STSJ Asturias 2154/2018, 27 de Septiembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Septiembre 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Número de resolución2154/2018

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02154/2018

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33037 44 4 2018 0000064

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001555 /2018

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000063 /2018

Sobre: CESION ILEGAL

RECURRENTE/S D/ña SOCIEDAD ASTURIANA DE DIVERSIFICACION MINERA SA (SADIM), HULLERAS DEL NORTE SA

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO, ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: Rosana

ABOGADO/A: BEATRIZ ALVAREZ SOLAR

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 2154/18

En OVIEDO, a veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001555/2018, formalizado por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de las empresas SOCIEDAD ASTURIANA DE DIVERSIFICACION MINERA SA (SADIM) y HULLERAS DEL NORTE SA, contra la sentencia número 161/2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL de MIERES en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000063/2018, seguidos a instancia de Rosana frente a las empresas SOCIEDAD ASTURIANA DE DIVERSIFICACION MINERA SA (SADIM) y HULLERAS DEL NORTE SA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Rosana presentó demanda contra las empresas SOCIEDAD ASTURIANA DE DIVERSIFICACION MINERA SA (SADIM) y HULLERAS DEL NORTE SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 161/2018, de fecha veintisiete de marzo de dos mil dieciocho.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) En sentencia de 23 de octubre de 2013, recaída en autos de despido 623/13, contra SADIM y HUNOSA se contienen, entre otros, los siguientes hechos probados:

    SADIM fue constituida por HUNOSA como sociedad anónima unipersonal por escritura de 13 de abril de 1999.

    Su domicilio social quedó fijado en la Avenida de Galicia número 44 de Oviedo.

    Su objeto social está constituido por:

    - La realización de trabajos de consultoría, asistencia técnica y ejecución directa para personas física o jurídicas, públicas o privadas, en el ámbito de la ingeniera minera, ingeniería y gestión industrial, ingeniería ambiental, geología, topografía, cartografía, informática, gestión de recursos humanos, formación de personal, análisis y prevención de riesgos laborales, así como cualquier otra actividad que, anteriormente vincula a las labores de extracción de mineral que constituye el objeto de la sociedad fundadora HUNOSA, pueda desarrollarse fuera de este concreto ámbito.

    - Asociarse con otra u otras personas físicas o jurídica, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, directamente o mediante la constitución de nuevas sociedades, y bajo la fórmula jurídica de Agrupaciones de Interés Económico, Agrupaciones Europeas de Interés Económico, "Joint Venture", sociedades de capital, o cualquier otro tipo asociativo, para la realización de las actividades relativas a su objeto social.

    - Promover inversiones en el ámbito de su objeto social relativo a las labores de reindustrialización y potenciación de la inversión empresarial en los municipios situados en su área de influencia, mediante la participación en el capital social de otras sociedades a constituir o preexistentes.

    - Promover la captación de recursos ajenos para las sociedades en las que participe.

    - Realizar actividades que puedan contribuir al desarrollo económico y saneamiento medioambiental de la zona de influencia de HUNOSA.

    Las actividades designadas como objeto social en la escritura de SADIM ya venían siendo ejecutadas por HUNOSA al menos desde octubre de 1996. Con la finalidad de crear un instrumento que otorgase agilidad al desarrollo de estas actividades en orden a la selección de personal, facturación, contratación, HUNOSA procede a la constitución de la sociedad anónima unipersonal SADIM del modo ya descrito.

    Todo el personal con vinculación temporal que trabajaba en el departamento de estudios de HUNOSA, al tiempo de la constitución de SADIM, pasó a convertirse de modo automático en personal adscrito a esta última, continuando el desarrollo de la misma labor y en las mismas dependencias de HUNOSA en las que había trabajado anteriormente, y en colaboración y bajo la dirección de aquél personal de HUNOSA que, por poseer relación laboral indefinida con la misma continuó adscrito a su plantilla.

    SADIM no contaba con trabajadores de otra procedencia que los que hasta entonces habían prestado servicios en HUNOSA.

    Todas las decisiones relativas a la vida social y actividad de SADIM son adoptadas por su socio único HUNOSA.

    El 27 de diciembre de 2004 el representante de SADIM procede a "elevar a público las Decisiones del Socio Unico". Ésta, adoptada el 27 de noviembre de 2004, resuelve el traslado del domicilio social de SADIM de Avenida de Galicia número 44 de Oviedo al domicilio sito en Ciaño, calle Jaime Alberti número 2, propiedad de HUNOSA.

