STSJ Andalucía 1952/2018, 20 de Junio de 2018

PonenteFRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO
ECLIES:TSJAND:2018:4588
Número de Recurso1810/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1952/2018
Fecha de Resolución20 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

TSJA. Sala de lo Social. Sevilla Recurso de suplicación n.º 1810/2018-F

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Ilma Sra. doña MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta de la Sala

Ilmo. Sr. don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

Ilmo. Sr. don JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 20 de junio de2018.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, compuesta por los magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1952/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por el letrado don Jesús Tortajada Salinero, en nombre y representación del SINDICATO INDEPENDIENTE DE COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN, contra la sentencia dictada el 22 de marzo de 2017 por el Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla en sus autos n.º 974/2016, ha sido ponente el magistrado don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente SINDICATO INDEPENDIENTE DE COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN (S.I.) presentó demanda de tutela de derechos fundamentales contra COMISIONES OBRERAS (CC.OO.), COMITÉ DE EMPRESA del Centro de Sevilla de Corporación Radiotelevisión Española, S.A., UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO) y CORPORACIÓN RADIOTELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A., con intervención del MINISTERIO FISCAL, se celebró el juicio y el 22 de marzo de 2017 se dictó sentencia por el referido Juzgado, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia se declararon los siguientes hechos probados:

PRIMERO.- El día 12 de Noviembre del 2015 se celebraron elecciones al Comité de Empresa-órgano de representación de los trabajadores en el centro de trabajo de Sevilla de RADIOTELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A., para la designación de sus cinco miembros, con el siguiente resultado:

-CC.OO., con 35 votos, 2 miembros electos: D. Torcuato y D. Victoriano .

-S.I. con 13 votos, 1 miembro electo: D. Saturnino .

- U.G.T., con 11 votos, 1 miembro electo: D. Carlos Antonio .

- USO, con 10 votos, 1 miembro electo: D. Luis Antonio .

Se da por reproducido el expediente de Elecciones Sindicales (doc. nº 3 de

primera parte codemandada, doc. nº 1 de parte actora y folio 25).

SEGUNDO.- En fecha 16/12/15 se celebró reunión del Plenario del Comité Intercentros de la Corporación RTVE, en cuya acta se reflejaron los datos globales sobre la constitución del Comité Intercentros, haciéndose constar que los mismos quedaban pendientes de las resoluciones de los Laudos Arbitrales y sentencias judiciales que se dictasen sobre los procesos electorales de los centros de Pontevedra, Badajoz y Sevilla, y en el apartado de Ruegos y Preguntas del acta se recogió que el sindicato SI solicitaba que se alcanzase un compromiso de todos los sindicatos con presencia en el CI para que se subsanase la designación de delegados de prevención en aquellos centros en los que no se había respetado la norma de respetar la representatividad alcanzada por cada sindicato. sometido a votación dicha propuesta se aprobó por 11 votos a favor y una abstención.

Se da por reproducido dicho Acta (folios 20 a 26, doc. n.º 2 del ramo de prueba de parte actora y doc nº 1 del ramo de prueba de la primera parte codemandada).

TERCERO.- En fecha 21/12/15 se celebró reunión en Sevilla del Comité de Empresa de la Corporación RTVE, en cuya acta se reflejó, entre otros puntos:

Se reconoce por todas partes los resultados de las elecciones sindicales celebradas el 12 de Noviembre 2015 para la constitución del Comité de empresa de RTVE Sevilla, así como se reconoce que dichos datos quedaban pendientes de las resoluciones de los Laudos Arbitrales y sentencias judiciales que se dictasen sobre el proceso electoral, siendo por tanto la constitución provisional, hasta que se confirmase su composición o fuese renovada mediante nuevo proceso electoral, en caso de que procediese.

El sindicato Si manifiesta que las designaciones de los dos Delegados de Prevención y Salud Laboral debía de hacerse de conformidad lo establecido en el convenio colectivo y el Acuerdo adoptado en el Comité Intercentros de fecha 16 de diciembre de 2015, entendiendo que uno de los Delegados de prevención tenía que ser a propuesta de CCOO y el otro del SI. El sindicato CCOO manifiesta que existe empate a un representante de tres sindicatos por lo que entendía que la elección de las propuestas de de cualquiera de ellos no vulneraba la normativa citada.

Para el primer puesto de Delegada de prevención, el sindicato CCOO propone a la trabajadora Sra. Tarsila, que es elegida por unanimidad. Para el segundo puesto de Delegado de prevención había dos propuestas: el sindicato UGT propone a la Sra. Zulima y el sindicato SI propone al Sr. Elias . Sometida la propuesta a votación a mano alzada, se obtienen los resultados siguientes: La candidata Sra. Zulima obtuvo tres votos (CCOO y UGT) y el candidato Sr. Elias dos votos (SI y USO).

Se dan por reproducida dicha Acta (folios 27 a 29, documento nº 3 del ramo de prueba de la parte actora y documento nº 2 del ramo de prueba de la primera parte codemandada).

CUARTO.- Obra en autos:

Escrito de fecha 20 de Enero de 2016 remitido por el Secretario de Organización del Sindicato Independiente CRTVE a entre otros el Comité de Empresa Centro Territorial Sevilla (doc. nº 4 del ramo de prueba de la parte actora)

Convenio colectivo de empresa (documento nº 4 del ramo de prueba de la primera parte codemandada)

QUINTO.- Agotada la vía previa, se presentó demanda origen de las presentes actuaciones.

TERCERO

El sindicato actor, S.I. recurrió en suplicación contra tal sentencia, recurso que fue impugnado por los codemandados CC.OO., Comité de Empresa y Corporación RTVE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según consta en los hechos declarados probados de la sentencia recurrida, que el recurso expresamente acepta:

-En las elecciones sindicales celebradas el 12 de noviembre de 2015 en el centro de trabajo de Sevilla de la empresa codemandada, los resultados fueron los siguientes:

Sindicato

CC.OO.

S.I.

U.G.T.

U.S.O. Miembros electos en el comité de empresa

2

1

1

1

Miembros electos en el comité de empresa

35

13

11

10

-El comité intercentros reunido el 16 de diciembre de 2015 aprobó por mayoría una propuesta del S.I. que solicitaba "un compromiso de todos los sindicatos con presencia en el CI PARA que se subsane la designación de Delegados de prevención en aquellos centros en los que no se ha respetado la norma de respetar la representatividad alcanzada por cada sindicato".

-En la reunión del Comité de empresa del centro de trabajo de Sevilla de fecha 21 de diciembre de 2015 se acordó elegir por unanimidad para el puesto de delegada de prevención a la trabajadora Sra. Tarsila, propuesta por el sindicato CC.OO.; y por mayoría de tres votos a dos a la trabajadora Sra. Zulima, propuesta por el sindicato U.G.T. y apoyada por CC.OO. El candidato Sr. Elias, propuesto por el S.I. obtuvo dos votos (S.I. y U.S.O.)

Disconforme con la designación de los delegados de prevención, el S.I. presentó demanda en la que solicitaba se declarase:

-Que el comité de empresa del centro de trabajo de la Corporación RTVE en Sevilla ha vulnerado el derecho a la libertad sindical del sindicato actor al excluir la candidatura presentada por éste en la designación de los Delegados de prevención en dicho centro de trabajo en razón a la exclusiva afiliación del candidato propuesto por dicho sindicato.

-Que se declare que dicha acción ha impedido la presencia de este sindicato en dicho órgano de prevención en el centro de trabajo.

-Que se disponga el cese inmediato del mencionado comportamiento antisindical. Y

-Que se declare la nulidad radical de los nombramientos realizados en dicho acto, reponiendo situación al momento anterior al proceso de designación de los delegados de prevención integrantes del centro de trabajo de la Corporación RTVE en Sevilla a fin de que se produzca un nuevo proceso de designación que respete los criterios de proporcionalidad de cada sindicato en el Comité de Empresa del centro de Sevilla, en razón de las últimas elecciones producidas en el mismo.

La sentencia de instancia desestimó la demanda, razonando para ello -en resumen- que si bien el art. 35.1 LPRL establece la elección de los delegados de prevención por y entre los representantes...

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