrió una perforación corneal y una catarata traumática en el ojo derecho que le han quedado como secuelas las siguientes: Agudeza visual en ojo derecho de 0,5 por leucoma corneal (opacidad corneal cicatricial responsable del déficit) que afecta al área pupilar, afaquia resuelta con implante de lente intraocular e hipertensión intraocular que es tratada farmacológicamente con Combigán gotas.

TERCERO

Por resolución del I.N.S.S. se declaró al trabajador en situación de incapacidad permanente en el grado de total derivada de accidente de trabajo, con derecho a una pensión mensual equivalente al 55% de su base reguladora.

CUARTO

Disconforme con la anterior resolución, la mutua interpuso reclamación previa contra la misma que fue estimada en lo relativo a la cuantía de la base reguladora mensual de la prestación (879,39 €) y desestimada respecto del grado de incapacidad reconocido.

QUINTO

La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente en el grado de parcial derivada de accidente de trabajo asciende a 879,39 €; hecho este pacíficamente admitido por las partes.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que estimando la demanda planteada por MC MUTUAL (antes MUTUAL MIDAT CYCLOPS), frente al trabajador D. Alvaro, la empresa GALIEMPLEO, S.L. E.T.T., el I.N.S.S. y la T.G.S.S., debo declarar y declaro al trabajador codemandado en situación de incapacidad permanente en grado de parcial derivada de accidente de trabajo y con derecho a una prestación consistente en una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora de 879,39 €, que asciende a un total de 21.105,36 €, y de cuyo pago es responsable la mutua demandante, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del I.N.S.S. y T.G.S.S., condenando a dichos codemandados a estar y pasar por esta declaración".

TERCERO

De la interposición del recurso y su impugnación.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado D. Antonio Martínez Mateo, en representación de la parte demandada D. Alvaro .

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El...

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