STSJ Asturias 4131/2008, 19 de Diciembre de 2008

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2008:6049
Número de Recurso1949/2008
Número de Resolución4131/2008
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 4131/08

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a diecinueve de Diciembre de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001949/2008, formalizado por el Letrado RAMON PRENDES CUERVO, en nombre y representación de ARCELORMITTAL CONSTRUCCION ESPAÑA S.L., contra la sentencia de fecha veintiuno de julio de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en sus autos número DEMANDA 0000495/2008, seguidos a instancia de UGT frente a ARCELORMITTAL CONSTRUCCION ESPAÑA S.L., parte demandada, en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiuno de julio de dos mil ocho por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La empresa demandada, dedicada a la actividad de fabricación de perfiles conformados, ocupa una plantilla aproximada de 33 trabajadores en su planta de Langreo, afectando el presente conflicto a la totalidad de la plantilla.

  2. - La representación de los trabajadores es ostentada por tres delegados de personal de UGT.

  3. - La factoría de Langreo pasó a integrarse en la empresa demandada el día 1 de Julio de 2007, tras la fusión por absorción de la empresa Asturiana de Perfiles SA, titular hasta entonces de la misma. En la citada fecha y en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 44 del ET , la demandada se subrogó en los contratos de los trabajadores de la antigua Asturiana de Perfiles SA, respetando su derechos y condiciones laborales.

  4. - Al momento de la subrogación, los trabajadores regían sus relaciones laborales por un convenio colectivo de empresa, cuya vigencia finalizó el 31 de Diciembre de 2007 y que fue oportunamente denunciado.

  5. - La empresa demandada rige sus relaciones laborales por un convenio colectivo de empresa, con vigencia para los años 2006, 2007 y 2008, que según sus Arts. 1º y 2º será de aplicación a todos los centros de trabajo de la empresa en todo el territorio nacional y a la totalidad de los trabajadores que presten servicios en los mismos.

  6. - Una vez finalizada la vigencia del convenio colectivo de la empresa Asturiana de Perfiles SA y en virtud de lo dispuesto en el Art. 44.4 del ET , procede la aplicación automática a los trabajadores subrogados del convenio colectivo de la empresa cesionaria, hoy demandada.

  7. - El 22 de Febrero de 2008 se celebró el preceptivo acto de mediación ante el Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales con el resultado de Sin Avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa demandada, ARCELORMITTAL CONSTRUCCIÓN ESPAÑA S.L., recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo social de Mieres, que estimó la demanda de conflicto colectivo interpuesta por el sindicato UGT. El 1 de julio de 2007 la demandada había absorbido a la empresa Asturiana de Perfiles S.A. que tenía un centro de trabajo en Langreo y regulaba sus relaciones laborales con un convenio colectivo de empresa, cuya vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2007 y fue objeto de denuncia. Comoquiera que la empresa sucesora tiene su propio convenio colectivo, los representantes legales de la sucedida pretendieron su aplicación, a lo que la demandada se opuso al entender que procedía la negociación de un nuevo convenio colectivo limitado al centro de trabajo de Langreo o bien la continuidad de las cláusulas normativas del convenio denunciado. El Juzgado de lo social de Mieres se ha pronunciado a favor de aplicar a los trabajadores de este centro el convenio colectivo de la demandadavigente en 2006, 2007 y 2008.

El recurso de la empresa ARCELOR MITTAL CONSTRUCCIÓN ESPAÑA S.L. comienza con dos motivos que, bajo la cobertura formal del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , están dedicados a intentar la enmienda del relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

En el primero de éstos interesa la supresión del hecho probado sexto, según el cual "una vez finalizada la vigencia del convenio colectivo de la empresa Asturiana de Perfiles S.A. y en virtud de lo dispuesto en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores procede la aplicación automática a los trabajadores subrogados del convenio colectivo de la empresa cesionaria, hoy demandada".

La crítica es acertada, pues la Magistrada de lo social ha destinado un apartado del relato fáctico a reflejar la...

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