STSJ Asturias 1927/2018, 25 de Julio de 2018

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2018:2428
Número de Recurso1026/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1927/2018
Fecha de Resolución25 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01927/2018

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2017 0003241

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001026 /2018

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000544 /2017

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE: Adriano ABOGADO/A:

PROCURADOR: BENJAMIN RIVAS DEL FRESNO

DUADO/A SOCIAL:

RECURRIDOS: SERVICIO DE EMERGENCIAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SEPA), COMISION PARITARIA DEL CONV. COLEC. DE EMP. BOMBEROS DEL P. ASTURIAS, Benjamín, Bienvenido, Camilo, Tamara, David, Edmundo, Eladio

ABOGADO: LETRADO DE LA COMUNIDAD,,,,,,,, PROCURADOR:,,,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,,,

Sentencia nº 1927/18

En OVIEDO, a veinticinco de julio de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001026/2018, formalizado por el PROCURADOR D.BENJAMÍN RIVAS DEL FRESNO en nombre y representación de D. Adriano, contra la sentencia número 64/2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000544/2017, seguidos a instancia de D. Adriano frente al SERVICIO DE EMERGENCIAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SEPA), COMISION PARITARIA DEL CONV. COLEC. DE EMP. BOMBEROS DEL P. ASTURIAS, D. Benjamín, D. Bienvenido, D. Camilo, Tamara, D. David, D. Edmundo y D. Eladio, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Adriano presentó demanda contra SERVICIO DE EMERGENCIAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SEPA), COMISION PARITARIA DEL CONV. COLEC. DE EMP. BOMBEROS DEL P. ASTURIAS, D. Benjamín, D. Bienvenido, D. Camilo, Tamara, D. David, D. Edmundo y D. Eladio, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 64/2018, de fecha siete de febrero de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º- El actor presta sus servicios para el ente demandado con la categoría profesional de Bombero-conductor, grupo C, a tiempo completo, procedente de la entidad Bomberos de Asturias, con una antigüedad reconocida desde el 25 de mayo de 1999. Su salario bruto mensual es de 2.689,20€, incluyendo la parte proporcional de pagas extras.

No ostenta la representación de los trabajadores.

  1. - El Inss reconoció al actor en resolución de 1 de marzo de 2017, una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, con efectos al 8 de febrero de 2017. En la notificación de la misma enviada al SEPA se indica" Fecha a partir de la cual se puede instar la revisión por agravación o mejoría 8-2-2018. No se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría que permita la reincorporación al puesto de trabajo, antes de dos años."

  2. - Por la Ley del Principado de Asturias 1/2013 de 24 de mayo, se suprimieron las entidades públicas 112 Asturias y Bomberos del Principado y se unificaron en el organismo autónomo Servicio de Emergencias del Principado de Asturias.

    Cada uno de los entes disponía de un convenio propio que al día de hoy se mantiene, al igual que dos comisiones paritarias, en las que la parte social está formada por las mismas personas; en la representación empresarial también se mantiene su composición, excepto una persona que varía según se trate de un comité u otro.

  3. - El convenio colectivo de Bomberos del Principado, publicado en el BOPA de 18 de junio de 2007 y con una vigencia durante los años 2007 y 2008 que se prorrogó hasta que fue denunciado en enero de 2010..

    La comisión negociadora del III convenio colectivo del personal laboral de la entidad pública Bomberos del Principado de Asturias, acordó el 5 de julio de 2013, la prórroga del anterior durante el tiempo que durara la negociación del nuevo convenio.

    Al día de hoy no se acordó un convenio único para la entidad demandada.

  4. - La demandada acordó, en resolución de 7 de marzo de 2017, declarar la suspensión del contrato de trabajo del actor con el SEPA, como consecuencia de haber sido declarado afectado de incapacidad permanente total, durante un periodo de dos años a contar desde la resolución en la que se declaró la incapacidad y con reserva del puesto de trabajo durante dichos dos años, transcurridos los cuales se producirá la extinción automática del contrato de trabajo.

    El actor presentó reclamación previa el 7 de abril de 2017, por despido y posterior demanda que se tramita en el juzgado de lo social nº 4 de esta localidad con el

    nº 382/2017, en el que el actor solicitó la suspensión de la vista.

  5. - En la reunión de la comisión paritaria de Bomberos de Asturias celebrada el 25 de noviembre de 2015, la representación social planteó la elaboración de un catálogo de puestos de trabajo compatibles a la vista del artículo 63.3 del convenio colectivo. La empresa reconoció que no existía y que desde el año 2007 no se había avanzado en esa cuestión al no poder crear nuevas plazas; los representantes de los trabajadores propusieron que las plazas de Coordinador Territorial, en el momento de la jubilación de sus titulares, fueran utilizadas con ese fin, a lo que la empresa se negó alegando que eran plazas del grupo E con tareas previstas en el convenio del 112 Asturias y que no podían ser utilizadas.

  6. - El 10 de marzo de 2017 el actor solicitó la asignación de puesto de trabajo compatible con su situación de incapacidad permanente total, que reiteró el 14 de julio dirigida al SEPA y al Comité de Seguridad y Salud.

    Presentó reclamación previa el 14 de julio del mismo año, que no fue resuelta; interpuso la demanda el 17 del mismo mes.

  7. - En la reunión conjunta de las comisiones paritarias de 112 Asturias y Bomberos del Principado, celebrada el 21 de marzo de 2017 se planteó la existencia de puestos de trabajos compatibles a la vista del artículo 63.3 del convenio de Bomberos . El gerente de la entidad entendió que ese artículo no estaba vigente y por tanto no se podía realizar el catálogo; por la representación del ente se alegó que por la complicación del asunto se valoraban situaciones concretas y particulares de cada trabajador.

    En la reunión de las mismas comisiones paritarias, celebrada el 4 de mayo del mismo año se planteó nuevamente la cuestión de los puestos compatibles; el gerente dijo que ya se había tratado el asunto en reuniones anteriores, insistiendo en que el artículo 63.3 del convenio no tenía contenido normativo

  8. - Desde el 1 de marzo de 2017 el actor figura de baja en el sistema.

  9. - No existe catálogo de puestos compatibles con la incapacidad permanente.

  10. - El importe de los salarios que le corresponderían de haberle destinado a un puesto compatible, desde el 1 de marzo de 2017 a la fecha de su jubilación(12 de octubre de 2041 con 67 años de edad), es de 860.802,57€".

TERCERO

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