STSJ Castilla-La Mancha 637/2018, 10 de Mayo de 2018

PonenteISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
ECLIES:TSJCLM:2018:1049
Número de Recurso684/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución637/2018
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00637/2018

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 13034 44 4 2015 0005108

Equipo/usuario: 5

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000684 /2017

Procedimiento origen: CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000622 /2015

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

RECURRENTE/S D/ña Nemesio

ABOGADO/A: RICARDO CONDADO GONZALEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: ENCASUR, SA, EXCAVACIONES OLMO, SL

ABOGADO/A: JOSE LUIS FRAILE QUINZAÑOS, CARLOS CALATAYUD PEREZ

PROCURADOR: FRANCISCO PONCE RIAZA,

GRADUADO/A SOCIAL:,

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE) RECURSO SUPLICACION 684/17

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JESÚS RENTERO JOVER

D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a diez de mayo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 637/18

En el Recurso de Suplicación número 684/17, interpuesto por la representación legal de Nemesio, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social TRES DE CIUDAD REAL, de fecha 20/06/16, en los autos número 622/15, sobre CONFLICTO COLECTIVO, siendo recurrido ENCASUR Y EXAVACIONES OLMO, S.L.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO: DESESTIMO la demanda presentada por DON Nemesio, en su condición de Secretario de Política Sindical y Jurídica de la UNIÓN PROVINCIAL DE COMISIONES OBRERAS DE CIUDAD REAL (en adelante CCOO), frente a EXCAVACIONES OLMO S.L. Y ENCASUR S.A., y ABSUELVO a las demandadas de todos los pedimentos efectuados en su contra. SEGUNDO .- Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

La empresa Excavaciones Olmo S.L., sociedad

constituida en el año 1976 cuyo objeto social consistía en las

excavaciones y movimientos de tierra, ha prestado sus servicios

desde ese mismo año para un único cliente, la empresa Encasur

S.A. en actividad desarrollada dentro de la mina Emma de la

localidad de Puertollano.

Desde 1976 al año 1996 las relaciones contractuales entre

ambas empresas no aparecen documentadas, firmándose el

28.11.1996 el primer contrato formalizado por escrito entre ambas partes cuyo objeto consistía en "la prestación por parte del contratista de maquinaria, en régimen de alquiler por

horas, para la ejecución de las labores de arranque y carga de carbón bruto, así como su transporte entre mina y las instalaciones de tratamiento de Encasur, junto con los trabajos de limpieza de capa, arranque de intercalaciones y limpieza de minados asociados a los anteriores. Así mismo era objeto del contrato la prestación por parte del contratista de maquinaria, en régimen de alquiler por horas, para la realización de trabajos auxiliares de la mina, tales como carga de carbón en instalaciones de tratamiento, mantenimiento de pistas, ripado y empuje de estériles, etc".

Tras la firma de este contrato, se siguieron firmando contratos sucesivos entre ambas partes. En los contratos del año 2011-2012, del año 2013, del año 2014 y del año 2015 se señalaba que el objeto eran "las labores de limpieza, carga y

transporte de carbón bruto y vendible en el centro minero de

Encasur S.A.U. en Puertollano". En el contrato de los años

2006 a 2010 se establecía como objeto "la realización de

labores de limpieza, carga y transporte de carbón y trabajos auxiliares en el centro minero de Encasur en Puertollano".

SEGUNDO

Para la prestación de sus servicios Excavaciones Olmo se sirvió desde 1976 hasta el año 1996 de un terreno de Encasur S.A. ubicado en la mina Emma de Puertollano, sin pagar renta alguna por ello. En el año 1996 Excavaciones Olmo S.L. construyó una nave en el terreno de Encasur y la utilizó hasta

el año 2011 por necesidades de ampliación de la mina, fecha en

la que Excavaciones Olmo S.L. adquirió suelo propio fuera de la mina y construyó su propia nave y sus oficinas.

TERCERO

Excavaciones Olmo S.L. contaba con su propio personal y estructura organizativa formada por un director facultativo (Don Bernabe ), un encargado de obra (Don

Eulogio y posteriormente Don Victorino ),

3 ó 2 Jefes de Equipo y personal obrero formado por maquinistas y conductores (unos 30 en total), un encargado de almacén, un administrativo y dos mecánicos.

Excavaciones Olmo S.L. seleccionaba a su personal y le suministraba los cursos pertinentes de formación. El 3.4.2014 y

el 23.6.2014 se impartieron prácticas con maquinaria minera en

la mina Emma para que dos de sus trabajadores pudiesen optar al certificado de aptitud para maquinistas y conductores en explotaciones mineras.

Excavaciones Olmo S.L. contaba con maquinaria de su propiedad (camiones de obra, excavadoras hidráulicas, palas de neumáticos, motoniveladoras, palas cargadoras, volquetes y tractores de orugas) y herramientas que tenía depositadas en la nave de su propiedad. Además tenía maquinaria pesada de su propiedad instalada en la mina. La maquinaria adquirida se ajustaba a las características de los equipos especificada en

los contratos firmados con Encasur. Los propios trabajadores de Excavaciones Olmo S.L. se encargaban del mantenimiento y reparación de la maquinaria, realizándolo en la nave de la sociedad o en la mina si por ser la maquinaria pesada no convenía trasladarla. El combustible de la maquinaria era sufragado por Excavaciones Olmo S.L. También facilitaba la ropa de trabajo y equipos de protección individual a cada uno de sus trabajadores.

Excavaciones Olmo S.L. tenía su propia estructura

preventiva y llevaba estadísticas de siniestralidad propias. La

propia empresa aportó ante la Inspección de Trabajo, según

consta en el informe de Inspección de 19.2.2015, el Plan de

Prevención de la empresa para 2013 elaborado por Don Bernabe, redactado de acuerdo con lo dispuesto en la I.T.C.

02.1.01 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad

Minera.

Los trabajadores de Excavaciones Olmo S.L. solicitaban sus vacaciones en Excavaciones Olmo S.L., que tenía en cuenta el

cierre de la mina por Encasur, por especificarse en los

contratos firmados entre Encasur y Excavaciones Olmo que el contratista debería ajustar su organización al calendario

laboral de Encasur. Los días de permiso y las bajas se

solicitaban a la dirección de Excavaciones Olmo S.L.

La mayoría del personal de Excavaciones Olmo S.L.

trabajaba en la mina, a excepción del personal administrativo,

del personal de gerencia, de los mecánicos y del jefe de aprovisionamiento y administración de sus instalaciones.

La jornada de trabajo de los trabajadores de Excavaciones

Olmo S.L. comenzaba en la nave propiedad de la sociedad donde

se cambiaban, recogían los camiones y máquinas necesarias y desde allí se trasladaban a la mina Emma.

El encargado de obra de Excavaciones Olmo, en calidad de interlocutor, tenía reuniones diarias de coordinación de

trabajos con el interlocutor de Encasur que se recogían en

tablas diarias en las que se indicaba el equipo, el tajo, el

parque, la máquina y el horario. Tras ello el encargado de

obra de Excavaciones Olmo elaboraba planillas diarias en las

que distinguía entre mina y lavadero e indicaba la máquina, el operario y el horario de ese operario, e incluso los

mantenimientos y engrases de las máquinas, las vacaciones y

notas con instrucciones como: " Pedro Antonio a las 7 horas junta material 1º nivel C-40, Alonso si es necesario viene un rato

antes y remata el 3º nivel de estéril a muro en S-382" ó " Darío

a las 7,00 prepara acceso al S-382 y luego según necesidad de pistas", ó " Jose Daniel cubre a Federico cuando marche al médico" ó "Para cualquier asunto tengo el teléfono encendido".

Estas planillas diarias elaboradas por el encargado de Excavaciones Olmo eran consultadas por los trabajadores de Excavaciones Olmo al inicio de la jornada en la nave de

Excavaciones Olmo antes de dirigirse a trabajar en la mina.

También se emitían partes de trabajo de vehículos, con el

logotipo de Excavaciones Olmo S.L., en los que se indicaba la sección, la máquina y las horas empleadas, firmados por el encargado de obra de Excavaciones Olmo S.L. y por el vigilante correspondiente de Encasur.

Excepcionalmente se hicieron algunos trabajos por horas nocturnas y los trabajadores fueron organizados por personal de Encasur.

Tras un accidente mortal ocurrido el 4.3.2011 en el

lavadero de la mina Emma, Encasur dotó de emisoras por parte de Encasur a los maquinistas de Excavaciones Olmo S.L, siendo la frecuencia de la emisora de Encasur, y a través de ellas los Vigilantes de Encasur indicaban a los maquinistas las medidas

de seguridad, así como en algunas ocasiones las palas que

tenían que echar en cada montón para fijar la calidad del

carbón y hacer la mezcla correcta o los cazos que tenían que

coger de cada montón para alimentar la tolva. Para el uso de

las emisoras Encasur facilitó unas normas de recogida y relevo

a los trabajadores de Excavaciones Olmo.

Encasur entregaba libretas con las disposiciones internas

de seguridad y de medio ambiente en el Centro Minero de Puertollano a Excavaciones Olmo S.L. para que se difundieran

entre los trabajadores de Excavaciones Olmo por ser de obligado cumplimiento dentro del ámbito de Mina Emma y sus instalaciones auxiliares para todos los trabajadores que realizaran sus

tareas en ese ámbito, fuesen pertenecientes a Encasur o a empresas contratistas.

En los años 2014 y...

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