STSJ Comunidad de Madrid 416/2018, 30 de Mayo de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2018:6471
Número de Recurso205/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución416/2018
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0032204

Procedimiento Recurso de Suplicación 205/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid Despidos / Ceses en general 725/2016

Materia : Despido

N

Sentencia número: 416/2018

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid a treinta de mayo de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 205/2018, formalizado por la LETRADO Dña. CRISTINA MARTINEZ NUÑEZ en nombre y representación de INSTALACIONES INABENSA SA, contra la sentencia de fecha 27 de diciembre de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 725/2016, seguidos a instancia de D. Benjamín frente a INSTALACIONES INABENSA SA y ABENGOA SA, y

MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

.

"PRIMERO.- D. Benjamín, con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 -1.967, ha venido prestando servicios para la empresa demandada INSTALACIONES INABENSA S.A. (CIF nº A-2841694266), con antigüedad de 10-4-2000, categoría profesional de Jefe Administrativo/Técnico 1, y, salario mensual ascendente a 3.741,95 euros (123,02 euros/día), con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La empresa demandada se constituyó el 25-11-1.994, teniendo como objeto social la realización de estudios, informes, proyectos y explotación de actividades y negocios, relacionados con las instalaciones eléctricas, mecánicas y de instrumentación, construcción de líneas de transmisión, electrificación ferroviaria, mantenimientos, protección térmica y acústica, comunicaciones, concesiones de servicio y fabricación de bienes de equipo, formando parte del grupo de sociedades cuya entidad de cabecera es la empresa codemandada en el presente procedimiento ABENGOA S.A., grupo empresarial que ha mantenido un sistema de tesorería centralizada en el que ha participado la empresa demandada, quedando así afectada por la situación preconcursal de dicha empresa y la paralización del negocio sufrido a consecuencia de la falta de garantías y liquidez para la finalización de proyectos y contratos y para asumir otros nuevos (folios 485 y siguientes, del Tomo III de los autos).

La empresa demandada tiene sus centros de trabajo ubicados en diversas Comunidades Autónomas, con una plantilla total en Mayo de 2016, integrada por 1.024 trabajadores, de los que 201 trabajadores, prestan servicios en la Comunidad Autónoma de Madrid, desarrollando el demandante sus funciones en el Departamento de Sistemas de Comunicación, encuadrado dentro de la denominada División de Transportes y Redes, del centro de trabajo situado en c/ Marqués de Encinares nº 10 de Madrid.

El departamento de Sistemas de Comunicación realiza fundamentalmente las actividades relacionadas con la prestación de servicios para empresas clientes relativas al despliegue, instalación y explotación de redes de comunicación. Las actividades de dicha División de Transportes y Redes se centran en: despliegue de redes (infraestructura y equipamiento) para operadores de telefonía fija y móvil; suministro e instalación de infraestructura y equipamiento de telecomunicaciones fijas y móviles (GSM-R) en señalización ferroviaria y metro; ingeniería e instalaciones en centrales de conmutación; comunicaciones industriales, mantenimiento de redes de operadores de telecomunicaciones, diseño, fabricación y suministro de equipamiento auxiliar: torres, equipos de alimentación de intemperie, cuadros eléctricos y dispositivos de precisión para plantas solares; proyecto I+D+I en aplicaciones de movilidad (doc. nº 98 al 103, del ramo de prueba de la parte demandada, al Tomo VIII de los autos).

TERCERO

Mediante escrito de 18-5-2016, la demandada comunicó a la Comisión negociadora de los trabajadores, la apertura de periodo de consultas previo al despido colectivo por causas económicas y productivas, al amparo de lo dispuesto en el art. 51.2) del Estatuto de los Trabajadores (doc. nº 62 y 70, del Tomo VII de los autos).

