STSJ Comunidad de Madrid 252/2018, 7 de Mayo de 2018

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2018:4895
Número de Recurso528/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución252/2018
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 528/17-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0035112

Procedimiento Recurso de Suplicación 528/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid Modificación sustancial condiciones laborales 828/2014

Materia : Modificación condiciones laborales

Sentencia número: 252

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

-PRESIDENTED./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a siete de mayo de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 528/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JOSE SERRANO GARCIA en nombre y representación de D./Dña. María Angeles, contra la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid en sus autos número 828/2014, seguidos a instancia de

D./Dña. María Angeles frente a D./Dña. Ángel, D./Dña. Carina, D./Dña. Eva, D./Dña. Macarena, D./Dña.

Cristobal, D./Dña. Sacramento, D./Dña. María Inmaculada, D./Dña. Carlota, FUNDACION ESPECIAL CAJA MADRID y ASOCIACION PARA LA GESTION DE CENTROS INFANTILES, habiendo sido citado el MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Modificación Condiciones Laborales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora viene prestando servicios para AGCI con contrato suscrito con GUARDERÍA INFANTIL Alfredo López, con antigüedad reconocida de 21/04/80, categoría de Educador y salario mensual con prorrateo de pagas extras de 2.362,57 €.

SEGUNDO

La ASOCIACIÓN PARA LA GESTIÓN DE CENTROS INFANTILES comunicó a la parte demandante Modificación de sus Condiciones Laborales por motivos económicos y organizativos con fecha 23/06/14.

TERCERO

La parte actora está sujeta a un acuerdo de 08/07/93 firmado entre los representantes de los trabajadores y Caja Madrid y alega que ha sufrido discriminación respecto de los trabajadores que no están sujetos a dicho pacto entendiendo violado el art. 14 de la Constitución .

CUARTO

La ASOCIACIÓN PARA LA GESTIÓN DE CENTROS INFANTILES, en su Circular 1/92, comunicó a la parte actora QUE DICHA ASOCIACIÓN se había hecho cargo de las actividades DE LA GUARDERÍA EN LA QUE PRESTABA SERVICIOS. Que era objetivo prioritario DE LA ASOCIACIÓN mantener y mejorar los servicios que se prestaban en las GUARDERÍAS conforme a los criterios, políticas y principios emanados de los órganos de Gobierno de la CAJA DE MADRID. Entidad que continuaría siendo la propietaria de los Centros. Para llevar a la práctica el objetivo y racionalización de la gestión, se había entendido como mejor fórmula la cesión de la actividad empresarial a la CITADA ASOCIACIÓN que no tiene ánimo de lucro de ningún tipo. La cesión de la actividad no afectaba a las condiciones laborales. En su Circular 2/92 LA CITADA ASOCIACIÓN comunicaba que se había hecho cargo de la actividad y gestión única de las Cinco Obras Sociales de Atención a la Infancia creadas por la CAJA DE MADRID dentro de su Área de Obra Social.

QUINTO

La ASOCIACIÓN figura inscrita bajo el nº de registro nacional 105.133 y provincial 11.822 en virtud de Resolución del Ministerio del Interior dictada el 25/11/91. El Acta Fundacional tuvo lugar el 12/08/91, ante el Notario de Madrid D. Francisco Castro Lucini, nº de protocolo 1.155.

SEXTO

El 31/12/2012 ante el Notario de Madrid D. José Blanco Losada, nº de protocolo 5.006, se realizó escritura de transformación de CAJA DE AHORROS Y MONTES DE PIEDAD DE MADRID ("CAJA MADRID") en fundación de carácter especial bajo la denominación FUNDACIÓN ESPECIAL CAJA MADRID, y de fusión de la FUNDACIÓN ESPECIAL CAJA MADRID con la FUNDACIÓN CAJA MADRID mediante absorción de ésta por aquélla en unidad de acto.

SÉPTIMO

El 09/05/14 se notificó por LA ASOCIACIÓN al COMITÉ DE EMPRESA la constitución de una Comisión Negociadora en representación de los trabajadores para el Procedimiento de Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo de Carácter Colectivo planteado por la empresa. La Comisión Negociadora estaría compuesta por la totalidad del Comité.

OCTAVO

La iniciación del periodo de consultas tuvo lugar el 19/05/2014. El Acta de Finalización con Acuerdo del Periodo de Consultas es de 17/06/14.

NOVENO

Se convocó apertura de Periodo de Consultas para la Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo el 12/11/13.

DECIMO

En los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el Año 2013 se establecía la cuantía del Módulo Económico para la Educación Infantil en un total anual de 53.377,26 €. En los Presupuestos para el Año 2014 el importe anual del Primer Ciclo de Educación Infantil ascendía a 41.380,11 € y en los Presupuestos de la Comunidad de Madrid del Año 2015 el importe anual del Primer Ciclo de Educación Infantil ascendía asimismo a 41.380,11 €.

DÉCIMO
PRIMERO

Por Convenio suscrito entre BANKIA y la FUNDACIÓN ESPECIAL CAJA MADRID, de 30/12/13, la primera aportaba 500.000 €.

DÉCIMO
SEGUNDO

Los trabajadores sujetos al Pacto de 1993 tenían unas condiciones mejores que los no sujetos a dicho Pacto, siendo que incluso había cocineras que ganaban más que las profesoras y tenían más vacaciones los de 1993 que los de 2005".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que con desestimación de la demanda presentada por D./Dña. María Angeles, contra D./Dña. Sacramento,

D./Dña. Cristobal, D./Dña. Macarena, D./Dña. Eva, D./Dña. Carina, D./Dña. Ángel, y D./Dña. Carlota, D./ Dña. María Inmaculada, ASOCIACION PARA LA GESTION DE CENTROS INFANTILES y FUNDACION ESPECIAL CAJA MADRID debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra. Declarando el derecho de la parte actora a rescindir la relación laboral, si así lo estima pertinente, en el plazo de 15 días, con derecho al percibo de una indemnización de 20 días de salario por año de servicio".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. María Angeles, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 21/07/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 03/5/2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda, absolviendo a los codemandados de los pedimentos deducidos en su contra y declarando el derecho de la parte actora, a rescindir la relación laboral, si así lo estima pertinente, en el plazo de quince días, con derecho al percibo de una indemnización de 20 días de salario por año de servicio.

Frente a dicho pronunciamiento, se alza en suplicación la representación Letrada de la demandante, articulando dieciséis motivos de recurso, con arreglo al apartado a) del artículo 193 de la LRJS (el primero), apartado b) del mismo precepto (los doce siguientes) y c) (los tres finales), siendo el recurso impugnado por la representación Letrada de la Asociación para la Gestión de Centros Infantiles.

Debemos advertir que sobre la cuestión debatida, ya se ha pronunciado esta Sala en diversas resoluciones, algunas de ellas, firmes.

Como sintetiza la Sección Primera en sentencia de 17 de noviembre de 2017, RS nº 823/2017, nos referimos a las sentencias de la Sección Sexta de 11 de marzo de 2016, RS nº 807/2015, 21 de septiembre de 2016, RS nº 442/2016 y 25 de septiembre de 2017, RS nº 616/2015 (firme ), así como a la de la Sección Primera de 11 de marzo de 2016, RS nº 807/ 2015, resolviendo idéntica controversia y a cuya doctrina vamos a estar, por razones de seguridad jurídica, al mantenerse ahora el mismo criterio.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso, se insta la declaración de nulidad de la sentencia de instancia, por entender que vulnera los artículos 97.2 de la LRJS, 218 de la LEC y 248.3 de la LOPJ, en relación con los artículos 24, 120.3 de la CE, 207 y 209 -reglas 3 ª y 4ª- de la LEC, argumentándose que la sentencia contiene un relato de hechos probados insuficiente y que ello causa indefensión.

Como dice...

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