SAP Barcelona 654/2018, 13 de Septiembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Septiembre 2018
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 17 (civil)
Número de resolución654/2018

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120158177684

Recurso de apelación 58/2018 -G

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 671/2015

Parte recurrente/Solicitante: Pelayo

Procurador/a: Fco. Javier Manjarin Albert

Abogado/a:

Parte recurrida: SANCRU INVERSIONES Y CONSULTORIA SL, Justa, Leonor

Procurador/a: Beatriz De Miquel Balmes, Nuria Suñe Peremiquel

Abogado/a: Roser Pallerols Vidal, ANTONI MIRO SANS BALCELLS

SENTENCIA Nº 654/2018

Magistrados:

Paulino Rico Rajo

Mireia Borguño Ventura

Maria Sanahuja Buenaventura

Barcelona, 13 de septiembre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 19 de enero de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 671/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aFco. Javier Manjarin Albert, en nombre y representación de Pelayo contra Sentencia - 03/10/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Beatriz De Miquel Balmes,

Nuria Suñe Peremiquel, en nombre y representación de SANCRU INVERSIONES Y CONSULTORIA SL, Justa, Leonor .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la representación de SANCRU INVERSIONES Y CONSULTORIA S.L. contra Alfonso (sucedido por Leonor ), Justa, Ángela, Benito, Ariadna, Candida, Clemencia y contra Pelayo y en consecuencia DECLARARO EXTINGUIDA LA COMUNIDAD EXISTENTE SOBRE LA FINCA sita en PASEO000, nº NUM000, NUM001 planta de Barcelona, finca registral número NUM002, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 24 de Barcelona, al tomo NUM003 y libro NUM004, folio NUM005 .

La efectiva división se llevará a cabo en ejecución de sentencia, a falta de acuerdo de las partes, según el art. 552-11.5 del CCCat.

SE DESESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por DON Pelayo frente a SANCRU INVERSIONES Y CONSULTORIA S.L. y frente a DOÑA Purificacion, quedando absueltos de las pretensiones formuladas por el actor en su contra.

Las costas se imponen a DON Pelayo de conformidad con lo dispuesto en el fundamento jurídico cuarto."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 12/09/2018.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Mireia Borguño Ventura .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de D. Pelayo interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el 3 de octubre de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Barcelona en autos de juicio ordinario nº 671/2015. El referido procedimiento se inició en virtud de demanda interpuesta por SANCRU INVERSIONES Y CONSULTORIA, S.L., frente a Alfonso (sucedido por Leonor ), Justa, Ángela, Benito, Ariadna, Candida

, Clemencia y Pelayo sobre acción de división de cosa común. A dicho procedimiento se acumuló el juicio ordinario nº 1173/2015 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Barcelona a instancia de DON Pelayo frente a DON~A Purificacion y SANCRU INVERSIONES Y CONSULTORIA S.L. sobre nulidad de compraventa.

En la demanda principal se interesa el dictado de una sentencia por la que: 1)- Se declare la finalización de la situación de comunidad de la finca registral número NUM002, correspondiente a la finca del PASEO000 nº NUM000, NUM001 planta, de Barcelona. 2)- Se declare que dicha finca es indivisible entre los propietarios y en sus respectivas proporciones de propiedad. 3)- Se acuerde la adjudicación de la finca al propietario que demuestre interés en la adquisición por el valor de tasación que determine el perito designado judicialmente y subsidiariamente, para el caso de que ninguno de los propietarios manifieste dicho interés, se acuerde la venta en pública subasta. En la demanda acumulada se interesa la declaración de nulidad de la compraventa por la que Dª Purificacion transmitió su participación del 12,5 % sobre la referida finca de PASEO000 a favor de SANCRU.

Los demandados Ariadna, Benito, Candida y Ángela se allanaron a la demanda. Los demandados Justa y Alfonso (posteriormente sucedido por Leonor ) se allanaron también a la petición de extinción del proindiviso pero impugnaron la valoración del inmueble efectuada por la actora. La demandada Clemencia se opuso en cuanto a la referida valoración. Y finalmente el demandado Pelayo se opuso a la demanda alegando la falta de legitimación de la actora por cuanto la referida compraventa es nula de pleno derecho al carecer la vendedora de derecho de disposición por no contar con el consentimiento de la totalidad de los comuneros; y para el caso de que no se acordare la nulidad, adujo que no era posible el ejercicio de la acción de división de cosa común puesto que no cabe que un comunero inste la división solo de un bien de los que componen la comunidad de bienes, alegando que la división debe pedirse respecto del patrimonio en su conjunto.

