STSJ Castilla y León 590/2018, 15 de Junio de 2018
Ponente | RAMON SASTRE LEGIDO |
ECLI | ES:TSJCL:2018:2270 |
Número de Recurso | 1122/2015 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 590/2018 |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
Sala de lo Contencioso-administrativo de
VALLADOLID
Sección Segunda
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID
SENTENCIA: 00590 /2018
Equipo/usuario: JVA; Modelo: N11600
N.I.G: 47186 33 3 2015 0003954
PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001122 /2015
Sobre: EXPROPIACION FORZOSA
De D. Roque, Nicolasa
ABOGADO D. SANTIAGO RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS,
PROCURADOR D. JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS,
Contra JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE VALLADOLID, ADIF-ALTA VELOCIDAD
ABOGADO DEL ESTADO,,
SENTENCIA N.º 590
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
MAGISTRADOS:
DON RAMÓN SASTRE LEGIDO
DOÑA ADRIANA CID PERRINO
En Valladolid, a 15 de junio de 2018.
Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugnan: La Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid de 2 de octubre de 2014, desestimatoria del recurso de reposición formulado por los aquí demandantes contra la Resolución de dicho Jurado de 22 de enero de 2014, dictada en el expediente de ese Jurado nº NUM000, por la que se fija, en los términos que en la misma se indican, el justiprecio de los bienes y derechos expropiados correspondientes a las fincas NUM001 NUM002 y NUM001 NUM003
, polígono NUM004, parcela NUM005 del término municipal de Valladolid, afectadas por la expropiación realizada por la Administración General del Estado (Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento) como consecuencia de las obras del proyecto "Red Arterial Ferroviaria de Valladolid. Variante Este. Plataforma (Valladolid)" y del "Proyecto básico de ampliación de expropiaciones de la obra: Red arterial ferroviaria de Valladolid. Variante este. Plataforma (Valladolid)", de la que es beneficiaria el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en la cantidad total de 1.025.706,53 €, incluido el 5% de afección.
Son partes en dicho recurso: como recurrentes DON Roque y DOÑA Nicolasa, representados por el Procurador D. Jorge Rodríguez- Monsalve Garrigós, bajo la dirección del Letrado D. Santiago RodríguezMonsalve Garrigós.
Como demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Como codemandada EL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), representado y defendido por la Abogacía del Estado.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el recurso contenciosoadministrativo, declare que los actos administrativos impugnados son contrarios a Derecho, decrete su nulidad y condene a la Administración expropiante a pagar solidariamente a mis representados: a) las cantidades establecidas en los dictámenes periciales uno y dos, o sea: 824.878,58 € + 126.172,94 €, en total: 951.051,52 €; b) el 25% de dicha cantidad, o sea, 237.762,88 €; y c) los intereses legales de dichas cantidades desde el día que marca la ley y la doctrina jurisprudencial al respecto indicado en el Fundamento de Derecho IV; así como al pago de las costas procesales.
En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en la representación que ostenta en este proceso, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se inadmita parcialmente la pretensión de indemnización del 25%, o, subsidiariamente, se desestima el recurso e imponga las costas a la parte actora.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.
Presentados por las partes escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 12 de junio de 2018.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de
D. Roque y de Dª Nicolasa la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid de 2 de octubre de 2014, desestimatoria del recurso de reposición formulado por los aquí demandantes contra la Resolución de dicho Jurado de 22 de enero de 2014, dictada en el expediente de ese Jurado nº NUM000, por la que se fija, en los términos que en la misma se indican, el justiprecio de los bienes y derechos expropiados correspondientes a las fincas NUM001 NUM002 y NUM001 NUM003, polígono NUM004, parcela NUM005 del término municipal de Valladolid, afectadas por la expropiación realizada por la Administración General del Estado (Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento) como consecuencia de las obras del proyecto "Red Arterial Ferroviaria de Valladolid. Variante Este. Plataforma (Valladolid)" y del "Proyecto básico de ampliación de expropiaciones de la obra: Red arterial ferroviaria de Valladolid. Variante este. Plataforma (Valladolid)", de la que es beneficiaria el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en la cantidad total de 1.025.706,53 €, incluido el 5% de afección, y se pretende por la parte actora -propietaria, según indica, del 50% de los bienes objeto de expropiación- que se anulen esas Resoluciones y que se condene a la Administración expropiante a pagarles las cantidades que resultan de los dictámenes periciales aportados, esto es, 824.878,58 € + 126.172,94 €, lo que hace un total de 951.051,52 €, incrementándose esa cantidad en un 25% (237.762,88 €) por la vía de hecho alegada, así como los intereses legales correspondientes.
