STSJ Comunidad de Madrid 363/2018, 11 de Junio de 2018

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2018:6541
Número de Recurso228/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución363/2018
Fecha de Resolución11 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

R. S. 228 /18 TP

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0021095

Procedimiento Recurso de Suplicación 228/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid Despidos / Ceses en general 534/2017

Materia : Despido

Sentencia número: 363

Ilmos. Sres

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a once de junio de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 228/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. OLGA CORNEJO CORNEJO en nombre y representación de TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA y LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA en nombre y representación de CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE ADMON LOCAL Y ORDENACION DEL TERRITORIO, contra la sentencia de fecha veintinueve de septiembre de 2017 dictada por

el Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 534/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Elias frente a CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE ADMON LOCAL Y ORDENACION DEL TERRITORIO y TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA, en reclamación por Despido, siendo MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante Elias con D.N.I NUM000, prestó servicios laborales contratado por la empresa TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA- TRAGSATEC-con categoría profesional de Titulado Superior -Ingeniero de Montes- desde el 4-2-2010 en el centro de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente de la CAM en C/ Alcalá 16.

SEGUNDO

La relación laboral del demandante con las demandadas que se inició el 4-2-2010 ha sido la siguiente mediante la suscripción de los siguientes contratos de trabajo.

  1. -Del 4-2-2010 al 31-12-2010 mediante contrato por obra o servicio determinado firmado al amparo del RD 2720/1998, de 18 de diciembre suscrito con la empresa TRAGSEGA- posteriormente convertida en TRAGSATEC con jornada completa, para prestar servicios como Ingeniero de Montes para la realización del servicio consistente en ")". "Asistencia técnica de actuaciones sanitarias en el centro de recuperación de especies protegidas de la CAM en Soto de Viñuelas y Buitrago. Año 2010".

    El contrato preveía una duración hasta fin de obra, comunicándole la empresa la finalización del contrato con efectos de 31-12-2010 por fin de los trabajos de su especialidad.

  2. -Del 5-1-2011 mediante contrato por obra o servicio determinado firmado al amparo del RD 2720/1998, de 18 de diciembre suscrito con la empresa TRAGSATEC con jornada completa, para prestar servicios como Ingeniero de Montes para la realización del servicio consistente en "Asistencia técnica para el tratamiento y toma de datos de campo, digitalización, cartografía y elaboración de planes y proyectos de conservación de fauna salvaje y arbolado singular en la CAM-(Conserva 11)".

    El contrato preveía una duración hasta fin de obra.

    Consta comunicación de fin de contrato con efectos de 31-12-2011 .-Folio 500.

    El actor continuó prestando servicios sin solución de continuidad y no obstante en enero de 2013 suscribieron una Addenda para modificar el objeto de contratación que sería: Apoyo técnico para el tratamiento y toma de datos de campo, digitalización cartográfíca y elaboración de planes y proyectos de conservación de fauna salvaje y arbolado singular en la CAM mas EXP 10 EG.453.1/2012 /6-F/13).

    En julio de 2013 suscribieron nueva Addenda para modificar el objeto de contratación que sería: Apoyo técnico en la toma de datos de campo, tratamiento, creación y gestión de bases de datos de flora y fauna silvestre y actuaciones en montes, elaboración y gestión de permisos, licencias y autorizaciones en el medio natural y elaboración de planes de conservación de fauna salvaje y arbolado singular en la CAM mas EXP 10 EG.231. 4/2013 /9-F/13).

    Consta comunicación de fin de contrato con efectos de 30-9-2013-folio 503.

    El actor continuó prestando servicios sin solución de y en abril de 2014 suscribieron nueva Addenda para modificar el objeto de contratación que sería: Apoyo técnico en la toma de datos de campo, tratamiento, creación y gestión de bases de datos de flora y fauna silvestre y actuaciones en montes, elaboración y gestión de permisos, licencias y autorizaciones en el medio natural y elaboración de planes de conservación de fauna salvaje y arbolado singular en la CAM EXP 10 EG.416. 2/2013 /8.B/14)

    En octubre de 2015 suscribieron nueva Addenda para modificar el objeto de contratación que sería: Apoyo técnico en la toma de datos de campo, tratamiento, creación y gestión de bases de datos de flora y fauna silvestre y actuaciones en montes, elaboración y gestión de permisos, licencias y autorizaciones en el medio

    natural y elaboración de planes de conservación de fauna salvaje y arbolado singular en la CAM EXP 10 EG.364. 4/2014 /2.B/15)- Se extendería su duración hasta fin de obra.

TERCERO

El actor desde el inicio de la contratación el 4-2-2010 y a lo largo de toda ella ha realizado una jornada de mañana de 37,5 o 35 horas semanales, destinado en las dependencias de la Consejería de Medio Ambiente de la CAM.

Las tareas realizadas por el actor fundamentalmente desde el inicio han sido de migración y digitalización de datos y elaboración de informes técnicos, no habiendo estado nunca en las dependencias de Soto de Viñuelas o Buitrago.

La empresa TRAGSATEC tenía designada a una persona como responsable Adoracion que cada cierto tiempo se reunía con jefes de Area de la CAM para tratar cuestiones relacionadas con el desarrollo de la Asistencia Técnica. No obstante eran los empleados de la CAM-Jefes de servicio, de sección o Area- quienes indicaban al actor qué informes debía hacer, con qué prioridad y qué plazo.

Para el disfrute de vacaciones eran concedidas por TRAGSATEC aunque las comunicaba al jefe de sección igual que otros permisos o ausencias.

Los medios materiales empleados por el actor en el desempeño de su trabajo eran titularidad de la CAM.

Testifical de Leon y Leopoldo .y documental relacionada -doc 19 a 23 demandada.

CUARTO

El actor percibía al tiempo de la extinción contractual un salario bruto mensual con prorrata de pagas extras de 2.361,12.-euros (recibos salariales doc 13 actor.)

El salario bruto anual con prorrata de pagas extras para el Grupo I Titulado Superior nivel 10 es de 32.662,42.-euros; Y de nivel 9 de 30.572,14.-euros

QUINTO

Constan encomiendas de gestión entre el la CAM y TRAGSATEC de "Apoyo técnico en la toma de datos de campo, digitalización cartográfíca y elaboración de planes y proyectos de conservación de fauna salvaje y arbolado singular. Se dan por reproducidos para integrar este hecho probado al obrar en los ramos de prueba. Las fechas de vigencia y prórrogas de las encomiendas no coinciden con las fechas de suscripción de adendas de contratos del actor -Doc 2 de las codemandadas.

La última encomienda aportada tenía un plazo de vigencia de 1-7-2016 a 31-3-2017.

SEXTO

En fecha 15-3-2017 la entidad TRAGSATEC notificó al actor la extinción de su contrato de trabajo por finalización de los trabajos de su especialidad y categoría con efectos de 30-3-2017.

SEPTIMO

Previamente a la interposición de la demandada origen de este procedimiento el formuló el actor el 10-3-2017 reclamación previa contra las aquí demandadas pretendiendo, el reconocimiento del derecho a ostentar la condición de trabajador indefinido en la CAM por Cesión Ilegal, interponiendo el 22-3-2017 la oportuna demanda judicial con igual pretensión.

OCTAVO

Agotó la actora la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda interpuesta por Elias y contra COMUNIDAD DE MADRID, TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA--TRAGSATEC-- debo declarar y declaro el despido del actor de efectos de 31-3-2017 nulo condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y a la COMUNIDAD DE MADRID a readmitir al trabajadora como personal indefinido con las circunstancias profesionales inherentes a ello con la categoría profesional de Titulado Superior grupo IV nivel 10, y condenando solidariamente a las empresas demandadas al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta su readmisión.

Dicha sentencia fue aclarada por auto de fecha trece de noviembre de dos mil diecisiete.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE ADMON LOCAL Y...

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