STSJ Cataluña 2170/2018, 16 de Abril de 2018

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2018:3592
Número de Recurso843/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2170/2018
Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2017 - 8005252

F.S.

Recurso de Suplicación: 843/2018

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 16 de abril de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2170/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 24 de octubre de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 430/2017 y siendo recurrido/a Maximo, TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL y GRUPO COMPONENTES VILANOVA, S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23-5-17 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de octubre de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Dº. Maximo frente al INSS, la TGSS y la mercantil GRUPO COMPONENTES VILANOVA S.L, debe declarar y declaro que la base reguladora de la prestación de jubilación contributiva que tiene reconocida el actor, con efectos económicos iniciales del 29.12.2016, asciende a la cantidad de 2.564,97 euros, siendo el porcentaje aplicable a dicha base reguladora el del 76%; debiendo estar y pasar el INSS por esta declaración, sin perjuicio de las responsabilidades legales de la TGSS.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante Dº. Maximo, nacido el NUM000 .1955 y cuyas demás circunstancias personales constan en autos, solicitó en fecha 28.12.2016 pensión de jubilación contributiva del Régimen General de la Seguridad Social.

Mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS de Barcelona de fecha 20.01.2017, se le reconoció la prestación de jubilación solicitada con una base reguladora de 2.517,86 euros y un porcentaje de pensión del 74%, con una cotización acreditada de 43 años y 9 días.

SEGUNDO

La parte actora presentó reclamación previa en fecha 24.02.2017, considerando que el periodo de referencia de 20 años que se ha tenido en cuenta para el cálculo de su base reguladora, debe ser de 15 años.

Mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS de Barcelona de fecha 3.04.2017, se desestimó la reclamación previa, poniéndose de relieve que " Su cese laboral fue el 21.01.2014. Por tanto, no se produjo con anterioridad a 1.04.2013".

TERCERO

Por carta de fecha 7 de enero de 2014, y efectos del día 21 de ese mismo mes, el demandante fue objeto de despido objetivo individual por la mercantil GRUPO COMPONENTES VILANOVA S.L, por causas de carácter productivo y organizativo, haciéndose referencia en la carta de despido a las medidas adoptadas por la empresa; en especial, a " la aplicación del ERE de suspensión temporal de contratos que la empresa se vio obligada a presentar, que se inició el pasado 7 de junio de 2012, por 1 año de duración, finalizando el pasado

31.05.2013, con una afectación efectiva del 20% de las jornadas laborales y para toda la plantilla".

Por otra parte, se subraya en la carta de despido que " si no fuera suficiente este contexto económico y productivo tan negativo por el que atraviesa la empresa [...] se han sumado a lo largo del año 2013, además, nuevas circunstancias de carácter productivo que abundan más en el sobredimensionamiento de la actual plantilla de la empresa en relación a su capacidad productiva [...] Concretamente estas circunstancias han sido:

  1. - Confirmación de la rampa de caída (fase final de la vida del proyecto) de la referencia SEMELL, de nuestro cliente Renault. Esta circunstancia viene motivada por la decisión del cliente de sustituir éste motor por otro formato, por lo que en breve se dejará de fabricar definitivamente esta referencia. Esta circunstancia concluyó con la amortización de 21 puestos de trabajo por causa objetiva el pasado

    8/04/201.

  2. - Confirmación de la rampa de caída del proyecto PQ24 de nuestro cliente TRW, con una afectación de puestos de trabajo directos, circunstancia que concluyó con la

    amortización de los citados puestos de trabajo por causa objetiva el pasado 21/07/2013.

  3. - Confirmación rampa de caída del proyecto UAŽS de nuestro cliente JTEKT, con 6 puestos de trabajo afectados directamente, cuta amortización se produjo entre julio y

    septiembre de 2013. (documento uno actor, que se da por reproducido).

CUARTO

En el Convenio colectivo de la empresa GRUPO COMPONENTES VILANOVA S.L para los años 2013-2015, con efectos temporales del 1.01.2013 al 31.12.2015 -art. 3-, y publicado en el BOPB de fecha

27.01.2014, se pacta en el Anexo IV un PLAN DE VIABILIDAD ante la no expectativa de mejora tras la finalización del ERE de suspensión temporal el 31.05.2013, " encontrándonos ante un excedente de personal que no dispone de ocupación efectiva de forma estructural y definitiva", por lo que se establece que " A la fecha de la suscripción del presente convenio, la necesidad de...

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