STS, 20 de Febrero de 2008

PonenteANTONIO MARTIN VALVERDE
ECLIES:TS:2008:2840
Número de Recurso898/2007
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Febrero de dos mil ocho.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, interpuesto por DOÑA Francisca, representada y defendida por la Letrado Dña. Clara Argentina Tomás Azorín, contra la sentencia dictada en recurso de suplicación, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 22 de enero de 2007 (autos nº 240/2006), sobre RECLAMACION DE DERECHOS Y CANTIDAD. Es parte recurrida EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, representado y defendido por el Abogado del Estado D. Emilio Jiménez Aparicio.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. ANTONIO MARTÍN VALVERDE

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha dictado la sentencia impugnada en recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada el 23 de mayo de 2006, por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid, entre los litigantes indicados en el encabezamiento, sobre reclamación de derecho y cantidad.

El relato de hechos probados de la sentencia de instancia, es el siguiente: "1.- Que la actora viene prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia del Ministerio de Educación y ciencia, en el instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, con antigüedad de 1 de enero de 1987, ostentando la categoría profesional de Ordenanza, Grupo Profesional VII, Area Funcional Servicios Generales, percibiendo un salario mensual de 1.104,10 euros, con inclusión de la prorrata de pagas extras. 2.- Que la actora está adscrita a la Sección Biblioteca de su centro de trabajo y dentro de sus funciones se incluye la de facilitar información a los usuarios de la Biblioteca Central del INIA, investigadores, profesores universitarios, estudiantes y demás usuarios que acceden a ella. 3.- Que por Resolución de 11 de noviembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo (BOE 29-12-03), se dispuso la publicación del acuerdo sobre racionalización de los complementos de puesto de trabajo del convenio colectivo único, aprobándose una nueva redacción del art. 75.3 del convenio colectivo único, disponiéndose en el apartado 2º, art. 75.3.1.4 que "la asignación o supresión de los complementos singulares de puesto a los puestos de trabajo ocupados será objeto de negociación colectiva en la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del Convenio, a propuesta de la Subcomisión Departamental"; y en el apartado 7º de ese Acuerdo que "la asignación inicial de estos nuevos complementos a los puestos de trabajo se hará en las relaciones iniciales de puestos de trabajo, según lo establecido en este Acuerdo y lo que, a estos efectos, acuerde la CIVEA respecto de los complementos salariales de los convenios de origen hasta ahora vigentes. Una vez aprobadas dichas relaciones iniciales de puestos de trabajo, se aplicarán los nuevos complementos con efectos económicos desde el 1 de enero de 2003". 4.- Que en el "Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Unico por el que se desarrolla el acuerdo de prórroga, de 26 de diciembre de 2003 " suscrito el 18 de noviembre de 2004, se acordó, entre otros puntos: "3º La CIVEA determinará los puestos de trabajo los que corresponda asignar un complemento singular de puesto, conforme a los criterios del artículo 75.3.1, entre los puestos del ámbito del Anexo II. (...) 6º La asignación o modificación de los complementos de los anteriores apartados 3º, 4º y 5º se hará por la CIVEA una vez aprobadas las relaciones iniciales de los puestos de trabajo. A tal efecto se destina una cuantía máxima de 1.840.119,84 euros". 5.- Que el importe del "Complemento Singular de Puesto tipo B", en el período de 1-1-03 a 31-12-05, ascendería para el caso de la actora a 2.741,48 euros. 6.- Que interpuso reclamación previa, el 8 de febrero de 2006, que no consta resuelta".

El fallo de la sentencia de instancia es del siguiente tenor: "FALLO: Que debía desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª Francisca, contra ADMINISTRACION DEL ESTADO, en reclamación de derecho y cantidad, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso".

SEGUNDO

En el fundamento de derecho segundo de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, hoy recurrida en unificación de doctrina, se accedió a la adición en los hechos probados de que "la ordenanza Dª María Teresa tiene reconocido complemento "003 A", mientras no lo tienen el resto de trabajadores de la misma categoría que la recurrente como ella destinados en el INITAA". También se accedió a la incorporación al relato de hechos probados lo siguiente: "La actora solicitó a la Comisión de Interpretación, Vigilancia, estudio y Aplicación del Convenio Unico para el Personal Laboral d e la Administración General del Estado, el estudio y concesión del complemento singular de puesto B, sin que haya recibido respuesta".

La parte dispositiva de la misma es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dª Francisca contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid, de fecha 23 de mayo de 2006, en autos nº 240/06, seguidos a instancia de la recurrente frente al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA en reclamación de derechos y cantidad y, en su consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida. Sin costas".

TERCERO

La parte recurrente considera contradictoria con la impugnada en el caso la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, de fecha 13 de noviembre de 2006. La parte dispositiva de dicha sentencia es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Estimar parcialmente el recurso de suplicación presentado por la Administración General del Estado (Ministerio de Medio Ambiente) contra la sentencia de 18 de julio de 2006 del Juzgado de lo Social número tres de León (autos 345/2006), revocando el fallo de la misma para, en su lugar, estimar parcialmente la demanda formulada por D. Juan Pablo contra la Administración General del Estado (Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio de Medio Ambiente), reconociendo su derecho a percibir en su puesto de trabajo y en tanto se mantengan las condiciones de jornada semanal de 40 horas el complemento de prolongación de jornada, condenando a la demandada al abono al actor de 2093,28 euros por tal concepto por el período de 1 de enero de 2003 a 31 de diciembre de 2005. Se desestima la demanda en lo restante".

CUARTO

El escrito de formalización del presente recurso lleva fecha de 21 de marzo de 2007. En él se alega como motivo de casación al amparo del art. 221 de la Ley de Procedimiento Laboral, contradicción entre la sentencia reseñada en el antecedente de hecho anterior y la ahora impugnada en el caso. Alega también el recurrente infracción del art. 75.3.1.1 del Convenio Colectivo Unico para el personal laboral de la Administración General del Estado, en relación con el art. 14 y 24 de la Constitución Española. Finalmente alega quebranto producido en la unificación de la interpretación del derecho y la formación de la jurisprudencia.

El recurrente ha aportado la preceptiva certificación de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, que considera contradictoria a los efectos de este recurso.

QUINTO

Por Providencia de 28 de marzo de 2007, se tuvo por personado e interpuesto en tiempo y forma el presente recurso de casación para la unificación de doctrina. Pasados los autos al Magistrado Ponente, se admitió a trámite el recurso. Personada la parte recurrida, le fue efectuado el correspondiente traslado del recurso, al que contestó en escrito de fecha 23 de octubre de 2007.

SEXTO

Trasladadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe, dictaminó en el sentido de considerar improcedente el recurso.

SEPTIMO

En Providencia de 8 de enero de 2008 y por necesidades de servicio se designó como nuevo Ponente al Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Martín Valverde. El día 13 de febrero de 2008, previamente señalado al efecto, tuvieron lugar la votación y el fallo de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La cuestión que plantea el presente recurso de casación para unificación de doctrina, que ya ha sido resuelta por esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo en una reciente sentencia de 12 de noviembre de 2007 (rec. 899/2007 ), consiste en determinar si el complemento singular de puesto de trabajo regulado en el art. 75.3 del Convenio Colectivo Único de la Administración General del Estado necesita para su atribución el requisito de acuerdo de la comisión paritaria de interpretación y vigilancia (CIVEA) establecida en dicho convenio colectivo. La sentencia recurrida ha llegado a la conclusión de que tal acuerdo es requisito para el reconocimiento del citado complemento, mientras que la sentencia de contraste, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León (Valladolid) en fecha 13 de noviembre de 2006, ha llegado a la conclusión contraria en un supuesto sustancialmente igual.

Nuestra sentencia de unificación de doctrina de 12-11-2007 (citada) se ha inclinado por la primera de las opciones interpretativas reseñadas, solución que es la que corresponde también en el presente litigio. A esta sentencia ha seguido otra en el mismo sentido de 11 de diciembre de 2007 (rec. 2902/2006 ). Por lo tanto, de conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal, el recurso debe ser desestimado.

Las razones aducidas en la citada STS 12-11-2007, que hacemos nuestras en esta resolución, se pueden resumir en los siguientes puntos: 1) el derecho a complemento de puesto de trabajo de los trabajadores a los que es de aplicación el art. 75.3 del Convenio Colectivo Único de la Administración General del Estado está sometido a un término inicial o suspensivo, que depende del acuerdo de atribución por parte de la CIVEA; 2) esta regulación ha sido establecida en un Acuerdo adicional al referido convenio único, llamado de racionalización de los complementos de puesto de trabajo, publicado en BOE de 29 de diciembre de 2003; 3) el punto 7º de dicho Acuerdo adicional así lo establece aplicando el criterio de la interpretación literal ("La asignación inicial de estos nuevos complementos a los puestos de trabajo se hará en las relaciones iniciales de puestos de trabajo, según lo establecido en este acuerdo y lo que, a estos efectos, acuerde la CIVEA respecto de los complementos salariales de los convenimos de origen hasta ahora vigentes"); y 4) "de todo ello se deduce una voluntad de los negociadores de remitir el proceso de adaptación a las negociaciones a desarrollar en el seno de la CIVEA, órgano paritario cuya actividad puede ser excitada a través de la representación de los trabajadores".

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por DOÑA Francisca, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 22 de enero de 2007, en el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada el 23 de mayo de 2006 por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid, en autos seguidos a instancia de dicha recurrente, contra EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, sobre RECLAMACION DE DERECHOS Y CANTIDAD.

Devuélvanse las actuaciones al Organismo Jurisdiccional correspondiente,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Antonio Martín Valverde hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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