STSJ Comunidad de Madrid 324/2018, 30 de Abril de 2018

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2018:5653
Número de Recurso591/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución324/2018
Fecha de Resolución30 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0034767

Procedimiento Recurso de Suplicación 591/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid Despidos / Ceses en general 814/2016

Materia : Despido

Sentencia número: 324/18-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a treinta de abril de dos mil dieciocho, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 591/2017, formalizado por el letrado D. DANIEL CIFUENTES MATEOS en nombre y representación de D. Pio, contra la sentencia de fecha 06/03/2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 814/2016, seguidos a instancia de D. Pio frente a SOLARIA ENERGIA Y MEDIO AMBIENTE SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que el actor, de profesión Ingeniero Industrial, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, dedicada a energía fotovoltaica, con la categoría profesional de Director de Fabrica, en virtud de la suscripción de un contrato de trabajo por tiempo indefinido, el 1 de agosto de 2008, en Puertollano, a cambio de un salario pactado inicialmente en 140.000 €, brutos anuales.

SEGUNDO

Que con fecha 13 de octubre de 2011, las partes suscribieron un contrato de alta dirección (documento n º 37 del ramo del demandante) en el que se expone que el Consejo de Administración en sesión celebrada, el 11 de octubre de 2011, había acordado nombrar al hoy demandante como Director General Corporativo, al amparo del Real Decreto 1382/1985 que regula la Relación Laboral Especial de Alta Dirección, por tiempo indefinido. En su cláusula séptima se establece las retribuciones del demandante: un sueldo fijo anual de 240.000 €, fijos brutos, que se percibiría prorrateado en doce mensualidades, más una retribución variable del 30 % del salario fijo igual a 72.000 €, "conforme al Sistema de Retribución Variable que cada año se fije Solaria Energía y Medio Ambiente S.A."; en su cláusula octava se regulan los beneficios sociales y salario en especie: un coche de empresa y tarjeta Solred, una póliza de seguro de vida, con una indemnización por importe de dos anualidades de su salario fijo; un seguro privado de asistencia médica familiar con reembolso 100 %, y la entrega gratuita de un paquete anual de Acciones de Solaria Energía y Medio Ambiente S.A. por un importe máximo equivalente al 30 % del salario fijo, en virtud de los objetivos que se establezcan anualmente, cuyos derechos "se devengarán una vez trascurridas tres anualidades desde cada una de las entregas, siendo requisito para su ejercicio la pertenencia a la plantilla de Solaria Energía y Medio Ambiente S.A. a la finalización del periodo de devengo. Una vez transcurridos tres años desde la entrega de cada paquete, el Alto Directivo podrá en cualquier momento solicitar a la Empresa la entrega de las acciones que se encuentren devengadas. No obstante lo anterior, en el caso de que el contratos e extinguiese por cualquier causa imputable a la Empresa (salvo despido disciplinario u objetivo declarado procedente), el Alto Directivo tendrá derecho a solicitar la entrega de las acciones ya devengadas hasta ese momento". En su cláusula novena, se regula la extinción del contrato, entre otras, causas por desistimiento de la empresa al amparo del art. 11.1 del RD 1382/85, debiendo la empresa notificar la decisión por escrito al Alto Directivo con una antelación mínima de tres meses. En tal supuesto, el Alto Directivo percibirá una indemnización de una anualidad del salario fijo bruto.

TERCERO

Que a los efectos previstos en el art. 82 de la Ley 24/1998 del Mercado de Valores, la empresa demandada comunicó a la Comisión Nacional del Mercado de Valores el nombramiento, entre otros, del actor como nuevo Director General Corporativo, así como el de D. Luis Francisco, como nuevo Director General de Negocio.

CUARTO

Que en su calidad de Director General Corporativo, el actor asistió a alguna de las reuniones del Consejo de Administración para informar de la marcha de la sociedad demandada, concretamente a la de 13 de mayo de 2016, en cuya acta se hace constar: "Se informa y debate sobre la marcha general de la Sociedad y especialmente, sobre el éxito de la emisión de los bonos de la filial Globasol Villanueva 1, SAU, que tuvo lugar el pasado 4 de mayo y la necesidad de preparar un nuevo plan de negocio de la sociedad para los próximos 5 años que se someterá a la aprobación del Consejo, en próximas sesiones. Asimismo, el Director General informa sobre las negociaciones que se están llevando a cabo con entidades bancarias y proveedores para la reestructuración de la deuda de la Sociedad"

QUINTO

Que en el Acta de la reunión de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de Solaria Energía y Medio Ambiente S.A." de 8 de julio de 2016, figura como Orden del Día. "Primero.- Extinción de la relación laboral con el Director General Corporativo de la Sociedad"; y en los Acuerdos, consta: "Primero.- Extinción de la relación laboral con el Director General Corporativo de la Sociedad. Los miembros de la Comisión debaten sobre la extinción de la relación laboral con el Director General Corporativo de la Sociedad, D. Pio, basada en una falta de confianza en el directivo. Entre otros motivos se considera que el perfil del Director General Corporativo no es el idóneo para la nueva etapa de expansión de la Sociedad. Los miembros de la Comisión acuerdan informar favorablemente al Consejo de Administración de la Sociedad sobre la extinción de la mencionada relación laboral con el Director General Corporativo".

SEXTO

Que en el Acta de la reunión del Consejo de Administración de Solaria Energía y Medio Ambiente S.A., de 8 de julio de 2016, se hace constar en el primer punto del orden del día, la extinción de la relación laboral con

el Director General Corporativo de la Sociedad, y el primero de los acuerdos adoptados, el de la extinción de la relación laboral con el actor, tomando en consideración el informe favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y tras el oportuno debate, facultándose "a todos los Consejeros de la Sociedad para que cualquiera de ellos solidariamente pueda ejecutar el acuerdo adoptado, otorgando en nombre y representación de la Sociedad cuantos documentos públicos o privados sean necesarios a estos efectos".

SEPTIMO

Que el 19 de julio de 2016 le fue entregada al actor una carta fechada ese día, firmada por D. Anton

, en representación de la sociedad demandada - unida a la demanda y que se tiene por reproducida a todos los efectos - por la que se le comunicaba la decisión adoptada por el Consejo der Administración de desistir del contrato de Trabajo suscrito, el 13 de octubre de 2011, como Director General Corporativo y poner fin a todas las relaciones mercantiles mantenidas con la demandada y cualquier otra empresa perteneciente al Grupo Solaria por cualquier título, de cualquier naturaleza y en conexión con cualquier jurisdicción, con efectos desde ese mismo día, debiendo entenderse revocados desde ese momento los poderes otorgados a su favor.

OCTAVO

Que con anterioridad a su nombramiento como Director General Corporativo, el actor disponía en su calidad de Director de Fábrica de unos poderes que le habían sido otorgados por escritura notarial, de 12 de marzo de 2009 - documento nº 24 del ramo de la demandada, que se tiene por reproducido - y tras su nombramiento, se elevaron a públicos notarialmente (escritura notarial, de 16/11/2001, documento nº 25 del ramo de la demandada) los acuerdos sociales adoptados por el Consejo de Administración en su reunión celebrada el 15 de noviembre de 2011, entre los que constan que, por unanimidad del Consejo de Administración, el otorgamiento de "poder tan amplio y bastante como en Derecho se requiera y sea menester", a favor del actor y de D. Luis Francisco, abogado - Director General de Negocio. - para ejercer las facultades reseñadas - "1) Ordenar la marcha general de la Sociedad y su organización mercantil; 2) Conocer, dirigir, organizar y vigilar el curso de los negocios sociales y la marcha de la situación económica, la...

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