Respecto a la demanda de nulidad interpuesta por Pelayo contra SANCRU INVERSIONES Y CONSULTORIŽA

S.L y Purificacion, los demandados se opusieron alegando la validez de la compraventa discutida y el cumplimiento de las condiciones del art. 552-4 del CCCat (derecho de tanteo y retracto).

La sentencia de instancia declara la validez de la compraventa y desestima la demanda acumulada con imposición de las costas al actor, y asimismo declara extinguida la comunidad existente sobre la finca sita

en PASEO000 nº NUM000, NUM001 planta, de Barcelona, cuya efectiva división pospone a la ejecución de sentencia.

Frente a dicha resolución se alza D. Pelayo que recurre en apelación alegando, resumidamente, el error en la interpretación jurídica de las normas aplicables ( art. 552 CCCat), conforme a las que la demandada Dª Purificacion solo podía disponer libremente de su cuota de participación en la comunidad formada por la totalidad de los bienes, necesitando el consentimiento de todos los demás comuneros para vender su cuota sobre una vivienda en concreto, y al no proceder así la actora SANCRU no puede pedir la división del bien común respecto únicamente al inmueble objeto del presente procedimiento, y, en consecuencia, la compraventa efectuada debe ser considerada nula de pleno derecho. Las representaciones de SANCRU y de D. Justa y D. Leonor se oponen al recurso y solicitan la confirmación de la resolución dictada en la instancia.

SEGUNDO

Al objeto de concretar el objeto del recurso, el análisis jurídico y la valoración fáctica a través de la prueba practicada, es preciso dejar constancia de:

El inmueble sito en la planta NUM001 del PASEO000 nº NUM000 de Barcelona, trae causa de la herencia de Dª Loreto, tía de D. Pelayo y Dª Purificacion que falleció en 1990. La causante instituyoŽ heredero en la mitad de su herencia a su hermano D. Ceferino y en la otra mitad a sus cuatro sobrinos, Ángela, Clemencia

, Pelayo y Purificacion en nuda propiedad, y en usufructo a la madre de éstos, Dª Almudena . El 26 de junio de 1990 se otorgó escritura de aceptación y adjudicación de herencia.

El 14 de octubre de 1993, D. Ceferino y Dª Almudena constituyeron la comunidad de bienes DIRECCION000, COMUNIDAD DE BIENES, a "los efectos de proceder conjuntamente, y como tal comunidad, a la liquidación del IVA y atribución de rentas de la finca de que son comuneros, y según escritura de manifestación de herencia de Dª Loreto, otorgada en fecha 26 de junio de 1990......, siendo el título que ostenta D. Ceferino el de propietario

de una mitad indivisa de dichos bienes, y Dª Almudena, la de usufructuaria de la otra mitad indivisa. Este documento se suscribe a los especiales efectos de la declaración del IVA por el arrendamiento del local del PASEO000 nº NUM000 de la ciudad de Barcelona" (doc. 2 demanda acumulada).

En 1996 falleció una de las sobrinas de la causante, Dª Ángela ( Ángela, por matrimonio alemaŽn), pasando su herencia a sus cuatro hijos. En 1999 falleció D. Ceferino . Y en 2010 murió la usufructuaria Dª Almudena .

Asimismo, resulta incontrovertido que Dª Purificacion procedió a la venta de su participación del 12,5 % sobre la finca de PASEO000 a favor de SANCRU INVERSIONES Y CONSULTORIŽA S.L., mediante escritura pública otorgada el 3 de noviembre de 2014 y debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad. Con anterioridad remitió a su hermano Pelayo un burofax comunicándole el acuerdo al que había llegado con la citada entidad mercantil para la venta, fijando las condiciones de transmisión y el plazo para ejercitar el derecho de adquisición preferente. El 30 de julio de 2014, D. Pelayo remitió un burofax a su hermana y a la entidad mercantil requiriéndoles...

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