STSJ Asturias 1443/2018, 29 de Mayo de 2018

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2018:1905
Número de Recurso756/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1443/2018
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01443/2018

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2017 0002097

RSU RECURSO SUPLICACION 0000756 /2018

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000509/2017

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña Luis Pedro

ABOGADO/A: CARLOS-MARIA MEANA SUAREZ

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE GIJON

ABOGADO/A: LETRADO AYUNTAMIENTO

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 1443/2018

En OVIEDO, a veintinueve de mayo de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, y D. JOSÉ FELIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000756/2018, formalizado por el LETRADO CARLOS MEANA SUAREZ, en nombre y representación de Luis Pedro, contra la sentencia número 40/2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 4 de GIJON en el procedimiento sobre DESPIDO 0000509/2017, seguido a instancia de Luis Pedro frente al AYUNTAMIENTO DE GIJON, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Luis Pedro presentó demanda contra el AYUNTAMIENTO DE GIJON, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 40/2018, de fecha veintitrés de enero de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor ha prestado servicios para el Ayuntamiento de Gijón con la categoría profesional de peón, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada de interés social, por obra o servicio determinado, a tiempo completo, suscrito el día 1 de junio de 2016, en el que se hizo constar que el contrato se realiza con la modalidad de trabajos de interés social, con la finalidad de mejorar la empleabilidad, reciclar profesionalmente y ofrecer competencias y habilidades a personas desempleadas mediante su contratación temporal para la realización de obras o servicios de interés general y social.

    La cláusula primera del contrato disponía lo siguiente: El

    presente contrato temporal se formaliza para la realización de funciones propias de su categoría en la obra denominada Realización de las obras de pavimentación con hormigón de firme de los caminos de la zona rural de Gijón, concretamente

    en las siguientes parroquias:

    - Lavandera: Ramal del Camín de la Venta.

    - Leorio: Camín del Barriu Quemau.

    - Deva: Camín de Rioseco.

    - Santurio: Travesía de la Duerna.

    - Cabueñes: Camín del Barreo.

    - La Pedera: Camín del Xuncalón.

    En la cláusula quinta se estableció lo siguiente: el salario será el establecido para su categoría profesional, en la tabla del Anexo VI que regula el personal beneficiario de los planes y políticas activas de empleo del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Gijón y de las Fundaciones y Patronato dependientes del mismo.

    La cláusula octava dispuso que el contrato se regulaba por lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación y particularmente, por los artículos 12 y 15 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el RD 2/2015 de 23 de octubre y RD 2.720/1998 de 18 de diciembre y por la Ley 43/2006, de 29 de diciembre. Asimismo le será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Gijón y de las Fundaciones y Patronato dependientes del mismo, concretamente en el Anexo VI que regula el personal beneficiario de planes y políticas activas de empleo.

  2. - El 12 de mayo de 2016 se aprobó el proyecto de ejecución con personal de planes de empleo para el hormigonado

    de varios caminos de la zona rural de Gijón. En dicho proyecto estaba previsto el hormigonado de 1.543,00 metros de caminos rurales, con una superficie pavimentada de 8.486,50 metros cuadrados. También incluyó una previsión de personal, necesidades en materiales, maquinaria y medios auxiliares. Los trabajos realizados consistían en formación de firme rígido compuesto por capa de 18 cm. de espesor de hormigón HF- 4,0, resistente a flexotracción a veintiocho días de 4,0 MPa, con cemento de clase resistente; juntas longitudinales con barras de unión de acero B 500 SUNE 36068, de 12 mm. De diámetro y 80 cm. de longitud, colocadas a una separación de 1m; juntas transversales cada 3,5 m; curado con pintura filmógena; sellado de juntas con cordón sintético y masilla bicomponente de alquitrán, además de las la ejecución simultánea de la obras de fábrica necesarias para dotar a los caminos de una red de drenaje de aguas superficiales y los muros de cierre/ contención de los desmontes generados por los ensanches.

  3. - Los trabajos de pavimentación se realizan por el Ayuntamiento como obras de inversión, destinadas a tener una vida útil superior a 25 años. Nunca se han realizado por el personal propio del Ayuntamiento, sino que se ha acudido a las contratas externas, a personal procedente de planes de empleo o a los propios vecinos interesados, proporcionándoles la entidad local los materiales y medios auxiliares. El mantenimiento de los caminos se lleva a cabo por el personal del Ayuntamiento.

  4. - En fecha 21 de junio se le hace entrega de misiva en la que se comunica que el día 13 de julio de 2017 será el último de prestación de servicios al finalizar la obra para la que fue contratado.

    Los ensanches han sido ejecutados ocupando sobreanchos existentes o cesiones de viales de las parcelas colindante.

    Estas cesiones, por parte de los propietarios de parcelas, era de carácter voluntario. El alcance de las obras quedaba supeditado a la disponibilidad de terrenos para los ensanches en caso de que resultasen necesarios y a la viavilidad técnica del hormigonado y se definió al inicio de las obras en un replanteo realizado in situ por la dirección de la obra en presencia del capataz y jefe de equipo. No se ejecutó la totalidad de la longitud proyectada en los caminos Berreru y Xuncalón por no lograr la cesión por parte de los propietarios de los terrenos colindantes.

  5. - Conforme al Convenio Colectivo del Personal Laboral

    del Ayuntamiento de Gijón y de las Fundaciones y Patronato dependientes del mismo, publicado en el BOPA de 23 de noviembre de 2015, las retribuciones anuales de un trabajador con la categoría profesional de subalterno ascienden a 20.930,14 euros. En el Anexo que contempla las retribuciones del personal beneficiario de los planes y políticas activas de empleo del Convenio Colectivo se fija la retribución anual de un trabajador con la categoría de peón de 13.731,36 euros.

  6. - Con fecha 31 de enero de 2017 presentó reclamación previa en la que solicitaba del ayuntamiento el reconocimiento de relación laboral indefinida y reclamación de cantidad, seguida de demanda que fue desestimada en sentencia del Juzgado Social número 2 de esta ciudad de fecha 28 de abril de 2017, confirmada en suplicación en resolución de fecha 31 de octubre de 2017. Se dan aquí por reproducidas. En fecha 20 de julio de 2017 presenta reclamación previa solicitando la consideración de la extinción como despido nulo o subsidiariamente improcedente.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimo la demanda presentada por D. Luis Pedro frente al Ayuntamiento de Gijón, absolviéndole de todos los pedimentos efectuados en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Luis Pedro formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 14 de marzo de 2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 24 de mayo de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso el demandante, don Luis Pedro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Gijón, de fecha 23 de enero de 2018, que desestima su demanda de despido contra el Ayuntamiento de Gijón, al haberse producido el fin de obra de un contrato lícito por obra o servicio determinado. El recurso contiene un motivo de revisión fáctica, y tres de censura jurídica.

El Ayuntamiento de Gijón ha impugnado el recurso para defender el acierto de la sentencia de instancia y la inexistencia de las infracciones normativas alegadas por el demandante.

El asunto y las alegaciones de las partes son similares a las resueltas por esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en la sentencia de 24 de abril de 2018 (rec. 523/2018 ), que se sigue en la presente dada la inexistencia de circunstancias justificativas de un criterio distinto.

A.- En el primer motivo del recurso de la parte demandante, y con amparo en el artículo 193 b) LRJS, se pretende por el recurrente la modificación del hecho probado cuarto, para añadir que " de 1.543 metros de camino que reflejaba el proyecto de obra finalmente se ejecutaron 1.045 metros ".

Hay que tener presente que la revisión de hechos probados está constreñida en nuestro ordenamiento procesal laboral, habida cuenta el carácter extraordinario del recurso de suplicación. Dicho carácter supone que el recurso de suplicación no es...

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