ATS, 27 de Septiembre de 2018

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TS:2018:10882A
Número de Recurso196/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 27/09/2018

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 196/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastian Moralo Gallego

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Transcrito por: JVS / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 196/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastian Moralo Gallego

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

D. Sebastian Moralo Gallego

En Madrid, a 27 de septiembre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastian Moralo Gallego.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Manresa se dictó sentencia en fecha 11 de enero de 2017, en el procedimiento nº 955/15 seguido a instancia de D. Felipe contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sobre incapacidad permanente absoluta y total, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por ambas partes, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 3 de octubre de 2017, que desestimaba los recursos interpuestos y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 12 de diciembre de 2017 se formalizó por la letrada D.ª Eva Navas Muñoz en nombre y representación de D. Felipe, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 11 de mayo de 2018, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional y por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se dirige el recurso de casación unificadora presentado por el beneficiario de la pensión por incapacidad permanente absoluta derivada de accidente no laboral a combatir la sentencia de suplicación por no haber aplicado la regla de integración de las lagunas de cotización del artículo 140.4 LGSS-1994 al cálculo de la base reguladora. Procede la inadmisión del recurso por falta de contradicción y falta de contenido casacional por adecuación de la sentencia recurrida a la jurisprudencia de la Sala.

SEGUNDO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" [ sentencias, entre otras muchas, de 31 de enero de 2017 (rcud 2147/2015), 30 de marzo de 2017 (rcud 3212/2015), 31 de mayo de 2017 (rcud 1280/2015) y 5 de julio de 2017 (rcud 2734/2015)].

Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales [ sentencias de 8 de febrero de 2017 (rcud 614/2015), 6 de abril de 2017 (rcud 1869/2016) y 4 de mayo de 2017 (rcud 1201/2015)].

La sentencia recurrida ( STSJ de Cataluña, 03/10/2017, rec. 4076/2017), en lo que al presente recurso de casación unificadora interesa, desestima el recurso de suplicación presentado por el beneficiario de la pensión por incapacidad permanente absoluta derivada de accidente no laboral, confirmando el cálculo de la base reguladora en su día efectuado por el INSS, sin pronunciamiento expreso de la sentencia de instancia sobre el particular. Para la sentencia recurrida, conforme a la copiosa jurisprudencia del Supremo, no procede la aplicación de la regla de integración de las lagunas de cotización del artículo 140.4 LGSS-1994 (vigente art. 197.4 LGSS-2015) por no tratarse de una incapacidad permanente absoluta derivada de accidente no laboral y causada desde una situación baja, que es el único supuesto contemplado por dicho precepto legal, causándose en el caso de autos la pensión desde una situación alta con una normativa sobre el cálculo de la base reguladora e integración de posibles lagunas distinta.

La sentencia de contraste ( STSJ de Galicia, 16/12/2015, rec. 4267/2013) estima el recurso de suplicación presentado por el beneficiario de la pensión de jubilación y con revocación de la sentencia de instancia declara que en el cálculo de la base reguladora debe procederse a la integración de las lagunas de cotización, si bien con aplicación del correspondiente coeficiente de parcialidad al haber trabajo a tiempo parcial (50% de la jornada a tiempo completo) antes del periodo sin obligación de cotización y objeto de integración.

No concurre el requisito de la contradicción del artículo 219.1 LRJS porque, además de otras diferencias fácticas y jurídicas, no hay coincidencia sustancial entre las controversias de las sentencias objeto de comparación, versando la controversia en el caso de la sentencia recurrida en el cálculo de la base reguladora de la pensión por incapacidad permanente absoluta derivada de accidente no laboral y en situación de alta, mientras el debate en la sentencia de contraste tiene que ver con el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación, siendo las normas aplicables en uno y otro caso distintas.

TERCERO

La función institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina es procurar la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico por los órganos judiciales del orden social. De ahí que, conforme a lo recogido en el art. 225.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, podrán ser inadmitidos los recursos de casación para unificación de doctrina que carezcan de contenido casacional, esto es, los que se interpusieran contra sentencias cuyas decisiones sean coincidentes con la doctrina sentada por esta Sala del Tribunal Supremo [AATS 01/10/2014 (R. 1068/2014), 07/10/2014 (R. 1062/2014) entre otros y SSTS 29/04/2013 (R. 2492/2012), 17/09/2013 (R. 2212/2012), 15/01/2014 (R. 909/2013), y 10/02/2015 ( R. 125/2014) entre otras].

La sentencia recurrida respeta escrupulosamente la copiosa jurisprudencia del Tribunal Supremo (por todas, STS, 4ª, 27-2-2006, rcud 88/2005) sobre la inaplicación de la regla de integración de las lagunas de cotización del artículo 140.4 LGSS-1994 a los supuestos de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente no laboral desde una situación de alta o asimilación al alta, al existir para dicho supuesto específico una regulación distinta.

CUARTO

A resultas de la Providencia de 11 de mayo de 2018 por la que se abre el trámite de alegaciones ante la posible inadmisión del recurso, la parte recurrente no formula alegaciones. Se reiteran las consideraciones y razonamientos vertidos en los ordinales anteriores. De conformidad con el informe del Ministerio fiscal, procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada D.ª Eva Navas Muñoz, en nombre y representación de D. Felipe contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 3 de octubre de 2017, en el recurso de suplicación número 4076/17, interpuesto por D. Felipe y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Manresa de fecha 11 de enero de 2017, en el procedimiento nº 955/15 seguido a instancia de D. Felipe contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sobre incapacidad permanente absoluta y total.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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