STSJ Andalucía 1038/2018, 26 de Abril de 2018

PonenteRAFAEL FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJAND:2018:4032
Número de Recurso2655/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1038/2018
Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AMS

SENT. NÚM. 1038/18

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a 26 de abril de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2655/17/17, interpuesto por D. Juan María contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Jaén, en fecha 5 de septiembre de 2017, en Autos núm. 306/2017, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Juan María en reclamación de DESPIDO, contra EMPRESA MUEBLES TORGA S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 5 de septiembre de 2017, por la que se desestimaba la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"I.-Para la empresa MUEBLES TORGA S.L., con C.I.F. B23237589, con domicilio social en Mancha Real (Jaén), dedicada a la fabricación de muebles, ha prestado sus servicios como trabajador dependiente, con la categoría de peón especializado, antigüedad de 21 de diciembre de 1988, y un salario diario de 48,93 €, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias, el actor D. Juan María, con D.N.I. NUM000 .

Obran en autos las nóminas de marzo de 2016 a marzo de 2017 (260 a 278), en las que se recoge como abonado un salario bruto durante ese año de 17.874,13 €.

La relación laboral se regía por el Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito sectorial para industrias de la

Madera y el Corcho (B.O.P. de Jaén de 23 de febrero de 2017).

II.-El 4 de abril de 2017 se entregó al actor carta de despido (folios 70 a 73), del siguiente tenor literal:

"Muy Sr. Nuestro:

Por medio de la presente, la Dirección de esta empresa procede a poner en su conocimiento la decisión de extinguir su contrato de trabajo con fecha de efectos del día de hoy ( 4 de abril de 2017), por causas objetivas económicas de acuerdo con lo previsto en el art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores .

La medida extintiva definida en el párrafo anterior, de acuerdo con lo previsto en la citada norma, concurre al hallarse la empresa en una situación económica muy negativa, al hallarse en pérdidas y, asimismo, haber disminuido sensiblemente el nivel de ingresos ordinarios.

La anterior causa encuentra su justificación en los siguientes hechos:

En cuanto a la grave situación económica negativa que motiva la decisión extintiva que nos vemos obligados a adoptar, en primer lugar le significamos que ya desde el ejercicio 2015 la mercantil se halla en situación de pérdidas, situación que se ha visto consolidada y agravada sensiblemente en los ejercicios posteriores.

Para alcanzar a comprender de mejor manera la difícil situación económica por la que atraviesa la empresa en la actualidad debemos tener en consideración, como principales, los siguientes aspectos en primer lugar respecto de ejercicios cerrados:

1,- Situación de pérdidas.

Si bien en el ejercicio 2014 existió un resultado positivo de 73.446,02 €, es lo cierto que a partir de entonces la situación cambia radicalmente en los ejercicios posteriores, hasta el punto de que ya en el siguiente se invierte la tendencia y se concluye en pérdidas. Concretamente en el año 2015 existen una pérdidas de -66.834,40 €. Siendo esta realidad preocupante, ha sido al analizarse el cierre del ejercicio 2016 cuando la situación se antoja insostenible, pues el referido ejercicio de 2016 ha concluido con unas cuantiosaspérdidas de -303.857,65€, cifra que, obviamente, resulta insostenible, pues por imperativo legal de la Ley de Sociedades de Capital se hace necesaria la adopción de medidas urgentes a fin de evitar la disolución y, consiguiente extinción de la empresa.

Aunque es obvio que tan elevadas pérdidas abocan a la adopción de medidas drásticas y que, por tanto, el desarrollo inalterado de la actividad por sí solo resultaría insuficiente para revertir la situación, es lo cierto que el presente ejercicio 2017 lejos de mejorar continúa en la misma tendencia negativa, hasta el punto de que en el balance cerrado a febrero de 2017 ya existen unas pérdidas de -83.818,97 €, que deben unirse a las existentes en el ejercicio anterior y que, según se dijo, superan los 300.000 €.

  1. - Insuficiente nivel de generación de flujopara atender el servicio de la deuda y amortizaciones. La insuficiencia de este indicador de la capacidad de generación de beneficios viene motivada principalmentepor el elevado peso del capítulo de personal, pues no en vano el porcentaje del coste de personal durante el año 2016 respecto al volumen de ventas supera el 43 %, porcentaje que excede, con mucho, del razonable en cualquier empresa convisos de prosperabilidad.

    En este sentido, resulta especialmente significativo que el mayor gasto que tiene la empresa son los inherentes a sueldos y seguridad social, que superan incluso a los aprovisionamientos.

  2. - Disminución de la facturación.

    En un periodo de tan solo dos años, ha existido una bajada de facturación de más de 200.000 €. Concretamente, si en el ejercicio 2014 el nivel de ventas (y, por tanto, de ingresos) ascendió a 2.268.922,99 €; en el ejercicio 2015 disminuyó hasta 2.147.695,06 €; para seguir disminuyendo en el año 2016, en el que la cifra se ha reducido hasta 2.020.800,38 €; de lo que se colige una importante reducción del volumen de negocio (unos 250.000 € ), que ha tenido su reflejo en el insostenible resultado del ejercicio 2016. A mayor abundamiento, el inicio del presente 2017 no ha supuesto reversión alguna de la tendencia decreciente de las ventas, toda vez que a febrero de 2017 no alcanzan los 300.000 €, cifra que, ponderada, arrojaría una situación final aún peor.

    Por tanto, es necesario (e ineludible) seguir acometiendo medidas que, de un lado, afronten con carácter de urgencia las medidas que impone la legislación mercantil; y de otro, eviten llegar a situaciones que imposibiliten la continuidad de la entidad dados los últimos niveles de pérdidas registrados, viéndonos en la necesidad de

    adoptar de forma inminente medidas, entre otras, de contención del gasto, y que pasan necesariamente por la amortización de su puesto de trabajo.

    Desde el punto de vista empresarial, con la amortización de su puesto de trabajo (y de otros que, sin superar los umbrales del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, también se han llevado a cabo) se producirá una mayor optimización de los recursos propios dado que se reducen los gastos, y se adecúan los mismos a la disminución de la actividad y a las posibilidades de asunción de los mismos que impone un resultado de pérdidas.

    Finalmente se ha de indicar que, aun cuando la elección del trabajador corresponde a la libertad del empresario, en el presente caso se ha procedido a valorar criterios de versatilidad, adecuación y ponderación objetiva de los puestos de trabajo necesarios, que aconsejan que sea su contrato de trabajo el que deba extinguirse.

    Ponemos a su disposición la documentación de la empresa que refleja fielmente todas las circunstancias expresadas.

    Como resultado, le comunicamos formalmente la necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo, bajo el amparo del art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores y concurriendo plenamente las causas establecidas en el artículo 51 del mismo precepto legal .

    Le significamos que por la extinción de su contrato le corresponde una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, y que asciende a 17.903,88 €, cantidad que, para dar cumplimiento a la obligación de simultánea puesta a disposición, le ha sido transferida previamente a su cuenta corriente, acompañándose el justificante de dicho ingreso. Asimismo, le participamos que en 48 horas tendrá a su disposición las cantidades que le corresponden por liquidación de haberes, saldo, finiquito, así como el importe de la indemnización sustitutoria por inobservancia del plazo de preaviso de 15 días.

    De la presente comunicación se ha dado traslado a la representación legal de los trabajadores.

    En la confianza de que entenderá los motivos de la decisión adoptada, agradeciéndole los servicios prestados a esta empresa, y rogándole firme el duplicado de la presente a los simples efectos de acreditar su recepción, le saluda atentamente..."

    La carta de despido fue entregada al actor el mismo día del despido, firmando "no conforme".

    Consta en autos transferencia a favor del actor por importe de 17.903,88 € con fecha 4 de abril de 2017 (folio 285).

    El 5 de mayo de 2017 se le transfirió al trabajador la suma de 1.466,21 €, el 9 de mayo de 2017 la de 183,68 €, y el 16 de mayo de 2017 la de 1.075,98 €, con la observación de "finiquito". El actor había interpuesto demanda de conciliación reclamando dichas cantidades el 4 de mayo de 2017, sin acudir al acto de conciliación el 18 de mayo de 2017 (folio 289), archivándose sin más trámite el procedimiento.

    III.-El 18 de abril de 2017 se interpuso demanda de conciliación por el actor, celebrándose el acto sin avenencia el 4 de mayo de 2017.

    IV.-El actor no ha sido representante de los trabajadores en el último año.

    V.-Según vida laboral de la empresa (folios 22 a 28), entre el periodo de 1 de enero de 2012 y 9 de junio de 2017, la misma tuvo un total de 68 afiliados distintos. En el año 2017 se produjeron 9 bajas en Seguridad Social, las del actor y otros 8 trabajadores más; a saber: Ambrosio, Carlos Alberto, Artemio, Guadalupe, Balbino

    , Abilio y Basilio .

    El asesor contable y fiscal de la...

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