STSJ Cataluña 35/2018, 19 de Abril de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Abril 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Número de resolución35/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal nº 156/2017

SENTENCIA Nº 35

Presidente:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 19 de abril de 2018

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 156/2017 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 4a de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 1033/16 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento ordinario núm. 626/14 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 1 de Berga. La Sra. Sonsoles ha interpuesto sendos recursos, representada por el Procurador Sr. Jaume Gassó i Espina y defendida por el Letrado Sr. Climent Fernández Forner. Los Sres. Jenaro y María Antonieta , parte recurrida en este procedimiento, han estado representados por el Procurador Sr. Ricard Ruiz López y defendidos por la Letrada Sra. Laura Adalid Villacañas.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

Sala Civil i Penal

R. cassació i extraordinari per infracció processal núm. 156/2017

SENTÈNCIA núm. 35

President:

Il lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Magistrats:

Il lm. Sr. Jordi Seguí Puntas

Il lm. Sr. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 19 d'abril de 2018

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 156/2017 contra la Sentència dictada en grau d'apel lació per la Secció 4a de l'Audiència Provincial de Barcelona en el rotllo d'apel lació núm. 1033/16 , com a conseqüència de les actuacions de procediment ordinari núm. 626/14 seguides davant el Jutjat de Primera Instància núm. 1 de Berga. La Sra. Sonsoles ha interposat sengles recursos, representada pel procurador Sr. Jaume Gassó i Espina i defensada pel lletrat Sr. Climent Fernández Forner. Els senyors Jenaro i María Antonieta , part contra la qual es recorre en aquest procediment, han estat representats pel procurador Sr. Ricard Ruiz López i defensats per la lletrada Sra. Laura Adalid Villacañas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Sra. Lourdes Sensada Tor, actuó en nombre y representación de la Sra. Sonsoles formulando demanda de procedimiento ordinario núm. 626/14 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Berga. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 6 de abril de 2016, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"QUE HE DE DESESTIMAR I DESESTIMO TOTALMENT LA DEMANDA interposada per la representació processal de la Sra. Sonsoles contra el Srs. Jenaro I María Antonieta .

Condemno a la part actora al pagament de les costes processals"

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 20 de junio de 2017 , con la siguiente parte dispositiva:

"Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Sonsoles frente a la sentencia dictada en el juicio ordinario nº 626/14 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Berga, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia, con imposición al apelante de las costas de este recurso".

TERCERO

Contra esta Sentencia, la representación procesal de la Sra. Sonsoles interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. Por Auto de fecha 30 de noviembre de 2017, este Tribunal se declaró competente y admitió a trámite el recurso interpuesto, dándose traslado a la parte recurrida para formalizar oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 18 de enero de 2018 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 5 de abril de 2018.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués.

PRIMER. La procuradora dels tribunals Sra. Lourdes Sensada Tor va actuar en representació de la Sra. Sonsoles i va formular una demanda de procediment ordinari núm. 626/14 en el Jutjat de Primera Instància núm. 1 de Berga. Un cop seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar la Sentència amb data 6 d'abril de 2016, la part dispositiva de la qual diu el següent:

"QUE HE DE DESESTIMAR I DESESTIMO TOTALMENT LA DEMANDA interposada per la representació processal de la Sra. Sonsoles contra el Srs. Jenaro I María Antonieta .

Condemno a la part actora al pagament de les costes processals"

SEGON. Contra aquesta Sentència, la part actora va interposar recurs d'apel lació, que es va admetre i es va substanciar a la Secció 4a de l' Audiència Provincial de Barcelona, la qual va dictar la Sentència en data 20 de juny de 2017 , amb la part dispositiva següent:

"Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Sonsoles frente a la sentencia dictada en el juicio ordinario nº 626/14 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Berga, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia, con imposición al apelante de las costas de este recurso".

TERCER. Contra aquesta Sentència, la representació processal de la Sra. Sonsoles va interposar recurs de cassació i extraordinari per infracció processal. Per mitjà d'una interlocutòria de data 30 de novembre de 2017, aquest Tribunal es va declarar competent, va admetre a tràmit el recurs interposat i el va traslladar a la part objecte del recurs perquè formalitzés l'oposició per escrit dins el termini de vint dies.

QUART. Per mitjà d'una provisió de data 18 de gener de 2018 es va tenir per formulada l'oposició al recurs de cassació i, de conformitat amb l' article 485 de la Llei d'enjudiciament civil, es va assenyalar per data per a la votació i decisió, que han tingut lloc el dia 5 d'abril de 2018.

N'ha estat ponent la Il lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la demanda entablada por la Sra. Sonsoles contra Jenaro i María Antonieta en ejercicio de la acción de división de cosa común, dictada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha 20 de junio de 2017 , interpuso la parte actora recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación por interés casacional, ambos admitidos por la Sala mediante proveído de fecha 30 de noviembre de 2017.

La parte demandada aduce en el escrito de oposición a ambos recursos que los mismos no resultaban admisibles.

En orden al recurso extraordinario por infracción procesal, la oposición se basa, en realidad, no en razones formales sino de fondo, por lo cual será examinada al abordar el estudio del mismo.

En cuanto al recurso de casación, la Sala estima que el mismo fue presentado correctamente ya que se citaron las normas legales del ordenamiento jurídico de Cataluña que se estimaban infringidas (art. 2 de la llei 4/2012) y la doctrina de esta Sala que igualmente se consideraba vulnerada, hallándose contenida en las STSJCat 8/2011 de 10 de febrero , reiterada por la STSJCat 1/2015 de 7 de enero , conforme a las cuales también el Código civil de Catalunya parte de la idea fundamental de que nadie puede ser forzado a mantenerse en situación de copropiedad ( nemo invitus compellitur ad conmmunionem ), que no es sino un estado transitorio mirado con disfavor por el ordenamiento jurídico ( communio est mater discordiarum ), teniendo en cuenta que la absolución de la demanda no se basó en la existencia de ningún pacto de indivisión.

De otra parte, es doctrina reiterada del TS, Sala 1ª, que la apreciación de la divisibilidad o indivisibilidad del bien objeto de la división, es un concepto jurídico valorativo, deducible de unos hechos, por lo que trasciende lo que sería una cuestión de mero hecho y tiene por ello acceso a la casación ( SSTS 11 de junio de 1976 , 7 de marzo de 1985 , 25 de enero de 1993 , 3 de abril de 1995 , 13 de julio de 1996 , 30 de julio de 1999 , 19 de junio de 2000 , 12 de marzo de 2004 , 7 de julio de 2006 , etc.).

Siendo en consecuencia admisibles ambos recursos en la medida en que la Sala de apelación, como el Juzgado primero, habían desestimado la demanda, procede entrar en primer lugar en el análisis del recurso extraordinario por infracción procesal tal y como previene la DF 16 de la Lec 1/2000 , no sin antes dejar expuestos los antecedentes del caso para una mejor comprensión del tema litigioso.

SEGUNDO

Antecedentes

  1. - La actora, Dª Sonsoles , ejercita acción frente a sus primos D. Jenaro y Dª María Antonieta , interesando:

    1. la división del proindiviso existente sobre la finca descrita como 'Patio interior, sito en Gironella, de superficie QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS.LINDA: Este, con patio de las casas número NUM000 y NUM001 de la CALLE000 ; por el Oeste, con DIRECCION000 , propiedad de Sonsoles ; por el Norte, con patrio de la casa número NUM002 de la CALLE000 y por el su, en parte con patio de la casa número NUM003 de la CALLE000 y parte con patio de la casa número NUM004 de la DIRECCION001 '

    2. que se declare la indivisibilidad de la finca objeto de este proceso a no ser que se agrupe a alguna de las fincas colindantes, propiedad exclusiva de la Sra. Sonsoles .

    3. que se adjudique a ésta el dominio exclusivo del inmueble abonando a cada uno de los demandados la cantidad equivalente a la participación del 25% en la propiedad de la finca, según valor que se acredite pericialmente".

  2. - Según...

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