STSJ Comunidad de Madrid 532/2018, 8 de Junio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Junio 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución532/2018

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0052327

Recurso número: 1491/17

Sentencia número: 532/18

Gi.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a OCHO DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1491/17, formalizado por el Sr. Letrado Don RICARDO FORTUN SANCHEZ, en nombre y representación de la entidad INGENIERIA ESTUDIOS Y PROYECTOS NIP, S.A., contra la sentencia de fecha 16 de junio de 2.017, dictada por el Juzgado de lo Social número 17 de MADRID, en sus autos número 1233/2016, seguidos a instancia de Don Benedicto, frente a la citada empresa recurrente, sobre DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Benedicto, mayor de edad, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la mercantil INGENIERÍAS ESTUDIOS Y PROYECTOS NIP, SA, con las siguientes circunstancias laborales (hecho no controvertido y por tanto no necesitado de prueba ex art. 87.1 LRJS ):

- Antigüedad: de 25 de abril de 2006.

- Categoría profesional: Titulado grado medio.

- Salario: Cuantía: 42.050,96 euros brutos anuales, incluyendo prorrateadas las pagas extraordinarias.

- Modalidad y duración del contrato: indefinido.

- Jornada: a tiempo completo.

SEGUNDO

EL 10 de junio de 2016 INGENIERÍA ESTUDIOS Y PROYECTOS NIP,SA notificó a DON Benedicto comunicación de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectiva, por causas económicas y productivas, tras inicio de periodo de consultas el 5 de mayo de 2016 y habiendo finalizado dicho periodo de consultas el 7 de junio de 2016 sin acuerdo; por la que la medida de reducción salarial acordada con efectos de 1 de junio de 2014 se mantenía y prorrogaba de forma temporal del 18 de junio de 2016 al 31 de mayo de 2019; indicando, en relación al demandante que "En su caso concreto, al tener usted a estos efectos un salario anual de 42.050,96 euros brutos, su retribución anual se reducirá en un 15,5% por lo que su retribución bruta anual pasará a ser de 35.533,06 euros".

Obra en autos la citada comunicación a los folios 61 a 71 de las actuaciones que se da por reproducida.

TERCERO

El 7 de octubre de 2016 INGENIERÍAS ESTUDIOS Y PROYECTOS NIP, SA, comunicó a DON Benedicto la extinción de la relación laboral por causas objetivas, con efectos de 21 de octubre de 2016, conforme a escrito obrante al folio 54 de las actuaciones, del siguiente tenor literal:

"Muy Sr. nuestro:

Mediante la presente carta ponemos en su conocimiento que la Dirección de eta empresa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 c) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ha tomado la decisión de resolver su contrato de trabajo, con efectos del día 21 de octubre de 2016, procedente a la amortización de su puesto de trabajo por causas productivas.

Como bien tiene conocimiento, desde julio de 2010 hasta Abril de 2015 de forma continua y hasta diciembre de 2015 de forma intermitente e encuentra prestando servicios en el contrato que la empresa ha suscrito con el cliente Iberdrola Ingeniería y Construcción, desempeñando las tareas de Proyectista de Obra civil para diseño de Parques Eólicos. Dicho contrato no tiene ninguna continuidad desde diciembre de 2015. Durante todo el año 2016 ha estado trabajando fundamentalmente en el proyecto "SUMASA CENTRO", trabajos relacionados con la edificación, más en concreto colaborando en la producción de Certificados Energéticos para viviendas y trabajos denominados "Cajeros Caixabank", todo ello para el mismo Cliente.

Desde julio de 2016 no se ha contratado ni se espera contratar ningún trabajo más para este cliente, quedando únicamente por producir los encargos contratados anteriormente. Los trabajos en curso tienen prevista su finalización aproximada el día 21 de octubre. El pasado día 5 de octubre, nuestra compañía mantuvo una reunión con el cliente donde se corroboró esta situación.

Ante esta circunstancia, y con la finalidad de intentar salvaguardar su contrato de trabajo, la empresa realizó los procesos internos de búsqueda o adecuación de un puesto en el que poder reubicarle, sin que estos esfuerzos tuvieran éxito al no encontrar opciones adecuadas para usted.

Señalado todo lo anterior, debe indicarse que concurre la causa productiva en los términos señalados en la normativa vigente, en base a las circunstancias descritas, al producirse una reducción del 100% del trabajo, siendo necesaria la reducción total de recursos en este servicio.

En relación con esto último, es importante señalar que la empresa adopta eta decisión dentro de la situación tan negativa en la que se encuentra, lo que dificulta en gran manera el mantenimiento de su puesto de trabajo.

Por tanto, es imprescindible tomar medidas no solo para reducir los costes de la compañía para mantener su viabilidad, sino también para evitar incurrir en otros costes con puesto de trabajo que son innecesarios, por lo que en última instancia la situación productiva que en su caso concreto se produce, ha hecho que su puesto de trabajo desaparezca y quede amortizado.

Además hay que sumar las cuentas del último trimestre, donde se refleja las pérdidas económicas que sufre la empresa, y la constatación de lo irreversible de esta situación.

Por todo lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 51.1 del mismo cuerpo legal, se procede a extinguir el contrato de trabajo con fecha 21 de octubre de 2016.

A partir del día 21/10/2016 tendrá en las oficinas de la empresa la liquidación, saldo y finiquito correspondiente, así como la documentación pertinente. Del mismo modo la empresa procederá a abonarle la indemnización por despido objetivo que se recoge en el art. 53.1.b) de la precitada norma, y que asciende a la cantidad de

24.166,80 euros.

Agradeciéndole los servicios prestados, quedamos a su disposición para aclararle cuantas dudas le pueda plantear esta carta y para hacerle cuantas precisiones considere necesarias.

Rogamos suscriba copia de la presente carta en señal de recepción y conformidad de la misma".

Dicha carta de despido fue notificada a la representación legal de los trabajadores (doc. al folio 60 de las actuaciones).

CUARTO

INGENIERÍAS ESTUDIOS Y PROYECTOS NIP, SA emitió finiquito obrante al folio 56 de las actuaciones, por importe bruto de 3341,79 euros, y 2606,62 euros netos, emitiéndose cheque obrante al folio 58 de las actuaciones.

QUINTO

DON Benedicto fue asignado al Proyecto de Ingeniería Parques Eólicos de Iberdrola en el año 2010, y en fecha 14 de febrero de 2012 se mantuvo una reunión a fin de que dicho grupo de trabajo quedara reducido a una sola persona, siendo ésta don Benedicto (doc. al folio 115 de las actuaciones).

En enero de 2016 finaliza el Proyecto de Parques Eólicos y DON Benedicto fue asignado al Proyecto Sumasa Centro (doc. al folio 117 y testifical de don Germán ).

SEXTO

En el año 2016, el número de trabajadores asignados a los Proyectos Sumasa Centro y Diseño de Parques Eólicos, así como las horas de trabajo para dichos proyectos fueron las siguientes (doc. al folio 117 de las actuaciones):

Año/Mes

2016

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

SUMASA CENTRO

N. Pers.

3

4

4

4

5

4

4

3

4

3

2 Horas

509

666

635

713

745

717

610

407

570

476

198 IBEDROLA PARQUES EOLICOS

N. Pers.

1

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Horas

99

TOTAL

N. Pers.

4

4

4

4

5

4

4

3

4

3

2 Horas

608

666

635

713

745

717

610

407

570

476

198 SÉPTIMO.- En el año 2016 tuvieron dedicación significativa en el Proyecto Sumasa Centro 6 trabajadores, dos de ellos con categoría de titulado grado superior, tres con categoría de titulado grado medio incluido el demandante, un técnico de cálculo y diseño y una auxiliar administrativa.

De dicho equipo 4 fueron baja en la entidad demandada, en fechas 15 de julio de 2016, 12 de agosto de 2016, 7 de octubre de 2016 y 19 de noviembre de 2016, y asimismo el demandante el 21 de octubre de 2016. Dos de ellos fueron baja en el proceso de modificación sustancial de...

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