STSJ Galicia , 13 de Marzo de 2018

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2018:1510
Número de Recurso5223/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2017 0001829

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005223 /2017 CRS

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000455 /2017

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña María Consuelo

ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

PROCURADOR:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

Presidente

Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

A CORUÑA, a trece de marzo de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005223 /2017, formalizado por el letrado Antonio Valencia Fidalgo, en nombre y representación de María Consuelo, contra la sentencia número 461 /2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000455 /2017, seguidos a instancia de María Consuelo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª María Consuelo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 461 /2017, de fecha veintidós de septiembre de dos mil diecisiete, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora, nacida el NUM000 1958, figura afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM001 desarrollando su actividad profesional como dependienta.

SEGUNDO

Iniciado expediente de incapacidad permanente fue declarada en situación de incapacidad permanente total por STSJ 24 septiembre 2014, Rec. 5338/2012 considerando las siguientes dolencias: "Lumbalgia. Radiculopatía crónica L5-Sl derecha moderada-severa. Infarto de miocardio en noviembre 2011 con enfermedad de la DAj no susceptible de revascularización. Función sistólica global de ventrículo izquierdo conservada. Ictus de origen cardioembólico en territorio cerebral media en noviembre de 2011 sin focalidad neurológica actual. Anemia ferropénica leve en la actualidad". Instada revisión por la actora el 16 enero 2017, fue desestimada por resolución de 17 abril 2017 que consideró "que no se ha producido variación en el estado de sus lesiones que determinen la modificación del grado de incapacidad que tiene reconocido". Interpuesta reclamación previa el 15 mayo 2017, fue desestimada por resolución de 25 mayo 2017, que confirma la impugnada. TERCERO.- La actora presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: lumbociatalgia con radiculopatía LS-S1 derecha crónica. Infarto agudo de miocardio con enfermedad de descendente anterior no revascularizable. Accidente cerebro-vascular embólico en 2011 sin focalidad neurológica posterior (folios 18 a 21, 27, 31, 33 a 47, 51 a 54, 82, 87 a 89). CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 938,63 E y la fecha de efectos en su caso de 18 abril 2017, de conformidad por ambas partes.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar la demanda presentada por Dña. María Consuelo y en virtud de ello debo absolver y absuelvo al INSS y TGSS de las peticiones deducidas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de...

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