STSJ Galicia 138/2009, 20 de Enero de 2009
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2009:2583 |
Número de Recurso | 4573/2005 |
Número de Resolución | 138/2009 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0004573/2005 interpuesto por D. Jesús María , contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA, siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Jesús María en reclamación de JUBILACION siendo demandado INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000613 /2004 sentencia con fecha veintiuno de Junio de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Primero.- Al actor le fue reconocida pensión de jubilación al amparo de Reglamentos Comunitarios (España - Holanda) con efectos de 25 de julio de 1992, con un porcentaje a cargo de España del 28%.-Segundo.- El 16 de setiembre de 2003 solicita la revisión de su pensión por entender se debe aplicarla escala de cotización ficticia y aplicación de bases medias.- Tercero.- Por resolución de 26 de mayo de 2004 se revisa en parte la pensión, tomando como base los siguientes datos: Días por cotización supuesta en España 3255; Días efectivamente cotizados en España 1525; Días cotizados en otros Estados 6751; Total días 11.531 días. Porcentaje a cargo de España 41,45 %; Base reguladora: 462,07 €; Porcentaje 91,04 %.-Tercero.- La aplicación de las bases medias implica una base reguladora de 594,86.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por D. Jesús María declaro que la base reguladora de su pensión de jubilación asciende a la cantidad de 594,86 €, condenando a la demandada al reconocimiento de la citada base desde la fecha de efectos de la pensión, si bien los económicos concretos se han de limitar a los cinco años anteriores a la fecha de solicitud de revisión.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de alteración de la base reguladora de su pensión de jubilación, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 169 y siguientes de la LGSS, Reglamentos comunitarios y jurisprudencia que cita.
1.- Dos son las alteraciones fácticas que se proponen, de las cuales únicamente puede acogerse la primera, siquiera se trate de un dato que no ha de tener trascendencia para la resolución, sin embargo -así, SSTSJ Galicia 14/11/08 R. 4383/08, 05/11/08 R. 4103/08, 27/10/08 R. 4270/08, 21/10/08 R. 4641/05 , etc.-, al no ser este trámite de Suplicación el último grado de jurisdicción y resultar siempre factible que contra la presente sentencia se interponga recurso de Casación, de manera que en...
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