SAN 123/2018, 18 de Julio de 2018

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2018:3056
Número de Recurso60/2018

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00123/2018

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 123/18

Fecha de Juicio: 10/7/2018

Fecha Sentencia: 18/7/2018

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: DERECHOS FUNDAMENTALES 60 /2018

Proc. Acumulados:

Materia: TUTELA DCHOS.FUND.

Ponente: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT)

Demandado/s: GABINETE DE RECOMENDACIONES DE ESTRATEGIA AS 3 SL, OUTSERVICO SERVICIOS DE EXTERNALIZACIÓN S.L., OUTSERVICO UTILITIES SERVICES S.L., JAUSAS LEGAL Y TRIBUTARIO SLP, FOGASA, MINISTERIO FISCAL.

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia:

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Equipo/usuario: GCM

NIG: 28079 24 4 2018 0000065

Modelo: ANS105 SENTENCIA

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000060 /2018

Ponente Ilmo/a. Sr/a: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 123/18

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a dieciocho de julio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 60/2018 seguido por demanda de CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT) (Letrado D. Miguel Ángel Rodríguez Palacios) GABINETE DE RECOMENDACIONES DE ESTRATEGIA AS 3 SL (Letrado D. Luis Tejedor Redondo), OUTSERVICO SERVICIOS DE EXTERNALIZACIÓN S.L. (Letrado D. Luis Tejedor Redondo), OUTSERVICO UTILITIES SERVICES S.L. (Letrado

D. Manuel Hernaz García), JAUSAS LEGAL Y TRIBUTARIO SLP (Letrado D. Manuel Hernaz García), FOGASA, MINISTERIO FISCAL sobre TUTELA DCHOS.FUND.. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 13 de marzo de 2018 se presentó demanda por DON Daniel, Letrado de la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT) contra OUTSERVICO SERVICIOS DE EXTERNALIZACION S.L., OUTSERVICO UTILITIES SERVICES S.L., JAUSAS LEGAL Y TRIBUTARIO SLP en su calidad de administrador concursal de Outservico Utilities Services S.L., GABINETE DE RECOMENDACIONES DE ESTRATEGIA AS 3 S.L. y FOGASA siendo parte el MINISTERIO FISCAL sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES POR VULNERACIÓN DE LA LIBERTAD SINDICAL.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 10 de julio de 2017 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante, se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se dicte sentencia íntegramente estimatoria declarando la existencia de la vulneración del derecho a la libertad sindical a esta parte, declare la nulidad radical de la conducta de las demandadas consistente en negar el derecho de la CGT a la negociación del convenio colectivo en base a negar la legitimidad de nuestra representante Doña Reyes para negociar en el ámbito de dicho convenio colectivo vulnerando su derecho a la libertad sindical debiendo abonar 12.000 euros en concepto de daños morales así como demás efectos que en derecho procedan.

Frente a tal pretensión, FOGASA, no compareció al acto del juicio, pese a constar citado en legal forma.

El letrado de OUTSERVICO UTILITIES SERVICES S.L., JAUSAS LEGAL Y TRIBUTARIO SLP en su calidad de administrador concursal de Outservico Utilities Services S.L., se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

El letrado de OUTSERVICO SERVICIOS DE EXTERNALIZACION S.L., y de GABINETE DE RECOMENDACIONES DE ESTRATEGIA AS 3 S.L., alegó la excepción de falta de legitimación pasiva y, en cuanto al fondo, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

Hechos controvertidos:

- UPA se transmitió por el Juzgado Mercantil el 1/7/17 desde O. Utilities a Greas 3.

- Las plicas se publicaron el 17/5/17 se acuerda la venta a Greas por 135.000 euros con la obligación de subrogarse en 240 trabajadores y no fue impugnado.

- La subrogación de 240 trabajadores se produce el 1/7/17

- La Sra. Reyes no trabajó en O. Externalizacion.

- No forma parte O. Externalizacion de un grupo mercantil, no tiene unidad de accionista, ni órganos comunes de dirección.

- En O. Externalizacion no co0ncurren notas de grupo de empresas laborales.

- O. Extermalización actualmente tien su domicilio Paseo Ferrocarriles catalanes, 117, Barcelona en auto de subrogación de la UPA también estaba el contrato de arrendamiento.

- El objeto social de Greas es reflotar y vender UPAŽS.

- El auto adjudicación de UPA permitía acceder a 3ª la misma.

- En junio 2017 se constituyó O. externalización por los socios de Greas.

- La composición de la comisión negociadora saldría: 6 USO, 1 ELA y 1 CGT o CC.OO.

Hechos pacíficos:

- La Sra. Reyes fue nombrada como representante de los trabajadores el 18/7/17.

- El 22/7/16 el Juzgado Mercantil, nº 3 de Barcelona dictó auto 22/7/16 en concurso.

- El 24/11/16 el Juzgado Mercantil de Barcelona dicta auto en que acuerda la venta de UPA.

- Los 40 trabajadores que quedaban se realiza un ERE de toda la plantilla, se inciciará el período de consultas el 12/7 y finaliza con acuerdo y el juzgado Mercantil aprueba la extinción el 2/8/17 .

La Sra. Reyes planteo demanda de despido ante Jdo. Mercantil y demanda a las hoy codemandadas, fue desestimada la demanda, hoy pende del recurso ante TSJ Cataluña.

- O. Externalización tiene el mismo objeto social que O. Utilities.

- O. Utilities si formaba parte de un grupo mercantil por ciertas irregularidades dio lugar a que el concurso fuera calificado de culpable.

- En proceso adjudicación de UPA se rechazó a uno de los candidatos por ser testaferro de los anteriores.

- El 13/12/17 se constituyó la comisión negociadora del convenio de empresa O. externalización, se decide hacerlo con seccione sindicales sobre mapa de O. Utitlities, de 17 representante unitarios Uso tenía 12, CCOO 1, CGT 1, ELA 3.

- USO renuncio a uno para que tuvieran representación todos.

- CGT se dirige a empresa y le indica que su representante es Sra. Reyes y sustituta Sr. Vidal .

- La empresa dice que no son trabajadores ni le consta de la existencia de sección sindical de CGT activa en la empresa.

- Se constituye la mesa negociadora con USO y ELA, y ELA abandono para negociar convenio de País Vasco.

Quinto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes,

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El ámbito de la presenta tutela se ciñe a la exclusión de la representante de la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT), en el seno de la comisión negociadora del convenio colectivo nacional de la empresa OUTSERVICO SERVICIOS DE EXTERNALIZACION S.L.

SEGUNDO

Por Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona de fecha 22 de julio de 2016, dictado en el procedimiento de Concurso voluntario 596/2016, se tiene por presentada la solicitud de concurso voluntario de la entidad OUTSERVICO UTILITIES SERVICES S.L. Se declara a la citada mercantil en situación de concurso voluntario. Quedan suspendidas las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio

y cesando sus administradores, quedando sustituidos estos por la administración concursal. Se nombra administración concursal a la firma JAUSAS LEGAL Y TRIBUTARIO SLP.

La administración concursal formuló plan de liquidación, que resultó judicialmente aprobado mediante auto de 24/11/16, con propuesta de transmisión de unidad productiva, donde se contempla la posibilidad de vender la unidad productiva de la citada sociedad. (Descripción 15)

Por Auto de 2 de junio de 2017, recaído en el referido procedimiento, se acordó adjudicar la unidad productiva propiedad de la concursada OUTSERVICO UTILITIES SERVICES S.L a favor de GABINETE DE RECOMENDACIONES DE ESTRATEGIA AS 3 S.L... de acuerdo con lo previsto en el artículo 148.4 LC, se declara la sucesión de empresas únicamente a efectos laborales y de Seguridad Social, con los efectos que esta declaración pudiera comportar al adquirente. El alcance de esta sucesión queda limitada a los puestos de trabajo en que el adquirente se subroga, bajo la fiscalización de la administración concursal. En la referida resolución, tanto la administración concursal como la representación de los trabajadores censuran la oferta de Tantrik, como conglomerado de empresas desprovisto de actividad industrial real y aparentemente vinculado a la concursada a través de la persona de su administrador único. (Descriptor 16 y 65)

TERCERO

la Federación del Sindicato de Transportes y Comunicaciones de la Confederación General del trabajo presentó escrito de fecha 15 de marzo de 2018, ante el Juzgado de lo mercantil nº 3 de Barcelona solicitando calificación última o definitiva de concurso voluntario de acreedores de la empresa OUTSERVICO UTILITIES SERVICES S.L., alegando que la calificación previa del concurso voluntario de acreedores según informe provisional de la administración...

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