STSJ Andalucía 1949/2018, 20 de Junio de 2018

PonenteFRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO
ECLIES:TSJAND:2018:4778
Número de Recurso2248/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1949/2018
Fecha de Resolución20 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

TSJA. Sala de lo Social. Sevilla Recurso de suplicación n.º 2248/2017-F

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Ilma. Sra. doña MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta de la Sala

Ilmo. Sr. don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

Ilmo. Sr. don JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 20 de junio de 2018.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, compuesta por los magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1949/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por el letrado don Francisco Serrano Murillo, en nombre y representación de don Carlos Daniel, contra la sentencia dictada el 9 de diciembre de 2016 por el Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla en sus autos n.º 1019/2015, ha sido ponente el magistrado don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente presentó demanda de despido contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., siendo parte el MINISTERIO FISCAL, y con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, se celebró el juicio y el 9 de diciembre de 2016 se dictó sentencia por el referido juzgado, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia se declararon los siguientes hechos probados:

PRIMERO.- D. Carlos Daniel, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, TELEFONICA DE ESPAÑA SAU, desde el día 15/09/1987, con la categoría de Grupo II, titulado medio o de grado Nivel 8, Ingeniero técnico, y percibiendo un salario día a los efectos de despido de 173,63 euros día.

Se dan por reproducidas las nominas del actor.

Es de aplicación la normativa laboral de la empresa demandada.

SEGUNDO: El actor era el responsable de la gestión y control de obras en la planta inmobiliaria de telefónica (mediciones, presupuesto, ejecución, certificaciones, recepción etc).

Se da por reproducido el pliego de condiciones particulares para la ejecución de las obras en la modalidad de contrato general de obra inmobiliaria. Se da por reproducido el documento nº 33 relativo al procedimiento abreviado de gestión de obras inmobiliarias, y el documento nº 34, relativo al proceso de verificación de obra ejecutada previo a la facturación. Este ultimo documento, distingue en el punto 4.1.1, folio 409, según se trate de obras promovidas por el TeE (actor) y sin contar con proyectista externo, procedimiento normal, o bien obras promovidas por el TeE (actor) y sin contar con proyectista externo, procedimiento abreviado.

En el primer caso, establece dicho documento, que antes de presentar el contratista la factura, deberá remitir al técnico, tanto la certificación, en formato Menfis, como la liquidación, debiendo el técnico proceder a la revisión de dichos documentos, revisión que consiste en comprobar que la medición de cada partida se corresponde con lo realmente ejecutado y que los precios aplicados se corresponden con la adjudicación. Solo en el caso de que todo sea correcto, el técnico comunica al contratista por correo que puede emitir la factura. El coordinador al recibir el mensaje de aprobación de la certificación podrá revisar sus datos y solicitar del supervisor (técnico de la obra) cuantas aclaraciones considere necesarias y revisar todos los conceptos que estime.

Por lo que se se refiere al procedimiento abreviado, también corresponde la revisión del borrador de la certificación y hoja resumen al técnico, y si la revisión es correcta remita mensaje al contratista para que genere la factura. Si resulta incorrecta, indicara al contratista cuales son las deficiencias encontradas. El coordinador al recibir el mensaje de aprobación de la certificación podrá revisar sus datos y solicitar del supervisor (técnico de la obra) cuantas aclaraciones considere necesarias y revisar todos los conceptos que estime.

TERCERO.- A raíz de una denuncia de tercero recibida a nivel interno, en el territorio Sur, por la que se pone en conocimiento de la empresa demandada la existencia de una trama en la que supuestamente se sobrevaloran obras de clima y energía en Huelva con la intención de generar una contraprestacion ilegal en la cadena: técnico de obra, empresa adjudicataria y subcontratas, TELEFONICA DE ESPAÑA SAU, encarga la realización de una auditoria para la comprobación de los hechos. Para la realización de la referida auditoria se hacen dos visitas, por los Inspectores, a Sevilla y Huelva, respectivamente, en los periodos 27-28/04/2015 y 6/05/2015, con el objeto de revisar las obras a inspeccionar, y de entrevistarse con el jefe y los técnicos encargados del control y supervisión de las referidas obras y de la revisión física en el terreno. Las obras inspeccionadas y terminadas en el periodo 2013-2015 fueron las siguientes:

