STSJ Cataluña 5826/2017, 3 de Octubre de 2017

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2017:9354
Número de Recurso4076/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución5826/2017
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08113 - 44 - 4 - 2015 - 0004212

AF

Recurso de Suplicación: 4076/2017

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 3 de octubre de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5826/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Adolfo frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 11 de enero de 2017 dictada en el procedimiento nº 955/2015 y siendo recurrido TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de diciembre de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de enero de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Adolfo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA y TOTAL, declaro que la actora se encuentra afecta de una INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, condenando al INSS a estar y pasar por dicha declaración y a que abone a la actora una prestación económica consistente en una prestación equivalente al 100% de la base

reguladora de 369,55 euros mensuales, más los incrementos y revalorizaciones que legalmente correspondan, todo ello con efectos desde el 28/07/2015."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Adolfo, cuyos datos personales obran en autos, inició un proceso de incapacidad temporal derivado de accidente no laboral el 09/01/2014, que se extendió hasta el 31/07/2014.

A dicho proceso se le acumuló una nueva situación de incapacidad temporal iniciada el 4/08/2014.

Tras agotar el periodo máximo de un año, por resolución de 13/01/2015 el INSS acordó reconocer al actor una prórroga de la IT por un plazo máximo de 180 días.

En fecha 03/03/2015 el INSS acordó extinguir la IT del actor, extinción que fue revocada por el presente Juzgado en Sentencia de 02/11/2015 .

SEGUNDO

El 6/07/2015 solicitó ser declarado en situación de incapacidad permanente, petición que le fue denegada por el INSS mediante Resolución de 19/08/2015.

TERCERO

Frente a dicha resolución el actor interpuso la correspondiente reclamación previa, que fue desestimada en fecha 27/10/2015.

CUARTO

La profesión habitual del demandante es cuidador a domicilio de personas con problemas de salud o con limitaciones físicas o mentales, que requieren la ayuda de un tercero para la realización de las actividades básicas de la vida diaria. Su base reguladora mensual es de 369,55€.

QUINTO

El cuadro clínico del actor, según el informe médico del ICAM de 28/07/2015, es el siguiente: "inestabilidad y episodios sincopales al esfuerzo en estudio".

Por otro lado, el informe forense de 01/03/2016 concluye lo siguiente: "se trata de un paciente que refiere episodios de inestabilidad cefálica en relación con los esfuerzos y situaciones de tensión/estrés. Se encuentra en seguimiento y estudio por neurología y psiquiatría. Las exploraciones complementarias practicadas hasta el momento no han permitido confirmar un diagnóstico preciso en relación con los episodios de inestabilidad referidos. Está pendiente de nueva valoración neurológica y psiquiátrica. A nivel de la rodilla izquierda, las pruebas de imagen efectuadas evidencian hallazgos de alteración osteo-articular de tipo degenerativo. Por lo que respecta a su estado psicopatológico, en el reconocimiento actual ha manifestado clínica ansiosodepresiva de carácter leve, sintomatología compatible con un trastorno adaptativo".

Así mismo, el informe de la sanidad pública aportado como documento 1 del ramo de prueba del actor, de 12/04/2016, indica que el actor presenta una fractura-hundimiento de la meseta tibial externa de la rodilla izquierda y artrosis del compartimento externo de la misma. En consecuencia, se considera que "se ha de evitar cualquier ejercicio o movimiento en el que haya un impacto de la rodilla (correr, saltar) o deambulación o bipedestación prolongadas y evitar introducirse en cualquier lugar para evitar caídas por fallo de la rodilla".

El informe de 07/10/2016 (documento 3 de la parte actora), por su parte, indica que el actor presenta en los últimos meses "episodios de pérdida de conocimiento con caída muy frecuentes; es por ello que actualmente no puede efectuar una situación laboral ni aunque sea sedentaria".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora D. Adolfo y la parte codemandada el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que formalizaron dentro de plazo, y el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL fue impugnado de contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social declaró al actor en situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio. Tanto el actor como el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social recurren en suplicación dicha resolución.

El INSS, en su único motivo, amparado en el apdo. c) del art. 193 LRJS, acusa infracción del art. 137.5 LGSS, en relación con el art. 136.1 LGSS, alegando que no puede haber situación de incapacidad permanente porque la situación patológica del demandante no ha sido objeto de un diagnóstico preciso, estando pendiente de nueva valoración neurológica y psiquiátrica.

El recurso, impugnado de contrario, no puede prosperar. El art. 136.1 LGSS define la incapacidad permanente como la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente

definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Añadiendo que no obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo. Por tanto, el citado precepto exige, para que se valore la incapacidad producida por la alteración de la salud, un tratamiento médico previo y un alta en ese tratamiento, lo que, desde un punto de vista positivo, supone la necesidad impuesta por la norma del tratamiento previo, que es relativa hasta llegar a desaparecer "en los casos en que concurran secuelas definitivas", y, desde un prisma negativo, la imposibilidad de constatar la situación invalidante mientras persista el tratamiento médico prescrito ( STS 1-6-93 ).

Es cierto en el caso que nos ocupa que el actor, según el informe médico forense de 1-3-2016, tal y como señala el HP 5º, se encuentra en seguimiento por neurología y psiquiatría, y que las exploraciones complementarias practicadas hasta el momento no han permitido confirmar un diagnóstico preciso en relación con los episodios de inestabilidad, estando pendiente de nueva valoración neurológica y psiquiátria. Pero no por ello sus dolencias -inestabilidad y episodios sincopales al esfuerzo- dejan de ser evaluables en la calificación de la presunta incapacidad permanente, pues el actor procede de la situación de incapacidad temporal, iniciada el 9-1-2014, agotando el plazo máximo de duración de un año, siéndole prorrogada por resolución del INSS de 13-1-2015 la situación por un plazo máximo de 180 días, acordando finalmente el INSS en 3-3-2015 extinguir la situación de incapacidad temporal, resolución que fue revocada por el Juzgado, solicitando el actor en 6-7-2015 la declaración de incapacidad permanente, que fue denegada por el INSS mediante resolución de 19-8-2015; habiendo sido objeto de estudios y pruebas durante este tiempo, por lo que no puede afirmarse que no haya existido un tratamiento previo. Otra cosa es que no se halla llegado a un diagnóstico preciso de las secuelas y que sean oportunas nuevas valoraciones neurológicas y psiquiátricas, pero ni en el informe del ICAM ni en el del médico forense, al margen de decirse que debe...

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