STSJ Asturias 1953/2018, 25 de Julio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Julio 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Número de resolución1953/2018

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01953/2018

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33037 44 4 2018 0000077

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001509 /2018

Procedimiento origen: MGT MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000076 /2018

Sobre: MODIFICACION CONDIC.LABORALES

RECURRENTE/S D/ña SOCIEDAD ASTURIANA DE DIVERSIFICACION MINERA SA (SADIM), HULLERAS DEL NORTE SA (HUNOSA)

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO, ABOGADO DEL ESTADO,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: Inocencio, Noelia, Jesús, Julián, Lázaro, Rocío, Sabina, Santiaga

ABOGADO/A: MARIA BEGOÑA VAZQUEZ FERNANDEZ, MARIA BEGOÑA VAZQUEZ FERNANDEZ, MARIA BEGOÑA VAZQUEZ FERNANDEZ, MARIA BEGOÑA VAZQUEZ FERNANDEZ, MARIA BEGOÑA VAZQUEZ FERNANDEZ, MARIA BEGOÑA VAZQUEZ FERNANDEZ, MARIA BEGOÑA VAZQUEZ FERNANDEZ, MARIA BEGOÑA VAZQUEZ FERNANDEZ

PROCURADOR:,,,,,,, GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,,

Sentencia nº 1953/18

En OVIEDO, a veinticinco de julio de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001509 /2018, formalizado por el Sr. Abogado del Estado, en nombre y representación de SOCIEDAD ASTURIANA DE DIVERSIFICACION MINERA SA (SADIM) y HULLERAS DEL NORTE SA (HUNOSA), contra la sentencia número 174 /2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el procedimiento MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000076 /2018, seguidos a instancia de Inocencio, Noelia, Jesús, Julián, Lázaro, Rocío, Sabina, Santiaga frente a SOCIEDAD ASTURIANA DE DIVERSIFICACION MINERA SA (SADIM) Y HULLERAS DEL NORTE SA (HUNOSA), siendo Magistrado-Ponente la ILTMA. SRA. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Inocencio, Noelia, Jesús, Julián, Lázaro, Rocío, Sabina, Santiaga presentó demanda contra SOCIEDAD ASTURIANA DE DIVERSIFICACION MINERA SA (SADIM), HULLERAS DEL NORTE SA (HUNOSA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 174 /2018, de fecha veintiocho de marzo de dos mil dieciocho

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Los actores cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, concertaron contrato con la SOCIEDAD ASTURIANA DE DIVERSIFICACIÓN MINERA S.A. (SADIM), con la antigüedad y categoría que se refieren en los hechos uno a diez de demanda, respectivamente.

  2. - El 11 de diciembre de 2017 SADIM inicia proceso de negociación en orden al establecimiento de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo afectante al sistema retributivo e importe salarial; tras la celebración de reuniones el periodo de consultas concluye sin acuerdo con los representantes de los trabajadores.

  3. - En comunicación datada el 27 de diciembre de 2017 SADIM notifica a los trabajadores actores lo que sigue:

    " En virtud de la presente le comunicamos que, una vez finalizado el periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores respecto de la implantación de un procedimiento de Modicación Sustancial de las Condiciones de Trabajo (sistema retributivo e importe salarial), que la Dirección de esta Empresa inició el día 11 de diciembre de 2017, cuyo proceso de negociación concluyó SIN ACUERDO el pasado día 26 de diciembre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa procederá a aplicar las medidas trasladadas a la representación de los trabajadores en la última reunión de dicho periodo de consultas, celebrada el 26 de diciembre, y surtirán efectos en el plazo de los 7 días siguientes a la presente notificación y que se reproducen a continuación:

    ".....Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo (sistema retributivo e importe salarial).

    Se eliminará, para todo el personal que lo venga disfrutando, el beneficio de tarjeta sanitaria y reintegro de gastos sanitarios.

    Se mantendrán vigentes los importes que se vienen percibiendo hasta la fecha por los conceptos de salario base, antigüedad, plus de transporte y quebranto de moneda.

    Se suprimirán los conceptos retributivos o cualquier importe que, por cualquier concepto o naturaleza, se venga percibiendo por cualquier trabajador de manera fija y con carácter mensual (complementos personales, complementos de puesto, importes fijos con independencia de cualquier denominación que se vengan percibiendo de manera constante - locomoción o dietas fijas pactadas etc.-).

