STS 953/2018, 7 de Noviembre de 2018

PonenteANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
ECLIES:TS:2018:4059
Número de Recurso2040/2016
ProcedimientoSocial
Número de Resolución953/2018
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2040/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 953/2018

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

  1. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

  2. Antonio V. Sempere Navarro

  3. Angel Blasco Pellicer

En Madrid, a 7 de noviembre de 2018.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Entidad BANKIA, S.A., representada y defendida por el Letrado Sr. Valls Alguacil, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de 10 de febrero de 2014, en el recurso de suplicación nº 1160/2015, interpuesto frente a la sentencia dictada el 4 de noviembre de 2014 por el Juzgado de lo Social nº 4 de Valencia, en los autos nº 773/2013, seguidos a instancia de Dª Valle, D. Isidro, D. Íñigo, D. Javier, D. Jesús. D. Julián, D. Justo, D. Lázaro, D. Leovigildo, D. Mariano, D. Melchor, D. Nemesio, D. Norberto, D. Ovidio, D. Paulino, D. Pio, D. Raimundo, Dª Covadonga, D. Serafin, D. Sixto, D. Teodulfo, D. Urbano, Dª Emma, D. Virgilio, D. Ruperto, Dª Eufrasia, D. Jose Augusto, D. Carlos Jesús, Dª Flora, D. Luis Andrés, D. Romulo, Dª Isabel, Dª Joaquina, D. Juan Ignacio, D. Juan Francisco, Dª Lina, D. Pedro Jesús y Dª Maite contra dicha recurrente, sobre reconocimiento derecho-cantidad.

Han comparecido en concepto de recurridos Dª Valle y OTROS, representados y defendidos por la Letrada Sra. Morcillo Garmendia.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 4 de noviembre de 2014, el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valencia, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que desestimando la excepción de prescripción alegada por el demandado debo desestimar y desestimo la demanda deducida por DÑA. Valle, D. Isidro, D. Íñigo, D. Javier, D. Jesús, D. Julián, D. Justo, D. Lázaro, D. Leovigildo, D. Mariano, D. Melchor, D. Nemesio, D. Norberto, D. Ovidio, D. Paulino, D. Pio, D. Raimundo, DÑA. Covadonga, D. Serafin, D. Sixto, D. Teodulfo, D. Urbano, DÑA. Emma, D. Virgilio, D. Ruperto, DÑA. Eufrasia. D. Jose Augusto, D. Carlos Jesús, DÑA Flora, D. Luis Andrés, D. Romulo, DÑA. Isabel, , D. Juan Ignacio, D. Juan Francisco, DÑA. Lina, D. Pedro Jesús y DÑA. Maite contra la empresa BANKIA SA, absolviendo al demandado de los pedimentos formulados en dicha demanda".

Los hechos probados a tener en cuenta para resolución del presente recurso son los formulados como tales por la sentencia del Juzgado, que se reproducen acto seguido:

"1°.- Los trabajadores demandantes, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda rectora de las presentes actuaciones, han venido prestando servicios por cuenta y orden de BANKIA SA, siendo afectados por el Acuerdo Laboral en el Marco del Proceso de Integración en un SIP suscrito entre las Entidades CAJA MADRID, BANCAJA, CAIXA LAIETANA, CAJA INSULAR DE CANARIAS, CAJA RIOJA, CAJA SEGOVIA y CAJA AVILA. A raíz del dicho Acuerdo, las entidades de procedencia de cada uno de los actores dejaron de ostentar personalidad jurídica, para formar una Sociedad Central, la actual BANKIA. (no controvertido).

  1. - El Acuerdo Laboral de fecha 14/12/2010 se suscribió entre las entidades referidas y los representantes sindicales de CC.OO, U.G.T., ACCAM/ACPA, CIC, CSICA, CGT y CSIF, y, entre otros asuntos, se establecía un sistema de prejubilaciones a favor de los trabajadores de las citadas Cajas de Ahorros que a fecha 31/12/2010 tuvieran cumplidos los 55 años de edad y de los trabajadores que alcancen dicha edad antes de finalizar el año 2011, siempre que cuenten con al menos una antigüedad de 10 años en la empresa a la fecha de acceso a la prejubilación. Dicho Acuerdo Laboral, cuyo contenido se da por íntegramente por reproducido, y al que las partes deciden otorgar naturaleza de Acuerdo Colectivo, regulaba distintas medidas de reorganización de plantillas, siendo una de ellas la de PREJUBILACIONES (apartado I.B.1 en relación con Anexo I bis) que, en cuanto aquí interesa, es del tenor literal siguiente: "Primero.- Podrán acogerse a la medida de prejubilación los trabajadores que a 31 de diciembre de 2010 tuvieran cumplidos 55 años de edad y los trabajadores que alcancen dicha edad antes de finalizar el año 2011, siempre que cuenten al menos con una antigüedad de diez arios en la fecha de acceso a la prejubilación. No podrán acogerse a esta medida los empleados en situación de jubilación parcial o que haya manifestado con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo su voluntad expresa de acogerse a tal medida en virtud de pactos colectivos actualmente vigentes. Segundo.- El plazo de acogimiento a la medida de prejubilación será de sesenta días contados desde la entrada en vigor del presente acuerdo. La fecha efectiva de acceso a la prejubilación de quienes se hayan acogido a la misma será fijada por la Entidad en un plazo máximo que no excederá del 31 de diciembre de 2012. Tercero.- La situación de prejubilación durará desde la fecha de extinción del contrato hasta la fecha en que le empleado cumpla la edad de 64 años, momento en el que cesarán las coberturas que se establecen en los apartados siguientes. Cuarto.- Durante la situación de prejubilación y por cada año de duración de la misma hasta alcanzar la edad de 64 años, el trabajador percibirá una cantidad neta en concepto de indemnización por la extinción de su contrato mediante ERE que sumada a la prestación neta por desempleo alcance un 95% de la retribución fija neta percibida en los doce meses anteriores a la extinción del contrato por prejubilación. A tal efecto, se tomará como retribución fija la resultante de computar los conceptos señalados en el Anexo I, y como retribución fija neta la retribución fija bruta menos la retención por IRPF que corresponda a la citada retribución fija bruta menos la Seguridad Social a cargo del empleado. Asimismo, la forma de cálculo de la citada indemnización será la detallen Anexo 1 (bis). (doc 110 demandado).

  2. - En el Anexo I (bis) del Acuerdo Laboral relativo al cálculo de la indemnización objeto de interpretación y que se ha dado por reproducido en su integridad consta: "...2.-Definición y obtención de la indemnización neta total por la extinción de la relación laboral: a La indemnización neta total será el 95% de la RFN (apdo 1e) por el periodo en años transcurrido desde la fecha de la extinción y hasta el cumplimiento de los 64 años de edad. b. La indemnización neta total a cargo de cada Entidad = indemnización neta total (apdo 2a) menos el importe neto total del desempleo. c. El importe neto total del desempleo será el importe total de desempleo bruto que percibía el empleado menos el importe total de cotización a la Seguridad Social a cargo del trabajador menos el importe de retención correspondiente al periodo del año de la extinción laboral menos el importe de retención correspondiente a los dos años inmediatamente posteriores al año de la extinción laboral.

    1. Cálculo de tipos de retención desempleo y elevación al bruto: a. El tipo de retención anual (apdo 2c) aplicable a los importes brutos del desempleo que el empleado percibirá los dos años inmediatamente posteriores al año de la extinción, se calcularía teniendo en cuanta que en cada uno de dichos años percibiera exclusivamente el desempleo, considerando la situación personal y familiar a efectos fiscales así como la legislación vigente en el momento de la extinción. b. a efectos del cálculo del tipo de retención necesario realizar para elevar la indemnización neta a cargo de cada Entidad a un importe bruto total se aplicará la legislación vigente en el momento de la extinción considerando la situación personal y familiar a efectos discales en el momento de la extinción. Para la obtención del tipo de retención se tendrá en cuenta en el año de la extinción de la relación laboral: 1. La situación de activo del trabajador en el ejercicio fiscal en el que se produce la extinción laboral y hasta dicho momento (rendimientos dinerario y en especie acumulados, retenciones e ingresos a cuenta practicados...). 2. En su caso, la imputación correspondiente a la estimación de rendimientos en especie por el periodo transcurrido entre la fecha de extinción y el 31 de diciembre del año en la que se produce la misma. 3. El importe de indemnización a cargo de la Entidad que corresponda somete a retención. 4. El importe de desempleo neto de Seguridad Social teórico a percibir por el trabajador durante el año de la extinción de la relación laboral...". (doc 110 y 111 demandado).

  3. - La resolución de fecha 20/01/2011, dictada por la Dirección General de Trabajo en el ERE n° 390/10, que se da íntegramente por reproducida, autorizó al Banco financiero de Ahorros, S. A. y a las entidades Caja Madrid, Bancaja, Caixa Laietana, Caixa Insular de Canarias, Caja Rioja, Caja Segovia, y Caja Ávila para la extinción de la relaciones laborales de un máximo de 4.000 empleados de sus plantillas, en la forma, términos y condiciones estipulados en el pacto de despido colectivo, declarando a los trabajadores afectados en situación legal de desempleo y con derecho a percibir por parte del SPEE las prestaciones que legalmente les correspondan. Un total de 3.086 trabajadores accedieron a la prejubilación al amparo del Acuerdo Colectivo de 14.12.2010. (doc 113, 114 demandado).

  4. - La entidad Bancaja, hoy integrada en Bankia, notificó por carta a Valle su cese en la entidad el día 31-08-2011 de conformidad con la Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 20 de enero de 2011 y el Acuerdo Colectivo de fecha 14 de diciembre de 2010, procediendo a notificar que le correspondía una indemnización neta total de 176.113,50 euros, de los que la entidad procede a abonarle 152.573,92, estimando el desempleo neto a abonar por el SPEE en el importe de 23.539,58 euros. La retribución fija bruta de los últimos 12 meses se fija en 62.705,53 euros, y la retribución fija neta se estipula en 43.313,70 al deducir 2.461,34 euros de cotizaciones a la S. Social y 16.930,49 euros, de IRPF calculado al 27%. El 95% de la retribución fija neta se fija en 41.148,02 euros y los años hasta 64 años de edad en 4,28. Por resolución del SPEE de 5 de marzo de 2012, al demandante le fue reconocida una prestación por desempleo de 720 días con base reguladora de 105,93 euros, porcentaje del 70% y cuantía diaria inicial de 36,24 euros. En 2011 la prestación por desempleo percibida ascendió a 4.348,80 euros. La actora, que presentó reclamación previa a Bankia el 17-07- 2012, reclama una diferencia fiscal en 2011, de 1.463,23 euro, por una repercusión fiscal en los ingresos recibos anteriormente a la fecha de la baja en Bancaja de 1.974,41 euros a devolver y una repercusión fiscal incluyendo los ingresos del desempleo negativa de 511,19 euros. (doc 7 y 10 actor; doc 3 y 112 demandado).

  5. - La entidad Bancaja, hoy integrada en Bankia, notificó por carta a Isidro su cese en la entidad el día 31-03-2011 de conformidad con la Resolución de la Dirección General de Trabajó de fecha 20 de enero de 2011 y el Acuerdo Colectivo de fecha 14 de diciembre de 2010, procediendo a notificar que le correspondía una indemnización neta total de 155.496,70 euros, de los que la entidad procede a abonarle 131.877,71 euros, estimando el desempleo neto a abonar por el SPEE en el importe de 23.618,99 euros. La retribución fija bruta de los últimos 12 meses se fija en 55.356,33 euros, y la retribución fija neta se estipula en 40.716,60, al deducir 2.461,34 euros de cotizaciones a la S. Social y 12.178,39 euros de IRPF calculado al 22%. El 95% de la retribución fija neta se fija en 38.680,77 euros y los años hasta 64 años de edad en 4,02. Por resolución del SPEE de 20-04-2011, al demandante le fue reconocida una prestación por desempleo de 720 días con una base reguladora de 106,54 euros, porcentaje del 70% y cuantía diaria inicial de 36,24 euros. En 2011 la prestación por desempleo percibida ascendió a 8.631,69 euros. El actor, que presentó reclamación previa a Bankia el 27-03-2012, reclama una diferencia fiscal en 2011, de 2.048,16 euros, por una repercusión fiscal en los ingresos recibos anteriormente a la fecha de la baja en Bancaja de 3.758,04 euros a devolver y una repercusión fiscal incluyendo los ingresos del desempleo negativa de 1.709,88 euros. (doc 7 a 10 actor; doc 6 y 112 demandado).

  6. - La entidad demandada notificó por carta a Íñigo su cese en la entidad el día 16-05-2011, de conformidad con la Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 20 de enero de 2011 y el Acuerdo Colectivo de fecha 14 de diciembre de 2010, procediendo a notificar que le correspondía una indemnización neta total de 237.191,64 euros, de los que la entidad procede a abonarle 210.414,45, estimando el desempleo neto a abonar por el SPEE en el importe de 26.777,19 euros. La retribución fija bruta de los últimos 12 meses se fija en 64.886,29 euros, y la retribución fija neta se estipula en 44.905,65, al deducir 2.461,34 euros de cotizaciones a la S. Social y 17.519,30 euros de IRPF calculado al 27%. El 95% de la retribución fija neta se fija en 42.660,37 euros y los años hasta 64 años de edad en 5,56. Por resolución del SPEE de 14 de junio de 2011, al demandante le fue reconocida una prestación por desempleo de 720 días con una base reguladora de 106,81 euros, porcentaje del 70% y cuantía diaria inicial de 41,41 euros. En 2011 la prestación por desempleo percibida ascendió a 9.318,90 euros. El actor, que presentó reclamación previa a Bankia el 3-05-12, reclama una diferencia fiscal en 2011, de 2.966,03 euros, por una repercusión fiscal en los ingresos recibos anteriormente a la fecha de la baja en Bancaja de 3.284,42 euros a devolver y una repercusión fiscal incluyendo los ingresos del desempleo negativa de 320,39 euros. (doc 7 y 10 actor; doc 9 y 112 demandado).

  7. - La entidad demandada notificó por carta a Javier su cese en la entidad el día 6-102011, de conformidad con la Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 20 de enero de 2011 y el Acuerdo Colectivo de fecha 14 de diciembre de 2010, procediendo a notificar -que le correspondía una indemnización neta total de 156.624,24 euros, de los que la entidad procede a abonarle 126.815,62, estimando el desempleo neto a abonar por el SPEE en el importe de 29.808,62 euros. La retribución fija bruta de los últimos 12 meses se fija en 51.616,32 euros, y la retribución fija neta se estipula en 39.347,88, al deducir 2.461.34 euros de cotizaciones a la S. Social y 9.807,10 euros de IRPF calculado al 19%. El 95% de la retribución fija neta se fija en 37.380,49 euros y los años hasta 64 años de edad en 4,19. En 2011 la prestación por desempleo percibida ascendió a 3.774,13 euros. El actor, que presentó reclamación previa a Bankia el 19-09-2012, reclama- una diferencia fiscal en 2011, de 1.296,66 euros, por una repercusión fiscal en los ingresos recibos anteriormente a la fecha de la baja en Bancaja de 182,01 euros a devolver y una repercusión fiscal incluyendo los ingresos del desempleo positiva de 1.114,65 euros. (doc 7 y 10 actor; doc 9 y 112 demandado).

  8. - La entidad demandada notificó por carta a Jesús su cese en la entidad el día 6-10-2011, de conformidad con la Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 20 de enero de 2011 y el Acuerdo Colectivo de fecha 14 de diciembre de 2010, procediendo a notificar que le correspondía una indemnización neta total de 167.036,72 euros, de los que la entidad procede a abonarle 143.433,33, estimando el desempleo neto a abonar por el SPEE en el importe de 23.603,39 euros. La retribución fija bruta de los últimos 12 meses se fija en 55.457,34 euros, y la retribución fija neta se estipula en 40.795,39, al deducir 2.461,34 euros de cotizaciones a la S. Social y 12.200,61 euros de IRPF calculado al 22%. El 95% de la retribución fija neta se fija en 38.755,62 euros y los años hasta 64 años de edad en 4,31. Por resolución del SPEE de 18-10-2011, al demandante le fue reconocida una prestación por desempleo de 720 días con una base reguladora de 105,88 euros, porcentaje del 70% y cuantía diaria inicial de 36,24 euros. En 2011 la prestación por desempleo percibida ascendió a 3.080,40 euros. El actor, que presentó reclamación previa a Bankia el 12-06-12, reclama una diferencia fiscal en 2011, de 1.036,76 euros, por una repercusión fiscal en los ingresos recibos anteriormente a la fecha de la baja en Bancaja de 164,09 euros a devolver y una repercusión fiscal incluyendo los ingresos del desempleo positiva de 872,67 euros. (doc 7 y 10 actor; doc 9, 14 y 112 demandado).

  9. - La entidad demandada notificó por carta a Julián, su cese en la entidad el día 6-10-2011, de conformidad con la Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 20 de enero de 2011 y el Acuerdo Colectivo de fecha 14 de diciembre de 2010, procediendo a notificar que le correspondía una indemnización neta total de 206.063,92 euros, de los que la entidad procede a abonarle 182.460,53, estimando el desempleo neto a abonar por el SPEE en el importe de 23.603,39 euros. La retribución fija bruta de los últimos 12 meses se fija en 57.038,76 euros, y la retribución fija neta se estipula en 40.317,73, al deducir 2.461,34 euros de cotizaciones a la S. Social y 14.259,69 euros de IRPF calculado al 25%. El 95% de la retribución fija neta se fija en 38.301,84 euros y los años hasta 64 años de edad en 5,38. Por resolución del SPEE de 21-11-2011, al demandante le fue reconocida una prestación por desempleo de 720 días con una base reguladora de 107,67 euros, porcentaje del 70% y cuantía diaria inicial de 36,24 euros. En 2011 la prestación por desempleo percibida ascendió a 3.080,40 euros. El actor, que presentó reclamación previa a Bankia el 3-08-12, reclama una diferencia fiscal en 2011, de 1.034,87 euros, por una repercusión fiscal en los ingresos recibos anteriormente a la fecha de la baja en Bancaja de 2.777,26 euros a devolver y una repercusión fiscal incluyendo los ingresos del desempleo negativa de 1.742,39 euros. (doc 7 y 10 actor; doc 9, 17 y 112 demandado.

  10. - La entidad demandada notificó por carta a Justo su cese en la entidad el día 6-10-2011, de conformidad con la Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 20 de enero de 2011 y el Acuerdo Colectivo de fecha 14 de diciembre de 2010, procediendo a notificar que le correspondía una indemnización neta total de 188.161,70 euros, de los que la entidad procede a abonarle 164.558,31, estimando el desempleo neto a abonar por el SPE F en el importe de 23.603,39 euros. La retribución fija bruta de los últimos 12 meses se fija en 744,76 euros, y la retribución fija neta se estipula en 38.384,68, al deducir 2.461,34 euros de cotizaciones a la S. Social y 12.898,74 euros de IRPF calculado al 24%. El 95% de la retribución fija neta se fija en 36.465,45 euros y los años hasta 64 años de edad en 5,16. Por resolución del SPEE de 13- 10-2011, al demandante le fue reconocida una prestación por desempleo de 720 días con una base reguladora de 105,90 euros, porcentaje del 70% y cuantía diaria inicial de 36,24 euros. En 2011 la prestación por desempleo percibida ascendió a 3.080,4 euros. El actor, que presentó reclamación previa a Bankia el 20-09-12, reclama una diferencia fiscal en 2011, de 1.036,45 euros, por una repercusión fiscal en los ingresos recibos anteriormente a la fecha de la baja en Bancaja de 2.704,47 euros a devolver y una repercusión fiscal incluyendo los ingresos del desempleo negativa de 1.668,02 euros. (doc 7 y 10 actor; doc 9, 20 y 112 demandado).

  11. - La entidad demandada notificó por carta a Lázaro su cese en la entidad el día 30-09-2011, de conformidad con la Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 20 de enero de 2011 y el Acuerdo Colectivo de fecha 14 de diciembre de 2010, procediendo a notificar que le correspondía una indemnización neta total de 97.752,22 euros, de los que la entidad procede a abonarle 73.968,93, estimando el desempleo neto a abonar por el SPEE en el importe de 23.603,29 euros. La retribución fija bruta de los últimos 12 meses se fija en 51.850,68 euros, y la retribución fija neta se estipula en 36.945,18, al deducir 2.461,34 euros de cotizaciones a la S. Social y 12.444,16 euros de IRPF calculado al 24%. El 95% de la retribución fija neta se fija en 35.097,92 euros y los años hasta 64 años de edad en 2,78. Por resolución del SPEE de 14-11-12, al demandante le fue reconocida una prestación por desempleo de 720 días con una base reguladora de 107,67 euros, porcentaje del 70% y cuantía diaria inicial de 36,24 euros. En 2011 la prestación por desempleo percibida ascendió a 3.297,84 euros. El actor, que presentó reclamación previa a Bankia el 19-07-12, reclama una diferencia fiscal en 2011, de 1.107,93 euros, por una repercusión fiscal en los ingresos recibos anteriormente a la fecha de la baja en Bancaja de 2.273,86 euros a devolver y una repercusión fiscal incluyendo los ingresos del desempleo negativa de 1.165,93 euros. (doc 7 y 10 actor; doc 9, 23 y 112 demandado).

  12. - La entidad demandada notificó por carta a Leovigildo su cese en la entidad el día 30-06-2011, de conformidad con la Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 20 de enero de 2011 y el Acuerdo Colectivo de fecha 14 de diciembre de 2010, procediendo a notificar que le correspondía una indemnización neta total de 271.351,69 euros, de los que la entidad procede a abonarle 247.713,71, estimando el desempleo neto a abonar por el SPEL en el importe de 23.637,98 euros. La retribución fija bruta de los últimos 12 meses se lija en 6845345 euros, y la retribución fija neta se estipula en 46.825,14, al deducir 2.461,34 euros de cotizaciones a la S. Social y 19.166,97 euros de IRPF calculado al 28%. El 95% de la retribución fija neta se fija en 44.483,88 euros y los años hasta 64 años de edad en 6,1. En 2011 la prestación por desempleo percibida ascendió a 6.559,44 euros. El actor, que presentó reclamación previa a Bankia el 12-06-12, reclama una diferencia fiscal en 2011, de 2.205,02 euros, por una repercusión fiscal en los ingresos recibos anteriormente a la fecha de la baja en Bancaja de 4.111,92 euros a devolver y una repercusión fiscal incluyendo los ingresos del desempleo negativa de 1.906,9 euros. (doc 7 y 10 actor; doc 9 y 112 demandado).

  13. - La entidad demandada notifico por carta a Mariano su cese en la entidad el día 30-03-2011, de conformidad con la Resolución de la Dirección General.- de Trabajo de fecha 20 de enero de 2011 y el Acuerdo Colectivo de fecha 14 de diciembre de 2010, procediendo a notificar que le correspondía una indemnización neta total de 192.567,29 euros, de los que la entidad procede a abonarle 168.948,30, estimando el desempleo neto a abonar por el SPEE en el importe de 23.618,99 euros. La retribución fija bruta de los últimos 12 meses se fija en 69.350,87 euros, y la retribución fija neta se estipula en 47.471,29, al deducir 2.461,34 euros de cotizaciones a la S. Social y 19.418,24 euros de IRPF calculado al 28%. El 95% de la retribución fija neta se fija en 45.097,73 euros y los años hasta 64 años de edad en 4,27. Por resolución del SPEE de 20-04-2011, al demandante le fue reconocida una prestación por desempleo de 720 días con una base reguladora de 106,54 euros, porcentaje del 70% y cuantía diaria inicial de 36,24 euros. En 2011 la prestación por desempleo que se reconoce percibida ascendió a 8.733,84 euros. El actor, que presentó reclamación previa a Bankia el 26-03-12, reclama una diferencia fiscal en 2011, de 2.219,80 euros, por una repercusión fiscal en los ingresos recibos anteriormente a la fecha de la baja en Bancaja de 3.207,15 euros a devolver y una repercusión fiscal incluyendo los ingresos del desempleo negativa de 987,35 euros. (doc 7 y 10 actor; doc 9, 28 y 112 demandado).

  14. - La entidad demandada notificó por carta a Melchor su cese en la entidad el día 6-10-2011, de conformidad con la Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 20 de enero de 2011 y el Acuerdo Colectivo de fecha 14 de diciembre de 2010, procediendo a notificar que le correspondía una indemnización neta total de 165.934,98 euros, de los que la entidad procede a abonarle 142.331,59, estimando el desempleo neto a abonar por el SPEE en el importe de 23.603,39 euros. La retribución fija bruta de los últimos 12 meses se fija en 76.906,29 euros, y la retribución fija neta se estipula en 51.373,06, al deducir 2.461,34 euros de cotizaciones a la S. Social y 23.071,89 euros de IRPF calculado al 30%. El 95% de la retribución fija neta se fija en 48.804,41 euros y los años hasta 64 años de edad en 3,4. Por resolución del SPEE de 16-11-2011, al demandante le fue reconocida una prestación por desempleo de 720 días con una base reguladora de 107,67 euros, porcentaje del 70% y cuantía diaria inicial de 36,24 euros. En 2011 la prestación por desempleo percibida ascendió a 3.080,40 euros. El actor, que presentó reclamación previa a Bankia el 11-09-12, reclama una diferencia fiscal en 2011, de 1.203,76 euros. por una repercusión fiscal en los ingresos recibos anteriormente a la fecha de la baja en Bancaja de 1.339,43 euros a devolver y una repercusión fiscal incluyendo los ingresos del desempleo negativa de 135,67 euros. (doc 7 y 10 actor; doc 9, 31 y 112 demandado).

