STSJ Comunidad de Madrid 436/2018, 14 de Mayo de 2018
Ponente | BENEDICTO CEA AYALA |
ECLI | ES:TSJM:2018:6949 |
Número de Recurso | 30/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 436/2018 |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34002650
ROLLO Nº: 30/18
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN
MATERIA: DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de MADRID
Autos de Origen: 135/2017
RECURRENTE/S: DOÑA Enriqueta
RECURRIDO/S: EL CORTE INGLÉS S.A.
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a catorce de mayo de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 436
En el recurso de suplicación nº 30/18 interpuesto por el letrado, D. PEDRO DAVID GONZÁLEZ IZQUIERDO, en nombre y representación de DOÑA Enriqueta, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de los de MADRID, de fecha TREINTA DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA
Que según consta en los autos nº 135/2017 del Juzgado de lo Social nº 29 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Enriqueta contra EL CORTE INGLÉS S.A. en reclamación de DESPIDO, y que
en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TREINTA DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :
"Que desestimando la demanda formulada por DÑA. Enriqueta contra EL CORTE INGLES S.A. DEBO DECLARAR Y DECLARO PROCEDENTE el despido de la actora convalidando la extinción de su contrato de trabajo con fecha efectos 5.12.2016".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
" PRIMERO: La demandante, DÑA. Enriqueta, que no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la representación legal o sindical de los trabajadores, EL CORTE INGLES S.A., ha venido trabajando para la empresa demandada, con antigüedad de 8.6.06, categoría profesional de Grupo Profesionales y cobrando un salario mensual de 1075,12€, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias (hecho no controvertido).
La actora realizaba funciones de Gestión y Atención-Venta Al cliente en el Departamento de Pastelería del centro que la empresa demandada tiene en la C/ DIRECCION000 NUM000 Madrid, ello en virtud de contrato de trabajo indefinido con jornada reducida desde el mes de octubre de 2007 por cuidado de hijo menor (hecho no controvertido).
La actora se encuentra afiliada al sindicato DIRECCION002 descontando la empresa mensualmente de su nómina la cuota sindical (hecho no controvertido)
La empresa mediante burofax notifica a la trabajadora el día 5 de diciembre de 2016 carta de despido, fechada el día 1.12.2016, por la comisión de una falta muy grave del art. 54.1 y 54.2 Et y art.54.2 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes por trasgresión de la buen fe contractual y abuso de confianza en el desempeño de sus funciones, siendo la fecha de efectos la de la notificación. SE tiene por reproducida íntegramente el contenido de la carta de despido tal como se aporta por ambas partes como prueba documental.
La actora y la empresa alcanzaron con fecha 9.7.2012 acuerdo en acto de conciliación ante el Juzgado nº41 de Madrid (autos 418/2012) por el cual la empresa ofrecía la aplicación del criterio general de que en el caso de que se solaparan el horario de la trabajadora con su marido en domingos y festivos de actividad, solo trabajadora el marido de tal forma que los menores siempre tengan un progenitor a su cuidado, aceptando la actora (folios 481 a 484)
Con fecha 22.12.2016 se presentó por la actora ante los Juzgados de lo Social solicitud de actos preparatorios para el examen de documentación de la empresa a fin de preparar la demanda que por reconocimiento de derechos y reclamación de cantidad pretendía interponer contra la empresa. Solicitud tramitada por el Juzgado Social nº18 de Madrid con el número de autos 19/2017 (documentos 6 y 7 de la demanda y folio 265)
Con fecha 6.10.2016 la trabajadora encargó una tarta de San Marcos referencia NUM001 con previo de venta al público 26,50€ personalizada con el texto "Felicidades mi amor, mamá y amiga, eres especial TK'S", siendo efectuado el encargo mediante correo electrónico ese mismo día por Dña. Santiaga, empleada de pastelería que realiza habitualmente los pedidos al Centro de elaboración de Productos Alimenticios de DIRECCION001, indicando como fecha de entrega 7.10.2016, fecha coincidente con el día de cumpleaños de la trabajadora. El correo es remitido identificando al pie al Sr. Juan Miguel, Responsable del Pastelería del Centro (documentos 30 empresa, documento 2 acompañado con la demanda, folio 266 y testifical de srA Santiaga y Sr. Juan Miguel )
Con fecha 7.10.2016 la actora, utilizando su tarjeta de compra de empleado de El corte Inglés NUM002, pidió a su compañero de trabajo D. Ambrosio que le cobrara un producto indicándole como referencia del mismo NUM003 que se corresponde con una ensaimada de nata cuyo precio de venta al público asciende a 6,75€ y para el personal con el descuento quedaría en 6,07€ quedando registrada esta operación de venta en el Rollo de Control como realizada por el Sr. Ambrosio con su número de vendedor y abonada con la tarjeta de empleada de la ahora demandante (documentos 31 empresa, 1.F actora y testifical de Sr. Ambrosio )
Tras regresar de su periodo vacacional disfrutado del día 7 al 16 de octubre de 2016 el Sr. Juan Miguel como hace habitualmente en el desarrollo de sus funciones revisa el estado de los pedidos y encargos que habían quedado pendientes no encontrando en el rollo de control que registra todas las operaciones de venta realizadas en los terminales la correspondiente al encargo de la tarta por la actora efectuado el día 6 de octubre (testifical Sr. Juan Miguel y documento 1.F parte actora)
Con fecha 19.10.2016 se produce una reunión entre la trabajadora, el Sr. Ceferino como Jefe del Supermercado y el Sr. Conrado como Jefe de personal del Centro de DIRECCION000 y tras preguntar a la
actora sobre lo ocurrido en un primer momento negó haber adquirido la tarta a un precio inferior. Solicitada la presencia de su compañero Sr. Ambrosio y al ser preguntado sobre lo que ocurrió con la operación de venta que había realizado el día 7 de octubre, la trabajadora admitió en su presencia que había comprado la tarta por un precio inferior indicándole a su compañero una referencia errónea (testifical Sr. Ambrosio, Sr. Ceferino y Sr. Conrado )
A continuación tras salir el Sr. Ambrosio de la reunión, el Sr. Ceferino pide a la trabajadora que realice por escrito un reconocimiento de los hechos para exonerar de responsabilidad a su compañero, redactando de su puño y letra y firmando el documento que se aporta como nº33 por la empresa, cuyo contenido se tiene por reproducido.
Con fechas 2.11.2016 y 22.12.2016 la parte actora se dirige al Sindicato DIRECCION002 al que se encuentra afiliada recabando información sobre las actuaciones llevadas a cabo por el Sindicato, teniéndose por reproducido su contenido tal como obra en el documentos nº8 aportado con la demanda
La trabajadora inició un periodo de IT por contingencias comunes con fecha 28.10.2016 con el diagnóstico "Ansiedad" (documento nº9 aportado con la demanda)
Con fecha 31.10.2016 la actora presenta en la Comisaría del distrito de Salamanca denuncia contra el Sr. Ceferino y Sr. Conrado por coacciones contra su persona en la reunión celebrada el día 19.10.2016 y por represalias por parte de sus superiores por un procedimiento anterior que tuvo con la empresa. Con fecha 21.11.2016 amplía la denuncia por las numerosas llamadas telefónicas recibidas (documento 12 y 15 acompañado a la demanda)
Con fecha 2.11.2016 los representantes en autos de la parte actora presentaron en la empresa escrito interesando se activara el protocolo de acoso y que cesaran las conductas de coacción, amenazas, chantajes...contra la actora por parte de sus superiores jerárquicos Sr. Conrado (folio 485)
Con fecha 8.11.2016 la trabajadora presenta denuncia contra la empresa ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, posteriormente ampliada con fecha 25 de noviembre (documentos nº13 y 16 de la demanda)
Con fecha 14.11.2016 el Departamento de Personal de DIRECCION000 dirige email a Alimentación indicando las personas a las que se entregarán los emblemas por los 25 años de antigüedad en la empresa siendo una de ellas la trabajadora (documento 34 empresa)
Con fecha 16.11.2016 se realizan desde el Centro de DIRECCION000 seis llamadas telefónicas, entre fijo y móvil, a la trabajadora y tres llamadas el día 17.11.2016, no cogiendo el teléfono la actora en ninguna de ellas (documento 35 empresa y 1.E parte actora)
Con fecha 10.12.2016 se entrega el emblema de la trabajadora a Dña. Debora (folio 488)
Con fecha 27.10.2016 la trabajadora mantiene una conversación telefónica con Dña. Eulalia Delegada Sindical de DIRECCION002 en el centro de DIRECCION000, cuya transcripción se aporta como documento 2.R de la parte actora
Con fecha 16.12.2016...
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ATS, 8 de Mayo de 2019
...dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 14 de mayo de 2018, en el recurso de suplicación número 30/18 , interpuesto por D.ª Matilde , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de los de Madrid de fecha 30 de mayo de 2017 , ......