SAP Guadalajara 240/2009, 11 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2009:468
Número de Recurso260/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución240/2009
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00240/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GUADALAJARA

Sección 001

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-23.52.30 y 31

Fax: 949-23.52.24

Modelo: SEN00

N.I.G.: 19130 37 1 2009 0100304

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 260/2009

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1012/2008

RECURRENTE: Ruperto

Procurador/a: SANTOS PASCUA DIAZ

Letrado/a: DAVID MORALEDA NOVO

RECURRIDO/A: Jose Miguel

Procurador/a: PILAR ORTIZ LARRIBA

Letrado/a: BERNABE UTRERA VALERO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRIAS Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

S E N T E N C I A Nº 235/09

En Guadalajara, a once de noviembre de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1012/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 260/2009, en los que aparece como parte apelante D. Ruperto representado por el Procurador D. SANTOS PASCUA DIAZ, y asistido por el Letrado D. DAVID MORALEDA NOVO, y como parte apelada D. Jose Miguel representado por la Procuradora Dª. PILAR ORTIZ LARRIBA, y asistido por el Letrado D. BERNABE UTRERA VALERO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 12 de junio de 2009 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el procurador D. Santos Pascua Díaz, en nombre y representación de Ruperto contra Jose Miguel y en consecuencia debo absolver de las pretensiones ejercitadas contra el mismo.= Todo ello con imposición de las costas procesales a la parte actora".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Ruperto, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 10 de noviembre.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ejercitada por el actor acción de reclamación del importe de un pagaré no a la orden librado por el demandado a favor de la entidad PEX-INMO, S.L., fue dictada sentencia en la instancia desestimando la demanda deducida al no haberse acreditado el negocio jurídico determinante de la cesión del referido efecto mercantil; pronunciamiento frente al que se alza el demandante, mediante el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala, con la invocación de que la cesión del crédito fue conocida y consentida por el demandado; a lo que se añade que el cesionario de un pagaré no a la orden únicamente tiene que probar que hubo cesión, la cual se demuestra mediante la tenencia del título, sin tenga que acreditar la relación contractual que determinó la adquisición del crédito.

SEGUNDO

Planteada en tales términos la cuestión en esta alzada, deben determinarse, con carácter previo, los presupuestos que ha de acreditar el cesionario de un pagaré no a la orden para que se le reconozca legitimación a la hora de deducir una reclamación en base a dicho título; el cual, como es sabido, no es susceptible de endoso y solo puede ser trasmitido en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria (artículo 14 por remisión del artículo 96 ambos de la Ley Cambiaria y del Cheque).

A este respecto, el criterio plasmado en la sentencia apelada es el mayoritario en la...

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