STSJ Cataluña 3182/2018, 25 de Mayo de 2018

PonenteEMILIO GARCIA OLLES
ECLIES:TSJCAT:2018:4319
Número de Recurso1675/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3182/2018
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08121 - 44 - 4 - 2017 - 8031154

CR

Recurso de Suplicación: 1675/2018

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

En Barcelona a 25 de mayo de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3182/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por María Inés frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Mataró de fecha 8 de enero de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 840/2017 y siendo recurrido/a Pedro, Porfirio, Ministerio Fiscal y Ibañez Industrial, S.A., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO GARCIA OLLÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de noviembre de 2017 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de enero de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

"DESESTIMAR la demanda interpuesta por la Sra. María Inés, dirigida contra la empresa "IBÁÑEZ INDUSTRIAL, SA" y contra las personas físicas Sr. Pedro y Sr. Porfirio, con emplazamiento del

Ministerio Fiscal, ABSOLVIENDO a las partes demandadas de las reclamaciones formuladas en su contra. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Sra. María Inés, con DNI NUM000, inició prestación de servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa "IBÁÑEZ INDUSTRIAL, SA", con CIF A - 58135013 y domicilio en Cabrils, en fecha 15 de enero de 1.997, ostentando la categoría de Adjunta de Dirección, con contrato indefinido, con jornada completa, prestando servicios en Cabrils y sin ostentar representación de los trabajadores.

SEGUNDO

La empresa demandada es una empresa familiar, en la que el padre de la demandante, Pedro, es el socio mayoritario de la empresa con titularidad de un 52% de las acciones, ostentando la demandante y el otro demandado, Porfirio, hermano de la demandante, un 24% cada uno de las acciones de la empresa. Los dos hermanos eran administradores solidarios de la empresa, ocupándose la Sra. María Inés de la parte económica y su hermano de la parte más técnica, hasta que la demandante manifestó su voluntad de cesar en el cargo en fecha 12 de septiembre de 2016, aprobado el cese en fecha 14 de diciembre de 2016, momento a partir del cual el padre de ambos pasó a ser administrador único, y el hijo, el demandado Porfirio, apoderado.

TERCERO

La demandante se encargaba de la gestión de bancos, pero como administradora, y, por tanto, hasta que renunció a dicho cargo en septiembre de 2016, perdiendo desde entonces especialmente el acceso libre a las cuentas bancarias de la empresa.

La demandante se encargaba de la tesorería en metálico hasta que renunció a

ello por correo electrónico de fecha 2 de enero de 2017.

La demandante gestionaba clientes nacionales e internacionales de la empresa, aunque no en exclusiva.

La demandante se encargaba de la confección de ofertas, aunque no en exclusiva.

CUARTO

La Sra. María Inés, el día 6 de octubre de 2016, acusó a su hermano de haber constituido la empresa RODAMARKET.COM en competencia desleal a la empresa "IBÁÑEZ INDUSTRIAL, SA".

QUINTO

Ese mismo día, el hermano de la demandante, que era el responsable informático de la empresa, retiró a su hermana el acceso al wifi de la empresa.

SEXTO

En relación con el wifi, el día 7 de octubre de 2017 se produjo un enfrentamiento entre ambos hermanos. La sentencia del Juzgado de Instrucción 3 de Mataró dictada en fecha 21 de septiembre de 2017 en relación con este enfrentamiento se da enteramente por reproducida, con condenas a ambos hermanos.

SÉPTIMO

El Sr. Pedro, ante el enfrentamiento entre sus dos hijos, y especialmente a partir de los hechos sucedidos el día 7 de octubre de 2016, y con intención de que dicho enfrentamiento no perjudicara el funcionamiento de la empresa, propuso tanto a su hija como a su hijo abandonar la empresa voluntariamente y sin indemnización en las reuniones de empresa celebradas en fechas 14 y 19 de octubre de 2016.

OCTAVO

El demandado Pedro propuso a su hija, mediante correo electrónico de fecha 11 de enero de 2017, pasar a trabajar sólo por las mañanas con un salario proporcional al tiempo de trabajo, en un intento más de buscar soluciones al enfrentamiento de sus hijos, ante la pendencia del juicio penal entre ellos, que finalmente se celebró en el mes de junio de 2017. A su hijo le proponía trabajar por las tardes, también con un salario proporcional al tiempo de trabajo. La Sra. María Inés se opuso y entonces el Sr. Porfirio retiró la propuesta.

