STSJ Castilla y León 434/2018, 8 de Mayo de 2018

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2018:1893
Número de Recurso948/2015
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución434/2018
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Segunda

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

SENTENCIA: 00434/2018

Equipo/usuario: JVA

Modelo: N11600

N.I.G: 47186 33 3 2015 0003691

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000948 /2015

Sobre: EXPROPIACION FORZOSA

De D. Anselmo

ABOGADA D.ª SILVIA CALVO DOMINGUEZ

PROCURADORA D.ª ANA ISABEL CAMINO RECIO

C/ JURADO DE EXPROPIACION FORZOSA DE ZAMORA, SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOVIA DE LA PLATA S.A.

LETRADOS: ABOGADO DEL ESTADO, ENRIQUE DE CASTRO CARAMAZANA

PROCURADORA Dª, LAURA SANCHEZ HERRERA

SENTENCIA N.º 434

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a 8 de mayo de 2018.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución del Jurado Provincial de Expropiación

Forzosa de Zamora de 26 de marzo de 2015, dictada en el expediente de ese Jurado nº NUM000, por la que se fija, en los términos que en la misma se indican, el justiprecio de los bienes y derechos expropiados correspondientes a las fincas números NUM001, NUM002 y NUM003 del expediente expropiatorio, que se corresponden con las parcelas NUM004 y NUM005, ambas del polígono NUM006 del término municipal de San Cebrián de Castro (Zamora), afectadas por la expropiación realizada por la Administración General del Estado (Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental del Ministerio de Fomento) como consecuencia de las obras del proyecto "Autovía de La Plata (A-66). Tramo: Fontanillas de Castro-Zamora. Términos municipales de San Cebrián de Castro, Montamarta y Cubillas, integrados en el Proyecto de Construcción de la Concesión: Ejecución, conservación y explotación de la Autovía de la Plata (A-66) entre Benavente y Zamora. Tramo: Fontanillas de Castro-Zamora", de la que es beneficiaria la Sociedad Concesionaria Autovía de la Plata, S.A., en la cantidad total de 41.360,38 euros, incluido el 5% de premio de afección.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DON Anselmo, representado por la Procuradora Dª Ana Isabel Camino Recio, bajo la dirección de la Letrada Dª Silvia Calvo Domínguez.

Como demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada LA SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOVÍA DE LA PLATA, S.A., representada por la Procuradora Dª Laura Sánchez Herrera, bajo la dirección del Letrado D. Enrique de Castro Caramazana.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el recurso, revoque la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora, de 26/03/2015, recaída en expediente de justiprecio nº NUM000, y en su lugar declare que el justiprecio que corresponde satisfacer por los bienes y derechos afectados sobre las fincas referenciadas en el expediente asciende a la cantidad de 50.021,61 € y 43.533,59 € por lo que el total de las fincas asciende a 93.579,20 €, con los intereses de demora procedentes y con imposición de las costas procesales.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación de la parte codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen de plano todas y cada una de las pretensiones de la demanda, declarando expresamente que la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora en el expediente NUM000, relativo a la expropiación de las parcelas NUM004 del polígono NUM006 y NUM005 del polígono NUM006, ambas del término municipal de San Cebrián de Castro (Zamora), es motivada y ajustada a derecho, con imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Presentados por las partes escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 3 de mayo de 2018.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de

D. Anselmo la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora de 26 de marzo de 2015, dictada en el expediente de ese Jurado nº NUM000, por la que se fija, en los términos que en la misma se indican, el justiprecio de los bienes y derechos expropiados correspondientes a las fincas números NUM001, NUM002 y NUM003 del expediente expropiatorio, que se corresponden con las parcelas NUM004 y NUM005, ambas del polígono NUM006 del término municipal de San Cebrián de Castro (Zamora), afectadas por la expropiación realizada por la Administración General del Estado (Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental del Ministerio de Fomento) como consecuencia de las obras del proyecto "Autovía

de La Plata (A-66). Tramo: Fontanillas de Castro-Zamora. Términos municipales de San Cebrián de Castro, Montamarta y Cubillas, integrados en el Proyecto de Construcción de la Concesión: Ejecución, conservación y explotación de la Autovía de la Plata (A-66) entre Benavente y Zamora. Tramo: Fontanillas de Castro-Zamora", de la que es beneficiaria la Sociedad Concesionaria Autovía de la Plata, S.A., en la cantidad total de 41.360,38 euros, incluido el 5% de afección, y se pretende por la parte actora que se anule dicha Resolución y que, en su lugar, se fije el justiprecio en la cantidad total de 93.579,20 € con los intereses correspondientes.

Frente a ello, tanto la Abogacía del Estado, en la representación que ostenta de la Administración General del Estado, como la mercantil Sociedad Concesionaria Autovía de la Plata, S.A. (en adelante Autplata), han solicitado la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Antes de analizar las pretensiones de las partes se juzga oportuno señalar que los acuerdos de los Jurados de Expropiación gozan de una presunción de acierto en atención a lo variado de su composición, a la calidad jurídica y técnica e independencia de juicio de sus miembros y al crédito y autoridad que se desprende de su permanencia y especialización ( SSTS 25 abril 1996, 11 octubre y 16 noviembre 2000, 16 diciembre 2002, 28 marzo 2003, 9 junio, 19 septiembre y 26 octubre 2005, 13 abril y 4 diciembre 2007, 26 febrero y 24 noviembre 2008, 26 enero, 24 febrero, 27 octubre y 1 diciembre 2009, 24 mayo y 1 octubre 2010, 25 enero, 5 abril, 13 mayo, 22 junio y 20 septiembre 2011, 6 febrero, 17 julio y 20 noviembre 2012, 9 abril, 1 julio y 17 octubre 2013, 18 marzo, 11 abril, 14 octubre y 3 noviembre 2014, 20 y 27 abril 2015, 6 mayo y 13 junio 2016 y 3 febrero y 23 marzo 2017 ), que dicha presunción, que es una presunción iuris tantum, puede ser desvirtuada si se acredita que medió infracción legal o error en la valoración realizada, acreditación que incumbe a quien se muestra disconforme con el justiprecio acordado por el Jurado, y que, a tal fin, es en principio medio idóneo aunque no único el dictamen pericial emitido en sede jurisdiccional con las debidas garantías procesales, pues tiene el mismo iguales características de imparcialidad y objetividad que el acuerdo del Jurado ( SSTS 22 enero y 8 abril 2000, 21 julio y 2 octubre 2001 y 8 septiembre 2011 ), si bien dicho informe debe ser interpretado según las reglas de la sana crítica ( SSTS 19 mayo 1992, 17 julio 1995, 2 noviembre 2007, 19 diciembre 2008, 22 septiembre 2011, 19 noviembre 2012, 8 abril 2013, 17 enero, 21 abril y 27 octubre 2014 y 7 julio 2015 ).

TERCERO

En la Resolución impugnada del Jurado Expropiatorio se ha...

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