SAP Granada 426/2008, 14 de Octubre de 2008

PonenteJOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT
ECLIES:APGR:2008:1482
Número de Recurso344/2008
Número de Resolución426/2008
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 344/08 AUTOS Nº 852/07

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DOS DE GRANADA

ASUNTO: J. CAMBIARIO

PONENTE SR. JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT.-SENTENCIA N Ú M. 426

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT

D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

En la Ciudad de Granada, a catorce de octubre de dos mil ocho.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 344/08- los autos de Juicio Cambiario nº 852/07, del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Granada, seguidos en virtud de demanda del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A contra FOMENTOS DE CONSTRUCCIONES COBACH, S.L. y CANALIZACIONES Y FERRETERÍA TOYCA, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha seis de febrero de 2.008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la oposición planteada en representación de Canalizaciones y Ferretería Toyca, S.L. debo despachar ejecución contra los bienes de la misma hasta hacer completo pago a la mercantil BBVA, S.A. de la cantidad de noventa y dos mil seiscientos veintinueve euros con noventa y siete céntimos de principal, (92.629,97 €) más 27000 euros, presupuestados para costas e intereses; todo ello con imposición al demandado-oponente de las costas de este proceso. Así mismo, se despacha ejecución contra la codemandada Fomentos de Construcciones Cobach S.L. al no haberse presentado dentro del plazo concedido para ello, demanda de oposición.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada-CANALIZACIONES Y FERRETERÍA TOYCA, S.L.-, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT.

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contrariamente a lo que se afirma en el fundamento jurídico tercero de la sentencia...

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