  15. - La entidad demandada notificó por carta a Nemesio su cese en la entidad el día 30-06-2011, de conformidad con la Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 20 de enero de 2011 y el Acuerdo Colectivo de fecha 14 de diciembre de 2010, procediendo a notificar Tic le correspondía una indemnización neta total de 261.281,45 euros, de los que la entidad procede a abonarle 237.552,14, estimando el desempleo neto a abonar por el SPEE en el importe de 23.759,31 euros. La retribución fija bruta de los últimos 12 meses se fija en 66.995,10 euros, y la retribución fija neta se estipula en 50.464,79, al deducir 2 461,34 euros de cotizaciones a la S. Social y 14.068,97 euros de IRPF calculado al 21%. El 95% de la retribución fija neta se fija en 47.941,55 euros y los años hasta 64 años de edad en 5,45. Por resolución del SPEE de 26-09-2011 al demandante le fue reconocida una prestación por desempleo de 720 días con una base reguladora de 107,07 euros, porcentaje del 70% y cuantía diaria inicial de 46,59 euros. En 2011 la prestación por desempleo percibida ascendió a 8.433,56 euros. El actor, que presentó reclamación previa a Bankia el 10-05-12, reclama una diferencia fiscal en 2011, de 2.897,52 euros, por una repercusión fiscal en los ingresos recibos anteriormente a la fecha de la baja en Bancaja de 3.609,54 euros a devolver y una repercusión fiscal incluyendo los ingresos del desempleo negativa de 712,02 euros. (doc 7 y 10 actor; doc 9, 34 y 112 demandado).

  16. - La entidad demandada notificó por carta a Norberto su cese en la entidad el día 31-01-2012, de conformidad con la Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 20 de enero de 2011 y el Acuerdo Colectivo de fecha 14 de diciembre de 2010, procediendo a notificar que le correspondía una indemnización neta total de 224.135,5 euros, de los que la entidad procede a abonarle 202.331,27, estimando el desempleo neto a abonar por el SPEE en el importe de 21.804,23 euros. La retribución fija bruta de los últimos 12 meses se fija en 58.023,60 euros, y la retribución fija neta se estipula en 41.031,67, al deducir 2.4686,03 euros de cotizaciones a la S. Social y 14.505,90 euros de IRPF calculado al 25%. El 95% de la retribución fija neta se fija en 38.980,09 euros y los años hasta 64 años de edad en 5,75. Por resolución del SPEE de 13- 02-2012, al demandante le fue reconocida una prestación por desempleo de 720 días con una base reguladora de 107,67 euros, porcentaje del 70% y cuantía diaria inicial de 36,24 euros. En 2012 la prestación por desempleo que reconoce percibida ascendió a 11.959,20 euros. El actor, que presentó reclamación previa a Bankia el 12-12-2012, y el 18-12-2013, reclama una diferencia fiscal en 2012, de 1.015,56 euros, por una repercusión fiscal en los ingresos recibos anteriormente a la fecha de la baja en Bancaja de 1.230,34 euros a devolver y una repercusión fiscal incluyendo los ingresos del desempleo negativa de 214,78 euros. (doc 7 y 10 actor; doc 9, 37 y 112 demandado).

  17. - La entidad demandada notificó por carta a Ovidio su cese en la entidad el día 30-06-2011, de conformidad con la Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 20 de enero de 2011 y el Acuerdo Colectivo de fecha 14 de diciembre de 2010, procediendo a notificar que le correspondía una indemnización neta total de 135.230,36 euros, de los que la entidad procede a abonarle 111.592,38, estimando el desempleo neto a abonar por el SPEE en el importe de 23.637,98 euros. La retribución fija bruta de los últimos 12 meses se fija en 62.152,38 euros, y la retribución fija neta se estipula en 43.531,42, al deducir 2 461,34 euros de cotizaciones a la S. Social y 16.159,62 euros de IRPF calculado al 26%. El 95% de la retribución fija neta se fija en 41.354,85 euros y los años hasta 64 años de edad en 3,27. Por resolución del SPEE de 13-09-2011 al demandante le fue reconocida una prestación por desempleo de 720 días con una base reguladora de 107,07 euros, porcentaje del 70% y cuantía diaria inicial de 36,24 euros. En 2011 la prestación por desempleo que reconoce percibida ascendió a 6.559,44 euros. El actor, que presentó reclamación previa a Bankia el 27-06-2012, reclama una diferencia fiscal en 2011, de 2.138,96 euros; por una repercusión fiscal en los ingresos recibos anteriormente a la fecha de la baja en Bancaja de 4.197,97 euros a devolver y una repercusión fiscal incluyendo los ingresos del desempleo negativa de 2.041,01 euros. (doc 7 y 10 actor; doc 9, 40 y 112 demandado).

  18. - La entidad demandada notificó por carta a Paulino su cese en la entidad el día 30-06-2011, de conformidad con la Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 20 de enero de 2011 y el Acuerdo Colectivo de fecha 14 de diciembre de 2010, procediendo a notificar que le correspondía una indemnización neta total de 140.147,70 euros, de los que la entidad procede a abonarle 116.509,72, estimando el desempleo neto a abonar por el SPEE en el importe de 23.637,98 euros. La retribución fija bruta de los últimos 12 meses se fija en 50.796,17 euros, y la retribución fija neta se estipula en 37.159,67, al deducir 2.461,34 euros de cotizaciones a la S. Social y 11.175,16 euros de IRPF calculado al El 95% de la retribución fija neta se fija en 35.301,69 euros y los años hasta 64 arios de edad en 3,97. Por resolución del SPEE de 13-09- 2011, al demandante le fue reconocida una prestación por desempleo de 720 días con una base reguladora de 107,07 euros, porcentaje del 70% y cuantía diaria inicial de 36,24 euros. En 2011 la prestación por desempleo que reconoce percibida ascendió a 6.559,44 euros. El actor, que presentó reclamación previa a Bankia el 10-05-2012, reclama una diferencia fiscal en 2011, de 1.731,67 euros, por una repercusión fiscal en los ingresos recibos anteriormente a la fecha de la baja en Bancaja de 1.799,79 euros a devolver y una repercusión fiscal incluyendo los ingresos del desempleo negativa de 68,12 euros. (doc 7 y 10 actor; doc 9, 43.y 112 demandado).

  19. - La entidad demandada notificó por carta a Pio, su cese en la entidad el día 6-10-2011, de conformidad con la Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 20 de enero de 2011 y el Acuerdo Colectivo de fecha 14 de diciembre de 2010, procediendo a notificar que le correspondía una indemnización neta total de 200.835,19 euros, de los que la entidad procede a abonarle 177.110,47, estimando el desempleo neto a abonar por el SPEE en el importe de 23.724,72 euros. La retribución fija bruta de los últimos 12 meses se fija en 63.670,68 euros, y la retribución fija neta se estipula en 46.565,08, al deducir 2.461,34 euros de cotizaciones a la S. Social y 14.644,26 euros de IRPF calculado al 23%. El 95% de la retribución fija neta se fija en 44.236,83 euros y los años hasta 64 años de edad en 4,54. En 2011 la prestación por desempleo percibida ascendió a 3.520,47 euros. El actor, que presentó reclamación previa a Bankia el 19-9-2012, reclama una diferencia fiscal en 2011, de 1.392,9 euros, por una repercusión fiscal en los ingresos recibos anteriormente a la fecha de la baja en Bancaja de 377,10 euros a devolver y una repercusión fiscal incluyendo los ingresos del desempleo negativa de 1.015,80 euros. (doc 7 y 10 actor; doc 9 y 112 demandado). En 2011 la prestación por desempleo percibida ascendió a 3.080,40 euros. El actor, que presentó reclamación previa a Bankia el 3-10-2012, reclama una diferencia fiscal en 2011, de 1.092,93 euros, por una repercusión fiscal en los ingresos recibos anteriormente a la fecha de la baja en Bancaja de 1.603,44 euros a devolver y una repercusión fiscal incluyendo los ingresos del desempleo negativa de 510,51 euros. (doc 7 y 10 actor; doc 9 y 112 demandado).

  20. - La entidad demandada notificó por carta a Raimundo su cese en la entidad el día 30-03-2011, de conformidad con la Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 20 de enero de 2011 y el Acuerdo Colectivo de fecha 14 de diciembre de 2010, procediendo a notificar que le correspondía una indemnización neta total de 219.320,23 euros, de los que la entidad procede a abonarle 195.701,24, estimando el desempleo neto a abonar por el SPEE en el importe de 23.618,99 euros. La retribución fija bruta de los últimos 12 meses se fija en 72.21,80 euros y la retribución fija neta se estipula en 48.808,33, al deducir 2.461,34 euros de cotizaciones a la S. Social y 20.041,13 euros de IRPF calculado al 29%. El 95% de la retribución fija neta se fija en 46.367,91 euros y los años hasta 64 años de edad en 4,73. Por resolución del SPEE de 20-04-2011, al demandante le fue reconocida una prestación por desempleo de 720 días con una base reguladora de 106,54 euros, porcentaje del 70% y cuantía diaria inicial de 36,24 euros. En 2011 la prestación por desempleo que reconoce percibida ascendió a 8.733,34 euros. El actor, que presentó reclamación previa a Bankia el 26-03-2012 , reclama una diferencia fiscal en 2011, de 2.219,81 euros, por una repercusión fiscal en los ingresos recibos anteriormente a la fecha de la baja en Bancaja de 3.270,84 euros a devolver y una repercusión fiscal incluyendo los ingresos del desempleo negativa de 1.051,03 euros. (doc 7 y 10 actor; doc 9, 48 y 112 demandado).

  21. - La entidad demandada notificó por carta a Covadonga su cese en la entidad el día 6-10-2011, de conformidad con la Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 20 de enero de 2011 y el Acuerdo Colectivo de fecha 14 de diciembre de 2010, procediendo a notificar que le correspondía una indemnización neta total de 160.625,44 euros, de los que la entidad procede a abonarle 137.022,05, estimando el desempleo neto a abonar por el SPEE en el importe de 23.603,39 euros. La retribución fija bruta de los últimos 12 meses se fija en 62.366,36 euros, y la retribución fija neta se estipula en 43.689,77, al deducir 2.461,34 euros de cotizaciones a la S. Social y 16.215,25 euros de IRPF calculado al 26%. El 95% de la retribución fija neta se fija en 41.505,28 euros y los años hasta 64 años de edad en 3,87. En 2011 la prestación por desempleo percibida ascendió a 3.080,40 euros. El actor, que presentó reclamación previa a Bankia el 3-10-2012, reclama una diferencia fiscal en 2011, de 1.092,93 euros, por una repercusión fiscal en los ingresos recibos anteriormente a la fecha de la baja en Bancaja de 1.603,44 euros a devolver y una repercusión fiscal incluyendo los ingresos del desempleo negativa de 510,51 euros. (doc 7 y 10 actor; doc 9 y 112 demandado).

  22. - La entidad demandada notificó por carta a Serafin su cese en la entidad el día 30-06-2011, de conformidad con la Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 20 de enero de 2011 y el Acuerdo Colectivo de fecha 14 de diciembre de 2010, procediendo a notificar que le correspondía una indemnización neta total de 240.308,23 euros, de los que la entidad procede a abonarle 212.727,76, estimando el desempleo neto a abonar por el SPEE en el importe de 27.580,47 euros. La retribución fija bruta de los últimos 12 meses se fija en 68.999,56 euros, y la retribución fija neta se estipula en 47.908,34, al deducir 2.461,34 euros de cotizaciones a la S. Social y 18.629,88 euros de IRPF calculado al 27%. El 95% de la retribución fija neta se fija en 45.512,92 euros y los años hasta 64 años de edad en 5,28. Por resolución del SPEE de 25- 07-2011 al demandante le fue reconocida una prestación por desempleo de 720 días con una base reguladora de 107,07 euros, porcentaje del 70% y cuantía diaria inicial de 46,59 euros. En 2011 la prestación por desempleo percibida ascendió a 8.433.56 euros. El actor, que presentó reclamación previa a Bankia el 8-05-2012 , reclama una diferencia fiscal en 2011, de 2.965,67 euros, por una repercusión fiscal en los ingresos recibos anteriormente a la fecha de la baja en Bancaja de 4.832,71 euros a devolver y una repercusión fiscal incluyendo los ingresos del desempleo negativa de 1.867,04 euros. (doc 7 y 10 actor; doc 9, 53 y 112 demandado).

  23. - La entidad demandada notificó por carta a Sixto su cese en la entidad el día 30-03-2011, de conformidad con la Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 20 de enero de 2011 y el Acuerdo Colectivo de fecha 14 de diciembre de 2010, procediendo notificar que le correspondía una indemnización neta total de 173.271.46 euros. de los que la entidad procede a abonarle 149.652,47, estimando el desempleo neto a abonar por el SPEE en el importe de 23.618,99 euros. La retribución fija bruta de los últimos 12 meses se fija en 55.356,31 euros, y la retribución fija neta se estipula en 39.055,89, al deducir 2.461,34 euros de cotizaciones a la S. Social y 13.839,08 euros de IRPF calculado al 25%. El 95% de la retribución fija neta se fija en 37.103,10 euros y los años hasta 64 años de edad en 4,67. Por resolución del SPEE de 20- 04-2011 al demandante le fue reconocida una prestación por desempleo de 720 días con una base reguladora de 106,54 euros, porcentaje del 70% y cuantía diaria inicial de 36,24 euros. En 2011 la prestación por desempleo percibida ascendió a 9.821,04 euros. El actor, que presentó reclamación previa a Bankia el 29-03-2012, reclama una diferencia fiscal en 2011, de 2.087,33 euros, por una repercusión fiscal en los ingresos recibos anteriormente a la fecha de la baja en Bancaja de 2.593,45 euros a devolver y una repercusión fiscal incluyendo los ingresos del desempleo negativa de 506,12 euros. (doc 7 y 10 actor; doc 9, 56 y 112 demandado).

  24. - La entidad demandada notificó por carta a Teodulfo su cese en la entidad el día 30-06-2011, de conformidad con la Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 20 de enero de 2011 y el Acuerdo Colectivo de fecha 14 de diciembre de 2010, procediendo a notificar que le correspondía una indemnización neta total de 266.405,49 euros, de los que la entidad procede a abonarle 239.596,79, estimando el desempleo neto a abonar por el SPEE en el importe de 26.808,70 euros. La retribución fija bruta de los últimos 12 meses se fija en 86.678,76 euros, y la retribución fija neta se estipula en 57.347,00, al deducir 2.461,34 euros de cotizaciones a la S. Social y 26.870,42 euros de IRPF calculado al 33%. El 95% de la retribución fija neta se fija en 54.479,65 euros y los años hasta 64 años de edad en 4,89. Por resolución del SPEE de 13- 09-2011, al demandante le fue reconocida una prestación por desempleo de 720 días con una base reguladora de 107,70 euros, porcentaje del 70% y cuantía diaria inicial de 41,41 euros. En 2011 la prestación por desempleo percibida ascendió a 7.496,51 euros. El actor, que presentó reclamación previa a Bankia el 26-06-2012, reclama una diferencia fiscal en 2011, de 2.967,61 euros, por una repercusión fiscal en los ingresos recibos anteriormente a la fecha de la baja en Bancaja de 4756,34 euros a devolver .y una repercusión fiscal incluyendo los ingresos del desempleo negativa de 1.788,73 euros. (doc 7 y 10 actor; doc 9, 59 y 112 demandado).

  25. - La entidad demandada notificó por carta a Urbano, su cese en la entidad el día 30-03-2011, de conformidad con la Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 20 de enero de 2011 y el Acuerdo Colectivo de fecha 14 de diciembre de 2010, procediendo a notificar que le correspondía una indemnización neta total de 173.272,57 euros, de los que la entidad procede a abonarle 149.669,18, estimando el desempleo neto a abonar por el SPEE en el importe de 23.603,39 euros. La retribución fija bruta de los últimos 12 meses se fija en 55.356,64 euros, y la retribución fija neta se estipula en 39.05114 al deducir 2.461,34 euros de cotizaciones a la S. Social y 13.839,16 euros de IRPF calculado al 25%. El 95% de la retribución fija neta se fija en 37.103,33 euros y los años hasta 64 años de edad en 4,67. Por resolución del SPEE de. 16-11-2011 al demandante le fue reconocida una prestación por desempleo de 720 días con una base reguladora de 107,67 euros, porcentaje del 70% y cuantía diaria inicial de 36,24 euros. En 2011 la prestación por desempleo percibida ascendió a 3.080,40 euros. El actor, que presentó reclamación previa a Bankia el 10-09-2012, reclama una diferencia fiscal en 2011, de 1.034,88 euros por una repercusión fiscal en los ingresos recibos anteriormente a la fecha de la baja en Bancaja de 3.499,60 euros a devolver y una repercusión fiscal incluyendo los ingresos del desempleo negativa de 2.464,72 euros. (doc 7 y 10 actor; doc 9, 62 y 112 demandado).

  26. - La entidad demandada notificó por carta a Emma su cese en la entidad el día 6-10-2011, de conformidad con la Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 20 de enero de 2011 y el Acuerdo Colectivo de fecha 14 de diciembre de 2010, procediendo a notificar que le correspondía una indemnización neta total de 184.772,84 euros, de los que la entidad procede a abonarle 161.169,47, estimando el desempleo neto a abonar por el SPEE en el importe de 23.603,39 euros. La retribución fija bruta de los últimos 12 meses se fija en 51.616,32 euros, y la retribución fija neta se estipula en 36.767,06 al deducir 2.461,34 euros de cotizaciones a la S. Social y 12.387,92 euros de IRPF calculado al 24%. El 95% de la retribución fija neta se fija en 34.928,71 eurps y los años hasta 64 años de edad en 5,29. Por resolución del SPEE de 16- 11-2011 al demandante le fue reconocida una prestación por desempleo de 720 días con una base reguladora de 107,67 euros, porcentaje del 70% y cuantía diaria inicial de 36,24 euros. En 2011 la prestación por desempleo percibida ascendió a 3.080,40 euros. La actora, que presentó reclamación previa a Bankia el 1-10-2012, reclama una diferencia fiscal en 2011, de 1.034,87 euros, por una repercusión fiscal en los ingresos recibos anteriormente a la fecha de la baja en Bancaja de 1.045,67 euros a devolver y una repercusión fiscal incluyendo los ingresos del desempleo negativa de 10,8 euros. (doc 7 y 10 actor; doc 9, 65 y 112 demandado).

  27. - La entidad demandada notificó por carta a Virgilio su cese en la entidad el día 30-03-2011, de conformidad con la Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 20 de enero de 2011 y el Acuerdo Colectivo de fecha 14 de diciembre de 2010, procediendo a notificar que le correspondía una indemnización neta total de 150.869,02 euros, de los que la entidad procede a abonarle 124.084,15, estimando el desempleo neto a abonar por el SPEE en el importe de 26.784,87 euros. La retribución fija bruta de los últimos 12 meses se fija en 69.063,99 euros, y la retribución fija neta se estipula en 47.264,73 al deducir 2.461,34 euros de cotizaciones a la S. Social y 19.337,92 euros de IRPF calculado al 28%. El 95% de la retribución fija neta se fija en 44.901,49 euros y los años hasta 64 años de edad en 3,36. Por resolución del SPEE de 20- 04-2011, al demandante le fue reconocida una prestación por desempleo de 720 días con una base reguladora de 106,54 euros, porcentaje del 70% y cuantía diaria inicial de 41,41 euros. En 2011 la prestación por desempleo que se reconoce percibida ascendió a 9.981,57 euros. El actor, que presentó reclamación previa a Bankia el 28-03-2012, reclama una diferencia fiscal en 2011, de 2.568,17 euros, por una repercusión fiscal en los ingresos recibos anteriormente a la fecha de la baja en caja de 3.302,54 euros a devolver y una repercusión fiscal incluyendo los ingreses del desempleo negativa de 734,37 euros. (doc 7 y 10 actor; doc 9, 68 y 112 demandado).

  28. - La entidad demandada notifico por carta a Ruperto su cese en la entidad el día 30-07-2011, de conformidad con la Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 20 de enero de 2011 y el Acuerdo Colectivo de fecha 14 de diciembre de 2010, procediendo a notificar que le correspondía una indemnización neta total de 92.650,47 euros, de los que la entidad procede a abonarle 69.046,80 estimando el desempleo neto a abonar por el SPEE en el Importe de 23.603,67 euros. La retribución fija bruta de los últimos 12 meses se fija en 50.766,29 euros, y la retribución fija neta se estipula en 36.121,04 al deducir 2.461,34 euros de cotizaciones a la S. Social y 12.183,91 euros de IRPF calculado al 24%. El 95% de la retribución fija neta se fija en 34.314,99 euros y los años hasta 64 años de edad en 2,7. Por resolución del SPEE de 29-09- 2011, al demandante le fue reconocida una prestación por desempleo de 720 días con una base reguladora de 107,65 euros, porcentaje del 70% y cuantía diaria inicial de 36,24 euros. En 2011 la prestación por desempleo percibida ascendió a 5.472,24 euros. El actor, que presentó reclamación previa a Barrida el 10-05-2012, reclama una diferencia fiscal en 2011, de 1.439,04 euros, por una repercusión fiscal en los ingresos recibos anteriormente a la fecha de la baja en Bancaja de 2.984,87 euros a devolver y una repercusión fiscal incluyendo los ingresos del desempleo negativa de 1.545,83 euros. (doc 7 y 10 actor; doc 9, 71 y 112 demandado).

  29. - La entidad demandada notificó por carta a Eufrasia, su cese en la entidad el día 16-05-2011, de conformidad con la Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 20 de enero de 2011 y el Acuerdo Colectivo de fecha 14 de diciembre de 2010, procediendo a notificar que le correspondía una indemnización neta total de 197.992,75 euros, de los que la entidad procede a abonarle 171.215,56 estimando el desempleo neto a abonar por el SPEE en el importe de 26.777,19 euros. La retribución fija bruta de los últimos 12 meses se fija en 51.616,36 euros, y la retribución fija neta se estipula en 37.283,26 al deducir 2.461,34 euros de cotizaciones a la S. Social y 11.871,76 euros de IRPF calculado al 23%. El 95% de la retribución fija neta se fija en 35.419,10 euros y los años hasta 64 años de edad en 5,59. Por resolución del SPEE de 14-06-2011, al demandante le fue reconocida una prestación por desempleo de 720 días con una base reguladora de 106,81 euros, porcentaje del 70% y cuantía diaria inicial de 41,41 euros. En 2011 la prestación por desempleo percibida ascendió a 9.318,90 euros. La actora, que presentó reclamación previa a Bankia el 19-04-2012, reclama una diferencia fiscal en 2011, de 2.397,04 euros, por una repercusión fiscal en los ingresos recibos anteriormente a la fecha de la baja en Bancaja de 2.603,84 euros a devolver y una repercusión fiscal incluyendo los ingresos del desempleo negativa de 206,8 euros. (doc 7 y 10 actor; doc 9, 74 y 112 demandado).

  30. - La entidad demandada notificó por carta a Jose Augusto su cese en la entidad el día 28-04-2011, de conformidad con la Resolución de la Dirección General de. Trabajo de fecha 20 de enero de 2011 y el Acuerdo Colectivo de fecha 14 de diciembre de 2010, procediendo a notificar que le correspondía una indemnización neta total de 140.534,74 euros, de los que la entidad procede a abonarle 116.890,87 estimando el desempleo neto a abonar por el SPEE en el importe de 23.648,87 euros. La retribución fija bruta de los últimos 12 meses se fija en 57.172,97 euros. y la retribución fija neta se estipula en 40.418,39, al deducir 2.461,34 euros de cotizaciones a la S. Social y 14.293,24 euros de IRPF calculado al 25%. El 95% de la retribución fija neta se fija en 38.397,47 euros y los años hasta 64 años de edad en 3,66. Por resolución del SPEE de 19-05-2011, al demandante le fue reconocida una prestación por desempleo de 720 días con tala base reguladora de 106,67 euros, porcentaje del 70% y cuantía diaria inicial de 36,24 euros. En 2011 la prestación por desempleo percibida ascendió a 8.806,32 euros. El actor, que presentó reclamación previa a Bankia el 27-04-2012, reclama una diferencia fiscal en 2011, de 2.237,55 euros. por una repercusión fiscal en los ingresos recibos anteriormente a la fecha de la baja en Bancaja de 2.589,77 euros a devolver y una repercusión fiscal incluyendo los ingresos del desempleo negativa de 352,22 euros. (doc 7 y 10 actor; doc 9, 77 y 112 demandado).