P

2

2

2

2

ELE PEP

l-01578306

l-01601408

l-01630745

l-01630858

DENOMINACION

La Palma del Condado. Modif. Acom. Por Amp

La Palma del Condado. Oba.2859. Uni2

21-Lepe.FTTH. Acond. Inmobiliario

Lepe: Sustitucion A.A Sala de Equipo

IMPORTE

3.770,47

32.871,87

13.795,80

63.528,66

EMPRESA OBRA

ISS FACILITY SERVICES SA

ISS FACILITY SERVICES SA

ELECNOR SA

ELECNOR SA

Paralelamente por la Inspección se revisaron otras obras, seis, en la provincia de Málaga, con el fin de contrarrestar. El departamento de auditoria concluyo su informe en fecha de 17/07/2015 y lo aprobó en fecha de 24/07/2015. Se da por reproducido el contenido del informe de auditoria que consta en las actuaciones y que fue ratificado en el juicio, y resultando que:

-En las obras, objeto de la inspección, no se siguió el procedimiento relativo a las obras de inmobiliario: no se gestionaron los Menfis debidamente, la falta de la mayor parte de la documentación preceptiva para el desarrollo y pago de las obras, etc, deficiencias que impiden un control de la obra, presupuestos y plazos.

-Se solicito por los Inspectores a los responsables de las obras, entre ellos al actor, documentación, resultando que no se aporto toda a la fecha de realización del informe, y ademas alguna de la documentación aportada fue preparada al efecto y en el momento de la realización del informe, y no de manera previa al cierre y pago de la obra.

-Se detecto por la Inspección una sobrevaloracion de 51.697,30 euros, correspondiente el 33% a la obra de Palma del Condado, y un 18,6% en la del LEPE, sobrefacturacion materializada en excesos de medición de partidas instaladas, desmontajes facturados no realizados, o elementos facturados y no instalados, certificación de partidas genéricas de obra civil sin detallar.

-Pese la existencia de defectos de instalación y terminación de las obras denunciadas, y no cumplirse los plazos estipulados en ninguna de las dos obras, se abono el 10% variable relativo a la calidad.

-No se reviso por la Inspección, la obra, 21-Lepe. FTTH. Acond. Inmobiliario, y cuya documentación se refería a una modificación de acometida en la Palma del Condado, esa obra no se llego hacer, y el dinero se empleo para otras obras diferentes en Sevilla. La obra sin embargo consta como facturada y como si se hubiera hecho en la Palma del Condado y con fecha de 20/04/2015. Se solicito, ademas una ampliación del presupuesto parra la misma alegando como motivo la modificación del punto de enganche de la acometida, si bien el actor al reclamar en fecha de 5/06/2015, y al jefe de la unidad, la autorización del desvió presupuestario, cambia de versión diciendo que el dinero se ha empleado para el alumbrado de emergencia de la misma central.

-En las obras inspeccionadas en Málaga y Melilla la calidad de los trabajos auditados es buena. La documentación preceptiva de las obras se encontraba archivada y la faltante fue aportada por los técnicos. No se encontraron diferencias significativas en la medición de las unidades.

El actor intervino en la Obra de Lepe -FTTH. El actor conoció en todo momento de la existencia y desarrollo de la auditoria.

CUARTO: Por lo que se refiere a las obras LEPE I-01630745 y I-01630858, se trata de una obra ejecutada por ELECNOR. Aunque la referencia es a dos PEP, la obra se ha realizado de forma única, siendo el demandante, dado que no se redacto proyecto de ingeniería para la ejecución de la mismas, el responsable de emitir la documentación y hacer el seguimiento de todo el proceso desde el inicio hasta concluir las obras.

Cuando los Inspectores comienzan a medir la obra, y ver las diferencias que se estaban encontrando con respecto de lo certificado, el demandante, indica a la Inspección que las obras no estaban finalizadas, pese a que existía un acta de aceptación de la obra de fecha de 11/02/2015. folio 524. La obra se encontraba liquidada y facturada, con el 10% añadido relativo a la calidad de la obra. Dentro del resumen de la liquidación y dentro del capitulo Obra civil, existe una subcapitulo denominado Ampliaciones OC (pendiente ajuste), por un importe de 15.794, y sin un desglose de las partidas que justifiquen dicha cantidad, por lo que se solicita al actor, como técnico, una justificación de los referidos 15.794 euros, sin recibirse respuesta.

Al día siguiente de la visita, el actor, manda una liquidación final del mismo importe que la anterior, pero modificando las partidas en las que se habían encontrado diferencias por otras no comprobables, como desmontajes, grúas, o horas de mano de obra.

En dicha obra se encontraron diferencias relevantes de certificación, como las siguientes: se recoge como partida, pruebas en la Instalación según el protocolo de pruebas normalizado en telefónica, cuando no hay

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