    Para el personal afectado por la supresión de conceptos retributivos indicados en el párrafo anterior, un importe anual máximo de hasta el 35% de los importes de estos conceptos suprimidos que hubiera devengado cada trabajador en el ejercicio 2017 en el supuesto de haber trabajado el 100% de la jornada en cómputo anual por los conceptos suprimidos pasará a tener la condición de "complemento por el cumplimiento de

    objetivos", de naturaleza variable. Su devengo, por el importe máximo indicado, lo será igualmente proporcional al porcentaje de jornada, en el cómputo semestral fijado a continuación para su cálculo, efectivamente desarrollado por el trabajador.

    El importe de la percepción del mismo se vinculará a los siguientes criterios fijados por la dirección:

    - Objetivos fijados por la dirección para el área al que el trabajador esté adscrito, o aquel para el que preste servicios de manera preferente [50%).

    - Cumplimiento de los objetivos de resultados que queden definidos para cada año, en el Presupuesto Operativo Anual elaborado con carácter definitivo por la empresa (50%).

    La concertación de los mismos se realizará a principios de año y se actualizarán con una vigencia semestral, procediéndose, en su caso, al abono correspondiente devengado bianualmente [dos veces al año).

    Se percibirá, en el momento de la concertación de los objetivos semestrales [enero y julio] un importe a cuenta de los objetivos concertados de un 40% del máximo correspondiente a ese semestre, que serán regularizados trascurrido el mismo una vez valorado su nivel de cumplimiento.

    Los gerentes de las tres áreas de negocio y los directores técnico y económico pasarán a tener la siguiente estructura salarial, con la supresión de cualquier otra importe fijo que con carácter mensual puedan venir percibiendo por cualquier concepto diferente a los indicados:

    Salario base, antigüedad y plus de transporte se mantienen en sus importes actualmente devengados.

    Complemento de puesto: un importe fijo mensual en 12 pagas anuales de 600 euros para los gerentes de área y 800 euros para los directivos, cuyo devengo está vinculado a ostentar tal puesto, sin que tenga carácter consolidable.

    Complemento por el cumplimiento de objetivos: De naturaleza variable, hasta un importe anual máximo equivalente al importe que resulte hasta alcanzar, sumados a los conceptos retributivos anteriormente indicados, el 90,25% de su retribución o percepción total anual devengada en el año 2017 o que hubiera devengado en el supuesto de haber trabajado el 100% de la jornada el cómputo anual; incluyendo en dichas percepciones totales anuales los importes que, por cualquier concepto y de cualquier naturaleza, vengan percibiendo con carácter fijo de manera mensual. El devengo de este complemento por el cumplimiento de objetivos, por el importe máximo indicado, lo será igualmente proporcional al porcentaje efectivo de jornada, en el cómputo semestral fijado a continuación para su cálculo, efectivamente desarrollado por el trabajador.

    El importe de la percepción de dicho complemento de puesto se vinculará a los siguientes criterios fijados por la dirección:

    - Objetivos específicos fijados para el gerente o directivo vinculados a su área o dirección (40%).

    - Cumplimiento de los objetivos de resultados que queden definidos, para cada año, en el Presupuesto Operativo Anual elaborado con carácter definitivo por la empresa (40%).

    - Valoración del desempeño por parte del órgano de administración [20%).

    La concertación de los mismos se realizará a principios de año y se actualizarán con una vigencia semestral, procediéndose, en su caso, al abono correspondiente devengado bianualmente [dos veces al año).

    Se percibirá, en el momento de la concertación de los objetivos semestrales [enero y julio) un importe a cuenta de los objetivos concertados de un 40% del máximo correspondiente a ese semestre, que serán regularizados trascurrido el mismo una vez valorado su nivel de cumplimiento.

    Cualquier importe que, por cualquier concepto o naturaleza, se venga percibiendo por cualquier trabajador de manera fija y con carácter mensual (complementos personales, complementos de puesto, importes fijos con independencia de cualquier denominación que se vengan percibiendo de manera constante -locomoción o dietas fijas pactadas, etc.-) quedará suprimido y sustituido por la retribución antes indicada..."

    En virtud de la aplicación de las citadas medidas Ud. verá afectado su sistema retributivo e importe salarial como se expone a continuación:

    - Se suprimirán los conceptos retributivos o cualquier importe que, por cualquier concepto o naturaleza, viene percibiendo de manera fija y con carácter mensual como complementos personales, complementos de puesto, e importes fijos con independencia de cualquier denominación que...

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