  31. - La entidad demandada notificó por carta a Carlos Jesús su cese en la entidad el día 30-03-2011, de conformidad con la Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 20 de enero de 2011 y el Acuerdo Colectivo de fecha 14 de diciembre de 2010, procediendo a notificar que le correspondía una indemnización neta total de 157.374.79 euros, de los que la entidad procede a abonarle 133.751,00 estimando el desempleo neto a abonar por el SPEE en el importe de 23.623,79 euros. La retribución fija bruta de los últimos 12 meses se fija en 49.763,61 euros, y la retribución fija neta se estipula en 35.856,64, al deducir 2.461,34 euros de cotizaciones a la S. Social y 11.445,63 euros de IRPF calculado al 23%. El 95% de la retribución fija neta se fija en 34.063,81 euros y los años hasta 64 años de edad en 4,62. Por resolución del SPEE de 29-04-2011, al demandante le fue reconocida una prestación por desempleo de 720 días con una base reguladora de 106,54 euros, porcentaje del 70% y cuantía diaria inicial de 36,24 euros. En 2011 la prestación por desempleo que reconoce percibida ascendió a 8.733,84 euros. El actor, que presentó reclamación previa a Bankia el 26-03-2012, reclama una diferencia fiscal en 2011, de 2.095,27 euros, por una repercusión fiscal en los ingresos recibos anteriormente a la fecha de la baja en Bancaja de 1.125,44 euros a devolver y una repercusión fiscal incluyendo los ingresos del desempleo negativa de 3.220,70 euros. (doc 7 y 10 actor; doc 9, 80 y 112 demandado).

  32. - La entidad demandada notificó por carta a Flora, su cese en la entidad el día 30-03-2011, de conformidad con la Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 20 de enero de 2011 y el Acuerdo Colectivo de fecha 14 de diciembre de 2010, procediendo a notificar que le correspondía una indemnización neta total de 145.444,21 euros, de los que la entidad procede a abonarle 121.284,74 estimando el desempleo neto a abonar por el SPEE en el importe de 23.619,47 euros. La retribución fija bruta de los últimos 12 meses se fija en 55.356,33 euros, y la retribución fija neta se estipula en 39.055,91, al deducir 2.461,34 euros de cotizaciones a la S. Social y 13.893,08 euros de IRPF calculado al 25%. El 95% de la retribución fija neta se fija en 37.103,11 euros y los años hasta 64 años de edad en 3,92. Por resolución del SPEE de 20- 04-2011, al demandante le fue reconocida una prestación por desempleo de 720 días con una base reguladora de 106,52 euros, porcentaje del 70% y cuantía diaria inicial de 36,24 euros. En 2011 la prestación por desempleo que reconoce percibida ascendió a 8.733,84 euros. La actora, que presentó reclamación previa a Bankia el 28-03-2012, reclama una diferencia fiscal en 2011, de 2.143,79 euros por una repercusión fiscal en los ingresos recibos anteriormente a la fecha de la baja en Bancaja de 2.295,11 euros a devolver y una repercusión fiscal incluyendo los ingresos del desempleo negativa de 151,32 euros. (doc 7 y 10 actor; doc 9, 83 y 112 demandado).

  33. - La entidad demandada notificó por carta a Luis Andrés, su cese en la entidad el día 6-10-2011, de conformidad con la Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 29 de enero de 2011 y el Acuerdo Colectivo de fecha 14 de diciembre de 2010, procediendo a notificar que le correspondía una indemnización neta total de 116.965,70 euros, de los que la entidad procede a abonarle 93.240,98 estimando el desempleo neto a abonar por el SPEE en el importe de 23.724,72 euros. La retribución fija bruta de los últimos 12 meses se fija en 50.872,40 euros, y la retribución fija neta se estipula en 38.236,58, al deducir 2,461,34 euros de cotizaciones a la S. Social y 10.174,48 euros de IRPF calculado al 20%. El 95% de la retribución fija neta se fija en 36.324,75 euros y los años hasta 64 años de edad en 3,22. Por resolución del SPEE de 21-11-2011, al demandante le fue reconocida una prestación por desempleo de 720 días con una base reguladora de 107,67 euros, porcentaje del 70% y cuantía diaria inicial de 36,24 euros. En 2011 la prestación por desempleo percibida ascendió a 3.080,40 euros. El actor, que presentó reclamación previa a Bankia el 3-10-2012, reclama una diferencia fiscal en 2011, de 1.034,88 euros, por una repercusión fiscal en los ingresos recibos anteriormente a la fecha de la baja en Bancaja de 1.772,87 euros a devolver y una repercusión fiscal incluyendo los ingresos del desempleo negativa de 737,99 euros. (doc 7 y 10 actor; doc 9, 86 y 112 demandado).

  34. - La entidad demandada notificó por carta a Romulo, su cese en la entidad el día 30-09-2011, de conformidad con la Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 20 de enero de 2011 y el Acuerdo Colectivo de fecha 14 de diciembre de 2010, procediendo a notificar que le correspondía una indemnización neta total de 117.528,88 euros, de los que la entidad procede a abonarle 91.760,43, estimando el desempleo neto a abonar por el SPEE en el importe de 25.822,45 euros. La retribución fija bruta de los últimos 12 meses se fija en 72.180,44 euros, y la retribución fija neta se estipula en 49.508,58 al deducir 2.461,34 euros de cotizaciones a la S. Social y 20.210,52 euros de IRPF calculado al 28%. El 95% de la retribución fija neta se fija en 47.033,15 euros y los años hasta 64 años de edad en 2,5. Por resolución del SPEE de 14-11-2011, al demandante le fue reconocida una prestación por desempleo de 720 días con una base reguladora de 107,67 euros, porcentaje del 70% y cuantía diaria inicial de 41,41 euros. En 2011 la prestación por desempleo percibida ascendió a 3.768,97 euros. El actor, que presentó reclamación previa a Bankia el 20-09-2012, reclama una diferencia fiscal en 2011, de 1.491,23 euros, por una repercusión fiscal en los ingresos recibos anteriormente a la fecha de la baja en Bancaja de 2.205,22 euros a devolver y una repercusión fiscal incluyendo los ingresos del desempleo negativa de 713,99 euros. (doc 7 y 10 actor; doc 9, 89 y 112 demandado).

  35. - La entidad demandada notificó por carta a Isabel, su cese en la entidad el día 30-06-2011, de conformidad con la Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 20 de enero de 2011 y el Acuerdo Colectivo de fecha 14 de diciembre de 2010, procediendo a notificar que le correspondía una indemnización neta total de 143.089,65 euros, de los que la entidad procede a abonarle 116.280,95, estimando el desempleo neto a abonar por el SPEE en el importe de 26.808,70 euros. La retribución fija bruta de los últimos 12 meses, se fija en 52.784,88 euros, y la retribución fija neta se estipula en 37.655,17 al deducir 2 461,34 euros de cotizaciones a la S. Social y 12.668,37 euros de IRPF calculado al 24%. El 95% de la retribución fija neta se fija en 35.772,41 euros y los años hasta 64 años de edad en 4. Por resolución del SPEE de 21-09- 201 1 al demandante le fue reconocida una prestación por desempleo de 720 días con una base reguladora de 107,07 euros, porcentaje del 70% y cuantía diaria inicial de 41,41 euros. En 2011 la prestación por desempleo percibida ascendió a 7.496,52 euros. La actora, que presentó reclamación previa a Bankia el 8-05-2012, reclama una diferencia fiscal en 2011, de 2.409,52 euros, por una repercusión fiscal en los ingresos recibos anteriormente a la fecha de la baja en Bancaja de 2.457,55 euros a devolver y una repercusión fiscal incluyendo los ingresos del desempleo negativa de 48,03 euros. (doc 7 y 10 actor; doc 9, 92 y 112 demandado).

  36. - La entidad demandada notificó por carta a Joaquina, su cese en la entidad. el-día 30-03-2011, de conformidad con la Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 20 de enero de 2011 y el Acuerdo Colectivo de fecha 14 de diciembre de 2010, procediendo a notificar que le correspondía una indemnización neta total de 137.441,46 euros, de los que la entidad procede a abonarle 113.085,31, estimando el desempleo neto a abonar por el SPEE en el importe de 24.356,15 euros. La retribución fija bruta de los últimos 12 meses se fija en 52.049,41 euros, y la retribución fija neta se estipula en 37.096,21 al deducir 2.461,34 euros de cotizaciones a la S. Social y 12.491,86 euros de IRPF calculado al 24%. El 95% de la retribución fija neta se fija en 35.241,40 euros y los años hasta 64 años de edad en 3,9. Por resolución del SPEE de 20-04- 2011, al demandante le fue reconocida una prestación por desempleo de 720 días con una base reguladora de 106,54 euros, porcentaje del 70% y cuantía diaria inicial de 41,41 euros. En 2011 la prestación por desempleo que reconoce percibida ascendió a 8.739,05 euros. La actora, que presentó reclamación previa a Bankia el 26-03-2012, reclama una diferencia fiscal en 2011, de 2.171,39 euros, por una repercusión fiscal en los ingresos recibos anteriormente a la fecha de la baja en Bancaja de 2.186,71 euros a devolver y una repercusión fiscal incluyendo los ingresos del desempleo negativa de 15,32 euros. (doc 7 y 10 actor; doc 9, 95 y 112 demandado).

  37. - La entidad demandada notificó por carta a Juan Ignacio, su cese en la entidad el día 6-10-2011, de conformidad con la Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 20 de enero de 2011 y el Acuerdo Colectivo de fecha 14 de diciembre de 2010, procediendo a notificar que le correspondía una indemnización neta total de 96.179,96 euros, de los que la entidad procede a abonarle 72.576,57 estimando el desempleo neto a abonar por el SPEE en el importe de 23.603,39 euros. La retribución fija bruta de los últimos 12 meses se fija en 52.945,04 euros, y la retribución fija neta se estipula en 37.776,89 al deducir 2.461,34 euros de cotizaciones a la S. Social y 12.706,81 euros de IRPF calculado al 24%. El 95% de la retribución fija neta se fija en 35.888,05 euros y los años hasta 64 años de edad en 2,68. Por resolución del SPEE de 16-11-2011, al demandante le fue reconocida una prestación por desempleo de 720 días con una base reguladora de 107,67 euros, porcentaje del 70% y cuantía diaria inicial de 36,24 euros. En 2011 la prestación por desempleo percibida ascendió a 3.080,40 euros. El actor, que presentó reclamación previa a Bankia el 4-09-2012, reclama una diferencia fiscal en 2011, de 1.034,88 euros. por una repercusión fiscal en los ingresos recibos anteriormente a la fecha de la bajá en Bancaja de 990,48 euros a devolver y una repercusión fiscal incluyendo los ingresos del desempleo negativa de 44,4 euros. (doc 7 y 10 actor; doc 9, 98 y 112 demandado).

  38. - La entidad demandada notifico por carta a Juan Francisco, su cese en la entidad el día 30-03-2011, de conformidad con la Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 20 de enero de 2011 y el Acuerdo Colectivo de fecha 14 de diciembre de 2010, procediendo a notificar que le correspondía una indemnización neta total de 207.711,18 euros, de los que la entidad procede a abonarle 184.092,19 estimando el desempleo neto a abonar por el SPEE en el importe de 23.618,99 euros. La retribución fija bruta de los últimos 12 meses se fija en 68 984.80 euros, y la retribución fija neta se estipula en 48.587,41 al deducir 2.461,34 euros de cotizaciones a la S. Social y 17.936,05 euros de IRPF calculado al 26%. El 95% de la retribución fija neta 46.158,04 euros y los años hasta 64 años de edad en 4,5. Por resolución del SPEE de 20-04-2011, al demandante le fue reconocida una prestación por desempleo de 720 días con una base reguladora de 106,54 euros, porcentaje del 70% y cuantía diaria inicial de 36,24 euros. En 2011 la prestación por desempleo que reconoce percibida ascendió a 8.733,84 euros. El actor, que presentó reclamación previa a Bankia el 28-03-2012, reclama una diferencia fiscal en 2011, de 2.219,80 euros, por una repercusión fiscal en los ingresos recibos anteriormente a la fecha de la baja en Bancaja de 2.751,43 euros a devolver y una repercusión fiscal incluyendo los ingresos del desempleo negativa de 531,63 euros. (doc 7 y 10 actor; doc 9, 101 y 112 demandado).

  39. - La entidad demandada notificó por carta a Lina, su cese en la entidad el día 6-10-2011, de conformidad con la Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 20 de enero de 2011 y el Acuerdo Colectivo de fecha 14 de diciembre de 2010, procediendo a notificar que le correspondía una indemnización neta total de 239.656,89 euros, de los que la entidad procede a abonarle 211.075,42, estimando el desempleo neto a abonar por el SPEE en el importe de 28.581,47 euros. La retribución fija bruta de los últimos 12 meses se fija en 60.525,12 euros, y la retribución fija neta se estipula en 42.327,25, al deducir 2.461,34 euros de cotizaciones a la S. Social y 15.736,53 euros de IRPF calculado al 26%. El 95% de la retribución fija neta se fija en 42.327,25 euros y los años hasta 64 años de edad en 5,96. Por resolución del SPEE de 16- 11-2011 al demandante le fue reconocida una prestación por desempleo de 720 días con una base reguladora de 107,67 euros, porcentaje del 70% y cuantía diaria inicial de 46,57 euros. En 2011 la prestación por desempleo que reconoce percibida ascendió a 8.739,05 euros. La actora, que presentó reclamación previa a Bankia el 14-06-2012, reclama una diferencia fiscal en 2011, de 1.544,20 euros, por una repercusión fiscal en los ingresos recibos anteriormente a la fecha de la baja en Bancaja de 1.847,58 euros a devolver y una repercusión fiscal incluyendo los ingresos del desempleo negativa de 303,38 euros. (doc 7 y 10 actor; doc 9, 104 y 112 demandado).

  40. - La entidad demandada notificó por carta a Pedro Jesús, su cese en la entidad el día 30-03-2011, de conformidad con la Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 20 de enero de 2011 y el Acuerdo Colectivo de fecha 14 de diciembre de 2010, procediendo a notificar que le correspondía una indemnización neta total de 103.417,11 euros, de los que la entidad procede a abonarle 76.632,24 estimando el desempleo neto a abonar por el SPEE en el importe de 26.784,87 euros. La retribución fija bruta de los últimos 12 meses se fija en 51.947,16 euros, y la retribución fija neta se estipula en 37.537,97 al deducir 2.461,34 euros de cotizaciones a la S. Social y 11.947,85 euros de IRPF calculado al 23%. El 95% de la retribución fija neta se fija en 35.661,07 euros y los años hasta 64 años de edad en 2,9. En 2011 la prestación por desempleo que reconoce percibida ascendió a 8.733,04 euros. El actor, que presentó reclamación previa a Bankia el 27-03-2012, reclama una diferencia fiscal en 2011, de 2.377,95 euros, por una repercusión fiscal en los ingresos recibos anteriormente a la fecha de la baja en Bancaja de 1.950,37 euros a devolver y una repercusión fiscal incluyendo los ingresos del desempleo negativa de 427,58 euros. (doc 7 y 10 actor; doc 9 y 112 demandado).

  41. - La entidad demandada notifico por carta a Maite su cese en la entidad el día 31-01-2012. de conformidad con la Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 20 de enero de 2011 y el Acuerdo Colectivo de fecha 14 de diciembre de 2010, procediendo a notificar que le correspondía una indemnización neta total de 218.591,47 euros, de los que la entidad procede a abonarle 194.886,75 estimando el desempleo neto a abonar por el SPEE en el importe de 23.724,72 euros. La retribución fija bruta de los últimos 12 meses se fija en 53.217,04 euros, y la retribución fija neta se estipula en 41.684,11, al deducir 2.486,03 euros de cotizaciones a la S. Social y 9.046,90 euros de IRPF calculado al 17%. El 95% de la retribución fija neta se fija en 39.599,90 euros y los años hasta 64 años de edad en 5,52. Por resolución del SPEE de 6-02-2012, al demandante le fue reconocida una prestación por desempleo de 720 días con una base reguladora de 105,93 euros, porcentaje del 70% y cuantía diaria inicial de 36,24 euros. En 2012, la prestación por desempleo que reconoce percibida ascendió a 11.959,20 euros. La actora, que reclamación previa a Bankia el 18-12-2013, reclama una diferencia fiscal en 2012, de 1.208,78 euros, por una repercusión fiscal en los ingresos recibos anteriormente a la fecha de la baja en Bancaja de 786,53 euros a devolver y una repercusión fiscal incluyendo los ingresos del desempleo negativa de 422,25 euros. (doc 7 y 10 actor; doc 9, 107, 109 y 112 demandado).

  42. - En el ejercicio fiscal 2011, y en el caso de Norberto y Maite en el 2012, el resultado de la declaración del IRPF de los demandantes ascendió a los siguientes importes:

    - Valle, -1.362,99;

    - Isidro, 325,88;

    - Íñigo, -2.607,11;

    - Javier, -513,38;

    - Jesús, -373,13;

    - Julián, -2.403,44;

    - Justo, -2.731,01;

    - Lázaro, -1.738,51;

    - Leovigildo, -2.012,03;

    - Mariano, -2.031,94;

    - Melchor, -1.058,41;

    - Nemesio, -7.049;94;

    - Norberto, 353,53;

    - Ovidio. -2.415,56;

    - Paulino, -1.517,61;

    - Pio, 2013,36;

    - Raimundo, -826,36;

    - Covadonga, -868,25;

    - Serafin, -2.489,93;

    - Sixto, 72,18;

    - Teodulfo, -1.265,48;

    - Urbano, -2553,23;

    - Emma, -2.112,66;

    - Virgilio, -1.319.23;

    - Ruperto, -933,28;

    - Eufrasia. -240.24;

    - Jose Augusto, -870,64;

    - Carlos Jesús,-1.512,74;

    - Flora, 44,05;

    - Luis Andrés, -2.611,68;

    - Romulo, -1.795,79;

    - Isabel, 686,51;

    - Joaquina, 4.756,53;

    - Juan Ignacio, -1.550,52;

    - Juan Francisco, -1.091,07;

    - Lina, -303,38;

    - Pedro Jesús, 251,57;

    - Maite, -1.105,71;

    (doc 8 actor).

  43. - Celebrado acto de conciliación ante el S.M.A.C. en fecha 27-05-2013, previa presentación de papeleta el 22-03-2013, concluyó con el resultado "sin avenencia". En fecha 21-06-2013 se presentó demanda en el RUE del Decanato de los Juzgados de Valencia. En fecha 27-06-2014 previa presentación de papeleta el 18-06-2014 se celebró el acto de conciliación a instancia de Norberto y Maite, con resultado intentado "sin efecto". La demanda consta presentada el 2-07-2014".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de suplicación contra la anterior resolución, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, dictó sentencia con fecha 10 de febrero de 2016, en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Estimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de Dª Valle, D. Isidro, D. Íñigo, D. Javier, D. Jesús. D. Julián, D. Justo, D. Lázaro, D. Leovigildo, D. Mariano, D. Melchor, D. Nemesio, D. Norberto, D. Ovidio, D. Paulino, D. Pio, D. Raimundo, Dª Covadonga, D. Serafin, D. Sixto, D. Teodulfo, D. Urbano, Dª Emma, D. Virgilio, D. Ruperto, Dª Eufrasia, D. Jose Augusto, D. Carlos Jesús, Dª Flora, D. Luis Andrés, D. Romulo, Dª Isabel, Dª Joaquina, D. Juan Ignacio, D. Juan Francisco, Dª Lina, D. Pedro Jesús y Dª Maite, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 4 de Valencia, de fecha 4 de Noviembre del 2014; y, en consecuencia, revocamos la sentencia recurrida y con estimación del recurso interpuesto condenamos a la entidad Bankia a abonar a cada uno de los actores las cantidades que a continuación se señalan:

TRABAJADORESPERJUICIO FISCAL

Ovidio

Valle

Isidro

Íñigo

Javier

Jesús

Julián

Justo

Lázaro

Leovigildo

Mariano

Melchor

Norberto

Paulino

Pio

Raimundo

Covadonga

Serafin

Sixto

Teodulfo

Urbano

Emma

Virgilio

Ruperto

Eufrasia

Jose Augusto

Carlos Jesús

Flora

Luis Andrés

Romulo

Isabel

Nemesio

Joaquina

Juan Ignacio

Juan Francisco

Lina

Pedro Jesús

2,138.96

1,463.22

2,048.16

2,966.03

1,296.66

1,036.76

1,034.87

1,036.45

1,107.93

2,205.02

2,219.80

1,203.76

1,015.56

1,731.67

1,392.90

2,219.81

1,092.93

2,965.63

2,087.33

2,967.61

1,034.88

1,034.87

2,568.17

1,439.04

2,397.04

2,237.55

2,095.27

2,143.79

1,034.88

1,491.23

2,409.52

2,897.52

2,171.39

1,034.88

2,219.80

1,544.20

2,377.95

Sin costas."

TERCERO

Contra la sentencia dictada en suplicación, el Letrado Sr. Valls Alguacil, en representación de la Entidad BANKIA, S.A., mediante escrito de 13 de mayo de 2016, formuló recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que: PRIMERO.- Se alega como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 11 de septiembre de 2014. SEGUNDO.- Se alega la infracción de los arts. 1281, 1283, 1284, 1285 y 1286 del C. Civil.

CUARTO

Por providencia de esta Sala de 28 de noviembre de 2016 se admitió a trámite el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, y por diligencia de ordenación se dio traslado del mismo a la parte recurrida para que formalizara su impugnación en el plazo de quince días.

QUINTO

Evacuado el traslado de impugnación, el Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar procedente el recurso.

SEXTO

Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el día 11 de julio de 2017. Por providencia de 28 de junio de 2017 y a la vista de la cuantía de la pretensión inicial de cada una de las personas que presentaron su demanda en este procedimiento, habida cuenta de que se trata de una reclamación de cantidad, y de los hechos declarados probados por la sentencia del Juzgado, se dio traslado a las partes en el plazo de cinco días y al Ministerio Fiscal, sobre la posible falta de competencia de la Sala y de la irrecurribilidad en suplicación de la sentencia del Juzgado. Se suspendió el señalamiento fijado para el 11 de julio de 2017.

SÉPTIMO

Por diligencia de 26 de julio de 2017 y recibidos los precedentes escritos, quedaron unidos al rollo de su razón, dando traslado al Ministerio Fiscal emitiendo informe en el sentido de declarar competente para el conocimiento del recurso de casación interpuesto. Por providencia de 1 de octubre se señaló para votación y fallo el día 7 de noviembre actual, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Términos del debate.

Una pluralidad de personas afectadas por el proceso de reconversión en el sector financiero, en concreto por la integración en Bankia, discute al hilo de su "prejubilación". En concreto, se trata de aquilatar las consecuencias del Acuerdo Laboral de 14 de diciembre de 2010 y sus repercusiones fiscales.

Digamos ya que un asunto similar ha sido resuelto por la STS 669/2018 de 26 junio (rec. 3482/2016).

  1. Hechos relevantes.

    1. Del extenso relato de hechos probados, que hemos reproducido íntegramente más arriba, solo es necesario destacar que el 14 de diciembre de 2010 se suscribe un Acuerdo Laboral de Prejubilación entre diversas entidades bancarias y los representantes sindicales, relativo a diversas medidas de prejubilación.

      El Acuerdo prevé que el trabajador en situación de prejubilado percibirá una cantidad neta en concepto de indemnización ... que, sumada a la prestación neta por desempleo alcance un 95% de la retribución fija neta percibida en los doce meses anteriores a la extinción del contrato por prejubilación.

    2. Quienes ahora demandan se acogieron a tales condiciones de prejubilación y reclaman a Bankia, SA (entidad absorbente de Bancaja, una de las compañías pactantes) las diferencias que a su juicio resultan de que para el cálculo del referido neto la empresa haya descontado del monto bruto exclusivamente el importe de la retención tipo que por IRPF corresponde a la correspondiente retribución, pero no la cantidad final resultante de la tributación individual, habida cuenta de que por percibir ingresos de dos pagadores durante el mismo año (el SPEE para el desempleo y Bankia para el complemento) en la declaración anual por IRPF de 2012 se produce una tributación que no se retiene de la prestación a cargo de SPEE.

    3. El conflicto (plural, no colectivo) se ha formalizado mediante demanda presentada ante los Juzgados de lo Social de Valencia.

      La demanda (registrada el 21 de junio de 2013) identifica a las treinta y siete personas que reclaman y expone que todas han accedido al desempleo contributivo en su duración máxima de dos años. Recuerda que las Cajas de Ahorros originarias se comprometieron a entregar "una indemnización neta, descontando todas las cantidades resultantes de las repercusiones fiscales que se pudieran producir, y por lo tanto asumiendo dicho perjuicio, procedente del IRPF así como descontando el importe anual de las cotizaciones a la Seguridad Social".

