AAP Almería 275/2017, 13 de Junio de 2017

PonenteJUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ
ECLIES:APAL:2017:729A
Número de Recurso335/2016
ProcedimientoCivil
Número de Resolución275/2017
Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCIÓN Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-03-72-92. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0402942C20100001538

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 335/2016

Asunto: 100373/2016

Autos de: Ejecución Hipotecaria 767/2016

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº 1 DE VERA

Negociado: C5

Apelante: Dª Mariola y D. Isidoro

Procurador: Dª INMACULADA VILLANUEVA JIMÉNEZ

Abogado: Dª BRÍGIDA MARTÍNEZ RUIZ

Apelado: UNICAJA

Procurador: D. JOSÉ MANUEL ESCUDERO RÍOS

Abogado: D. DAVID MONTIEL MORATA

A U T O nº 275/2017

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ILTMOS SRES

PRESIDENTE

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

MAGISTRADOS

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

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En Almería, a trece de junio de dos mil diecisiete

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Las anteriores actuaciones proceden de demanda formulada por la representación procesal de Unicaja contra D. Isidoro y Dª Mariola, en reclamación de 96.465,62 € más 28.000 € de crédito supletorio, en ejecución de la hipoteca que pesa sobre la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad nº 1 de El Ejido.

  2. - Se fundaba la demanda en un préstamo hipotecario suscrito a 29 de octubre de 2001, ampliado a 14 de agosto de 2008 a un principal de 239.542, a devolver en 12 años, resultando impagado a 29 de octubre de 2009. En previsión del vencimiento anticipado y pacto de liquidez acordados, Unicaja dio por vencido el préstamo y reclamó el capital e intereses impagados y pendiente de pago, con notificación del saldo deudor a los demandados

  3. - La demanda recayó en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Berja, que, en el procedimiento de ejecución hipotecaria nº 767/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Berja dictó Auto de 30 de junio de 2011 que despachaba ejecución.

  4. - Con fecha de 29 de julio de 2013, comparecieron los ejecutados denunciando abuso en la cláusula suelo, intereses moratorios y vencimiento anticipado.

  5. - Seguido el procedimiento por sus trámites, la Ilma. Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Berja dictó Auto 49/2015, de 24 de febrero, desestimando la petición de protección de la normativa de consumidores dado que la adquisición estuvo fundada, no en la adquisición de una vivienda, sino en la adquisición de fincas rústicas.

  6. - Con traslado al oponente, mediante escrito de 6 de febrero 2015 presentó recurso de apelación. Alegaba aplicación de la ley de condiciones generales de la contratación y existencia de cláusulas abusivas.

  7. - Con traslado al actor, que presentó escrito de alegaciones a 10 de diciembre de 2015, se elevaron las actuaciones a esta Sala, se formó rollo y se designó ponente, y no siendo necesario la celebración de vista, se señaló el día de la fecha para votación y fallo, quedando las actuaciones vistas para el dictado de la presente resolución.

Ha sido designado ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ, que expresa la opinión de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - La segunda instancia se configura, con algunas salvedades en la aportación del material probatorio y de nuevos hechos, como una revisio prioris instantiae, en la que el Tribunal superior u órgano ad quem tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio facti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris), para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y sustantivas que eran aplicables al caso, con dos limitaciones: la prohibición de la reformatio in peius, y la imposibilidad de entrar a conocer sobre aquellos extremos que hayan sido consentidos por no haber sido objeto de impugnación (tantum devolutum quantum appellatum) ( ATC 315/1994, y SSTC 3/1996, 9/1998 y 212/2000 ). La apelación es un nuevo juicio, por lo que el Tribunal de apelación mantiene la instancia y puede revisar el hecho y el derecho, sin que pueda perjudicar al apelante en virtud del principio reformatio in peius, salvo que se haga al estimar el recurso de la otra parte, y sin que pueda revisar aspectos de la sentencia recurrida que no hayan sido apelados ( STS 103/2009, de 23 febrero, con cita en la de 14 de mayo de 2002).

  2. - El recurso de apelación se configura en nuestro ordenamiento como una revisión del proceso seguido en la primera instancia, que tiene por finalidad censurar los resultados ya obtenidos, examinando íntegramente la cuestión litigiosa y decidiéndola, de ordinario, sobre la base del mismo material instructivo, por lo que el juzgador de alzada se encuentra frente a la cuestión debatida con la plenitud de conocimientos y en la misma posición que tuvo el juez originario, tanto en la cuestión de hecho como en la de derecho ( STS de 23 de octubre de 2.003 ). Frente a esta configuración, el recurso de casación, como recurso extraordinario, no posibilita una nueva valoración de la prueba practicada, ni una revisión de la misma, de no mediar una formal impugnación por infracción procesal (antes error de derecho) o error patente en su apreciación ( STS de 15 junio de 2006 y 20 julio 2006 ). En casación, por respeto al cometido propio de los órganos de instancia, se mantiene la prevalencia de las conclusiones probatorias de los órganos de instancia salvo que se muestren ilógicas, absurdas o arbitrarias ( SSTS de 9 octubre 2004, 17 noviembre 2006 ). En apelación es posible la revisión probatoria, y, con más razón, será posible apreciar que el tribunal de instancia ha incurrido en error patente, o ha obtenido una conclusión ilógica, arbitraria o absurda.

  3. - Con independencia de los motivos que hayan dado lugar al auto recurrido, la Sala debe de efectuar su propia revisión de hechos, y actuar como un tribunal de instancia, para lo...

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