STSJ Andalucía 1361/2018, 2 de Mayo de 2018

PonenteFRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO
ECLIES:TSJAND:2018:3408
Número de Recurso1795/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1361/2018
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

TSJA. Sala de lo Social. Sevilla Recurso de suplicación nº 1795/2017-F

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Ilma. Sra. doña MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta de la Sala

Ilmo. Sr. don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

Ilmo. Sr. don JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 2 de mayo de 2018.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, compuesta por los magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1361/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por doña Concepción contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 11 de Sevilla en sus autos nº 1023/2014, ha sido ponente el magistrado don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, la recurrente presentó demanda en reclamación de cantidad contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, se celebró el juicio y el 1 de marzo de 2017 se dictó sentencia por el referido juzgado, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia se declararon los siguientes hechos probados:

1.- Doña Concepción ha venido prestando servicios para Ingeniería y Gestión del Sur S.L. con la categoría profesional de ingeniero técnico, teniendo una antigüedad en la empresa de 5 de febrero de 1997 y salario mensual a efecto de despido de 1751,62 euros.

2.- La empresa comunicó al trabajador el despido objetivo con fecha de efectos de 2 de febrero de 2012.

La comunicación obra a los folios 17 a 19 de las actuaciones y se da por reproducida

3.-Ingeniería y Gestión del Sur S.L. cuenta con 26 trabajadores a la fecha del cese.

4.- Doña Concepción solicitó el abono del 40% de la indemnización por despido objetivo y que entiende que asciende a 7006,80 €. Tras los trámites oportunos se dicta resolución por el Fondo de Garantía Salarial en fecha 28 de julio de 2014 por la que se deniegan las prestaciones de garantía salarial.

TERCERO

La actora recurrió en suplicación contra tal sentencia, recurso que no fue impugnado por organismo demandado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La trabajadora recurre en suplicación la sentencia que desestimó su demanda y absolvió al Fondo de Garantía Salarial de su reclamación de pago del 40% de la indemnización por despido objetivo. La demanda no indica la fecha en que solicitó la prestación de garantía, y fundamenta escuetamente su reclamación en que la denegación es "injusta, arbitraria y no ajustada a derecho".

Razona la sentencia para desestimar la demanda: Que la resolución denegatoria del FGS está suficientemente motivada al indicar en su fundamentación que la empresa tenía más de 24 trabajadores; que efectivamente la prueba practicada evidencia que tiene 26; y que con ello se supera el tope establecido en el artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores .

El recurso se articula con un primer motivo de revisión fáctica al amparo del artículo 193.b) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ) en el que con fundamento en la documental obrante a los folios 37 a 39 (solicitud de prestaciones al FGS) pretende que en el hecho probado cuarto, tras "solicitó", se añada "con fecha 31/01/2013". A lo que se accede, por seguirse directamente y sin necesidad de valoraciones ni conjeturas del propio documento invocado, en el que figura el sello de presentación, siendo relevante para la resolución del pleito aunque no determine en este caso, como se dirá, el éxito del recurso.

El segundo y último motivo, con adecuado amparo en el art. 193.c) LRJS, denuncia como infringidos los artículos 43, apartados 1, 2 y 3...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 4 de Abril de 2019
    • España
    • April 4, 2019
    ...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 2 de mayo de 2018, en el recurso de suplicación número 1795/2017 , interpuesto por D.ª Matilde , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de los de Sevilla de fecha 1 de marzo de 2017 ,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR