SAP Madrid 491/2018, 9 de Julio de 2018

PonenteIGNACIO JOSE FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APM:2018:10866
Número de Recurso1657/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución491/2018
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN TRIGÉSIMA

Procedimiento ordinario 1657/17

Sumario 3474/2016

Juzgado de Instrucción nº 53 de Madrid

SENTENCIA nº 491/2018

Sres. Magistrados

Dª ROSA MARÍA QUINTANA SAN MARTÍN

  1. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO

Dª MARIA FERNANDA GARCÍA PÉREZ

En Madrid, a 9 de julio de 2018

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección 30ª de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 1657/2017, Sumario nº 3474/16, procedente del Juzgado de Instrucción nº 53 de Madrid, seguido por delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA contra los acusados D. Rogelio, con DNI NUM000, nacido en Águilas (Murcia), el NUM001 de 1977, defendido por la Letrada Dª VICTORIA GARNICA PAQUET y representado por la Procuradora Dª ISABEL MONFORT SÁEZ, en situación de prisión provisional por la presente causa; D. Serafin, con DNI NUM002, nacido en Águilas (Murcia) el NUM003 de 1971, defendido por el Letrado D. FERMÍN GUERRERO FAURA y representada por la Procuradora Dª PATRICIA MARTÍN LÓPEZ, en situación de prisión provisional por la presente causa; Urbano, con Cédula de Identidad nº NUM004, nacido en Roma el NUM005 de 1953, defendido por el Letrado D. GONZALO BOYE TUSET, y representado por la Procuradora Dª MARÍA BELLÓN MARTÍN, en situación de prisión provisional por esta causa; Secundino, con DNI nº NUM006, nacido en Basilea el NUM007 de 1976, el NUM008 de 1.971, defendido por el Letrado D. FERNANDO DE LARA MORENO y representado por la Procuradora Dª PATRICIA MARTÍN LÓPEZ, en situación de prisión provisional por esta causa; CUORE FRUITS, S.L., con CIF B73861759, defendida por el Letrado D. FERMÍN GUERRERO FAURA y representada por la Procuradora Dª PATRICIA MARTÍN LÓPEZ. Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. SALVADOR ORTOLÁ FUYES, y ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO, el cual expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento ordinario fue incoado tras atestado elaborado por UDYCO CENTRAL y UDYCO COSTA DEL SOL, en el que resultaron implicados los referidos acusados, a raíz de hechos indiciariamente constitutivos de delito contra la salud pública, investigados judicialmente en sumario nº 3474/2016 por el Juzgado de Instrucción número 53 de esta ciudad. Remitidas las actuaciones a esta

Audiencia Provincial y admitidas las pruebas que se estimaron oportunas, tuvo lugar el acto de juicio oral los pasados días 25 Y 29 de junio, con el resultado que es de ver en acta.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de A) un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, en su modalidad agravada de notoria importancia y de extrema gravedad de los arts. 368, 369.1.5 ª y 370.3º del Código Penal y B) un delito de tenencia ilícita de armas del art. 563 del Código Penal, siendo responsables del delito A todos los acusados, a quienes se solicitó una pena de 11 años de prisión y dos multas de 1.500.000 euros para las personas físicas y 4 años de multa con cuota diaria de 300 euros para la persona jurídica, con pérdida de su personalidad jurídica y su capacidad de realizar actividad comercial alguna y del delito B el acusado Rogelio, a quien se solicitó una pena de dos años de prisión.

TERCERO

La defensa de Rogelio solicitó su libre absolución; subsidiariamente aplicar la tentativa al delito contra la salud pública y la pena mínima al delito de tenencia ilícita de armas. La defensa de Serafin y CUORE FRUITS SL, solicitó su libre absolución y subsidiariamente en el mismo sentido que la anterior para el delito contra la salud pública, atenuantes de drogadicción de Serafin y de dilaciones indebidas. La defensa de Urbano solicitó su libre absolución. La defensa de Secundino solicitó su libre absolución y subsidiariamente la pena mínima por el delito contra la salud pública rebajado en un grado por la tentativa. Tras los informes de las partes y la audiencia de los acusados, quedó el juicio visto para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Los acusados Serafin y Secundino eran socios en la entidad mercantil URCTIFRUTTA ÁGUILAS, SL., la cual participa al 100 % del capital social de CUORE FRUITS, SL, empresa con domicilio social en el paseo de la Parra nº 2 bajo de Águilas (Murcia) y actividad legal y continuada desde su constitución el 14 de noviembre de 2014. Dicha empresa fue adquirida por Serafin con posterioridad a su constitución y es su administrador único. No consta que dicha entidad haya adoptado modelo alguno de organización y gestión que implante instrumentos y medidas eficaces de prevención y control de su funcionamiento interno para prevenir la comisión de hechos delictivos.

En fechas indeterminadas, en todo caso anteriores al 12 de diciembre de 2016, ambos acusados se concertaron con individuos no identificados residentes en la República Dominicana para el envío de una partida de cocaína oculta en una importación de aguacates procedentes de dicho país, utilizando como empresa importadora a CUORE FRUITS, SL y exportadora JJ LOGISHC COMPANY SRL, siendo el aeropuerto de destino el Adolfo Suárez de Madrid Barajas. Asimismo se concertaron para esta operación con ciudadanos no identificados residentes en Italia, entre los que se encontraba o de quienes dependía el acusado Urbano

. Finalmente, Serafin acordó con el acusado Rogelio que los acompañara a recoger la mercancía ilícita prestando seguridad a la operación. Para ello Rogelio disponía de una pistola Astra modelo 300, número NUM009 recamarada para cartuchos de 9x17 mm. corto que había sido inutilizada y posteriormente regenerada y cinco cartuchos metálicos, estando el arma en funcionamiento correcto y capacitada para el disparo.

La llegada de la mercancía estaba prevista para el día 19 de diciembre de 2016, por lo que Serafin partió de Águilas el día anterior, en compañía de Rogelio, que portaba la pistola antes referida, en el vehículo Opel Astra matrícula ....-KPQ, propiedad de URCIFRUTTA AGUILAS SL, conducido por Serafin, en dirección a Granada, donde recogieron a Secundino antes de dirigirse a su destino final en Madrid.

Por su parte, el acusado Urbano, a fin de comprobar que la operación se desarrollaba regularmente, se desplazó desde Italia a Madrid, mediante un vuelo de Roma con destino a Málaga de fecha 17 de diciembre de 2012 para, una vez allí, coger un tren de Málaga a Madrid el 18 de diciembre a las 15.00, alojándose al llegar en el hotel NH Barajas Airport, en las proximidades del aeropuerto. El acusado tenía billete de vuelta para el día 21 de diciembre, en vuelo desde Málaga a Roma.

SEGUNDO

En el mes de noviembre de 2016, funcionarios de UDYCO CENTRAL recibieron una llamada anónima que advertía que una empresa de la República Dominicana llamada JJ LOGISHC COMPANY SRL estaba preparando un importante envío de cocaína con destino a Madrid. Tras las gestiones oportunas, los agentes comprobaron la existencia de dicha empresa y que había realizado una importación de aguacates el 8 de octubre de 2015. El mismo día 19 de diciembre de 2016 la investigación tuvo conocimiento de que dicha compañía había gestionado un contenedor aéreo con referencia NUM010 con una carga legal de 653 kg. de aguacates (peso bruto), que viajaba en el vuelo de Air Europa NUM011, con hora de salida de Santo Domingo a las 22:55 horas y llegada Madrid a las 11:50 horas, siendo la destinataria CUORE FRUITS SL. Dicho envío era la mercancía que los acusados se disponían a recoger, fruto de la operación concertada de importación de sustancia estupefaciente.

Como consecuencia de ello, los agentes de la UDYCO custodiaron la carga del contenedor desde su salida de la aeronave hasta su depósito en los almacenes del aeropuerto. Una vez allí procedieron a comprobar la carga encontrando ocultas en el centro de las cajas de aguacates, tres bolsas de deporte contiendo 72 paquetes conteniendo la cocaína, con un peso bruto total de 85 kg.

Los agentes solicitaron y obtuvieron autorización para realizar una entrega controlada, sustituyendo la cocaína por una sustancia inocua de aspecto similar, dejando el pallet en las mismas condiciones en que lo encontraron antes de examinarlo, para comprobar quién o quiénes retiraban el envío y estaban implicados en la operación de tráfico. Asimismo colocaron un dispositivo de geolocalización en las bolsas de deporte donde se encontraban los paquetes con droga.

La sustancia estupefaciente fue debidamente custodiada hasta su entrega para análisis toxicológico. Resultó tratarse de cocaína, la primera muestra con un peso neto de 10.038 gramos y riqueza media del 70,9% (7.117,08 gramos de droga pura); la segunda muestra con un peso neto de 37.862,06 gramos y riqueza media de 72,3 % (27.374 gramos de cocaína pura); y la tercera de 21.932,68 gramos y riqueza media del 66,5 % (14.585,23 gramos). Su valor aproximado en el mercado ilícito asciende a 1.246.416,16 euros en venta al por menor y 501.797,15 euros en venta al por mayor.

TERCERO

En desarrollo del plan fijado, sobre las 19,30 horas del día 19 de diciembre, el acusado Secundino accedió en una furgoneta Fiat Ducato matrícula ....-KPQ, previamente alquilada a la empresa TELEFURGON, al muelle donde se encontraba depositado el pallet conteniendo la mercancía, tras una espera de turno en la rama de carga al menos desde las 18.50 horas. Allí cargó la mercancía y salió del complejo tomando la salida hacia la M-11 dirección Madrid, hasta el establecimiento McDonald's del pueblo de Barajas, donde recogió a los acusados Rogelio y Urbano, que previamente habían contactado y se encontraban esperando, para a continuación reanudar la marcha, seguidos a corta distancia por el vehículo Opel Astra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 artículos doctrinales
  • Responsabilidad penal de las personas jurídicas
    • España
    • Sistema de determinación de las penas impuestas a las personas jurídicas
    • 5 Enero 2023
    ...ss. 231 Vid. FEIJOO SÁNCHEZ 2016a, pp. 82 y s.; 2016f, p. 124; FERNÁNDEZ TERUELO 2020b, p. 125. STS 154/2016 de 29 de febrero; SAP Madrid 491/2018 de 9 de julio (fd. 3); AAP Navarra 91/2016 de 22 marzo (fd. 4); Circ. FGE 1/2011, III.2 (respecto al término «en provecho»); Circ. FGE 1/2016, 2......
  • Finalidad de las penas de multa y de las penas interdictivas para las personas jurídicas
    • España
    • Sistema de determinación de las penas impuestas a las personas jurídicas
    • 5 Enero 2023
    ...el tribunal insista en aplicar la sanción más baja para evitar las consecuencias negativas. Por ejemplo, la SAP Madrid 491/2018 de 9 de julio resuelve un delito por tráfico de drogas. La sustancia, cocaína, tenía un valor de mercado al por mayor de 501.797,15 € 512 . A la persona jurídica s......
  • Reglas de determinación de la pena
    • España
    • Sistema de determinación de las penas impuestas a las personas jurídicas
    • 5 Enero 2023
    ...cuantitativos o cua- 706 Vid. FARALDO CABANA 2015, marg. 892; ídem 2021, pp. 80 y s.; TUGUI 2022, p. 137. En este sentido SAP Madrid 491/2018 de 9 de julio (fd. 5). 707 Planteamientos cuantitativos que recurren para ello al porcentaje de los medios y/o personal dedicado a actividades lícita......
  • Relación de jurisprudencia
    • España
    • Sistema de determinación de las penas impuestas a las personas jurídicas
    • 5 Enero 2023
    ...de febrero APB:2018:3605 SAP Madrid 364/2018 de 16 de mayo APM:2018:7328 SAP Albacete 269/2018 de 2 de julio 2018 APAB:2018:597 SAP Madrid 491/2018 de 9 de julio APM:2018:10866 SAP Cáceres 270/2018 de 17 de septiembre APCC:2018:616 SAP Barcelona 701/2018 de 16 de noviembre APB:2018:12778 SA......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR