STSJ Galicia , 8 de Junio de 2018

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2018:3485
Número de Recurso722/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO - M

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2014 0001493

Equipo/usuario: MJ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000722 /2018

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000512 /2014

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Virginia, Angelina

ABOGADO/A: ANGELES CANCELA REGUEIRO, ANGELES CANCELA REGUEIRO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

En A CORUÑA, a ocho de junio de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000722 /2018, formalizado por la CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000512 /2014, seguidos a instancia de Virginia, Angelina frente a CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Virginia, Angelina presentó demanda contra CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "

PRIMERO

Se declara probado que D8 Angelina presta servicio para Consellería do Medio Rural e do Mar desde el 25 de junio de 2007, como auxiliar administrativa (grupo IV, categoría 1), en virtud de una relación laboral de carácter indefinido no fijo (sentencia de fecha 9 de noviembre de 2009 dictada por este Juzgado y confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en sentencia de 24 de mayo de2010 )

SEGUNDO

Se declara probado que Dª Virginia presta servicio para Consellería do Medio Rural e do Mar desde el 8 de julio de 2002, como administrativa (grupo IV, categoría 1) como titulado superior, en virtud de una relación laboral de carácter indefinido no fijo (sentencia de fecha 26 de septiembre de 2007 dictada por el Juzgado Social n° 2 de esta localidad y confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en sentencia de 24 de marzo de 2008 )

TERCERO

Dª Angelina ocupa en la actualidad un plaza propia de personal funcionario(MR, NUM000 ).

Dª Virginia ocupa en la actualidad un plaza propia de personal funcionario (MR. NUM001 )

CUARTO

Se han interpuesto por ambas actoras las correspondientes reclamaciones previas, las cuales fueron desestimadas por resolución de fecha 24 de abril de 2014 y 23 abril de 2014, respectivamente."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:" FALLO: Se estima parcialmente la demanda interpuesta a instancia de Da Virginia y Dª Angelina, frente a Consellería do Medio Rural e do Mar, declarando el derecho de Dª Virginia y Dª Angelina, como personal laboral indefinido no fijo, a la reserva de su plaza en los términos contemplados en la disposición transitoria 10 del V Convenio Colectivo Único del personal laboral al servicio de la Xunta de Galicia, así como el derecho a participar en el proceso de consolidación de empleo establecido en la esa disposición transitoria y en consecuencia, se condena a la demandada a estar y pasar por tal declaración."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E

DO MAR formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 23/01/2018.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. La Xunta de Galicia, parte demandada vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas, y, en concreto, se denuncia la infracción de la disposición transitoria 10ª del Convenio Colectivo Único del personal laboral al servicio de la Xunta de Galicia, de la disposición transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado Público, y de la disposición transitoria 14ª de la Ley 13/2007, de 27 de julio, de la Función Pública de Galicia, así como de Sentencias que se citarán, pretendiendo con revocación de la sentencia de instancia la desestimación de la demanda donde se reclamaba el derecho de las demandantes, como trabajadora indefinidas no fijas, a la reserva de su plaza

y a la participación en el proceso de consolidación de empleo, y argumentando, en aras a esa pretensión y al amparo de la expuesta denuncia jurídica, que, dicho en apretada esencia, se vulnera lo establecido en las normas citadas en cuanto en ellas, para tener derecho a la reserva de plaza se exige que las declaraciones judiciales de indefinición se produzcan después de la entrada en vigor de la Ley 13/2007, de 27 de julio, de la Función Pública de Galicia, lo que en el caso de autos no se da en el caso de ninguna de las demandantes, y -lo que viene a ser una especie de argumentación subsidiaria- en todo caso una de las demandantes tampoco cumple la exigencia de antigüedad anterior a 1 de enero de 2005, que asimismo aparece contemplada en la disposición 10ª del Convenio Colectivo Único del personal laboral al servicio de la Xunta de Galicia, trayendo a colación en defensa de estas argumentaciones Sentencias de esta Sala de lo Social, que -dicho sea de entradano constituyen jurisprudencia en el sentido del artículo 1.6 del Código Civil y, en consecuencia, no sirven a efectos de invocación a través de la letra c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social .

Opuesta a la expuesta denuncia jurídica, las trabajadoras demandantes, ahora recurridas, solicitan, en su impugnación única del recurso de suplicación, su desestimación total y la confirmación íntegra de la sentencia de instancia.

Tal denuncia no se acoge. No desconoce esta Sección que esta Sala ha mantenido interpretaciones divergentes en relación con las cuestiones suscitadas en este recurso de suplicación, pero esta Sección siempre ha mantenido las mismas que a...

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