STSJ Galicia 2731/2018, 5 de Julio de 2018
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2018:3226 |
Número de Recurso | 998/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 2731/2018 |
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 32054 44 4 2017 000237
RSU RECURSO SUPLICACION 0000998 /2018
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000591 /2017
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S: Leovigildo
RECURRIDO/S: INSS Y TGSS
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. DÑA. RAQUEL NAVEIRO SANTOS
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a cinco de Julio de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 998/2018 interpuesto por D. Leovigildo contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 4 DE OURENSE, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Leovigildo en reclamación de Incapacidad, siendo demandados el Instituto Nacional de la S. Social y la Tesorería General de la S. Social. En
su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 591/17 sentencia con fecha 8 de noviembre de 2017 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda formulada.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "
El actor, nacido el NUM000 1965, figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 habiendo desarrollado su actividad profesional como vigilante de seguridad.
Iniciado expediente de incapacidad permanente el 31 enero 2013, se dictó resolución por la dirección provincial del INSS de 21 febrero 2013, declarando al actor en situación de incapacidad permanente total, con base en dictamen propuesta del EVI que estableció como cuadro clínico residual "Prótesis mecánica aórtica por doble lesión valvular secundaria a enco-carditis grado funcional IB-II. Ansiedad de carácter adaptativo con reciente inicio de tratamiento". El actor solicitó revisión el 27 marzo 2017, desestimada por resolución de 22 junio 2017 que consideró "que no se ha producido variación en el estado de sus lesiones que determinen la modificación del grado de incapacidad que tiene reconocido". Interpuesta reclamación previa el 10 julio 2017, fue desestimada por resolución de 21 julio 2017, que confirma la impugnada.
La actora presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: Prótesis mecánica aórtica por doble lesión valvular secundaria a enco-carditis grado funcional IB-II en 2012. Dolor tóracico. Disnea de grandes esfuerzos referida (folios 9, 13, 18 a 28).
La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 986,64 E y la fecha de efectos en su caso de 23 junio 2017, de conformidad por ambas partes."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar la demanda presentada por D. Leovigildo y en virtud de ello debo absolver y absuelvo al INSS y TGSS de las peticiones deducidas en su contra."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IP, aquietándose con el relato histórico y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación de los artículos 200.2 y 194.5 LGSS y 12.3 O 15/04/69.
La censura no puede acogerse, pues no ha de olvidarse -así lo declara unánimemente la doctrina jurisprudencial y ha reiterado esta Sala, entre las últimas, en Sentencias 07/06/18 R. 187/18, 06/06/18 R. 432/18, 19/04/18 R. 248/18, 13/03/18 R. 5223/17, 06/03/18 R. 5208/17, 20/02/17 R. 4450/17, 17/01/18 R. 4153/17, etc.- que la posibilidad de revisar por agravación el grado de IP ya reconocido...
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