STSJ Comunidad de Madrid 797/2018, 18 de Julio de 2018

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2018:8421
Número de Recurso485/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución797/2018
Fecha de Resolución18 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0000603

Procedimiento Recurso de Suplicación 485/2018-P

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid Procedimiento Ordinario 32/2018 Materia : Cantidad

Sentencia número: 797/2018

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a dieciocho de julio de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 485/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARGARITA ARACELI GIRON ARRIBAS en nombre y representación de D./Dña. Juan Enrique, D./Dña. Ángel Jesús, D. Miguel Ángel, Adrian, Agustín y Jesús Luis, contra la sentencia de fecha 20.2.2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 32/2018, seguidos a instancia de D./Dña. Juan Enrique, D./Dña. Miguel Ángel, D./Dña. Ángel Jesús, D./Dña. Agustín, D./Dña. Jesús Luis y D. Adrian

, frente a SAGITAL SA, en reclamación por Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./ Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1)-La parte actora Dº Juan Enrique ha venido trabajando para la empresa demandada SAGITAL S.A. con una categoría de auxiliar de servicios y con un salario de 872,88 euros brutos con prorrata de pagas.

Dº Adrian ha venido trabajando para la empresa demandada SAGITAL S.A. con una categoría de aparcacoches y con un salario de 851,56 euros brutos con prorrata de pagas.

Dº Jesús Luis ha venido trabajando para la empresa demandada SAGITAL S.A. con una categoría de mozo y con un salario de 1.165,64 euros brutos con prorrata de pagas.

Dº Agustín ha venido trabajando para la empresa demandada SAGITAL S.A. con una categoría de auxiliar de servicios y con un salario de 872,88 euros brutos con prorrata de pagas.

Dº Ángel Jesús ha venido trabajando para la empresa demandada SAGITAL S.A. con una categoría de auxiliar de servicios y con un salario de 872,88 euros brutos con prorrata de pagas.

Dº Miguel Ángel ha venido trabajando para la empresa demandada SAGITAL S.A. con una categoría de auxiliar de servicios y con un salario de 872,88 euros brutos con prorrata de pagas.

2)-Resulta de aplicación a las relaciones laborales entre las partes el III Convenio colectivo de Sagital SA (BOE 20-5-08) en cuyo art. 46 regula la estructura salarial en los términos siguientes:

  1. Salario Base.

  2. Complementos:

b.1) Antigüedad.

b.2) De Puesto de Trabajo:

Plus de Responsable o Coordinador/a.

Plus de Trabajo Nocturno. Plus de idiomas. Plus de domingo/festivo

b.3) De Cantidad o Calidad de Trabajo: Horas Extraordinarias. b.4) De vencimiento superior al mes: Paga de Navidad.

Paga de Verano.

b.5) Indemnizaciones o suplidos: Plus de transporte y distancia.

Y añade posteriormente: b.5) Indemnizaciones o suplidos. 1. Plus de transporte y distancia: Se establece como compensación a los gastos de desplazamiento y medios de transporte dentro de la localidad así como desde el domicilio al centro de trabajo y su regreso. Su importe será el establecido para cada categoría laboral en el anexo de la tabla salarial.

  1. Plus de Mantenimiento de Vestuario: Se establece como compensación de gastos que obligatoriamente correrá a cargo del trabajador, por limpieza y conservación del vestuario y calzado. Su importe será el establecido para categoría laboral en el anexo de la tabla salarial.

En la Disposición Adicional 2ª consta que:" ambas partes acuerdan que durante la vigencia del convenio, en caso de que el SMI sea superior al SB establecido para las diferentes categorías, se incrementará este hasta la cuantía mínima fijada para el SMI, con adecuación del resto de los conceptos retributivos, al objeto de que en el cómputo anual, la suma de todos los conceptos expresamente la misma variación prevista en convenio".

3)-En el Convenio colectivo están previstos, entre otros, los siguientes grupos profesionales, con el siguiente salario base (SB), plus transporte (PT) y plus vestuario (PV):

-Grupo personal de servicios :

oficial de 1º mantenimiento: SB: 812,58 euros, PT: 44,97euros; PV:10,63 euros

oficial de 2º mantenimiento: SB: 776,81 euros, PT: 44,97euros; PV:11,81 euros

auxiliar de mantenimiento: SB: 735,92 euros, PT: 44,97euros; PV:11,81 euros

conductor: SB: 735,92 euros, PT: 44,97euros; PV:11,81 euros

azafata: SB: 654,15 euros, PT: 44,97euros; PV: 51,97 euros

auxiliar de servicios: SB: 654,15 euros, PT: 44,97euros; PV: 49,06 euros

conserje: SB: 659,26 euros, PT: 44,97euros; PV: 6,64 euros

ordenanza: SB: 659,26 euros, PT: 44,97euros; PV: 6,64 euros telefonista/recepcionista: SB: 659,26 euros, PT: 44,97euros; PV: 6,64 euros.

-Grupo personal de oficios varios:

ayudante de oficios: SB: 659,26 euros, PT: 44,97euros; PV: 6,64 euros. Total: 710,87 euros. carrista: SB: 633,30 euros, PT: 24,94euros; PV: 5,11 euros. Total: 663,35 euros. aparcacoches: SB: 633,30 euros, PT: 24,94euros; PV: 5,11 euros. Total: 663,35 euros. cajero: 633,30 euros, PT: 24,94euros; PV: 5,11 euros. Total: 663,35 euros. mozo/operario: SB: 633,30 euros, PT: 24,94euros; PV: 5,11 euros. Total: 663,35 euros.

4)-Los actores venían percibiendo en nómina los siguientes conceptos: SB, plus de transporte y plus vestuario.

5)-Por Real Decreto de 74/2016 de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2017 se establece la subida salarial del SMI siendo de 707,70 euros brutos mensuales con prorrata

6)-A partir de enero de 2017, la empresa ha mantenido el mismo SB que tenía reconocido anteriormente para aquellas categorías que ya percibían una retribución total que superaba el SMI de 707,70 euros brutos mensuales.

7)-En las categorías de: carrista, aparcachoches, reponedor, cajero y mozo/operador, la empresa ha subido el SB y el plus de transporte mensual, si bien en este último la subida es en cuantía inferior a otras categorías profesionales (de 44,97 euros en los demás a 43,33 euros en estas categorías), siendo en concreto las siguientes:

carrista: SB: 659,26 euros, PT: 43,33euros; PV: 5,11 euros. Total: 707,70 euros

aparcacoches: SB: 659,26 euros, PT: 43,33euros; PV: 5,11 euros. Total: 707,70 euros.

cajero: SB: 659,26 euros, PT: 43,33euros; PV: 5,11 euros. Total:707,70 euros.

mozo/operario: SB: 659,26 euros, PT: 43,33euros; PV: 5,11 euros. Total:707,70 euros.

8)-La empresa abona los pluses de transporte y vestuario en catorce pagas, incluso durante el periodo vacacional y viene cotizando por dichas cantidades en nómina.

Durante la negociación colectiva del convenio, se pactaron dichos pluses en cómputo anual.

9)- Habiéndose presentado consulta a la Inspección de Trabajo sobre el carácter salarial del plus de transporte y vestuario, por informe de la Inspección de fecha 20-2-17 considera que no tienen carácter salarial, por estar regulada como indemnización o suplido en la norma colectiva, y que...

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