STSJ Cataluña 2867/2018, 14 de Mayo de 2018

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2018:4013
Número de Recurso1491/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2867/2018
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8017096

mm

Recurso de Suplicación: 1491/2018

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 14 de mayo de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2867/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Joaquín y Mapfre Empresas Compañia de Seguros y Reaseguros, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 27 de mayo de 2016 dictada en el procedimiento nº 356/2013 y siendo recurridos Fondo de Garantía Salarial, Estructuras y Obras Hermanos Soto, S.L., Acieroid, S.A., Hune Maquinaria, S.L., Seguros Bilbao, S.A. y Plus Ultra Seguros Generales, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de mayo de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, declarando la falta de legitimación pasiva de HUNE RENTAL, SL., y las aseguradoras PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES DE VIDA, SA., de Seguros y Reaseguros y SEGUROS BILBAO, SA. y estimando en parte la demanda planteada por Don Joaquín contra ESTRUCTURAS Y OBRAS HERMANOS SOTO, SL., ACIEROID, SA. y MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA., debo condenar y condeno solidariamente

a dichas empreses demandadas y en su condición de aseguradora de las mismas a MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA., a abonar al actor la cantidad total de 188.592,73 euros."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, nacido en NUM000 /1974, ha estado prestando sus Servicios para la entidad demandada ESTRUCTURAS Y OBRAS HERMANOS SOTO, SL., con la categoría profesional de encargado, con una antigüedad desde 21/11/2008 y habiendo percibido un salario de 2.527,98 euros mensuales brutos, con inclusión de gratificaciones extraordinarias (informe de vida laboral, folios 845-846 y hojas de salario, al expediente administrativo remitido por el INSS y al ramo de prueba de la parte actora, folios 935 a 937, en extremos no controvertidos).

SEGUNDO

La empleadora del actor, ESTRUCTURAS Y OBRAS HERMANOS SOTO, SL., era subcontratista de la también codemandada, ACIEROID, SA., para la ejecución de la estructura de hormigón de la obra de la Escola Sant Gregori, de Barcelona (no controvertido).

TERCERO

En 01/09/2009, cuando el actor conducía un Dumper con el que se dirigía a recoger unos materiales, circulando en pendiente por la calle Carles Ribes se percató de que el vehículo no frenaba, y al dar un golpe de volante para esquivar a un autobús, el vehículo volcó, produciéndose el actor atrapamiento de la extremidad inferior izquierda, con resultado de graves lesiones (parte de accidente de trabajo, al expediente administrativo del INSS, folio 76 vuelto, reiterado varias veces y atestado de Ayuntamiento de Barcelona, folios 827 a 836, por reproducido).

CUARTO

El Dumper conducido por el actor es de la marca M. Z. IMER, núm. de bastidor NUM001, modelo mz 1500-HDA, fabricado en 2007. En 09/06/2009 se habían cambiado las ruedas pinchadas, revisado el nivel del aceite, tensado los frenos y pruebas. En 24/08/2009 se había tensado el cable del freno de mano (documentación obrante al ramo de prueba de HUNE RENTAL, SL., folios 948 y siguientes).

El vehículo pertenecía a la demandada HUNE RENTAL, SL. y había sido alquilado por ACIEROID, SA. para la realización de la citada obra (informe de la Inspección de Trabajo de mayo/2010, folios 172 a 176 y 402 y siguientes y contrato de alquiler, folio 958, por reproducidos).

QUINTO

El informe de investigación del accidente del actor, realizado por EUROPREVEN, el Servicio de prevención externo de la empleadora ESTRUCTURAS Y OBRAS HERMANOS SOTO, SL. señala como causa del accidente: Fallo en el pedal de freno hidráulico, no detectado en revisiones periódicas, en una vía de pronunciada pendiente. Y señala como medidas correctoras o preventivas a adoptar: -Insistir en el procedimiento de verificación de la maquinaria antes de su uso. -Reforzar la formación de los trabajadores en procedimiento de uso de maquinaria (informe de investigación del accidente, al ramo de prueba de la parte actora, folios 837, que se da por íntegramente reproducido).

SEXTO

En fecha 2 de mayo de 2010 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió informe, en relación al expediente de recargo por infracción de medidas de seguridad e higiene en el trabajo por parte de la empleadora y en relación al trabajador demandante, por el accidente sufrido en 01/09/2009. En dicho informe la Inspección de Trabajo señala como causa del accidente que en la carretilla el asiento del conductor es abierto y no está dotado de mecanismo alguno que proteja al trabajador en caso de vuelco.

