STSJ Andalucía 1711/2018, 30 de Mayo de 2018

PonenteAURORA BARRERO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAND:2018:3499
Número de Recurso1040/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1711/2018
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

Recurso Nº1040-17 - B Sentencia nº 1711/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DOÑA AURORA BARRERO RODRIGUEZ

En Sevilla, a 30 de mayo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,

compuesta por la Excma. y las Iltmas. Sras. citadas al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1711 /18

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Pio, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 10 de los de Sevilla en sus autos nº 200/14; ha sido

Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña AURORA BARRERO RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Pio contra la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y el Fogasa sobre reclamación de cantidad, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 18 de abril de 2016 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO .- Pio, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa Astilleros de Sevilla, S.A., con antigüedad de 23 de julio de

2007, categoría profesional de operario D, nivel 8 y percibiendo un salario diario promediado de 58,63 euros.

SEGUNDO

El 31 de diciembre de 2001 Astilleros de Sevilla, S.A. procedió a la extinción del contrato de trabajo del actor en virtud de Auto dictado el día 19 de diciembre de diciembre de 2011, por el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Sevilla, todo ello conforme al acuerdo suscrito con fecha 24 de noviembre de 2011 entre la representación de los trabajadores, Administradores Concursales y la Empresa. Según lo establecido

en la citada resolución judicial, la indemnización por la extinción del contrato de trabajo del demandante se establece en 60 días por año de servicio con un tope de 42 mensualidades de salario bruto,

importe que asciende a la cantidad de 15.831,33 euros brutos.

TERCERO

Astilleros de Sevilla, S.A. fue declarada en situación de concurso voluntario de acreedores por Auto de 22 de octubre de 2010 del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Sevilla, procedimiento núm. 924/2010, en el seno del cual se promovió expediente de regulación de empleo para la extinción colectiva de contratos de trabajo.

El 17 de noviembre de 2011, La Junta de Andalucía, el sindicato CC.OO. y el sindicato UGT suscribieron el Acuerdo que obra al folio 102 y se da por reproducido en su integridad, comprometiéndose en el mismo las partes, entre otras cosas, en relación con los trabajadores de Astilleros de Sevilla, a concretar, en el marco del Expediente de Regulación de Empleo tramitado en el incidente número NUM001 de los Autos 924/2010 del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla, una indemnización para el colectivo "no IZAR" de 60 días por año de antigüedad con un tope de 42 mensualidades y a promover estas condiciones en el ámbito del ERE, con intención de extinguir la totalidad de los contratos a fecha 31 de diciembre de 2011.

El 24 de noviembre de 2011 se levantó Acta Final del Periodo de Consultas con Acuerdo correspondiente al Expediente de Extinción Colectiva de contratos de trabajo de Astilleros de Sevilla, S.A. (folios 107 a 114), disponiéndose en la Estipulación Cuarta, relativa a Indemnizaciones que: "En la medida en que se ha alcanzado el acuerdo al que se refiere el expositivo sexto, en el que se recoge en relación con los trabajadores de Astilleros de Sevilla el compromiso de la Junta de Andalucía de concretar, en el marco del Expediente de Regulación de Empleo tramitado en el incidente número NUM001 de los Autos 924/2010 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla, una indemnización para el colectivo "no IZAR" de 60 días por año de antigüedad con un tope de 42 mensualidades, la compensación para los trabajadores afectados por la extinción de las relaciones laborales consistirá en el abono de una indemnización consistente en sesenta (60) días por año de servicio con un límite de cuarenta y dos (42) mensualidades. Los importes indemnizatorios que correspondería para cada uno de los trabajadores afectados se recogen en los Anexos nº 5 y 6, calculados a fecha 31 de diciembre de 2011 y 31 de diciembre de 2012, respectivamente. Las cantidades pactadas en la presente estipulación y recogidas en el Anexo nº 5 son totalmente invariables y se mantendrán fijas en su cuantía, con independencia que la extinción se produzca en fecha distinta al 31 de diciembre de 2011, atendida la fecha de suscripción del presente acuerdo y que las extinciones solo se producirán una vez se acuerde por Auto judicial, tras los oportunos trámites procesales...". Estableciéndose en la Estipulación Quinta, relativa a la Forma de Pago que: "La indemnización a que se refiere la estipulación cuarta y las correspondientes liquidaciones de haberes serán pagaderas en el momento en que la Junta de Andalucía, en virtud de los compromisos asumidos, abone los importes correspondientes previos los trámites legales y reglamentarios que sean necesarios para la ejecución de los compromisos." Pio figura en la relación de trabajadores afectados por la medida de extinción colectiva (Anexo 2 del Acta), con una antigüedad de 23 de julio de 2007, un salario bruto anual de 21.401,61 euros y una indemnización ascendente a 15.831,33 euros.