NOVENO

La Sra. María Inés dirigió queja a su hermano, como responsable de informática, en correo electrónico de fecha 9 de enero de 2017, manifestando que no tenía acceso a la cuenta de correo de ventas@ibinsa.es. El demandado tardó unas horas en dar una respuesta definitiva a la demandante, indicándose a la demandante que se había restaurado el sistema del ordenador que utilizaba la demandante a una copia de seguridad que se había efectuado en fecha 28 de diciembre de 2016, comprobándose que no aparecía aquella cuenta de correo en su cuenta de mail, mostrando su disposición a proporcionárselo si así lo decidía el Sr. Porfirio, padre. La cuenta era utilizada por un programa informático y gestionada por el trabajador de la empresa José Mecías, sin acceso de la demandante.

DÉCIMO

En aquellas fechas se empezó a gestar una reforma del organigrama y del sistema de trabajo en la empresa con la que la Sra. María Inés se mostró disconforme. El nuevo administrador, Pedro, informó a su hija en este sentido, en fecha 9 de enero de 2017, una nueva distribución de tareas en cuanto a la respuesta a los correos recibidos de los clientes. Ante las quejas de la Sra. María Inés, su padre le remite correo electrónico en el que le explica que toma una serie de decisiones dirigidas al conjunto de los integrantes de la empresa a fin de mejorar la agilidad en su funcionamiento y con ello la productividad, ante la perspectiva de un año complicado.

UNDÉCIMO

Tras la primera baja por depresión de la Sra. María Inés, entre el 20 de enero de 2017 y el 26 de junio de 2017, la Sra. María Inés entendió que no se le respetaban sus funciones. En aquel momento se decidió en la empresa que a la cuenta export, para clientes extranjeros, pudiera acceder el trabajador Faustino

, y, en su ausencia, la demandante Sra. María Inés .

DUODÉCIMO

La Sra. María Inés denunció en fecha 30 de junio de 2017 a la empresa ante Inspección de Trabajo, denunciando falta de ocupación efectiva, que se la estaría apartando de sus funciones habituales y que se la estaría tratando de forma indigna, emitiéndose Acta en fecha 25 de agosto de 2017 en la que se requiere a la empresa para que dé ocupación efectiva a la trabajadora, lo que se relaciona con una falta de claves de acceso a su ordenador, pero en todo caso remitiendo a la trabajadora a la Jurisdicción Social en lo relacionado con sus funciones, ante la versión dada por la empresa, y sin que en todo caso se decidan otras acciones contra la empresa, es decir, sin pronunciamiento sobre la denuncia de falta de trato digno.

DECIMOTERCERO

Tras la reincorporación de la baja en fecha 26 de junio de 2017, la empresa había tardado un día en entregar a la demandante la clave de acceso al ordenador, lo que acabó motivando que en la mencionada Acta de Inspección de Trabajo se decidiera requerir a la empresa para que diera ocupación a su trabajadora.

DECIMOCUARTO

La Sra. María Inés denunció en correo electrónico de fecha 18 de enero de 2017 que su hermano había accedido sin su autorización a su cuenta de correo DIRECCION000 . Venía a manifestar que lo sabía porque el padre de ambos le había enseñado un mail que la demandante había enviado a un cliente, indicando el padre que a él se lo había enseñado su hijo. Éste argumentó a la demandante que disponía de un mail del cliente en el que se le enviaba el correo remitido por la Sra. María Inés .

DECIMOQUINTO

Entre la demandante y su padre se produjo en fecha 26 de junio de 2017 la conversación siguiente:

Pedro : Yo no quiero trabajar contigo. No pago indemnización.

María Inés : Yo quiero la misma función.

Pedro : No vas a tenerla.

María Inés : Lo reconoces que siempre has hecho lo que has querido.

Pedro : Exactamente. Lo que me ha salido de las pelotas, y lo seguiré haciendo porque de hacer lo que me sale de las pelotas tengo capacidad

Y en fecha 30 de junio de 2017 la siguiente:

" Pedro : Tu trabajo será lo que yo diga.

María Inés : A mí no me lo han explicado así.

Pedro : Bueno, pues que te lo expliquen cómo quieran".

DECIMOSEXTO

En fecha 18 de agosto de 2017 la demandante se encontró su despacho sin ordenador ni mobiliario. El espacio había sido utilizado para una Junta Ordinaria a finales de julio, aprovechando el despacho de la demandante porque estaba de baja y el espacio era el oportuno. La demandante estuvo presente en la empresa el día de la Junta, aunque no en la propia Junta, y no formuló queja alguna en ese momento respecto a que se usara su despacho.

DECIMOSÉPTIMO

El Sr. Pedro comunicó en fecha 24 de...

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