Auto Aclaratorio TS, 18 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Enero 2022

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4027/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Letrado de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmas. Sras. y Excmos. Sres.

Dª. Rosa María Virolés Piñol

D. Sebastián Moralo Gallego

Dª. María Luz García Paredes

Dª. Concepción Rosario Ureste García

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 18 de enero de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 14 de diciembre de 2021, esta sala dictó la sentencia nº. 1.258/2021, en cuya parte dispositiva estableció lo siguiente: "Esta Sala ha decidido: 1.- Estimar el recurso e de casación para la unif‌icación de doctrina interpuesto por D. Carlos Manuel, contra la sentencia dictada el 30 de mayo de 2018, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla, en el recurso de suplicación núm. 1040/2017, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 10 de Sevilla, de fecha 18 de abril de 2016, aclarada por auto de 10 de mayo, recaída en autos núm. 200/2014, seguidos a instancia de D. Carlos Manuel contra el Fondo de Garantía Salarial y la Consejería de Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, con desestimación del formulado por el abogado del Estado, en nombre y representación del Fondo de Garantía Salarial. 2.- Casar y anular en parte dicha resolución, y resolver el debate de suplicación en el sentido de desestimar el recurso de tal clase formulado por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, para conf‌irmar en sus términos la sentencia de

instancia. Con imposición de las costas de suplicación a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía en la suma de 800 euros".

SEGUNDO

Por el letrado de la Junta de Andalucía se ha presentado escrito en el que solicita la aclaración de la referida sentencia, en concreto, la de la condena en costas del recurso de suplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- El artículo 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial faculta a los tribunales para aclarar cualquier concepto oscuro y rectif‌icar cualquier error material de que adolezcan las resoluciones que dicten.

Al amparo de este precepto legal interesa el letrado de la Junta de Andalucía la aclaración de la sentencia de 14 de diciembre de 2021 que resuelve el presente recuso de casación unif‌icadora, para que se modif‌ique el pronunciamiento que condena a su representada a las costas de suplicación.

  1. - No ha lugar a la aclaración solicitada.

La Consejería de Economía, innovación Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía interpuso en su momento recurso de suplicación contra la sentencia del juzgado de lo social estimatoria de la demanda, que fue impugnado por el trabajador demandante.

El recurso es acogido en la sentencia de suplicación, motivo por el que no impone a la recurrente las costas de suplicación.

Pero la estimación del recurso de casación unif‌icadora formulado por el trabajador demandante conlleva la consiguiente desestimación del recurso de suplicación de la Consejería, lo que, conforme a lo dispuesto en el art. 228.2 LRJS, obliga a resolver de conformidad sobre las costas de suplicación, que según el art. 235. 1 LRJS han de ser impuestas a la parte vencida en el recurso que no goce del benef‌icio de asistencia jurídica gratuita, que en este caso es la citada Consejería.

Esta es la razón por la que nuestra precitada sentencia impone a la Consejería las costas generadas en suplicación, a consecuencia de la desestimación de aquel recurso que fue impugnado por el demandante. Cuestión distinta de las costas generadas en casación unif‌icadora.

Lo que nada tiene que ver con el supuesto que resuelve la STS de 4 de noviembre de 2021, rcud. 3880/2018, a la que se ref‌iere el escrito de aclaración, en el que dicha Consejería no recurrió en suplicación contra la sentencia de instancia y no hay por lo tanto motivo para imponerle las costas de suplicación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : No ha lugar a la aclaración de la sentencia solicitada por la Consejería de Economía, innovación Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía.

Así se acuerda y f‌irma.

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