STSJ País Vasco 2785/2008, 18 de Noviembre de 2008

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2008:3508
Número de Recurso2236/2008
Número de Resolución2785/2008
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a dieciocho de noviembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y DOÑA ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Eladio , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Bilbao , de fecha 19 de Mayo de 2008, dictada en proceso que versa sobre DESPIDO (DSP) , y entablado por el - hoy recurrente -, DON Eladio , frente a la - Empresa - "INDUSTRIAS AMAYA TELLERIA, S.A." , es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR , quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia , cuya relación de Hechos Probados , es la siguiente :

  1. -) "El demandante prestó servicios para la demandada "Industrias Amaya Telleria, S.A." desde el 12-03-2001, con la categoría de Peón Especialista y salario mensual bruto de 2.337,15 euros, incluida la prorrata de pagas extras.

    El trabajo lo desempeñaba a diferentes turnos por periodos semanales con los siguientes horarios: De 6 h. a 14 h., de 14 a 22 h. y de 22 h. a 6 h.

  2. -) Con fecha 21-01-2008, la demandada envió al actor escrito de despido, con efectos al mismo día del siguiente tenor literal:

    "Muy Sr. nuestro:

    La Empresa lamenta tener que comunicarle que en el día de hoy ha adoptado la decisión de procedera su despido disciplinario con efectos en este mismo dia, como consecuencia de la disminución continuada y voluntaria en su rendimiento de trabajo normal y la desobediencia de las órdenes o mandatos percibidas de sus superiores.

    Los Hechos constitutivos de dicha infracción son los siguientes:

    El pasado 15 de Enero de 2.008, en su relevo de noche se produjeron los siguientes hechos:

    a)El documento de las partes de control no fué cumplimentado.

    b) En el siguiente relevo, su compañero detectó piezas fuera de especificación en la cota 7,5. Referencia de la pieza: 19-35.01.

    c) Se procedió a revisar la producción realizada por usted y se detectaron numerosas piezas con ese mismo problema detectado en el siguiente turno.

    d) Debido a la cadencia de las mediciones que deben efectuarse de esa cota (4 piezas a la hora), el número de piezas defectuosas que aparecieron indica que dichos controles no fueron efectuados.

    e) Asímismo y abundando en esa falta de las normas de verificación, en ese mismo turno, ud. fabricó 3 piezas sin biseles que fueron detectadas en la revisión de toda su producción ese día.

    La verificación de este tipo de operación de mecanizado de las piezas es del 100%, verificación que a la vista de los errores detectados no fué realizada.

    Adicionalmente, se hace constar que se han mantenido varias reuniones con todo el personal que opera en dicha máquina y concretamente en la fabricación de la citada pieza debido a los numerosos defectos que está encontrando nuestro cliente GKN (Japón) y las incontrables quejas recibidas del mismo.

    En tres ocasiones ha sido ud. advertido de su deficiente observancia de las normas de control de una pieza cuando se mecaniza. En concreto, la última de ellas se produjo en el mes de Diciembre con la aparición de piezas defectuosas debido a su incumplimiento en su obligación de realizar las mediciones marcados en el documento de Partes de Control. En concreto se detectaron piezas defectuosas en prácticamente todas las piezas fabricadas en su turno (Diámetro de 11. Cadencia de control: 4 piezas a la hora).

    Por este hecho tan grave fue advertido y apercibido verbalmente, indicándosele que la empresa procedería a una sanción disciplinaria por muy grave.

    El número de sanción de empleo y sueldo quedó pendiente de determinar en función de su actitud a partir de ese hecho, lo cual no sólo no ha mejorado, sino que se ha visto agravada, por lo que está pendiente la efectividad de dicha sanción.

    Su reincidencia en hechos de esta misma naturaleza es notoria y está poniendo en grave riesgo el mantenimiento del negocio con el cliente, el cual ha remitido a la Dirección de esta empresa su queja.

    Hay que resaltar el gravísimo perjuicio económico y social que actitudes como la que aquí se indican están provocando en la empresa y en sus clientes. En concreto la pérdida de este cliente GKN (Japón), supondría que 10 puestos de trabajo se quedasen sin ocupación efectiva, lo cual acarrearia graves consecuencias sociales y económicas para los trabajadores.

    Esta decisión, tiene su amparo legal en el Art. 54.2b y d) del E. de los T. que configura dicha situación como causa de despido, así como el el Art. 2.3 h) y k) del Anexo de Régimen Disciplinario de Industria Siderometalúrgica de Bizkaia aplicable a su contrato de trabajo, el cual establece:

    Art. 2.3 del Anexo de Régimen Disciplinario:

    "Se considerarán faltas muy graves:

    h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

    k) La desobediencia a las órdenes o mandatos de sus superiores en cualquier materia de trabajo, siimplicase perjuicio notorio para la empresa o sus compañeros de trabajo salvo que sean debidas al abuso de anterioridad, los actos realizados por directivos, jefes o mandos intermedios con infracción manifiesta y deliberada a los preceptos legales y con perjuicio para el trabajador".

    Por otro lado, con esta misma fecha, ponemos a su disposición la liquidación, saldo y finiquito correspondiente, según propuesta que adjuntamos.

    Rogamos firme el duplicado ejemplar."

  3. -) La Mercantil se dedica a la fabricación de piezas de producción para coches.

    En la propia demanda el actor reconoce que no rellenó el Documento Partes de Control.

  4. -) El proceso de producción de piezas exige controles periódicos, de determinadas cotas. La mercantil funciona bajo la norma de calidad ISO.

    Se realiza una primera producción, con un primer control del trabajador que puede detectar tanto las piezas correctas, como la anomalia, en este últilmo caso, procede analizarla, parando la máquina y revisando las piezas que se haya realizado.

    Para el cliente GKN, las piezas mostraban un diámetro 62, y en su aspecto superficial se detectó la existencia de poros.

    Se requirió varias veces al trabajador para que revisase el diámetro de piezas. Los clientes exigen piezas absolutamente perfectas. De 211 piezas fabricadas, se detectaron 194 defectuosas con el diámetro mal, por lo que se procedió a requerir explicaciones del trabajador que manifestó que fué un problema con un taladro especial o escariado.

    Con fecha 15 de Enero del 2008 se produjo una reunión con el Comité de Empresa para imponer una sanción al trabajador, y justo en ese momento se produjeron los hechos objeto del despido.

    En el turno en que se produjeron los hechos, solo estuvo el actor. La persona que entre en el 2º turno hace los controles y percibe las anomalias en las piezas.

    El trabajador el día de los hechos trabajó 4 horas en dicha máquina, manifestando que al detectar piezas defectuosas, no pudo continuar.

    La prueba testifical en el Responsable de Calidad de la Empresa acredita que es fundamental rellenar las hojas de control. El Documento nº 9 del ramo de Prueba de la demandada acredita la Instrucción Operativa, dada a todos los trabajadores para saber como actuar en relación con el control de piezas. Los partes de control son precisos para garantizar el proceso.

    El cliente GKN (Japón) es muy exigente en cuanto a obtener una calidad extrema de las piezas.

    En los cestones en que se colocan las piezas, estas son marcadas para saber a que trabajador corresponden.

    Dichas piezas defectuosas no tienen aprovechamiento alguno.

  5. -) El demandante fué respresentante de los trabajadores desde hace un año y 6 meses, dejando dicho cargo en el mes de Noviembre del 2006.

  6. -) Con fecha 8-2-2008 se celebró el preceptivo Acto de Conciliación con el resultado de Sin Avenencia".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice :

"Que desestimando la demanda interpuesta por Eladio contra "INDUSTRIAS AMAYA TELLERIA, S.A.", en materia de DESPIDO debo declarar y declaro el mismo PROCEDENTE, por lo que debo absolver como absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación por la - parte actora -,DON Isaac , que fue impugnado por la - Mercantil demandada -, "INDUSTRIAS AMAYA TELLERIA, S.A.".

CUARTO

Elevados los autos a este Organo Colegiado , los cuales tuvieron entrada en Secretaría el 18 de Septiembre de 2008, y comunicada a las partes personadas en la presente instancia la designación de Ponente, por medio de Diligencia de Ordenación que data del mismo día, y la fecha señalada para la Deliberación y Fallo del Recurso , la cual fue fijada para el siguiente 11 de Noviembre, a través de Providencia del anterior 30 de Septiembre, se dispuso el pase del procedimiento a la Iltma. Sra. Magistrada nombrada a tal efecto, para el examen y subsiguiente resolución por la Sala de la cuestión suscitada.

QUINTO

El día determinado se llevó a efecto la deliberación mentada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha dictado sentencia en la que ha desestimado la demanda interpuesta por

D. Eladio contra "INDUSTRIAS AMAYA TELLERÍA, S.A." - en adelante, "TELLERÍA" -, en reclamación por despido, declarando procedente el decidido por la empresa y absolviendo a ésta.

Frente a esta Sentencia se alza en suplicación el trabajador demandante.

Impugna D. Eladio la Sentencia de instancia con base, en primer lugar, en...

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