STSJ País Vasco 1236/2018, 12 de Junio de 2018
Ponente | JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA |
ECLI | ES:TSJPV:2018:2029 |
Número de Recurso | 1052/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 1236/2018 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: Recurso de suplicación 1052/2018
NIG PV 48.04.4-17/009132
NIG CGPJ 48020.44.4-2017/0009132
SENTENCIA Nº: 1236/2018
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 12/6/2018.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Saturnino contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 14 de marzo de 2018, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Saturnino frente a ADHESIVOS PLASTICOS REUNIDOS S.L.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
"PRIMERO: El actor viene prestando servicios por cuenta y órdenes de la demandada con una antigüedad de 3 de octubre de 1990, categoría profesional de comercial y salario breo mensual de 3.642,00 euros incluida la prorrata de pagas extras.
Es de aplicación el Convenio Colectivo general de la Industria Química.
Con fecha de 9 de noviembre de 2016 la empresa remite comunicación al trabajador cuyo contenido se da por reproducido, documento 9 de la parte actora; frente a dicha comunicación el actor interpuso demanda en impugnación de sanción que fue turnada al Juzgado de lo Social número 7 de Bilbao, el actor desistió de la demanda en fecha de 5 de mayo de 2017.
En fecha de 25 de noviembre de 2016 la empresa comunica al actor por escrito la decisión de colocar un dispositivo GPS en el vehículo de trabajo que conduce para poder analizar los recorridos y mejorar la actuación comercial; procediéndose a la instalación del dispositivo, TOMTOM LINK 201, en su presencia en el vehículo asignado al trabajador.
En el mes de junio de 2017 se hizo entrega al trabajador de unos calendarios con las rutas a realizar cada día en los meses de mayo y junio de 2017.
Con fecha de 30 de agosto de 2017 la empresa notifica al trabajador carta de sanción del siguiente tenor literal.
COMUNICACR5N SUSPENSIÓN DE EMPLEO Y SUELDO 16 OPAS
DON Saturnino
D.N.I. NUM000
(ENTREGA EN MANO)
En Bilbao, a 30 de agosto de 2017
Muy Sr. Nuestro:
Mediante la presente se le comunica que la Dirección de la empresa ha tenido conocimiento de que Ud. ha incurrido en la comisión de reiteradas faltas muy graves, razón por la que la empresa está valorando imponerle una sanción disciplinaria, como consecuencia de los siguientes hechos acaecidos durante el pasado mes de julio del presente aMo 2017, que se describen a continuación.
Como Ud., bien conoce el pasado día, 25 de noviembre de 2016, se le comunicó la implantación de un dispositivo de seguimiento GPS en el vehículo de la empresa al objeto de poder analizar los recorridos y mejorar la actuación comercial.
Pues bien, habiendo analizado recientemente estos recorridos, se han encontrado Incidencias durante el mes de julio del presente, que se le comunicaron debidamente para que pudiera justificarlas a través de un correo electrónico, y posteriormente con la propuesta de sanción, que recogía las siguientes irregularidades en sus recorridos. Concretamente, el pasado día '24 de julio de 2017, le informábamos de los siguientes hechos, concediéndole la posibilidad de proporcionar una respuesta a la Dirección de la Empresa, que ha sido utilizada por su parte, y cuyas alegaciones han sido tenidas en cuenta para la presente sanción disciplinarla.
-
- Día 6 de Julio 2017:
-En ¿su-informe-diario -de-vis¿itas Lid-. señala que realiza la ruta -de lboizabak--No-obstante; -casi¿ todo !o que visita en este día es en Arrigorriaga y Arrankudiaga, NO en la de lbaizabal.
Desde fas 12:22 horas el GPS le posiciona en fa C/ Zuberoa (cercano a su domicilio en Bilbao), una hora antes de la hora de comida normal y en horario todavía de trabajo y desde ese momento no vuelve a trabajar en ese día.
Según la contestación recibida, nos informa de que lid. realiza la ruta r'.e ibalzabal-MiravallesOrduña, y no etriste ninguna ruta con ese contenido. Existen dos rutas, una ibalzabal y otra Arrigorriaga-Orduña.
Así las cosas, en el escrito que le fue entregado el pasado 17-02-2017, la Dirección de esta empresa ya fe señalaba la imposibilidad de realizar fas rutas de VARIOS, y se le indicaban las rutas y los días mensuales que debían realizarse, además de la obligatoriedad de realizar rutas por días enteros, y el reparto los viernes o de camino a rutas.
De esta forma, se le solicitaron explicaciones por no seguir la ruta programada y por qué desde las 12:22 horas hasta !as 19:22 horas estuvo en Bilbao, y no ha podido argumentar explicación razonable, tan solo confirma que fue a corrier con su primo y luego no continuó con su trabajo.
Concretamente, este 'lía no se realiza ninguna ruta entera y menos la programada: lbaizabal,
-
- Día 10 de Julio:
En las rutas programadas se le asignaba la ruta Arrigorriaga-Orduña y sin embargo pone en el informe diario que visita la ruta de Balmaseda (programada para el día siguiente 11). En este sentido, el GPS no le posiciona en ningún momento en la ruta de Balmaseda.