El 19 de diciembre de 2011 el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Sevilla dictó Auto con la siguiente parte dispositiva: "Que sancionando la conformidad alcanzada entre la concursada Astilleros de Sevilla, S.A., Administración Concursal y la representación de los Trabajadores de aquella, con informe favorable de la Autoridad Laboral, debo autorizar y autorizo la medida de extinción colectiva de relaciones laborales solicitada en los términos propios del acuerdo alcanzado de 24 de noviembre de 2011 y conforme al detalle de fechas máximas de extinción efectiva que comprende, así como de cálculo y cuantías indemnizatorias que figura como anexo del mismo y que, dada su extensión, se da por reproducido, quedando unido al presente por testimonio (...)". El referido Auto obra a los folios 103 a 106, a los que se hace expresa remisión.

CUARTO

El día 18 de octubre de 2012 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Decreto Ley 4/2012, de 16 de octubre, de medidas extraordinarias y urgentes en materia de protección socio laboral a ex trabajadores y ex trabajadoras andaluces afectados por procesos de reestructuración de empresas y sectores en crisis.

QUINTO

Presentada por el actor, el 5 de diciembre de 2012, solicitud de ayuda extraordinaria letra c) apartado 1 del artículo 3 Decreto 4/2012 ante la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, por Resolución de 10 de junio de 2013, se concede al mismo el derecho a la percepción de una ayuda a tanto alzado y por una sola vez, por importe de 10.623,93 euros, cuantía que resulta de deducir de la indemnización total consignada en el Auto que autoriza la medida de extinción colectiva del

Juzgado de lo Mercantil, la parte correspondiente al Fondo de Garantía Salarial. Dicha cantidad le fue abonada al Sr. Pio .

El 17 de diciembre de 2012 el actor interpuso reclamación previa solicitando el abono de la indemnización acordada por Auto de 19 de diciembre de 2011, habiendo vuelto, el 16 de diciembre de 2013, el demandante a presentar reclamación previa ante la Consejería en reclamación de la parte de indemnización no satisfecha, por importe de 5.207,40 euros.

SEXTO

El 3 de julio de 2002, el demandante presentó ante el Fondo de Garantía Salarial solicitud de reconocimiento de prestaciones derivadas de la extinción de su contrato de trabajo, habiendo sido denegada la misma por Resolución de 18 de febrero de 2013, por haber asumido la Junta de Andalucía el abono de la totalidad de la indemnización pactada en

ERE de 19/12/2011, por Decreto-Ley 4/2012, siendo la responsabilidad de ese organismo subsidiaria frente a la responsabilidad directa asumida por el Gobierno Andaluz. Dicha Resolución obra a los folios 208 a 210, dándose la misma por reproducida en su integridad."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por los demandados, que fueron impugnados de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía y el Fogasa han formulado recursos de suplicación frente a la sentencia que los condenó solidariamente a abonar al actor la suma de 5207,40 € en concepto de indemnización por despido. El actor impugnó ambos recursos y solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La Consejería demandada solicita, por el cauce del artículo 193.a) LRJS, nulidad de la sentencia dictada, por incompetencia del orden jurisdiccional social. Invoca como infringidos el artículo 9.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el artículo 10 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con los artículos 3.4.b ) y 4.3 b) del Decreto Ley 4/2012, de 16 de octubre, de medidas extraordinarias y urgentes en materia de protección socio-laboral a ex trabajadores y ex trabajadoras andaluces afectados por procesos de reestructuración de empresas y sectores en crisis.

La petición de nulidad debe ser rechazada por las razones contenidas en la sentencia de la Sala de 25/1/18, recurso 2889/2016, que resuelve un supuesto sustancialmente idéntico

al presente. En relación con la alegada incompetencia establece la sentencia lo siguiente: "... como declaró la sentencia de instancia, esta Sala ya resolvió sobre la cuestión que plantea el motivo, en la sentencia núm....

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