    Al mismo tiempo el socio único adopta el acuerdo de aumento del capital social de SADIM correspondiente a la aportación no dineraria de la finca que constituirá el nuevo domicilio de SADIM.

  2. ) En dicha sentencia se declaró la responsabilidad solidaria de HUNOSA por el despido calificado como improcedente al apreciarse la existencia de grupo de empresas a efectos laborales entre HUNOSA y SADIM.

    Dicha sentencia fue confirmada por la de nuestro Tribunal Superior de 28 de marzo de 2014 [RSU 569/2014].

  3. ) La UTE constituida por SADIM y la mercantil INFORMATICA EL CORTE INGLES (IECISA) resultó adjudicataria del contrato de servicios convocado por concurso público por HUNOSA, relativo a "Soporte de consultoría SAP" (enero 2010) y "Soporte de red corporativa y Atención al usuario" (julio 2010).

    Vendidos estos contratos y convocado nuevo concurso la UTE citada, resultó adjudicataria del contrato de Servicios de Consultoría, Análisis, Programación y soporte de Red y Sistemas (Servicio Integral), suscribiendo en consecuencia dicha UTE el correspondiente contrato con fecha 1 de marzo de 2013, con un periodo de duración de 2 años. Finalizado el mismo, la misma UTE resultó adjudicataria de las renovaciones de dicho contrato, suscribiendo los correspondientes en fechas 27 de febrero de 2015 y 10 de marzo de 2017.

  4. ) La actora, Rosana, y SADIM concertaron el 1 de marzo de 2010 contrato de trabajo indefinido, para la prestación de servicios como Consultora SAP.

  5. ) La actora ha desempeñado siempre su actividad laboral en el departamento de informática de HUNOSA sito en la planta primera de la sede de esta empresa en la Avenida de Galicia 44 de Oviedo. Dicha actividad se remonta al mes de noviembre de 2007, en que la actora ya prestaba servicios en dicha sede de HUNOSA, poseyendo con anterioridad a la firma del contrato la cualidad de consultora con certificación SAP.

    Dicha planta es la que se aprecia en la fotografía que obra incorporada al folio 41 de autos.

    En dicho local han prestado servicios, también desde siempre, los demandantes por cesión ilegal Candida [autos 66/18], Valentín [autos 64/18] y Víctor [67/18].

    En dicho local tiene su puesto de trabajo Coral, trabajadora de HUNOSA. Con una antigüedad en esta empresa que se remonta al año 1991, desde el año 2000 ostenta la jefatura de Servicio de Proyectos Económicos y Logísticos en el Departamento de Informática de HUNOSA.

    En la misma planta posee su puesto de trabajo Pedro Francisco, trabajador de HUNOSA. Con una antigüedad en esta empresa desde el año 2005, ostenta la jefatura de Servicio de Proyectos, RRHH y Prevención desde hace dos años, jefatura que fue anteriormente ejercida por Miguel Ángel .

    La jefatura del Departamento de Informática es ostentada por Alvaro, quien tiene su puesto de trabajo en el mismo local, en los términos que se reflejan en el referido folio 41.

  6. ) En el pliego de prescripciones técnicas se expresa en el apartado correspondiente a medios materiales y humanos lo que sigue:

    "El personal de la contrata deberá trabajar en el edificio social de HUNOSA, no obstante dicho personal ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan empleados de HUNOSA y a tal efecto se les cederá en régimen de alquiler y por el que deberán abonar la cantidad de 900 euros mensuales (IVA no incluido)".

  7. ) Todos los medios materiales empleados por la actora, así como el resto de los nombrados demandantes en el desempeño de su cometido laboral, han sido suministrados exclusivamente por HUNOSA, tanto en lo que se refiere a los equipos informáticos, como a mobiliario, material de oficina, etc.

  8. ) En el pliego de prescripciones técnicas se expresa en el apartado correspondiente a recursos materiales del equipo de trabajo lo que sigue:

    "HUNOSA sólo proporcionará un puesto de trabajo para cada recurso, compuesto por mobiliario y conexión a la red corporativa.

    Se indicarán en este apartado todos los recursos materiales (vehículo, teléfono móvil, portátil, ordenador de sobremesa, material de oficina, etc.) de los que dispondrá el personal asignado al contrato.

    El adjudicatario se compromete a adoptar en todos sus equipos las medidas de calidad y seguridad impuestas por HUNOSA para garantizar la fiabilidad e...

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