CUARTO

Ante la Dirección General de Empleo, con fecha 20-5-2016, la demandada, presentó escrito comunicando el inicio del periodo de consultas periodo de consultas previo al despido colectivo y suspensión de contratos de trabajo, de 395 trabajadores, por causas económicas y productivas, al amparo de lo dispuesto en el art. 51.2) del Estatuto de los Trabajadores, dando lugar a la tramitación del Expediente de Regulación de Empleo nº NUM002, habiendo finalizado el periodo de consultas con Acuerdo, el 16-6-2016 (doc. nº 70 del Tomo VII de los autos).

QUINTO

Con fecha 21-6-2016 y 23-6-2016, la demandada presentó escritos ante la Dirección General de Empleo, comunicando el Acuerdo alcanzado con la Comisión negociadora, el 16-6-2016, sobre suspensión colectiva de

contratos de trabajo y sobre despido colectivo, que en este último caso, afectaría a (doc. 71 del Tomo VII de los autos):

72 trabajadores que prestan servicios en puestos de trabajo que resultan excedentes, y que serían "los de la lista que se entregará una vez exista acuerdo definitivo" y que "han sido seleccionados de acuerdo con los criterios expuestos en la memoria.

78 trabajadores "de entre el total de trabajadores afectados por la medida de suspensión de contratos" que soliciten su afectación por el despido.

En el apartado 2.c) de dicho Acuerdo se estableció expresamente, entre otros aspectos, que los trabajadores mayores de 55 años afectados por la medida de suspensión, no se verían afectados por el despido (folio 2.229 del Tomo VII de los autos).

SEXTO

Los criterios de selección pactados a los efectos de la determinación de los trabajadores afectados por el despido colectivo, han sido los siguientes:

Criterio funcional de adscripción a un departamento, división, actividad y puesto de un determinado centro de trabajo, afectado por la caída de actividad.

Criterio de adscripción a funciones de carácter corporativo que se ven afectadas al producirse un descenso en la cifra de negocios y de las obras.

Criterio funcional la adscripción a puestos de trabajo relacionados con los sistemas de gestión, afectados por el descenso de la actividad.

Para la selección entre los trabajadores que cumplieran los anteriores requisitos, se establecen determinados criterios objetivos relacionados entre otros, con conceptos tales como los de adecuación funcional, experiencia en el puesto, polivalencia, evaluación de rendimiento, formación, trabajo en equipo, grado de implicación en la consecución de objetivos, cumplimiento de normas y procedimientos establecidos, y, absentismo (doc. nº 61 del Tomo VII, de los autos).

SÉPTIMO

Con categoría profesional de Jefe Administrativo/Técnico 1, han venido prestando servicios en los centros de trabajo de la demandada en Madrid, además del demandante, otros cuatro trabajadores, todos ellos, con antigüedad en la empresa, superior a la ostentada por el demandante y que continúan en plantilla (doc. nº 15 del ramo de prueba de la parte actora, al Tomo IX de los autos, y, doc. nº 59 del ramo de prueba de la parte demandada, al Tomo VII, de los autos).

OCTAVO

Desde Agosto de 2009 a Junio de 2016, el demandante ha sido el responsable de diversos proyectos desarrollados por la empresa para clientes tales como: Nokia Siemens Networks S.L., Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Cobra Instalaciones y Servicios S.A., Logística y Comunicaciones S.L. (Logytel), encontrándose en ejecución en Junio de 2016, los proyectos para ADIF (Red de Cercanías de Barcelona) y para la empresa Nokia Siemens Networks S.L. (LAV Madrid-Valencia), habiendo realizado el demandante como responsable de dichos proyectos, la coordinación y seguimiento de las obras, de forma plenamente satisfactoria (doc. nº 6 al nº 11, del ramo de prueba de la parte actora, al Tomo IX de los autos).

NOVENO

Con fecha de 22-6-2016, la demandada remitió carta al actor cuyo contenido se da aquí por reproducido, comunicando al mismo, el despido por causas objetivas, con efectos de dicha fecha, al amparo de lo establecido en el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores, por causas económicas y productivas, tras la finalización con acuerdo, del Expediente de Regulación de Empleo, relacionadas con las circunstancias a que se alude en dicha comunicación, relativas fundamentalmente a: 1) la situación de crisis económica, falta de inversión pública y...

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