      Entiende que quienes reclaman han sufrido un perjuicio fiscal en el año 2012, resultante del hecho de haber tenido dos pagadores en el mismo año. Piden que se condene a Bankia "a calcular el importe neto total de desempleo detrayendo del importe bruto no sólo las cotizaciones a la Seguridad Social, sino también el correspondiente tipo de retención que resulte según la legislación vigente en el momento de extinción de la relación laboral, teniendo en cuenta que el citado año percibe retribuciones de dos pagadores (demandado y Servicio Público de Empleo Estatal)".

      El escrito cuantifica el "perjuicio fiscal" resultante en cada caso, sin que ninguno supere los tres mil euros.

  2. El Acuerdo sobre cuyo alcance se discute.

    El citado Acuerdo establece en su apdo. b) diversas medidas de reducción de plantilla de la empresa "Bankia" como consecuencia de la fusión de diversas entidades bancarias, entre ellas prejubilaciones, las cuales, por lo que interesa a este pleito, darían lugar a una indemnización que se fija en el punto cuarto de esa cláusula en los siguientes términos:

    Durante la situación de prejubilación y por cada año de duración de la misma hasta alcanzar la edad de 64 años, el trabajador percibirá una cantidad neta en concepto de indemnización por la extinción de su contrato mediante ERE que, sumada a la prestación neta por desempleo alcance un 95% de la retribución fija neta percibida en los doce meses anteriores a la extinción del contrato por prejubilación.

    A tal efecto, se tomará como retribución fija la resultante de computar los conceptos señalados en el Anexo I, y como retribución fija neta la retribución fija bruta menos la retención por IRPF que corresponda a la citada retribución y menos la Seguridad Social a cargo del empleado. Asimismo, la forma de cálculo de la citada indemnización será la detalla (sic) en el Anexo I (bis).

    A su vez el Anexo I (bis) precisa en su apartado 2 lo siguiente:

    1. La indemnización neta total será el 95% de la RFN (apdo.1e)) por el periodo en años transcurrido desde la fecha de la extinción y hasta el cumplimiento de los 64 años de edad.

    2. La indemnización neta total a cargo de cada Entidad=indemnización neta total (apdo. 2 a)) menos el importe neto total de desempleo.

    3. El importe neto total de desempleo será el importe total de desempleo bruto que percibiría el empleado menos el importe total de cotización a la Seguridad Social a cargo del trabajador menos el importe de retención correspondiente al periodo del año de la extinción laboral menos el importe de retención correspondiente a los dos años inmediatamente posteriores al año de la extinción laboral.

    Interesa asimismo examinar el contenido del Anexo I.3:

    Cálculo de tipos de retención desempleo y elevación a bruto: a. El tipo de retención anual (apdo. 2c) aplicable a los importes brutos del desempleo que el empleado percibiría los dos años inmediatamente posteriores al año de la extinción, se calcularía teniendo en cuenta que en cada uno de dichos años percibiera exclusivamente el desempleo, considerando la situación personal y familiar a efectos fiscales así como la legislación vigente en el momento de la extinción. b. A efectos del cálculo del tipo de retención necesario realizar para elevar la indemnización neta a cargo de cada Entidad a un importe bruto total se aplicará la legislación vigente en el momento de la extinción considerando la situación personal y familiar a efectos fiscales en el momento de la extinción.

  3. Sentencia recurrida.

    La STSJ Comunidad Valenciana 310/2016 de 10 febrero (rec. 1160/2015) es la ahora recurrida, y favorable a los términos en que la demanda se presentó.

    Reproduce los argumentos esgrimidos, al resolver un caso semejante, en la sentencia de 30 de septiembre de 2014 (rec. 1145/14) y estima la pretensión porque, en síntesis, el Acuerdo utiliza el término desempleo neto, la intención de los contratantes fue la de asegurar que los trabajadores percibieron una indemnización equivalente 95% de la retribución fija neta y ha de tenerse en cuenta el conjunto de las cláusulas del Acuerdo.

    Considera que los términos literales del Acuerdo son claros, en cuanto se reconoce a los trabajadores el derecho a percibir en concepto de indemnización, una cantidad neta que sumada a la prestación por desempleo neta, alcance el 95% de la retribución neta que percibió el trabajador en los doce meses anteriores a la extinción de sus contratos de prejubilación.

  4. Recurso de casación y escritos concordantes.

    1. Disconforme con el resultado expuesto, Bankia interpone recurso de casación para la unificación de la doctrina, proponiendo como contradictoria la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11 de septiembre de 2014 (rec. 9/2014). Dicha resolución confirma la desestimación de la demanda interpuesta contra Bankia. Se trata de un supuesto en el que también los demandantes consideraban que el Acuerdo laboral reseñado debía interpretarse en el sentido de que el empresario debía soportar la repercusión fiscal derivada de las indemnizaciones abonadas, reclamando las cantidades que indicaban.

    2. Con fecha 23 de diciembre de 2016 la Abogada y representante de los recurridos presenta escrito impugnando el recurso. Cuestiona la identidad de pretensiones en las sentencias comparadas (porque la demanda inicial fue modificada) y expone las razones por las que considera acertada la doctrina de la sentencia recurrida.

    3. Con fecha 2 de febrero de 2017 la representante del Ministerio Fiscal ante esta Sala Cuarta emite el Informe previsto en el artículo 226.3 LRJS. Considera concurrente la contradicción y acertada la doctrina de la sentencia referencial, por lo que el recurso debiera prosperar.

SEGUNDO

Análisis de la competencia funcional.

Interesa advertir que, como constan en los Antecedentes, esta Sala tuvo duda acerca de la recurribilidad de la sentencia del Juzgado de lo Social, a cuyo efecto acordó dar traslado a las partes y al Ministerio Fiscal, habida cuenta de que ninguna de las reclamaciones dinerarias supera los tres mil euros.

  1. Examen de la competencia funcional.

    Aunque según proclama el art. 219 LRJS, la contradicción es un presupuesto del recurso de casación para la unificación de doctrina de obligada observancia, es criterio constante de esta Sala IV que la cuestión del acceso al recurso de suplicación por razón de la cuantía o de la modalidad procesal puede ser examinada incluso de oficio en el trámite de dictar sentencia, antes de comprobar si concurre el requisito que permite entrar a conocer la cuestión de fondo. La STS 682/2018 de 27 junio (rec. 793/2017).

    Con arreglo a esta doctrina debemos resolver la cuestión relativa a la recurribilidad en suplicación de la sentencia dictada en la instancia, sin necesidad de verificar previamente si entre la sentencia impugnada y la designada como referencial se da la contradicción afirmada por el recurso.

  2. Cuantía litigiosa.

    En el caso examinado, haciendo uso de la posibilidad permitida por el artículo 25.3 LRJS y concordantes, dada la evidente conexión y similitud de sus reclamaciones, treinta y siete personas han interpuesto una demanda en la que cada una reclama cantidad diversa. Para determinar el modo en que debemos calcular la cuantía litigiosa en este caso resulta pertinente estar a lo dispuesto en el artículo 192.1 LRJS:

    Si fuesen varios los demandantes o algún demandado reconviniese, la cuantía litigiosa a efectos de la procedencia o no del recurso, la determinará la reclamación cuantitativa mayor sin intereses ni recargos por mora.

    Quiere esta regla resolver las dudas sobre cuantía litigiosa de un pleito cuando fuesen varios los demandantes o algún demandado reconviniese y a tal efecto señala que equivaldrá a la reclamación cuantitativa mayor, aunque ello es sólo a efectos de procedencia del recurso. El importe litigioso no determina el tipo de proceso laboral (a diferencia de lo que acaece en la jurisdicción civil) sino que sirve para permitir el recurso en caso de que alguna de las reclamaciones estuviera por debajo del umbral general pero a condición de que haya alguna que lo supere.

    Que se atienda sólo a la cuantía "mayor" de la reclamada en la demanda (no la reconocida por sentencia, ni la diferencia entre ambas) en estos supuestos de pluralidad de partes es regla especial y simplificadora, que quiere prevalecer sobre las más matizadas y diversificadas de la LEC, conforme a cuyo artículo 252 en tales casos ha de diferenciarse según que la petición sea la misma para todos los demandantes o demandados (o lo sean en virtud de vínculos de solidaridad) o bien haya una pluralidad de acciones afirmadas, sin que la reconvención afecte a la cuantía litigiosa.

    A la vista de ello, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social solo podría ser recurrible si se considera concurrente la afectación masiva o general del litigio.

  3. Doctrina sobre afectación general.

    No siendo posible el recurso de suplicación por la anterior vía, cobra máxima importancia la previsión del art. 191.3.b) LRJS, que abre las puertas a la suplicación cuando la cuestión afecte a un gran número de trabajadores siempre que tal circunstancia de afectación general fuera notoria o haya sido alegada y probada en juicio o posea claramente u contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes.

    El acceso a la suplicación se franquea cuanto la cuestión debatida afecte a un gran número de trabajadores, lo que podría ser el caso si concurrieran las circunstancias que la norma exige. La norma, a su vez, hay que interpretarla tal y como nuestra reiterada doctrina viene manifestando.

    Dos sentencias de 03 octubre 2003 [-rcud 1011/03-; y - rcud 1422/03-], dictadas por el Pleno, albergan los criterios que desde entonces venimos aplicando: (a) La exigencia de que "la cuestión debatida afecte a todos o un gran número de beneficiarios", contiene un concepto jurídico indeterminado, que sobre un sustrato fáctico sometido a las reglas generales de la prueba, requiere una valoración jurídica acerca de su concurrencia en cada caso concreto; (b) la apreciación de la afectación general depende de la existencia efectiva de litigiosidad en masa y también de las "características intrínsecas" de la cuestión objeto de debate, lo que supone la existencia de una situación de conflicto generalizada en la que se ponen en discusión los derechos de los trabajadores frente a su empresa, siempre que ésta tenga una plantilla suficientemente extensa y tales derechos alcancen "a todos o a un gran número" de sus trabajadores; (c) la triple distinción que establece el art. 189.1.b LPL pone de manifiesto que la alegación y prueba de la afectación múltiple, no es necesaria cuando se trate de "hechos notorios", ni cuando el asunto "posea claramente un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes"; y (d) fuera de estos supuestos, la afectación general requiera que haya sido alegada y probada en juicio" (así, SSTS 06/03/07 -rcud 1395/05 -; y 25/01/11 -rcud 1752/10 -).

  4. Concurrencia de afectación masiva.

    A la vista de las alegaciones formuladas por las partes (ambas coincidentes) y del Ministerio Fiscal (en el mismo sentido), esta Sala se inclina por considerar existente el presupuesto de recurribilidad que examinamos, sin que ello signifique necesariamente compartir las diversas argumentaciones o afirmaciones vertidas en los distintos escritos que se han presentado en el ámbito de tal incidente.

    Aceptada de ese modo nuestra competencia funcional, es necesario examinar ya la concurrencia del presupuesto procesal de la contradicción exigido por el artículo 219.1 LRJS.

TERCERO

Análisis de la contradicción.

El requisito de contradicción entre sentencias ( art. 219.1 LRJS) constituye un verdadero presupuesto procesal del recurso de casación para la unificación de doctrina, por lo que debemos controlarlo incluso de oficio. Además, la impugnación al recurso cuestiona su concurrencia, por lo que debemos abordarlo de inmediato.

  1. Exigencia legal y jurisprudencial.

    El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo (que se refiere como doctrina de contradicción a la establecida en las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional y los órganos jurisdiccionales instituidos en Tratados y Acuerdos internacionales en materia de derechos humanos y libertades públicas, así como a la doctrina establecida en las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea)- una sentencia de un Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, si es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales".

    Como hemos repetido hasta la saciedad, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales.

  2. Sentencia referencial.

    A efectos referenciales la mercantil recurrente señala la STSJ Madrid de 11 de septiembre de 2014 (rec. 9/2014).

    Recurren allí los trabajadores que han visto desestimada su demanda por el Juzgado de lo Social. En esencia, sostienen dos cosas (Fundamento Sexto): 1) Que la empresa no debió calcular la indemnización neta total de los trabajadores considerando las retenciones fiscales antes indicadas (las aplicadas realmente por ella en función del nivel de retribución salarial del trabajador el año en que se prejubilaba). 2) Que consideran incorrecta la retención fiscal aplicada realmente por el Servicio Público de Empleo Estatal en función de la parte del periodo anual en que el trabajador estuvo en desempleo, pues debió considerar la retención fiscal teórica que resultaría de la declaración fiscal final de cada trabajador.

    La Sala rechaza la pretensión al entender que no tiene apoyo en los términos literales del Acuerdo de prejubilación, por cuanto la carga fiscal última y real de cada trabajador no depende sólo del salario percibido en la empresa donde se prejubilan y de la prestación de desempleo subsiguiente a la extinción contractual, sino de otros factores totalmente ajenos (patrimonio personal o situación familiar) que, sumados a los anteriores, dan lugar a un gravamen fiscal único para todas partes sujetas a tributación en el IRPF, siendo evidente que la empresa no está obligada a compensar la tributación última que debe llevar a cabo cada trabajador, sino sólo la parte de la misma que corresponde al salario por ella abonado y al desempleo subsiguiente a la extinción contractual.

  3. Consideraciones específicas.

    Hay que recordar que la comparación que debemos realizar tiene como eje los términos del debate habido en suplicación. Por eso, eventuales diferencias en la redacción de las demandas o en la formulación de las peticiones no impiden la existencia de la igualdad requerida.

    Además, nuestra STS 669/2018 de 26 junio (rec. 3482/2016) ha afrontado un supuesto en el que la demanda de los trabajadores era sustancialmente igual a la presente y la sentencia de contraste la misma que ahora, considerando existente la contradicción entre ambas, por lo que debemos reiterar lo entonces razonado:

    La sentencia de contraste trata la reclamación de otros trabajadores que se habían prejubilado bajo el amparo del mismo Acuerdo Laboral, a los que les aplicaron idéntico criterio a la hora de fijar la indemnización a percibir y que ejercitan idéntica pretensión a la de autos, suscitándose la misma cuestión -la forma de computar el desempleo neto-, por lo que con independencia de posibles diferencias literales en la redacción del Suplico de las respectivas demandas, ambas sentencias son tan sustancialmente idénticas en sus "hechos, fundamentos y pretensiones", como opuestas en su pronunciamiento [estimatorio en la recurrida; desestimatoria en la referencial]. Apreciación en la que coincide el Ministerio Fiscal.

    Por ello, coincidiendo con el Informe del Ministerio Fiscal, consideramos concurrente el presupuesto del artículo 2109.1 LRJS. Las sentencias comparadas llegan a soluciones distintas al resolver demandas de trabajadores prejubilados contra Bankia, en las que se plantea la interpretación que ha de darse al Acuerdo laboral de 14 de diciembre de 2010. Se trata de si se debe descontar el importe de la retención que correspondería aplicar teniendo en cuenta las rentas de trabajo totales del año en que se produjo la extinción, partiendo de que el cálculo de la indemnización lo hizo la empresa tomando lo efectivamente percibido por los trabajadores por desempleo cuando no se les había retenido ninguna cantidad en concepto de IRPF.

CUARTO

Doctrina de la Sala.

Como hemos apuntado, la cuestión ya está resuelta por nuestra reciente STS 669/2018 de 26 junio (rec. 3482/2016). Elementales razones de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la ley nos llevan a reiterar seguidamente sus argumentaciones (que reproducimos de modo literal en este Fundamento) para, finalmente, resolver en congruencia con ellas.

  1. Dificultad del tema.

    Ciertamente ha de reconocerse que el tema que se suscita no presenta -a nuestro juicio- la deseable claridad, ni en su planteamiento por las partes ni en la solución adoptada, teniendo que acoger la Sala la decisión que le ha parecido más acorde a los términos en que se desarrollado el debate en este trámite y -sobre todo- en la forma que consideramos más ajustada a la recta interpretación del Acuerdo Laboral anteriormente reproducido.

    A lo que hemos entendido y dado que la RFN [retribución fija neta] no se discute, toda la cuestión se reduce a la determinación del importe neto del desempleo a complementar con la indemnización para llegar al 95% de aquélla [RFN]. Y sobre tan concreto punto, la empresa sostiene que la prestación "bruta" por desempleo debe minorarse con la retención que corresponda -teóricamente- como si el beneficiario "percibiera exclusivamente el desempleo" [aunque teniendo en cuenta la situación personal/familiar a la fecha de la extinción], en tanto que los accionantes entienden que el importe de desempleo a tener en cuenta -para llegar al 95% de la RFN y calcular así la indemnización debida- es no ya la retención por IRPF que pueda hacerse por el SPEE a la exclusiva vista de la concreta prestación a percibir, sino la que en definitiva se produzca en la declaración anual, tras computar fiscalmente las cantidades percibidas precisamente como indemnización pactada por la extinción contractual.

  2. Criterios interpretativos generales.

    Recordemos -en primer término- alguna de nuestras afirmaciones en torno a la interpretación de los convenios y acuerdos colectivos:

    a).- Que tal interpretación de los contratos está presidida por tres principios fundamentales: el principio de la voluntad o búsqueda de la voluntad real de los contratantes que aparece en el art. 1281 CC como "la intención evidente de los contratantes" y en el art. 1283 CC cuando dispone que los términos de un contrato no deben entenderse comprendidas cosas diferentes "de aquellas sobre las que los interesados se propusieron contratar"; el principio de buena fe, que comprende el de la confianza, reflejado en el art. 1288 CC cuando dispone que "la interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad"; y el principio de conservación de los contratos, que implica que lo lógico es considerar que las declaraciones efectuadas en un contrato se han hecho para conseguir un efecto jurídico determinado, lo que implica que las declaraciones deben ser interpretadas en el sentido más adecuado para que produzca el efecto buscado por las partes ( art. 1284 CC en relación con el art. 1281 CC)" (así, las SSTS 15/03/16 -rcud 39/15-; 15/09/16 -rcud 816/15-; 832/2017, de 24/10/17 - rcud 3221/15-; y 157/2018, de 15/02/18 - rcud 3960/15-).

    b).- Que aunque el primer canon hermenéutico en la exégesis del negocio jurídico colectivo es el sentido propio de sus palabras -la literalidad de sus cláusulas- [ arts. 3.1 y 1281 del Código Civil], no obstante no cabe olvidar que tal interpretación "ha de combinar los criterios de orden lógico, finalístico, gramatical e histórico, junto con el principal de atender a la intención de los contratantes, pues la prevalencia del componente gramatical, en tanto que expresivo -en principio- de la voluntad de las partes, ha de ceder ante interpretaciones lógicas que pongan de manifiesto la discordancia entre la literalidad y la presumible voluntad de los pactantes" (recientes, SSTS 698/2017, de 21/09/17 -rco 205/16-; 755/2017, de 03/10/17 -rco 202/16-; 787/2017, de 11/10/17 -rcud 443/16-; 177/2018, de 21/02/18 -rco 50/17-; y 326/2018, de 20/03/18 -rco 76/17-).

  3. Criterios interpretativos específicos.

    1. Es innegable que la solución adoptada por la sentencia recurrida tiene soporte en parte de los argumentos que al efecto desarrolla la Sala y muy primordialmente en la expresión literal del cuerpo del Acuerdo Laboral, cuando se refiere a la " cantidad neta en concepto de indemnización por la extinción de su contrato mediante ERE que, sumada a la prestación neta por desempleo alcance un 95% de la retribución fija neta".

      Pero la deducción -particularmente finalística- que de tal literalidad obtiene la Sala no es correcta, siendo así que el propio Acuerdo se remite al Anexo, y que en el mismo se especifica el significado que a efectos convencionales ha de atribuirse a los conceptos utilizados, de forma tal que la expresión "prestación neta por desempleo" utilizada previamente en el texto base del Acuerdo no puede sino entenderse con el alcance que tal Anexo le atribuye, y que expresamente resulta ser que la "retención" a computar para determinar su importe "neto", es la resultante de calcularse como si el beneficiario " percibiera exclusivamente el desempleo, considerando la situación personal y familiar a efectos fiscales así como la legislación vigente en el momento de la extinción". Y así ha de actuar el primordial elemento de la "literalidad", acorde a la interpretación sistemática que el Anexo comporta.

    2. No cabe duda, por ello, que la innegable intención del Acuerdo fue de atender a un concepto de "desempleo neto" que puede -quizás- entenderse un tanto desvalorizado, e incluso puede llevar a pensar que la afirmación inicial del Acuerdo ["... cantidad neta en concepto de indemnización ... que, sumada a la prestación neta por desempleo... "] ofrece una censurable -por engañosa- equivocidad, de la que incluso derivar la pretensión de que pueda verse afectada la eficacia vinculante del consentimiento. Pero esta es una cuestión que aparte de ofrecer "a priori" una escasa viabilidad, en todo caso no se corresponde con el planteamiento de la pretensión en autos, limitada a la interpretación del Acuerdo.

    3. En último término, y aunque por las razones antedichas decidimos que el recurso ha de ser acogido, de todas formas queremos salir al paso de un argumento utilizado en contra de la pretensión actora -en la sentencia de contraste y en la impugnación- y que en absoluto compartimos, cual es la imposibilidad de acceder a su pretensión porque la deducción final por IRPF no sólo depende de los ingresos por desempleo e indemnización, sino de circunstancias personales y familiares. Frente a esta afirmación -y a la sinrazón actora que se argumenta- hemos de señalar, en primer lugar que la demanda no pretende la deducción de las cantidades realmente liquidadas por IRPF, sino las que teóricamente correspondan computando -exclusivamente- la prestación de desempleo y el importe del complemento indemnizatorio; y en segundo lugar, que esas circunstancias -personales y familiares- también son de expresa contemplación en el referido Anexo, siquiera en forma diversa y limitada a la prestación por desempleo, excluyendo el cómputo -a efectos fiscales- de la indemnización [tal como antes hemos referido].

QUINTO

Resolución.

Las precedentes consideraciones nos llevan a afirmar -de conformidad con lo interesado por el Ministerio Fiscal- que la doctrina ajustada a Derecho es la mantenida por la sentencia de contraste y que -en consecuencia- la recurrida ha de ser casada y anulada.

El art. 228.2 LRJS dispone que " Si la sentencia del Tribunal Supremo declarara que la recurrida quebranta la unidad de doctrina, casará y anulará esta sentencia y resolverá el debate planteado en suplicación con pronunciamientos ajustados a dicha unidad de doctrina, alcanzando a las situaciones jurídicas particulares creadas por la sentencia impugnada". Puesto que la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social se atiene a la doctrina que acabamos de fijar como correcta, bastará con desestimar el recurso de suplicación interpuesto por los demandantes para dar cumplimiento al mandato legal.

El citado artículo 228.2 LRJS sigue prescribiendo que " En la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se resolverá lo que proceda sobre consignaciones, aseguramientos, costas, honorarios y multas, en su caso, derivados del recurso de suplicación de acuerdo con lo prevenido en esta Ley. Si se hubiere constituido depósito para recurrir, se acordará la devolución de su importe". Puesto que la entidad mercantil ha debido cumplimentar tales obligaciones a fin de poder formalizar su recurso de casación unificadora, habrá que ordenar la devolución de las cuantías satisfechas por tales conceptos.

Con devolución del depósito constituido y de la consignación o aseguramiento [art. 228 LJS] y sin imposición de costas [art. 235.1 LJS].

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

:

1) Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación de "BANKIA, SA", representada y defendida por el Letrado Sr. Valls Alguacil.

2) Casar y anular 310/2016, de 10 de febrero, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, dictada en el recurso de suplicación nº 1160/2015, interpuesto frente a la sentencia dictada el 4 de noviembre de 2014 por el Juzgado de lo Social nº 4 de Valencia, en los autos nº 773/2013, seguidos a instancia de Dª Valle, D. Isidro, D. Íñigo, D. Javier, D. Jesús. D. Julián, D. Justo, D. Lázaro, D. Leovigildo, D. Mariano, D. Melchor, D. Nemesio, D. Norberto, D. Ovidio, D. Paulino, D. Pio, D. Raimundo, Dª Covadonga, D. Serafin, D. Sixto, D. Teodulfo, D. Urbano, Dª Emma, D. Virgilio, D. Ruperto, Dª Eufrasia, D. Jose Augusto, D. Carlos Jesús, Dª Flora, D. Luis Andrés, D. Romulo, Dª Isabel, Dª Joaquina, D. Juan Ignacio, D. Juan Francisco, Dª Lina, D. Pedro Jesús y Dª Maite contra dicha recurrente, sobre reconocimiento derecho-cantidad.

3) Resolver el debate suscitado en suplicación, desestimado el recurso de tal índole formulado por los demandantes.

4) Confirmar la sentencia dictada el 4 de noviembre de 2014 por el Juzgado de lo Social nº 4 de Valencia, en los autos nº 773/2013, declarando su firmeza.

5) Acordar la devolución del depósito constituido por Bankia para formalizar su recurso de casación unificadora, así como el importe de las cantidades consignadas a tal fin.

6) No imponer las costas devengadas por los citados recursos de suplicación y de casación a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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