Antes de analizar las pretensiones de las partes, se juzga oportuno recordar que las resoluciones de los Jurados de Expropiación Forzosa gozan de una presunción de acierto en atención a lo variado de su
composición, a la calidad jurídica y técnica e independencia de juicio de sus miembros y al crédito y autoridad que se desprende de su permanencia y especialización ( SSTS 25 abril 1996, 11 octubre y 16 noviembre 2000, 16 diciembre 2002, 28 marzo 2003, 9 junio, 19 septiembre y 26 octubre 2005, 13 abril y 4 diciembre 2007, 26 febrero y 24 noviembre 2008, 26 enero, 24 febrero, 27 octubre y 1 diciembre 2009, 24 mayo y 1 octubre 2010, 25 enero, 5 abril, 13 mayo, 22 junio y 20 septiembre 2011, 6 febrero, 17 julio y 20 noviembre 2012, 9 abril, 1 julio y 17 octubre 2013, 18 marzo, 11 abril, 14 octubre y 3 noviembre 2014 y 20 y 27 abril 2015 ), que dicha presunción, que es una presunción iuris tantum, puede ser desvirtuada si se acredita que medió infracción legal o error en la valoración realizada, acreditación que incumbe a quien se muestra disconforme con el justiprecio acordado por el Jurado, y que, a tal fin, es en principio medio idóneo el dictamen pericial emitido en sede jurisdiccional con las debidas garantías procesales, pues tiene el mismo iguales características de imparcialidad y objetividad que el acuerdo del Jurado ( SSTS 22 enero y 8 abril 2000, 21 julio y 2 octubre 2001 y 8 septiembre 2011 ), si bien dicho informe debe ser interpretado según las reglas de la sana crítica ( SSTS 19 mayo 1992, 17 julio 1995, 2 noviembre 2007, 19 diciembre 2008, 22 septiembre 2011, 19 noviembre 2012, 8 abril 2013, 17 enero, 21 abril y 27 octubre 2014 y 29 septiembre 2015 ).
Debe también señalarse que del total del terreno objeto de expropiación (37.581 m2 de superficie y 28.999 m2 de servidumbre de paso aéreo) corresponden a la finca NUM001 NUM002, afectada por el proyecto "Red Arterial Ferroviaria de Valladolid. Variante Este. Plataforma (Valladolid)", 37.488 m2 expropiados en pleno dominio y 13.610 m2 de servidumbre, y a la finca NUM001 NUM003, afectada por el "Proyecto básico de ampliación de expropiaciones de la obra: Red arterial ferroviaria de Valladolid. Variante este. Plataforma (Valladolid)", 93 m2 de superficie expropiados en pleno dominio y 15.389 m2 de servidumbre, según consta en las actas de ocupación obrantes en el expediente. La construcción, el muro y las columnas a las que luego se hará referencia se encontraban en la finca NUM001 NUM002, según consta en el acta previa a la ocupación
En la Resolución impugnada de 22 de enero de 2014 -que se mantuvo al desestimarse el recurso de reposición contra ella formulado- se distingue dentro del terreno expropiado en pleno dominio :
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36.354 m2 destinados en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Valladolid a "sistemas generales" adscritos a sectores de suelo urbanizable delimitado (SUD), que se valoran en 843.776,34 € a razón de 23,21 €/m2, por el método residual dinámico que se menciona en esa Resolución previsto en el art. 27.1 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones -en la redacción dada por la Ley 10/2003, de 20 de mayo- en aplicación de la Disposición transitoria tercera.2 del Texto Refundido de la Ley de Suelo aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio (TRLS08), Ley cuyas reglas de valoración son aplicables en todos los expedientes que se inicien a partir de la entrada en vigor de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo (véase su Disposición transitoria tercera ) y lo son, a tenor de su artículo 21.1.b ), cualquiera que sea la finalidad de la expropiación y la legislación que la motive. Al añadir a dicha cantidad el 5% de premio de afección (42.188,82 €), resulta la suma de 885.965,16 € por ese terreno.
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1.227 m2, clasificados como suelo urbanizable no delimitado (SUND), en situación...
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