STSJ Comunidad de Madrid 405/2018, 30 de Mayo de 2018
Ponente | MANUEL RUIZ PONTONES |
ECLI | ES:TSJM:2018:6624 |
Número de Recurso | 188/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 405/2018 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931953
Fax: 914931959
34002650
NIG : 28.079.00.4-2017/0029944
Procedimiento Recurso de Suplicación 188/2018
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid 695/2017
Materia : Negociación convenio colectivo
J.S.
Sentencia número: 405/2018
Ilmos. Sres
Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
D. MANUEL RUIZ PONTONES
En Madrid, a treinta de mayo de dos mil dieciocho, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de lla Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 188/2018, formalizado por la Graduado Social Dª Cristina Vallejo Martín en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE CCOO, contra la sentencia de fecha cinco de diciembre de dos mil diecisiete, dictada por el Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid, en sus autos número 695/2017, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a EUROPE ASSISTANCE ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES,
SECCIÓN SINDICAL GRUPO ALTEA, sobre Negociación convenio colectivo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo. Sr. D. MANUEL RUIZ PONTONES.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- El 16 de septiembre de 2009, la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores firmaron un acuerdo, que en su art. 7 b) regula complementos salariales específicos denominados: plus de idiomas, plus de noche, el valor dela hora nocturna/mes, el valor de la hora nocturna/día, plus de sábado día, plus domingo/día, plus festivo/día y plus transporte.
El acuerdo está vigente en la actualidad.
El citado acuerdo sustituyó a otro de 2001, que por lo que aquí interesa contenía los mismos complementos salariales. El acuerdo de 2001 sustituyó el acuerdo de 1 de mayo de 1999, que igualmente contemplaba los mismos complementos salariales y a su vez éste sustituyó el de 21 de abril de 1997 y este al de 8 de junio de 1992.
Desde el 8 de junio de 1992, la empresa en los casos de trabajadores con jornada reducida, ha venido abonando dichos pluses en proporción a la jornada realizada, con excepción del plus de transporte que lo paga en la misma cantidad, tanto a los trabajadores con jornada completa, como a los que trabajan a tiempo parcial.
La reducción de los pluses en proporción a la jornada (salvo el de transporte) se ha venido aceptando pacíficamente desde 1992 sin que haya noticia de quejas al respecto hasta el presente conflicto colectivo.
Europe Assistance España SA de Seguros y Reaseguros tiene una plantilla de 231 personas, de las cuales tienen jornada reducida o trabajan a tiempo parcial 51.
Las relaciones laborales se rigen por el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguros y Reaseguros y Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (BOE 01.06.2017)
Se ha celebrado acto de conciliación sin avenencia."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimando la demanda de la Federación de Servicios de CCOO, absuelvo a Europ Assistance y al resto de las codemandadas, de cuantos pedimentos se deducían en su contra."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 26/02/2018, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión de la Federación de Servicios de CCOO que se declare el derecho " de los trabajadores a tiempo parcial o con reducción de jornada por guarda legal/ cuidado de familiar a percibir de forma íntegra los pluses establecidos en el acuerdo colectivo del 16/9/2009, sin que les sea prorrateado el importe en función de su jornada ", la representación letrada de la parte demandante interpone recurso de suplicación formulando un motivo destinado a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.
Al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, alega infracción por indebida aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo Colectivo de Europ Assistance España SA de Seguros y Reaseguros de 16/09/2009, en relación con el artículo 14 de la CE y con los artículos 3.1, 1091, 1256 y 1281 del Código Civil . En síntesis expone que hay que tener en
cuenta el contexto en que se suscribe el acuerdo, la realidad social y la finalidad pretendida con el mismo que pretende mejorar las condiciones de trabajo hacia un nuevo avance en el estado social, debiendo estimarse la pretensión.
Para la resolución del motivo debemos tener en cuenta que el artículo 12.4.d) del ET dispone:
" El contrato a tiempo parcial se regirá por las siguientes reglas:
(...)
d) Los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba