STSJ Cataluña 3445/2020, 15 de Julio de 2020

PonenteMARIA TERESA OLIETE NICOLAS
ECLIES:TSJCAT:2020:6834
Número de Recurso1367/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3445/2020
Fecha de Resolución15 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8040586

CR

Recurso de Suplicación: 1367/2020

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

En Barcelona a 15 de julio de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3445/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por TECSIDEL SA frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 28 de noviembre de 2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 867/2016 y siendo recurrido/ a Paulino, TECSIDEL INTERNACIONAL, S.A. y FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. Teresa Oliete Nicolás.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de noviembre de 2019 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo la falta de legitimación pasiva invocada por TECSIDEL INTERNACIONAL, S.A. Estimo la demanda formulada por D. Paulino, contra la empresa TECSIDEL S.A. y, declaro improcedente el despido de D. Paulino, condenando a la empresa demandada TECSIDEL S.A., a estar y pasar por esta declaración, y a que a su opción, que deberá ejercitar en el término de los cinco días siguientes a la notif‌icación de esta resolución y por mediación del este Juzgado, readmita al actor en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido con abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido

(23/9/2016) hasta que la readmisión tenga lugar, a razón de un salario diario bruto de 245,10 euros, o de por extinguido el contrato de trabajo, con abono en este último caso de la indemnización de 308.824,49 euros. A la indemnización por despido, habrá que descontar la cantidad ya abonada por la empresa a raíz del despido, que asciende a 89.706,16 euros. Todo ello, condenando al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en su condición de responsable legal subsidiario, a estar y pasar por los efectos de esta resolución con las limitaciones legalmente establecidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El actor D. Paulino, con DNI nº NUM000, venía prestando servicios para la empresa TECSIDEL S.A., desde el 1/3/1984, como ingeniero analista programador y, desde el 1/4/2011, como director general de la línea de negocio, percibiendo un sueldo bruto anual, con inclusión de pagas extraordinarias de 89.706,16 euros. (Hechos no controvertidos).

SEGUNDO

En fecha 1 de junio de 2014, el actor y la empresa TECSIDEL S.A., f‌irmaron un contrato laboral de alta dirección, en virtud del cual se reconocía que, a consecuencia del proceso de promoción interna, el actor había pasado a desempeñar, desde el 1 de abril de 2011, las funciones de Director general de la línea de negocio de la demandada, quedando en suspenso su relación laboral ordinaria con la empresa, manteniéndose su antigüedad y resto de derechos adquiridos. En el contrato celebrado entre las partes de alta dirección, en su cláusula 8.2 se recoge: "Extinguida la relación laboral de Alta dirección, se reanudará la relación laboral ordinaria suspendida. Si resultara imposible reanudarla, la indemnización se calcularía según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores ". (Hechos no controvertidos, no obstante, contrato de alta dirección, doc. núm.2, ramo de prueba de la parte actora).

TERCERO

Con fecha de 23 de septiembre de 2016, la demandada entrega al actor, carta de despido, con fecha de efectos de ese mismo día, alegando causas objetivas justif‌icativas de la decisión extintiva. (Carta de despido, doc. núm. 1 aportado junto con la demanda). En la carta de despido, se indica que: "de conformidad con lo establecido en el art. 11.1 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, con efectos de hoy, DESISTIMOS del contrato de Alta Dirección suscrito en fecha 1 de julio de 2014 con efectos de 1 de abril de 2011, por lo que, de conformidad con lo pactado, su relación pasa a ser automáticamente común. En consecuencia, le abonamos 17.581,00 euros brutos (...). Asimismo, le comunicamos la extinción de su relación laboral común por causas objetivas, también con efectos del día de hoy, al amparo de lo establecido en el art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, por causas económicas y organizativas (...)." El contenido de la carta en lo que a la justif‌icación de las causas económicas y organizativas se ref‌iere, se da por reproducido por razones de economía procesal

CUARTO

La situación económica de la demandada, según informe pericial realizado por el perito Dña. Noelia, ratif‌icado en el acto del juicio, es la siguiente:

Pérdidas y ganancias

  1. Resultado explotación (del 1 al 13)

    2013: 362.928

    2014: 883.183

    2015: 515.105

    2016: 559.061

  2. Resultado f‌inanciero (14+15+16+17+18+19)

    2013: -628.969

    2014: -1.035.275

    2015: -835.350

    2016: -630.035

  3. Resultado antes de impuestos (A+B)

    2013: -266.041

    2014: -152.092

    2015: -320.245

    2016: -70.974

    Concluye el citado informe: "La mercantil TECSIDEL, S.A., ha presentado pérdidas antes de impuestos en los 4 periodos objeto de este informe (2013, 2014, 2015 y 2016) en el ejercicio 2016 a diferencia de los anteriores y como consecuencia del ajuste f‌iscal del impuesto sobre sociedades, su resultado f‌inal es de benef‌icios, además tiene un grave problema f‌inanciero que no ha mejorado en los 4 periodos analizados. Para superar las actuales dif‌icultades f‌inancieras es necesario que TECSIDEL, S.A. siga esforzándose en aumentar las ventas y en obtener un mejor margen y ajuste al máximo los gastos f‌ijos y/o de estructura que no intervienen directamente sobre la cifra de negocio." El hecho que en el año 2016 la empresa TECSIDEL S.A., presentara benef‌icios, ello obedece simplemente a un ajuste f‌iscal, sin embargo para el ejercicio 2016, la empresa obtuvo pérdidas teniendo una situación complicada de endeudamiento. (Informe pericial ratif‌icado en el acto del juicio, doc. núm. 78, ramo de prueba de la demandada)

QUINTO

A raíz del despido del actor, su puesto de trabajo como Director general de la línea de negocio, pasó a ser desempeñado por D. Jose Luis, quién hasta ese momento ostentaba el cargo de Director de Peaje. Desde el despido del actor, el Sr. Jose Luis ha pasado a desempeñar las funciones propias de Director general de la línea de negocio y, de peaje, así como, las funciones propias de Director General; por lo tanto, el puesto de trabajo del actor, como Director general de la línea de negocio ha sido amortizado. Para solventar la difícil situación f‌inanciera de la empresa, se procedió a amortizar hasta un total de 3 puestos directivos, así, mientras que a fecha noviembre de 2015, había un total de 5 personas ocupando puestos de Directivos, incluido el actor, a fecha septiembre de 2017, se ha reducido a un total de 3 personas las que ocupan los puestos Directivos. (Testif‌ical de D. Jose Luis y, organigramas aportados, doc. núm.84 y 85, ramo de prueba de la demandada).

SEXTO

Ha tenido lugar ante el SMAC el preceptivo acto de conciliación con resultado de sin avenencia. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Tecsidel, S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

TECSIDEL, S.A. recurre en suplicación la sentencia y el auto de aclaración dictados en fecha 28 de noviembre de 2019 y 11 de diciembre de 2019, respectivamente, por el Juzgado de lo Social nº 21 de Barcelona en los autos nº 867/2016 en los que, estimando en parte la demanda, declaró la falta de legitimación pasiva de la empresa Tecsidel Internacional, S.A., y la improcedencia del despido efectuado por la empresa recurrente, más los pronunciamientos legales inherentes, articulando dos motivos de recurso. En el primero de ellos, dedicado a la revisión de los hechos probados, se pide la modif‌icación de los Hechos Probados Primero, Segundo, Tercero y Quinto, para que adquieran la siguiente redacción:

El Primero: "El actor, D. Paulino, con DNI nº NUM000, venía prestando servicios para la empresa Tecsidel, S.A. desde el 1/3/1984, inicialmente como Ingeniero analista programador, después como Director de línea de negocio, bajo la dependencia jerárquica del director general y, desde el 1/4/2011, como Director General de la empresa, percibiendo un salario bruto anual de 89.706,16 euros. (Hechos no controvertidos)".

El Segundo: "En fecha 1 de junio de 2014 el actor y la empresa Tecsidel, S.A. f‌irmaron un contrato laboral de alta dirección, en virtud del cual se reconocía que, a consecuencia del proceso de promoción interna, el actor había pasado a desempeñar, desde el 1 de abril de 2011, las funciones de Director General de la empresa demandada, quedando en suspenso su relación laboral común con la empresa, como Director del área TIC, manteniéndose su antigüedad y resto de derechos adquiridos".

El Tercero: "Con fecha 23 de septiembre de 2016, la demandada entrega al actor carta comprensiva de desistimiento de la relación laboral de alta dirección y de despido, con fecha de efectos del mismo día, alegando causas objetivas justif‌icativas de la decisión extintiva....

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