Y establece que las empresas codemandadas ESTRUCTURAS Y OBRAS HERMANOS SOTO, SL. y ACIEROID, SA. han incurrido en incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.1 del Real Decreto 1215/1997 de 18 de julio, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, iniciando procedimiento sancionador (informe de Inspección de Trabajo, a folios 172 a 176 y 402 y siguientes, que se da por íntegramente reproducido).

En fecha 01/06/2010 la Inspección de Trabajo levantó sendas Actas de Infracción a las referidas empresas: La número NUM002 a ESTRUCTURAS Y OBRAS HERMANOS SOTO, SL., con propuesta de sanción de 2.046 euros; y la número NUM003 a ACIEROID, SA, con propuesta de sanción de 12.000 euros; por haber incurrido ambas en la falta grave prevista en el artículo 12.16.b) del Real Decreto 5/2000 de 4 agosto por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones (actas de infracción de la Inspección de Trabajo, obrantes al expediente administrativo remitido por el INSS, folios 408 a 413, por reproducidas y al ramo de prueba de la parte actora, folios 821 a 826, por reproducidas).

La sanción propuesta a la demandada ESTRUCTURAS Y OBRAS HERMANOS SOTO, SL., ha sido confirmada por la dirección de Serveis Territorials del Departament de Treball, en resolución de 11/11/2010 (folios 106-107, por reproducida), sin que conste si la misma fue impugnada, o si es firme y sin que conste si se confirmó la sanción a ACIEROID, SA.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha de salida 24/08/2010, la Dirección provincial del INSS ha declarado la existencia de responsabilidad empresarial de ESTRUCTURAS Y OBRAS HERMANOS SOTO, SL. por falta de medidas de Seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por Joaquín en 01/09/2009, declarando la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas de dicho accidente sean incrementadas en un 30 por 100 con cargo a la empresa indicada (resolución al expediente administrativo del INSS, folio 113 y al ramo de prueba de la parte actora, folio 811 a 813, por reproducidos).

OCTAVO

El actor había recibido formación e información específica en materia de prevención de riesgos laborales y de manipulación de dumper y carretillas.

En el dumper en que se accidentó el actor el asiento del conductor es abierto, sin estar dotado de mecanismo alguno de protección del trabajador en caso de vuelco (informe y actas de infracción de la Inspección de Trabajo, obrantes a folios 402 a 413, por reproducidas).

NOVENO

El actor inició en 01/09/2009 un proceso de incapacidad temporal, derivado de accidente de trabajo, por "Fractura de ambas mesetas tibiales de la rodilla izquierda + contusión pie derecho y erosión antebrazo izquierdo". Causó alta médica en 08/03/2011 por agotamiento del plazo máximo, si bien continuó en tal situación hasta la declaración de incapacidad permanente. En total ha estado 545 días en situación de incapacidad temporal, de los que 121 han sido hospitalarios (partes de baja y alta médica, al expediente administrativo del INSS, folio 80 anverso y reverso).

DÉCIMO

La base reguladora de la prestación de incapacidad temporal es de 2.527,98 euros/mes, equivalente a 84,26 euros/día (nómina de agosto/2009, mes anterior a la baja, al expediente administrativo remitido por el INSS y al ramo de prueba de la parte actora, folio 936).

La empleadora demandada ha abonado al actor durante el período de incapacidad temporal en que ha efectuado el pago delegado, hasta 31/07/2010, un complemento hasta el 100 por 100 de esa base reguladora de 2.527,98 euros (nómina de septiembre/2009, al ramo de prueba de la actora, folios 937).

La MUTUA ASEPEYO ha abonado al actor durante el período de incapacidad temporal, de 01/08/2010 a 13/11/2011, la cantidad total de 29.514,40 euros, lo que equivale a la cantidad de 62,63 euros/día (certificación obrante a folio 545).

DÉCIMO PRIMERO

Por resolución de la Dirección provincial del INSS, de fecha 14/11/2011, el actor fue declarado en situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión de encargado de obra de construcción, por presentar las siguientes lesiones: "Fractura conminuta de ambas mesetas tibiales izquierdas. Síndrome compartimental pierna izquierda, intervenido quirúrgicamente en varias...

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