Según el GPS, lid. acude a Severo Ochoa (Arrigorriaga), Torreurizar (Bilbao), I.ozoño y Santutxu. A este último llega a las 13:05 horas (media hora antes de la hora normal de comer, sin entregar ticket de comida). No vuelve a coger el coche hasta las 15:40 horas (más de una hora después de la hora de empezar a trabajar) y llega
a C/Zuberoa (cercano a su domicilio en Bilbao) a las 16:04 horas, sin realizar ninguna visita más ni trabajar por la tarde
Se le-pidieron explicaeiones-por estas irregularidades; en concrete-porqué no corresponde can_
la ruta y clientes que pone en el informe, y conocer cuál es el trabajo que hizo esa tarde, y su explicación es que estuvo enfermo pero no fue al médico durante este día. La ruta programada no es la que documenta que realiza y en ésta no le sitúa el GP5 (Balmaseda y visitas a clientes de Balmaseda que el GPS en ningún momento le sitúa).
-
Día 11 de Julio:
Ud, seriara en su Informe que este día realiza la ruta de Arrígorriaga-Orduña.
A las 8:04 el GPS le sitúa en la C/ Juan Gari3igorta (Al rigorriaga) y a las 8:21 sale para ir a C/ Dolores Ibarcuri (Bilbao y cercano a su domicilio de Bilbao). En esta ubicación permanece hasta las 11:45 horas en que se desplaza hasta Rekalde, llegando a las 11:59 horas y saliendo a las 12:22 horas; para llegar a Reyes Católicos a las 12:37 horas y a las 13:34 horas sale para ir a Gorliz y llega a las 14:11 horas. De esta ubicación no se produce modificación hasta el día siguiente.
Se le pidieron explicaciones por no cumplir con la ruta de Arrigorriaga-Orduña, tal y corno está establecida, por qué pone en el informe clientes donde el GPS no le sitúa, y cuál fue su trabajo por la tarde, a lo que únicamente ha respondido que seguía enfermo, sin aportar justificante médico de este día.
En el caso concreto, este día a la vista de sus alegaciones se entenderá justificada 511 ausencia a efectos de la sanción que se imponga. (Al final del escrito se valoran las alegaciones)
-
- Día 12 de Julio:
En su informe diario Ud. pone por error 11 de Julio (en lugar de 12) y que efectúa la Ruta de Txorlerri y Mungia (son dos rutas diferentes), pero según el GPS usted realiza el siguiente recorrido: 9:35 horas C/Izarza Sondika, 10:14 horas C/ Euskalerria - Derio, 11:25 horas C/Itxaropena - Mungia, 12:20 horas C/Krutzeta - Gorliz y 13:28 horas Ondargane Gorliz.
Ese día Ud. dijo que tenía médico por la tarde pero no aporta ningún justificante de parte médico de baja o reposo prescrito por el profesional facultativo, faltando a su vez todo el día 13 de julio a su puesto de trabajo. Lo único que nos aporta es un documento de que ha.....¿asis.tido,al-mé.dicoeparo-noed.e.-1.?a rnéclicoedeebaja
para día-y-medio que. falta-Ud,-¿a-su puesto de trabajo, incumpliendo la normativa relativa a !a justificación de !as ausencias y retrasos.
. .retrasos.
En resumen, Ud. Incumple con su horario y funciones de trabajo durante los días 9 y 10 alegando estar enfermo y no acude hasta el día 12 al médico, solo aporta justificante de asistencia pero ningún parte de baja ni de reposo prescrito por el personal facultativo, a pesar de que falta toda la jornada del día 13 supuestamente porque el médico le aconsejó reposo
Dia 17 de Julio
el informe de visitas que traslada a la empresa Ud. hace constar la ruta de Vitoria.
Según el GPS Ud. a las 8:54 está en la C/Andetxa - Vitoria hasta las 9:13, de Vitoria sale para I.eloa para Día 17 de Julio:
En luego volver a Vitoria a la C/Landaluzea a las 11:59, Su explicación es que !e llama el Gerente de Ebanistería Landa por un pedido malentendido para que se lo llevara urgentemente, pedido del que fue Ud. responsable. Y, en todo caso, a pesar de dicha incidencia a las 12:45 está en C/ Larragana Vitoria y a !as 13:17 para a cerner en Legutiano. Sale de ahí a las 14:47 horas se va a su casa de veraneo en Ondargane Gorliz, donde llega a las 16:30, dejando de trabajar el resto del día
Día 18 de Julio:
Ud. recoge en su informe que efectúa este día la ruta de Gipuzkoa.
Según el GPS se encuentra en Elgoibar (Gipuzkoa) a las 9:25 horas, luego va a hlondarribia a !as 12:00, donde permanece, come y sale a las 14:19 a su casa de Gorlíz donde llega a !as 17:03 horas.
Según Ud. cumplió con sus visitas, lo que es cuestionable por el número de paradas que marca...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba